Resolución 1478/2009

Jtekt Automotive Argentina Sa - Smata - Reg. 1297 Y 1298/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Jtekt Automotive Argentina Sa - Smata - Reg. 1297 Y 1298/09

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la firma jtekt automotive argentina sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina obrante a fojas 7/8 del expediente nº 1.313.820/09, el acta aclaratoria de fojas 56/57 y la nomina del personal obrante a fojas 42/43. declarase homologado el acuerdo suscripto entre la firma jtekt automotive argentina sociedad anonima y el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina obrante a fojas 10/11 del expediente nº 1.313.820/09, el acta aclaratoria de fojas 56/57 y la nomina del personal obrante a fojas 42/43.

Id norma: 163356 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31827

Fecha boletin: 22/01/2010 Fecha sancion: 29/10/2009 Numero de norma 1478/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1478/2009

Registros Nº 1297/2009 y Nº 1298/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.820/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 7/8 y 10/11 del Expediente Nº 1.313.820/09, los cuales son ratificados por las partes a fojas 9, 12/13 y 25.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que asimismo, a fojas 56/57 obra el acta aclaratoria de los citados acuerdos, en la cual se señala que el pago de la prestación no remunerativa acordada estará a cargo de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.313.820/09 obra la nómina del personal afectado por los citados acuerdos y se precisan los días efectivos de suspensión que se aplican a ambos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.313.820/09, el Acta Aclaratoria de fojas 56/57 y la nómina del personal obrante a fojas 42/43.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.313.820/09, el Acta Aclaratoria de fojas 56/57 y la nómina del personal obrante a fojas 42/43.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 7/8 y 10/11 del Expediente Nº 1.313.820/09 conjuntamente con el Acta Aclaratoria de fojas 56/57 y la nómina del personal afectado obrante a fojas 42/43.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 15/89 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Acta Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.313.120 /09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1478/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/8, 56/57 y 42/43; y de los acuerdos obrantes a fojas 10/11, 56/57 y 42/43 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1297/09 y 1298/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre JTEKT ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Churruca 8765 Pablo Podestá, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de Apoderado por una parte y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la calle Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Echevarria, el Sr. Daniel Cavagnino, Fernando Bejarano y los Delegados de Planta Sres. Juan Carlos Siancha y Bernardo Duarte en sus respectivos caracteres.

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente nuestros clientes PSA y Renault Argentina, como empresa autopartista y/o Terminal, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de los descritos y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1.- Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado, con independencia de la Modalidad contractual con la que esté vinculado con la empresa, hasta el 30 de junio de 2009.

Se deberá entender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo, en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.

Art. 2.- Se procederá a suspender al personal, de acuerdo a un esquema que induzca a la solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

Art. 3.- Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esas jornadas alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 horas como referencia. La empresa se hará cargo del valor correspondiente a la contribución patronal, cuota sindical y contribuciones de Obra Social de cada trabajador, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

Art. 4.- Con posterioridad al 31 de marzo de 2009, y antes del 15 de abril de 2009 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva las partes iniciaran las conversaciones para definir la metodología a seguir tanto en término y características de las suspensiones como así también de la evolución general de la situación de la industria, y también de la depreciación del salario en el período enero-Marzo de 2009.

Art. 5.- Un mes antes del 30 de junio de 2009, las partes iniciaran conversaciones tendientes a definir las metodologías a seguir, de persistir la situación explicada anteriormente respecto de la dotación productiva de la Empresa.

Art. 6.- Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las circunstancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevara ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En Pablo Podestá a los 10 días de febrero de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1313820/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de septiembre de 2009, siendo las 15:15 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ, en calidad de Asesor Gremial, y el Sr. Juan Alejandro SIANCHA, en calidad de Delegado del Personal; y en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Callao 661, piso 14º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI: 17.695.813), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: con respecto al Dictamen aclaramos que el pago de la prestación no remunerativa acordada, estará a cargo de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA que la audiencia designada para el 1 de octubre de 2009 a las 14 horas queda sin efecto, quedando los presentes formalmente notificados en este acto.

No siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

AMPLIACION ACTA ACUERDO DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2009

Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Churruca 8765 Pablo Podestá - representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de Apoderado por una parte y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Echevarria, el Sr. Fernando Bejarano y los Delegados de Planta, Sres. Juan Carlos Siancha y Bernardo Duarte en sus respectivos caracteres.

Y CONSIDERANDO QUE: con fecha 10 de febrero de 2009 se suscribió el Acta Acuerdo entre ambas partes acordando un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado con vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

Que se estableció un sistema de suspensiones tendiente a minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo que tendría la reducción de la demanda de los productos fabricados por JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

Que se acordó el pago de un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esas jornadas.

Que se estableció que las partes iniciarían conversaciones entre el 1 de abril y el 15 de abril de 2009 para definir la metodología a seguir tanto en término y características de las suspensiones como así también de la evolución general de la industria.

Por lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1. Ratificar el art 1 del acta acuerdo mencionada en lo referente al compromiso de estabilidad laboral hasta el 30 de junio de 2009.

Art 2. Extender el acuerdo referente a las suspensiones, como a su compensación establecidas en el Acta Acuerdo del 10 de febrero de 2009, en sus artículos 2 y 3 hasta el 30 de junio de 2009.

Art. 3. La empresa podrá en el marco de las suspensiones acordada organizar las mismas por jornada completa o por reducciones diarias que no podrán ser mayores a 3 horas por día.

Art. 4. Un mes antes del 30 de junio de 2009, las partes iniciaran conversaciones tendientes a definir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada - anteriormente respecto de la dotación productiva de la Empresa.

Art. 5. Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las circunstancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En Pablo Podestá a los 13 días del mes de febrero de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1313820/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días de septiembre de 2009, siendo las 15:15 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ, en calidad de Asesor Gremial, y el Sr. Juan Alejandro SIANCHA, en calidad de Delegado del Personal; y en representación de JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Callao 661, piso 14º, oficina B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la Dra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI: 17.695.813), en calidad de Apoderada, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo del Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: con respecto al Dictamen aclaramos que el pago de la prestación no remunerativa acordada estará a cargo de la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA que la audiencia designada para el 1 de octubre de 2009 a las 14 horas queda sin efecto, quedando los presentes formalmente notificados en este acto.

No siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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