Disposición 194/2009

Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria - Reg. 1374/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Ferrovias Sociedad Anonima Concesionaria - Reg. 1374/09

Homologase el acuerdo colectivo suscripto entre la union ferroviaria por la parte gremial y ferrovias sociedad anonima concesionaria por la parte empresaria, obrante a fojas 288/290 del expediente nº 1.254.897/08.

Id norma: 163517 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31830

Fecha boletin: 27/01/2010 Fecha sancion: 18/11/2009 Numero de norma 194/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 194/2009

Registro Nº 1374/2009

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 288/290, de las actuaciones citadas en el Visto.

Que bajo dicho acuerdo los agentes negociales incrementan la suma remunerativa establecida en el acta de fecha 3 de septiembre de 2009, con el alcance y la vigencia que surge del instrumento acompañado.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo Colectivo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 288/290 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 288/290 del Expediente Nº 1.254.897/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 951/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.897/08

Buenos Aires, 20/11/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 194/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 288/290 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1374/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

OCTUBRE/2009

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve, y en el ámbito de negociación colectiva previsto en la Ley Nº 14.250 se reúne la CO.P.I.P (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), con facultades suficientes otorgadas por el artículo 5º y siguientes del CCT Nº 951/08 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, el Secretario General de dicha entidad sindical, el Sr. Pedraza José Angel, el Secretario de Asuntos Laborales el Sr. Pasucci Jorge, el Sr. Robledo Juan, y el representante de COPIP, el Sr. Albarracín Claudio por una parte y por la otra comparece el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Dr. Raúl Bisso, y el Dr. Christian Bevacqua de Relaciones Laborales, a fin de dar tratamiento al siguiente tema:

SUMA NO REMUNERATIVA

En uso de la palabra, la UNION FERROVIARIA reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la equiparación salarial con el resto de las concesionarias Ferroviarias de Pasajeros del Area Metropolitana.

Si bien la dinámica de la negociación salarial determinó en forma reciente la fijación de nuevas escalas, la entidad sindical solicita a la Empresa una reflexión acerca del modo de encauzar a partir de ahora las relaciones para que los salarios netos que perciben los trabajadores representados por la Unión Ferroviaria en el ámbito de FERROVIAS, sean iguales al resto de las demás concesionarias de pasajeros.

En ese sentido, resulta que la inquietud planteada no es un tema nuevo, sino que se ha pretendido abordar en diferentes oportunidades, teniendo la entidad sindical, el convencimiento de que sería altamente conveniente abordar dicha problemática con las características señaladas, toda vez que la posibilidad de obrar dentro de un mismo marco, con iguales remuneraciones, evitaría la existencia de una situación conflictiva o potencialmente conflictiva permanente, al mismo tiempo que impediría que los conflictos o decisiones adoptadas en una línea proyecten su "clima" o efectos sobre los restantes.

En este aspecto, la entidad sindical considera que las diferencias existentes provocan un importante malestar entre los trabajadores por lo que dicha situación es generadora de conflictos colectivos.

Por su parte, FERROVIAS SAC manifiesta su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual y teniendo presente las particularidades que presenta a la fecha la negociación colectiva en el ámbito de la actividad ferroviaria, debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva. No obstante y como muestra de buena predisposición al diálogo y al mantenimiento de las maduras relaciones laborales que siempre ha mantenido con el Gremio de la Unión Ferroviaria, la Empresa propone una alternativa a efectos de mantener la paz social y el normal funcionamiento del Servicio Público de pasajeros que presta.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social y de relaciones laborales que conduzcan hacia el objetivo común de la prestación de un servicio eficiente, las partes acuerdan:

PRIMERO: El incremento de la suma no remunerativa establecida en el acta de fecha 3 de septiembre de 2009 —suscripta en la órbita del MTESS entre la Empresa y la entidad sindical—, a partir del primero de octubre de 2009, conforme lo establecido en el Anexo A de la presente acta, y con vigencia hasta el 28/02/2010.

SEGUNDO: Que el presente incremento acordado será liquidado en rubro aparte denominado "Suma no remunerativa acta COPIP 22/10/09" y no tendrá incidencia sobre el pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en la Cláusula tercera del acta de fecha 3 de septiembre de 2009.

TERCERO: Las partes establecen que la homologación del presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo, actuará como condición de validez y vigencia del mismo, por lo que una vez dictado el acto administrativo correspondiente serán percibidas las sumas detalladas.

Asimismo, ambas partes solicitan se de intervención y conocimiento del presente acuerdo a la Secretaría de Transporte.

CUARTO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y con presencia de la Secretaria de Transporte la homologación de la presente acta convencional.

No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, previa lectura y ratificación de la misma, firmando los comparecientes de conformidad.

ANEXO A

CATEGORIA 1

$150

CATEGORIA 2

$120

CATEGORIA 3

$100

CATEGORIA 4

$100

CATEGORIA 5

$100

CATEGORIA 6

$80

CATEGORIA 7

$80

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