Resolución General 2758/2010

Regimen Especial De Emision Y Almacenamiento Electronico De Comprobantes Originales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Regimen Especial De Emision Y Almacenamiento Electronico De Comprobantes Originales

Procedimiento. operaciones de exportacion. apartado 2 del articulo 91 de la ley nº 22.415 y sus modificaciones —codigo aduanero—. regimen especial de emision y almacenamiento electronico de comprobantes originales. resolucion general nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. norma modificatoria y complementaria.

Id norma: 163382 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31828

Fecha boletin: 25/01/2010 Fecha sancion: 20/01/2010 Numero de norma 2758/2010

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Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2758

Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-122-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, regula, entre otras, las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los "Registros Especiales Aduaneros", compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior".

Que por su parte, la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados —con carácter obligatorio— por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito y notas de débito que respalden operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

Art. 2º — Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

Art. 3º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase "E".

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Art. 4º — A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Art. 5º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 3º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

Art. 6º — En oportunidad de la emisión de los comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica a continuación:

a) La numeración será correlativa, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".

2. Como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. trasladar el importe parcial —subtotal— obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

Art. 7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Art. 8º — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E.".

Art. 9º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

Art. 10. — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Art. 11. — Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que se cumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a la destinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse al momento de la oficialización de esta última.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a esta operación, deberán contener —de manera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto de venta y número de factura de la operación original.

b) Si la factura se confecciona luego de la oficialización de la destinación aduanera, la misma se vinculará automáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de "Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación" (Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el "País destino de la factura".

El cumplimiento de lo establecido precedentemente dará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del Anexo II de la Resolución General Nº 1921, con relación a las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

TITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 12. — Modifícase la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3º, el siguiente:

"g) Facturas de exportación clase ‘E’.".

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3º el siguiente:

"h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.".

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4º.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6º.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13. — Lo establecido en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 14. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 15.— Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de marzo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de mayo de 2010.

Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2758

SUBREGIMENES

REFERENCIAS

(*) Sólo si hay una venta al exterior.

(**) Sólo si la operación se realiza al Area Aduanera Especial.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosADUANASResolución General 2758Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —CódigoAduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico decomprobantes originales. Resolución General Nº 2485, su modificatoria ysus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 20/1/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-122-2009 delRegistro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —CódigoAduanero—, regula, entre otras, las operaciones de exportación debienes y servicios.

Que a través del Título II de la Resolución GeneralNº 2570, sus modificatorias y su complementaria, se crearon los"Registros Especiales Aduaneros", compuestos por los "Operadores deComercio Exterior".

Que por su parte, la Resolución General Nº 2485, sumodificatoria y sus complementarias, estableció un régimen especialpara la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantesoriginales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosasmuebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas yde obras y de las señas o anticipos que congelen precio.

Que el citado régimen reviste carácter obligatoriopara determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto delos responsables.

Que es objetivo permanente de este Organismointensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas afacilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de susobligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones defiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en virtud de lo expuesto en el considerandoanterior, procede incluir dentro de los comprobantes alcanzados —concarácter obligatorio— por la Resolución General Nº 2485, sumodificatoria y sus complementarias, a las facturas, notas de crédito ynotas de débito que respalden operaciones de exportación.

Que han tomado la intervención que les compete laDirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de AsuntosJurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas yTelecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduaneray de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositivay de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 delDecreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por elArtículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DECOMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN LAS OPERACIONES A TRAVES DE LOSCUALES SE DOCUMENTA LA SALIDA DE BIENES AL EXTERIOR. (Denominación sustituida por art. 14 pto. 1 de la ResoluciónGeneral N° 3571/2013 de la AFIPB.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación para loscomprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados conlos subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 yTRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en elApartado 2 del Artículo91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que seencuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstosen el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias ycomplementarias, deberán emitir comprobantes electrónicos originales,en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias ycomplementarias, a los fines de respaldar las operaciones que encuadrendentro de los subregímenes enunciados en el Anexo I de la presente.

Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con eldeber de incorporación al régimen establecido por el Artículo 7º de laresolución general citada en último término, debiendo observar lo quese dispone en los artículos siguientes.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantesprevistas en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº1.415, sus modificatorias y complementarias, no resultarán deaplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados por lapresente.

(Artículo sustituido por art. 14 pto. 2 de la ResoluciónGeneral N° 3571/2013 de la AFIPB.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación para loscomprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados conlos subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 yTRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

Art. 2º — Quedan exceptuadas de loestablecido por esta resolución general, las destinaciones deexportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta yorden de terceros.

Art. 3º — Están alcanzados por lasdisposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan acontinuación:

a) Facturas de exportación clase "E".

b) Notas de crédito y notas de débito poroperaciones de exportación.

Art. 4º — A efectos de confeccionarlos comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberánsolicitar vía "Internet" a esta Administración Federal la autorizaciónde emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de lassiguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio"web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en elAnexo II de la presente. (Inciso sustituido por art. 1º punto 2 dela ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”,para lo cual deberácontarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, comomínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239,su modificatoria y sus complementarias. (Inciso sustituido por art. 14 pto. 3 dela ResoluciónGeneral N° 3571/2013 de la AFIPB.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican en laresolución de referencia)

c) El servicio denominado "Facturador Plus",mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros porenvío/lote desde un archivo externo —cuyo diseño de registro seencuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo(http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse alservicio indicado en el inciso b) del presente artículo.

Art. 5º — La solicitud de emisión delos comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo3º, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico ydistinto a los utilizados para los documentos que se emitan a travésdel equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o deconformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/opara otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultarnecesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando loindicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante losservicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "WebServices" deberán ser distintos entre sí.

Art. 6º — En oportunidad de la emisión delos comprobantes electrónicos, deberá observarse lo que se indica acontinuación:

a) La numeración será correlativa, conforme loestablecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias ycomplementarias.

b) Se consignarán:

1. Los datos previstos en el Apartado A) del AnexoII de la citada resolución general para los comprobantes clase "E".

2. Como otros datos comerciales, la informaciónvinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

3. El número de "Remito Electrónico Tabacalero" odel "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por laResolución General Nº 2509, de corresponder.

c) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO(5) días corridos —anteriores o posteriores— desde la fecha deautorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código de AutorizaciónElectrónico "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerarácomo fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha deldocumento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la deotorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Cuando una determinada operación requiera el usode más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderáproceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número decomprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas elnúmero de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediantela simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial —subtotal— obtenidoen cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, nocorrespondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. Elimporte total de la operación se deberá consignar en la última hojautilizada.

e) De tratarse del envío de mercaderías al exteriorbajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO(0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitariode la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberáencontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivocomprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560a 565 del Código Aduanero —código de ventaja MUESTRAEXPO—.

2. Régimen de exportación para compensar envíos demercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 delCódigo Aduanero —código de ventaja SUSTITUEXP—.

3. Con fines promocionales en el marco de lodispuesto por la Resolución Nº 772 (ANA) —código de ventaja PROMOEXPO—.

4. A título gratuito —código de ventajaEXPONOTITONEROSO—.

(Artículo sustituido por art. 1º punto 3 de la ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 7º — Sin perjuicio de lodispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar enel futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dichasolicitud.

Art. 8º — Esta Administración Federalautorizará o rechazará la solicitud de emisión de los comprobantes,otorgando un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cadacomprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendránefectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue elmencionado "C.A.E.".

Una vez asignado el "C.A.E.", tales comprobantessólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documentofiscal electrónico —nota de crédito o nota de débito, segúncorresponda—. (Párrafo incorporado por art. 1º punto 4 dela ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

La fecha de vencimiento del citado "C.A.E."coincidirá con la fecha de emisión del comprobante. Dicho vencimientono afectará la puesta a disposición del cliente del comprobanteelectrónico autorizado, ni la realización de los correspondientestrámites aduaneros. (Párrafo incorporado por art. 1º punto4 de la ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 9º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación a partir del día 1° de enero de 2015)

Art. 10. — En el caso deinoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobanterespectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones GeneralesNº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias,hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimientoalternativo de respaldo.

Art. 11. — Sin perjuicio de lasobligaciones establecidas en el Artículo 6º, corresponderá que secumpla con lo que —según el caso— se indica seguidamente:

a) Si la factura se confecciona previamente a ladestinación aduanera, la vinculación de las mismas deberá efectuarse almomento de la oficialización de esta última.

b) Si la factura se confecciona luego de laoficialización de la destinación aduanera, la misma se vincularáautomáticamente a esta última. En ella se deberán informar los datos de"Destino de la mercadería" e "Identificador de la destinación"(Año/AD/Tipo/Nº Reg/DC).

En todos los casos, se indicará el "País destino dela factura".

El cumplimiento de lo establecido precedentementedará por satisfecha la obligación prevista en el punto 1.1.5. del AnexoII de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias, con relacióna las destinaciones oficializadas a partir de los plazos previstos enlos incisos a) y b) del Artículo 15 de la presente.

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito quereflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener —demanera obligatoria— los DOCE (12) dígitos correspondientes al punto deventa y número de comprobante de la operación original.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generadadeberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura,nota de débito o nota de crédito).

(Artículo sustituido por art. 1º punto 5de la ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

TITULO II

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 12. — Modifícase la Resolución GeneralNº 2485, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seindica a continuación:

1. Incorpórase como inciso g) del Artículo 3º, elsiguiente:

"g) Facturas de exportación clase ‘E’.".

2. Incorpórase como inciso h) del Artículo 3º elsiguiente:

"h) Notas de crédito y notas de débito poroperaciones con el exterior.".

3. Elimínase el inciso a) del Artículo 4º.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 6º.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 13. — Lo establecido en laResolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias,resulta de aplicación supletoria en todo lo relativo a la autorizacióny emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de lascuales no se disponga un tratamiento específico en la presenteresolución general.

Art. 14. — Apruébase el Anexo que formaparte de la presente.

Art. 15.— Las disposiciones de estaresolución general entrarán en vigencia desde su publicación en elBoletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para lasdestinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme alsujeto que las realice, se indican a continuación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones de laResolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.

b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.

(Artículo sustituido por art. 1º de la ResoluciónGeneral Nº 2772/2010 de la AFIP B.O. 01/03/2010. Vigencia: apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RicardoEchegaray.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.758, SUS MODIFICATORIAS YCOMPLEMENTARIAS (Artículo 1º)

(Anexosustituido por art. 14 pto. 4de la ResoluciónGeneral N° 3571/2013 de la AFIPB.O. 18/12/2013. Vigencia: a partir del día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación para loscomprobantes, vinculados a destinaciones oficializadas —asociados conlos subregímenes ER03, ER04, ZFTR, TR01, TR04, TR05, TR06, TRM4, TRM5 yTRM6—, que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive)

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2758, SU MODIFICATORIAY COMPLEMENTARIA

(Anexo incorporado por art. 1º punto 7 dela ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

ESPECIFICACIONES TECNICAS

A - DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONESFUNCIONALES PARA "WEB SERVICES"

La documentación de respaldo se encontrarádisponible en el sitio "web" de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.1".

b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.1".

El "Web Services" actualmente vigente para lasolicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicosoriginales, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General Nº2758, su modificatoria y complementaria, es el correspondiente a laVersión 0, y se encuentra disponible con las siguientes denominaciones:

a) "RG 2758 - Diseño de Registro XML - V.0".

b) "RG 2758 - Manual para el Desarrollador - V.0".

Cabe señalar que, aquellos sujetos que se encuentrenutilizando la Versión 0 a la fecha de entrada en vigencia de lapresente, podrán continuar con la misma hasta el día 31 de diciembre de2011, inclusive. A partir del día 1º de enero de 2012 deberán utilizarla Versión 1.

Por otra parte, aquellos sujetos que a la fecha depublicación de la presente comiencen a utilizar el sistema deintercambio "web" denominado "Web Services", deberán gestionar lasolicitud y autorización de emisión de comprobantes electrónicosoriginales de acuerdo a las especificaciones previstas en las Versiones0 ó 1, teniendo en cuenta los plazos consignados en el párrafo anterior.

B - TABLAS UTILIZADAS POR LOS SISTEMAS

La documentación de respaldo se encontrarádisponible en el sitio "web" de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

- Tablas del Sistema - Códigos de Provincia - Tablas del Sistema - Tipos de Responsable - Tablas del Sistema - Tipos de Comprobantes - Tablas del Sistema - Unidad de Medida - Tablas del Sistema - Documento Receptor - Tablas del Sistema - Monedas - Tablas del Sistema - Operación / CondiciónIVA - Tablas del Sistema - Países - Tablas del Sistema - Conceptos Incluidos - Tablas del Sistema - CUIT País - Tablas del Sistema – Incoterms - Tablas del Sistema - Otros Tributos - Tablas del Sistema – Idiomas  

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1º punto 1 dela ResoluciónGeneral Nº 3066/2011de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en elBoletín Oficial, inclusive. De aplicación: a partir del 1 de abril de2011, inclusive;

- Anexo I sustituido por art. 1º punto 6de la ResoluciónGeneral Nº 3066/2011 de la AFIP B.O. 29/03/2011. Vigencia: apartir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica