Disposición 197/2009

Union Ferroviaria - Clinica Alvear Alem Sociedad Anonima - Reg. 1380 Y 1381/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Ferroviaria - Clinica Alvear Alem Sociedad Anonima - Reg. 1380 Y 1381/09

Declaranse homologados el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la union ferroviaria y la empresa clinica alvear alem sociedad anonima, que lucen a fojas 308 y 310 del expediente nº 1.131.176/05, conforme a lo establecido en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 163520 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31830

Fecha boletin: 27/01/2010 Fecha sancion: 19/11/2009 Numero de norma 197/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 197/2009

Registros Nº 1380/2009 y Nº 1381/2009

Bs. As., 19/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.131.176/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308, 309 y 310 del Expediente de referencia obran los Acuerdos y Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, corresponde dejar indicado que se homologará el Acta de ratificación obrante a foja 310, atento a que en el Acuerdo de foja 308, se ha deslizado un involuntario error en la denominación de la parte empleadora firmante.

Que a través de los Acuerdos traídos a estudio, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 875/07 "E".

Que asimismo, se conviene el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que las celebrantes de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 308 y 310 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa CLINICA ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 309 del Expediente Nº 1.131.176/05, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 308, 309 y 310 del Expediente Nº 1.131.176/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.131.176/05

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 197/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 308 y 310 del expediente principal, y del acuerdo obrante a fojas 309 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1380/09 y 1381/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Expte. Nº 1.131.176/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2009 y en la Sede Central de la Unión Ferroviaria se reúnen, en su representación, los señores José A. Pedraza y José Munafó, los Delegados de Personal Juana Alicia Montenegro y Hugo Arias, y por la Clínica Alvear-Alem —Sisame S.A.—, el doctor Omar E. Lacman, a fin de analizar el petitorio presentado por la representación gremial sobre la necesidad de actualizar el nivel adquisitivo de los salarios que perciben los trabajadores dependientes de los establecimientos asistenciales de la empresa en Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) y Diamante (Pcia. de Entre Ríos).

Luego de un detenido intercambio de opiniones, las partes arriban al siguiente acuerdo:

1) Incremento no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150.) para todas las categorías, por los meses de mayo y junio de 2009; que será efectivizado juntamente con los salarios del presente mes de mayo y de junio próximo, respectivamente.

2) A partir del 1º de julio de 2009, dicho monto no remunerativo se eleva a pesos trescientos ($ 300.) para todas las categorías y será efectivizado con los salarios correspondientes a cada mes considerado.

En prueba de conformidad y ratificación de lo acordado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.131.176/05 y agreg. Nº 1.256.603/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y José MUNAFO, D.N.I. Nº 4.959.758, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del personal de la Empresa, Juana Alicia MONTENEGRO, D.N.I. Nº 12.035.179 y Hugo Alberto ARIAS, D.N.I: Nº 13.183.290, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el señor Omar Eugenio LACMAN, D.N.I. Nº 17.636.798, en carácter de Presidente de la firma CLINICA ALVEAR ALEM S.A., carácter acreditado en estas actuaciones y que cuya vigencia ratifica expresamente bajo juramento, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.-

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han arribado a sendos acuerdos por los cuales establecen salarios y adicionales no remunerativos, para ser aplicados al personal comprendido en el C.C.T. Nº 875/07 "E", conforme instrumentos que acompañan, los que son ratificados en todas y cada una de sus partes, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. A tales efectos, dejan constancia que se encuentra cubierta la exigencia prevista por el art. 1º del Dec. 514/03, como así también la presencia y ratificación de los Delegados del Personal. En cuanto a la planilla salarial vigente a la suscripción del presente, la misma se encuentra agregada a las actuaciones.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de setiembre de 2009 y en la sede central de la Unión Ferroviaria se reúnen por una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el señor José Pedraza, el señor José Munafó y el señor Néstor R. Pais; los delegados del personal Juana Alicia Montenegro (Alta Gracia) —DNI. 12.035.179— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI. 13.183.290—; en calidad de asesor el doctor José O. Gutiérrez; y por la otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la Empresa Alvear Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativas directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los establecimientos hospitalarios, a saber:

Establecimiento Hospitalario Alta Gracia

1) A partir del 1/09/09, el otorgamiento a los trabajadores dependientes del Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba) de una suma no remunerativa de ciento Cincuenta pesos ($150).

2) A partir del 1/01/2010, serán incorporadas al básico de convenio las sumas no remunerativas que se venían percibiendo, en tres (3) etapas:

• 1/01/2010 - Se incorporará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150).

• 1/02/2010 - Se incorporará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) - más de los ya incorporados de $150 -, lo que totaliza la suma de trescientos pesos ($ 300).

• 1/03/2010 - Se incorporará la suma pesos ciento cincuenta ($ 150) —más de los ya incorporados $ 300—, lo que totaliza la suma de cuatrocientos cincuenta pesos $ 450.

Establecimiento Hospitalario Diamante

1) A partir del 1/09/09, el otorgamiento a los trabajadores dependientes del Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos) de una no suma remunerativa de ciento cincuenta pesos ($ 150).

2) A partir del 1/01/2010, serán incorporadas al básico de convenio las sumas no remunerativas que se venían percibiendo, en tres (3) etapas:

• 1/01/2010 - Se incorporará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150).

• 1/02/2010 - Se incorporará la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) —más de los ya incorporados de $150—, lo que totaliza la suma de trescientos pesos $ 300.

• 1/03/2010 - Se incorporará la suma pesos ciento cincuenta ($ 150) —más de los ya incorporados $ 300—, lo que totaliza la suma de cuatrocientos cincuenta pesos $ 450.

En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su agregación al Expte. M. T. 1.131.176/05 y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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