Instrucción 5

Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Aclaracion

Las aclaraciones y precisiones que se consignan en los puntos siguientes responden a consultas formuladas en representacion de personas juridicas que estan participando en el desarrollo de proyectos de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones

Id norma: 163592 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27833

Fecha boletin: 18/02/1994 Fecha sancion: 15/02/1994 Numero de norma 5

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Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 5

CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL

1. Las aclaraciones y precisiones que se consignan en los puntos siguientes responden a consultas formuladas en representación de personas jurídicas que están participando en el desarrollo de proyectos de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Tales aclaraciones y precisiones deberán considerarse parte integrante de las Instrucciones de esta Superintendencia que dieran lugar a las consultas respectivas.

2. La solicitud de autorización cuya presentación se establece en cuatro ejemplares en el punto 1. de la Instrucción número 2, puede consistir en un ejemplar en original y tres ejemplares en copias. Todas las fojas del original y de las copias deberán estar inicialadas.

3. La obligación de presentar certificados que acrediten la inscripción en los órganos fiscales y de seguridad social que corresponda, establecida en el punto 3.e. de la Instrucción número 2, comprende a la AFJP. Sin perjuicio de ello se destaca que tal obligación deberá ser cumplida también por las personas físicas como parte de los antecedentes requeridos en el punto 3.f. de la misma Instrucción y por las personas jurídicas como parte integrante de los antecedentes requeridos en el punto 4 de la misma Instrucción.

4. A los fines previstos en el punto 3.f. de la Instrucción número 2 se entenderá por antecedentes de las personas jurídicas que constituyan una AFJP los mencionados en los puntos 4 y 5 de la Instrucción citada.

5. A los efectos de la declaración jurada establecida en el punto 3.h. de la Instrucción número 2, en el caso de sociedades que se hubieran constituido en el curso de los últimos tres años, deberá indicarse quienes las formaron, ya sea por fusión, escisión o cómo varió la composición del capital accionario, etc., y se consignarán los nombres de las empresas controladas y controlantes, vinculadas, socios aparentes u ocultos y socios de los socios de quienes hayan constituido tales sociedades mediante cualquiera de las formas detalladas precedentemente.

6. A los efectos de la declaración jurada mencionada en el punto anterior se considerarán tanto el control o vinculación que otras empresas ejerzan sobre los socios de la AFJP como el control que los socios de la AFJP ejerzan sobre otras empresas.

7. El detalle pormenorizado de deudores y acreedores que establece el punto 4. b. de la Instrucción número 2 puede circunscribirse a la siguiente información:

— Todas aquellas personas físicas o jurídicas que siendo accionistas de una AFJP posean una tenencia accionaria tal que represente el 10 % o más de la totalidad del derecho a voto de la AFJP, deberán informar todos aquellos deudores y acreedores que en forma individual tengan una deuda o crédito que represente por lo menos el 5 % del patrimonio neto del accionista de la AFJP. De tales deudores y acreedores deberán informar: nombre o razón social, dirección, porcentaje que representa la deuda o crédito sobre el respectivo patrimonio neto y si el acreedor o deudor es sociedad vinculada, controlada o controlante del accionista informante.

— Las personas físicas o jurídicas cuya tenencia accionaria en la AFJP les otorgue derecho a voto inferior al 10 % del total de derecho a voto únicamente deberán informar los nombres de los deudores y acreedores que tengan una deuda o crédito que represente por lo menos el 5 % del patrimonio neto del accionista informante, consignando además si son o no personas físicas o jurídicas vinculadas al accionista respectivo.

8. Se considerarán comprendidas en la obligación informativa establecida en el punto 4.c. de la Instrucción número 2, dentro del concepto "gerencia", todas aquellas personas que tengan facultades decisorias en el ámbito de sus competencias, que no formen parte de los demás órganos societarios mencionados en el mismo punto 4.c.

9. Se considerarán comprendidos en la obligación informativa establecida en el punto 4.d. de la Instrucción número 2, en el caso de las sociedades cooperativas y mutuales, todos los asociados que sean titulares de capital accionario por un importe no inferior al 1 % del capital integrado de la sociedad. Sin perjuicio de ello, quedarán comprendidos como mínimo los 100 asociados que registren individualmente mayor capital integrado, aún cuando sean titulares de menos del 1 % del capital integrado de la sociedad.

10. A los mismos efectos, en el caso de las sociedades anónimas, podrán informarse globalmente los accionistas que representen individualmente menos del 0,5 % del capital integrado de la sociedad, quedando comprendidos como mínimo en la obligación de presentación de información detallada, los 100 accionistas que registren individualmente mayor capital integrado, aún cuando sean titulares de menos del 0,5 % del capital integrado de la sociedad.

11. La aclaración formulada en el punto 9 para el caso de sociedades cooperativas y mutuales, será válida también para la determinación de las personas que quedarán comprendidas en la obligación informativa establecida en el punto 4.e. de la Instrucción número 2.

12. Las declaraciones juradas establecidas en los puntos 3.h., 4.f. y 5.e., deberán ser presentadas en los términos y de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550, cualquiera sea la forma jurídica y actividad de las sociedades controladas y controlantes, vinculadas, socios aparentes u ocultos y socios de los socios.

13. A los fines de lo previsto en el punto 5.a. y 5.b. de la Instrucción número 2, para el accionista de una sociedad extranjera que hubiere dado cumplimiento a las previsiones del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, será suficiente que presente las constancias de la legalización por las autoridades consulares argentinas de la documentación extranjera prevista conforme a la Convención de la Haya del año 1961.

14. La obligación de presentar certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria establecida en el punto 7.b) de la Instrucción número 2, en el caso de directores, administradores, gerentes y síndicos con domicilio en el extranjero, se dará por cumplida con la presentación de certificado de antecedentes del país del domicilio de la persona, debidamente legalizado por las autoridades consulares. Sin perjuicio de ello, la eventual existencia de antecedentes en la República Argentina acerca de la persona, no declarados, se considerará falta grave, responsabilizándose de ello, solidariamente, a la AFJP.

15. La obligación de presentar constancias de los registros de la propiedad correspondientes, establecida en el punto 7.c) de la Instrucción número 2 se considerará cumplida con la presentación de fotocopia autenticada del título de propiedad.

16. El criterio a seguir para activar gastos de organización y los conceptos que comprendan esa posibilidad serán dados a conocer al difundirse los respectivos planes de cuentas. Sin perjuicio de ello, se aclara que a los fines de la determinación del patrimonio neto, cuyo valor no inferior a $ 3.000.000 deberá acreditarse a mas tardar el día 10 de cada mes según lo establecido en el punto 8.a) de la Instrucción número 2, los gastos activados deberán deducirse del patrimonio neto contable resultante. A los mismos efectos, también deberá deducirse del patrimonio neto contable resultante el importe registrado en el activo en cumplimiento de la obligación de integrar y mantener el encaje a que se refiere el artículo 89 de la Ley Nº 24.241.

17. La información prevista en el punto 13. a.1.6. de la Instrucción número 2, queda comprendida dentro de los conceptos enumerados en el punto 24 de la misma Instrucción, que serán "exigibles a partir de la fecha que disponga la Superintendencia".

18. — La información que se requiere en el punto 21 de la Instrucción número 2, definida como "Relación Aportantes/Afiliados" obliga a consignar las siguientes proyecciones:

— Relación de Afiliados al Sistema de Capitalización Individual/Afiliados al total del S.I.J.P.

— Relación de Afiliados a la AFJP/Afiliados al Sistema de Capitalización Individual.

— Relación de Aportantes a la AFJP/Afiliados a la AFJP (Indice de Morosidad).

19. La estructura de comisiones que debe informarse en cumplimiento del punto 19 d. de la Instrucción número 2 deberá respetarse en todas aquellas afiliaciones que se concreten a partir del 2 de mayo de 1994. Cualquier modificación al respecto deberá comunicarse, con la anticipación prevista en la Ley 24.241, recién a partir del día 1 de agosto de 1994.

Sin perjuicio de ello, en lo que respecta específicamente a la Comisión sobre aportes, a los efectos previstos en el precitado punto 19.d. podrá consignarse en la información que se presente al solicitar la autorización para constituir la AFJP una Comisión mínima y otra máxima, que no podrán diferir entre ambas en mas de 0,50 puntos porcentuales. Al informar a esta Superintendencia la fecha de iniciación de actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 28 de la Instrucción número 2, se deberá comunicar la comisión definitiva sobre aportes, que será la aplicable en las afiliaciones que se concreten a partir de la fecha prevista a tal efecto por el Decreto 56/94 o la de iniciación de actividades, si esta última fuere posterior a aquélla.

20. Con respecto a lo establecido en el punto 18 de la Instrucción número 3. se destaca que solamente se difieren hasta el 1 de marzo de 1995 las disposiciones del Capítulo I que se refieren a la evaluación previa por parte de la Superintendencia, del nivel de conocimiento de los promotores, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el punto 19 en cuanto a la inscripción en el Registro de Promotores.

21. Sin perjuicio de las mayores precisiones que se darán a conocer cuando se difunda la normativa definitiva de Publicidad, no se permitirá la actuación de personas físicas o jurídicas ajenas a la AFJP, en tareas de publicidad o difusión que impliquen contacto personal con el público. Ello implica que tales personas podrán participar, por ejemplo, en el diseño y contratación de campañas publicitarias y de difusión pero que el contacto con el público, ya sea personal, postal o telefónico, deberá desarrollarse por intermedio de personas físicas vinculadas a las AFJP, inscriptas en el Registro de Promotores.

CAPITULO II
VIGENCIA

22. La presente Instrucción comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 15/2/94

FELIPE R. MUROLO, Superintendencia de AFJP.

e. 18/2 Nº 42.496 v. 18/2/94

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 5
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. Las aclaraciones y precisiones que se consignan en los puntos siguientes responden a consultas formuladas en representación de personas jurídicas que están participando en el desarrollo de proyectos de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Tales aclaraciones y precisiones deberán considerarse parte integrante de las Instrucciones de esta Superintendencia que dieran lugar a las consultas respectivas.
2. La solicitud de autorización cuya presentación se establece en cuatro ejemplares en el punto 1. de la Instrucción número 2, puede consistir en un ejemplar en original y tres ejemplares en copias. Todas las fojas del original y de las copias deberán estar inicialadas.
3. La obligación de presentar certificados que acrediten la inscripción en los órganos fiscales y de seguridad social que corresponda, establecida en el punto 3.e. de la Instrucción número 2, comprende a la AFJP. Sin perjuicio de ello se destaca que tal obligación deberá ser cumplida también por las personas físicas como parte de los antecedentes requeridos en el punto 3.f. de la misma Instrucción y por las personas jurídicas como parte integrante de los antecedentes requeridos en el punto 4 de la misma Instrucción.
4. A los fines previstos en el punto 3.f. de la Instrucción número 2 se entenderá por antecedentes de las personas jurídicas que constituyan una AFJP los mencionados en los puntos 4 y 5 de la Instrucción citada.
5. A los efectos de la declaración jurada establecida en el punto 3.h. de la Instrucción número 2, en el caso de sociedades que se hubieran constituido en el curso de los últimos tres años, deberá indicarse quienes las formaron, ya sea por fusión, escisión o cómo varió la composición del capital accionario, etc., y se consignarán los nombres de las empresas controladas y controlantes, vinculadas, socios aparentes u ocultos y socios de los socios de quienes hayan constituido tales sociedades mediante cualquiera de las formas detalladas precedentemente.
6. A los efectos de la declaración jurada mencionada en el punto anterior se considerarán tanto el control o vinculación que otras empresas ejerzan sobre los socios de la AFJP como el control que los socios de la AFJP ejerzan sobre otras empresas.
7. El detalle pormenorizado de deudores y acreedores que establece el punto 4. b. de la Instrucción número 2 puede circunscribirse a la siguiente información:
— Todas aquellas personas físicas o jurídicas que siendo accionistas de una AFJP posean una tenencia accionaria tal que represente el 10 % o más de la totalidad del derecho a voto de la AFJP, deberán informar todos aquellos deudores y acreedores que en forma individual tengan una deuda o crédito que represente por lo menos el 5 % del patrimonio neto del accionista de la AFJP. De tales deudores y acreedores deberán informar: nombre o razón social, dirección, porcentaje que representa la deuda o crédito sobre el respectivo patrimonio neto y si el acreedor o deudor es sociedad vinculada, controlada o controlante del accionista informante.
— Las personas físicas o jurídicas cuya tenencia accionaria en la AFJP les otorgue derecho a voto inferior al 10 % del total de derecho a voto únicamente deberán informar los nombres de los deudores y acreedores que tengan una deuda o crédito que represente por lo menos el 5 % del patrimonio neto del accionista informante, consignando además si son o no personas físicas o jurídicas vinculadas al accionista respectivo.
8. Se considerarán comprendidas en la obligación informativa establecida en el punto 4.c. de la Instrucción número 2, dentro del concepto "gerencia", todas aquellas personas que tengan facultades decisorias en el ámbito de sus competencias, que no formen parte de los demás órganos societarios mencionados en el mismo punto 4.c.
9. Se considerarán comprendidos en la obligación informativa establecida en el punto 4.d. de la Instrucción número 2, en el caso de las sociedades cooperativas y mutuales, todos los asociados que sean titulares de capital accionario por un importe no inferior al 1 % del capital integrado de la sociedad. Sin perjuicio de ello, quedarán comprendidos como mínimo los 100 asociados que registren individualmente mayor capital integrado, aún cuando sean titulares de menos del 1 % del capital integrado de la sociedad.
10. A los mismos efectos, en el caso de las sociedades anónimas, podrán informarse globalmente los accionistas que representen individualmente menos del 0,5 % del capital integrado de la sociedad, quedando comprendidos como mínimo en la obligación de presentación de información detallada, los 100 accionistas que registren individualmente mayor capital integrado, aún cuando sean titulares de menos del 0,5 % del capital integrado de la sociedad.
11. La aclaración formulada en el punto 9 para el caso de sociedades cooperativas y mutuales, será válida también para la determinación de las personas que quedarán comprendidas en la obligación informativa establecida en el punto 4.e. de la Instrucción número 2.
12. Las declaraciones juradas establecidas en los puntos 3.h., 4.f. y 5.e., deberán ser presentadas en los términos y de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550, cualquiera sea la forma jurídica y actividad de las sociedades controladas y controlantes, vinculadas, socios aparentes u ocultos y socios de los socios.
13. A los fines de lo previsto en el punto 5.a. y 5.b. de la Instrucción número 2, para el accionista de una sociedad extranjera que hubiere dado cumplimiento a las previsiones del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales, será suficiente que presente las constancias de la legalización por las autoridades consulares argentinas de la documentación extranjera prevista conforme a la Convención de la Haya del año 1961.
14. La obligación de presentar certificado de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria establecida en el punto 7.b) de la Instrucción número 2, en el caso de directores, administradores, gerentes y síndicos con domicilio en el extranjero, se dará por cumplida con la presentación de certificado de antecedentes del país del domicilio de la persona, debidamente legalizado por las autoridades consulares. Sin perjuicio de ello, la eventual existencia de antecedentes en la República Argentina acerca de la persona, no declarados, se considerará falta grave, responsabilizándose de ello, solidariamente, a la AFJP.
15. La obligación de presentar constancias de los registros de la propiedad correspondientes, establecida en el punto 7.c) de la Instrucción número 2 se considerará cumplida con la presentación de fotocopia autenticada del título de propiedad.
16. El criterio a seguir para activar gastos de organización y los conceptos que comprendan esa posibilidad serán dados a conocer al difundirse los respectivos planes de cuentas. Sin perjuicio de ello, se aclara que a los fines de la determinación del patrimonio neto, cuyo valor no inferior a $ 3.000.000 deberá acreditarse a mas tardar el día 10 de cada mes según lo establecido en el punto 8.a) de la Instrucción número 2, los gastos activados deberán deducirse del patrimonio neto contable resultante. A los mismos efectos, también deberá deducirse del patrimonio neto contable resultante el importe registrado en el activo en cumplimiento de la obligación de integrar y mantener el encaje a que se refiere el artículo 89 de la Ley Nº 24.241.
17. La información prevista en el punto 13. a.1.6. de la Instrucción número 2, queda comprendida dentro de los conceptos enumerados en el punto 24 de la misma Instrucción, que serán "exigibles a partir de la fecha que disponga la Superintendencia".
18. — La información que se requiere en el punto 21 de la Instrucción número 2, definida como "Relación Aportantes/Afiliados" obliga a consignar las siguientes proyecciones:
— Relación de Afiliados al Sistema de Capitalización Individual/Afiliados al total del S.I.J.P.
— Relación de Afiliados a la AFJP/Afiliados al Sistema de Capitalización Individual.
— Relación de Aportantes a la AFJP/Afiliados a la AFJP (Indice de Morosidad).
19. La estructura de comisiones que debe informarse en cumplimiento del punto 19 d. de la Instrucción número 2 deberá respetarse en todas aquellas afiliaciones que se concreten a partir del 2 de mayo de 1994. Cualquier modificación al respecto deberá comunicarse, con la anticipación prevista en la Ley 24.241, recién a partir del día 1 de agosto de 1994.
Sin perjuicio de ello, en lo que respecta específicamente a la Comisión sobre aportes, a los efectos previstos en el precitado punto 19.d. podrá consignarse en la información que se presente al solicitar la autorización para constituir la AFJP una Comisión mínima y otra máxima, que no podrán diferir entre ambas en mas de 0,50 puntos porcentuales. Al informar a esta Superintendencia la fecha de iniciación de actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 28 de la Instrucción número 2, se deberá comunicar la comisión definitiva sobre aportes, que será la aplicable en las afiliaciones que se concreten a partir de la fecha prevista a tal efecto por el Decreto 56/94 o la de iniciación de actividades, si esta última fuere posterior a aquélla.
20. Con respecto a lo establecido en el punto 18 de la Instrucción número 3. se destaca que solamente se difieren hasta el 1 de marzo de 1995 las disposiciones del Capítulo I que se refieren a la evaluación previa por parte de la Superintendencia, del nivel de conocimiento de los promotores, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el punto 19 en cuanto a la inscripción en el Registro de Promotores.
21. (Punto derogado por artículo 25 de la Instrucción Nº 5/2002 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones B.O. 18/1/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO II
VIGENCIA
22. La presente Instrucción comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 15/2/94
FELIPE R. MUROLO, Superintendencia de AFJP.
e. 18/2 Nº 42.496 v. 18/2/94

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