Resolución 1476/2009

Sind Unico De La Publicidad - Concord Consumer Comunication Research Development Sa - Reg. 1293/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Unico De La Publicidad - Concord Consumer Comunication Research Development Sa - Reg. 1293/09

Declaranse homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre el sindicato unico de la publicidad, por la parte gremial, y concord consumer comunication research development sociedad anonima (c.c.r. s.a.), por el sector empresarial, obrantes a fojas 2/3 y 31 respectivamente del expediente nº 1.335.117/09, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 163354 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31827

Fecha boletin: 22/01/2010 Fecha sancion: 29/10/2009 Numero de norma 1476/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1476/2009

Registro Nº 1293/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.335.117/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y fojas 31 respectivamente del Expediente Nº 1.335.117/09, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA (C.C.R. S.A.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento no remunerativo para el período comprendido entre el 1º de julio de 2009 al 1º de septiembre del mismo año, el cual a partir del 1º de octubre de 2009 pasará a ser de carácter remunerativo.

Que el precitado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que mediante el Acta Complementaria obrante a fojas 31, las partes corrigen un error material del Acuerdo de autos, la que formará parte integrante del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por el último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT SOCIEDAD ANONIMA (C.C.R. S.A.), por el sector empresarial, obrantes a fojas 2/3 y 31 respectivamente del Expediente Nº 1.335.117/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 31 del Expediente Nº 1.335.117/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.335.117/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1293/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2009, entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, Tesorero, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN CARLOS BARREIRO y MIGUEL ANGEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado Tº 28 Fº 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte, y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado del Dr. ANTONIO ESTEBAN PEREZ BOURBON, abogado Tº 10 Fº 416 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3202 de Capital Federal se presentan y dicen:

PRIMERA: Que las partes han convenido las nuevas escalas salariales para el período comprendido entre el 1º julio de 2009 y el 1º de septiembre de 2009, que se adjuntan al presente y que como ANEXO I forman parte del mismo.

SEGUNDA: Ambas partes dejan aclarado que dicho aumento salarial comprendido en los períodos del 1º de julio de 2009 y del 1º de septiembre de 2009 lo serán con carácter no remunerativo. Que a partir del 1º de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 los montos pactados tendrán el carácter de remunerativos, como se detalla en el mismo Anexo I.

Asimismo, a partir de febrero de 2010 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro "a cuenta de futuros aumentos" ni Ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se encuentra abonando la empleadora al trabajador.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/ 4811-7416 (CP: 1055) yTte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (CP: 1040) CABA

CUMPLEN INTIMACION

Expte.: Nº 1.335.117/09

Vicente Álvarez Portas y Juan Carlos Montenegro, en calidad de Secretario General y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio del Dr. Adalberto E. Rossetti, Tº 28 Fº 295 CSJN, constituyendo domicilio en Tte. Gral. J.D. Perón Nº 2385 de Capital Federal, por una parte; y la Lic. Norita Viviana Morales, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada de C.C.R. S.A., con patrocinio letrado de la Dra. Sandra Gabriela Antoniette, Tº 35 Fº 892 CPACF, constituyendo domicilio en Blanco Encalada 3202, por la otra, se presentan y dicen:

Que atento la intimación recepcionada por ambas partes en el expediente de referencia, venimos en tiempo y forma a sanear el involuntario error material cometido.

En tal sentido, a fs. 2, donde se lee la cláusula CUARTA, nos estamos refiriendo y deberá leerse como cláusula TERCERA, por obvio orden correlativo.

Por lo expuesto, solicitamos se tenga por cumplida la intimación, por subsanado el error y, por ende, se homologue el acuerdo en cuestión.

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