Instrucción 17

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Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
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Normas sobre publicidad, promocion e informacion de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones

Id norma: 163830 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 27873

Fecha boletin: 19/04/1994 Fecha sancion: 13/04/1994 Numero de norma 17

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 25 DE LA INSTRUCCION Nº 5/2002 DE LA SAFJP - B.O. 18/1/1994 - PAGINA 16

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUCCION Nº 17

Normas sobre Publicidad, Promoción e Información de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Capítulo IDisposiciones Generales

1. Toda publicidad, promoción o entrega de información que las AFJP efectúen por cualquier medio a los afiliados, empleadores o público en general, quedarán sometida a la normativa establecida en la presente instrucción.

Ello comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social; y la información entregada a los afiliados y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por promotores que deberán identificarse como tales y estar inscriptos en el Registro de Promotores de esta Superintendencia.

La información que las AFJP deban entregar al público como consecuencia de obligaciones legales o reglamentarias se regirá por la normativa específica que la exija, teniendo la presente Instrucción un carácter complementario.

2. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones sólo podrán realizar publicidad a partir de la fecha de la resolución que autoriza su existencia por parte de la Superintendencia. Por lo tanto está vedado al grupo promotor, en la etapa de formación de una administradora, realizar publicidad o promoción de las futuras actividades de ésta.

La violación a lo establecido precedentemente por parte de personas físicas o jurídicas, podrá dar lugar al rechazo sin más trámite de la solicitud de autorización que presenten para constituir una AFJP por la falta de idoneidad demostrada en el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de otras sanciones que pudiesen corresponder.

3. Ninguna entidad no autorizada para funcionar como AFJP podrá arrogarse la calidad de tal, ni utilizar dicha expresión u otra que pueda inducir o sugerir tal idea para cualquier fin.

La violación a lo establecido precedentemente por parte de personas físicas o jurídicas, podrá dar lugar al rechazo sin más trámite de la solicitud de autorización que presenten para constituir una AFJP por la falta de idoneidad demostrada en el cumplimiento de la ley, sin perjuicio de otras sanciones que pudiesen corresponder.

4. Las Administradoras deberán realizar su publicidad basada en los conceptos de rentabilidad, costos y/o servicios que prestan. No podrán utilizar en sus actividades promocionales para estimular la afiliación de los trabajadores, la entrega de regalos, premios u otros medios que signifiquen beneficios distintos de los contemplados en la Ley 24.241.

Tampoco deberán fundar sus campañas publicitarias en conceptos distintos de los fines que persigue el sistema de capitalización individual o en cuestiones ajenas al objeto único y exclusivo para el que se han constituido.

Las administradoras no podrán efectuar publicidad, promoción o información que tienda a inducir a interpretaciones inexactas sobre la realidad de la AFJP, ni acerca de los beneficios y prestaciones que le corresponde entregar de conformidad con la Ley.

5. Las AFJP no podrán fundamentar su publicidad, promoción o difusión destacando las experiencias de sus propietarios, accionistas o grupo económico del que formen parte en actividades distintas a las propias de una AFJP regida por la Ley 24.241.

Siempre que se mencione un accionista deberá especificarse la totalidad de los mismos, aclarando el porcentaje accionario que posee cada uno de ellos en la Administradora, e incluyendo una frase que ocupe el mismo espacio o tiempo que diga: "La responsabilidad de los accionistas está limitada a su aporte de capital en la Administradora".

Las AFJP están obligadas a disponer en todas las dependencias de atención al público de información actualizada sobre sus propietarios a los efectos de satisfacer los requerimientos que se le formulen sobre ese aspecto.

Las AFJP no podrán inducir a estimar que cuentan con el respaldo financiero de sus propietarios, accionistas o grupo económico del que formen parte más allá de sus participaciones accionarias y lo que establece la Ley.

Las AFJP no podrán utilizar en el desarrollo de su marca ningún elemento gráfico o audiovisual (isologo, logo, tipografía, colores, jingles, composición musical, locuciones, imágenes de archivo, etc.) que permitan identificar o asociar la misma a propietarios, accionistas o grupo económico que la conforman.

6. La publicidad, promoción o información al público deberá desarrollarla directamente la AFJP, no pudiendo los propietarios, accionistas o grupo económico vinculado efectuar esta actividad. Cuando se trasgreda esta norma la AFJP beneficiada será responsable y sancionada de acuerdo a lo legalmente dispuesto.

7. Las Administradoras no podrán en su publicidad emitir juicios de valor acerca de otras AFJP, ni utilizar frases, expresiones o lemas que no puedan ser justificados objetivamente.

8. En la publicidad o promoción no deberán aparecer personas expresando o aparentando haberse afiliado, traspasado o jubilado en esas AFJP, si tales hechos no son reales.

Esta norma es extensiva a la exhibición de propiedades, instalaciones y equipos, aparentando ser de su propiedad, si ello no corresponde a la realidad.

Los datos personales de los afiliados son confidenciales a los fines publicitarios y no podrán ser difundidos bajo ningún concepto, excepto cuando el afiliado preste conformidad previa de manera expresa.

9. En la publicidad, promoción o información referida a comisiones, rentabilidad, sucursales, afiliados, aportantes, etc. donde se utilicen cifras estadísticas, deberá indicarse claramente la fuente de información de la cual se obtuvieron los antecedentes. En el caso específico de las comisiones y rentabilidad la única fuente de información será esta Superintendencia.

10. Las AFJP no podrán publicitar proyecciones sobre la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de las cuentas de capitalización individual, saldos de cuentas de capitalización individual o comisiones. Sin perjuicio de ello, la AFJP podrá entregar al afiliado a modo de información sobre su situación particular proyecciones de jubilaciones, señalando el tipo de jubilación, sexo, edad, beneficios, comisiones supuestas y tasas de rentabilidad y descuentos estimadas.

11. Si los datos contenidos en cualquier publicidad varían, la Administradora deberá ordenar de inmediato y en forma fehaciente su actualización.

12. La Superintendencia no efectuará el control previo de la publicidad de las AFJP. No obstante, cuando se transgreden las disposiciones contenidas en la ley, decretos, reglamentos y la presente instrucción, la Superintendencia exigirá la modificación o suspensión de la pieza publicitaria cuestionada en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación. La AFJP deberá explicitar que el cambio se realiza por instrucción de esta Superintendencia.

Capítulo II

Publicidad e información sobre rentabilidad y comisiones

13. Las Administradoras deberán utilizar en la publicidad sólo la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La rentabilidad de la cuenta de capitalización individual podrá emplearse en aquellas ocasiones que la Superintendencia determine, considerando las circunstancias en que se requiera esta información en forma extraordinaria. No obstante, la AFJP podrá solicitar autorización a este organismo para usar este índice económico en forma puntual si, como consecuencia, de campañas informativas destinadas a promocionar el sistema de capitalización individual, determina que dicha información es indispensable.

14. Las AFJP deberán utilizar en su publicidad únicamente las rentabilidades publicadas por esta Superintendencia, la que incluirá dos períodos: Los últimos 12 meses anteriores a la fecha de su emisión y la obtenida en forma histórica. En la publicidad deberá indicarse el período que comprende la medición y la forma como está expresada.

15. Una AFJP podrá señalar en su publicidad que es primera en rentabilidad, sólo si en la información de esta Superintendencia efectivamente ocupa el primer lugar en los dos períodos definidos. Cuando la Administradora desee hacer publicidad de su rentabilidad deberá exhibir siempre el período más extenso o ambos, destinándoles igual espacio o tiempo en su presentación. En cualquier caso, la AFJP deberá informar el promedio de la rentabilidad alcanzada por todo el sistema de capitalización individual, citando a esta Superintendencia como fuente de información e incluyendo una frase del siguiente tenor: "La rentabilidad varía, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro".

16. Cuando se efectúen comparaciones de rentabilidad se deberá incluir a la totalidad de las AFJP, no pudiendo escogerse sólo grupos de ellas.

17. Las Administradoras que inicien actividades no podrán publicitar la rentabilidad durante los primeros 12 meses de funcionamiento.

18. La publicidad de las comisiones deberá indicar separadamente la comisión fija, la porcentual y los tramos de bonificación por la cantidad de meses que se registren aportes o retiros según corresponda. La información sobre las comisiones que se publique deberá corresponder a los valores que se encuentren vigentes a la fecha de exhibición del aviso. En la publicidad de comisiones no se podrá efectuar comparaciones entre grupos específicos de AFJP; debiendo incluirse a la totalidad de las Administradoras.

En el aviso publicitario, deberá agregarse una frase donde se informe que las comisiones pueden variar previo aviso de 90 (noventa) días.

19. Conjuntamente con la publicidad de las comisiones, las AFJP deberán exhibir la rentabilidad de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con la excepción para los primeros 12 meses prevista en el punto 17. En el aviso, el espacio destinado a cada uno de los conceptos será similar en tamaño o duración.

20. Las AFJP deberán enviar a sus afiliados, conjuntamente con el informe periódico a que se refiere el Art. 66 de la Ley 24.241, un cuadro con la rentabilidad obtenida por los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las comisiones cobradas por todas las AFJP. La información necesaria será difundida por esta Superintendencia acorde con lo prescripto por el inc. u) del art. 118 de la Ley 24.241.

21. El cambio en el régimen de las comisiones deberá ser comunicado a esta Superintendencia, y tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 90 (noventa) días, contados desde la fecha de aprobación por parte de este organismo.

Estas modificaciones deberán ser publicitadas en el diario de mayor circulación donde la AFJP tenga su mayor número de afiliados, y transmitidas a ellos en el informe periódico a que se refiere el Artículo 66 de la Ley 24.241, cada vez que se produzcan variaciones.

Por cambios en el régimen de comisiones deberá entenderse no sólo modificaciones en el tipo (fija o porcentual), sino también en cuanto a valor, o variaciones en las bonificaciones según el número de aportes o retiros. En el aviso publicitario, deberá especificarse la fecha a partir de la cual se produce el cambio, con los valores de las comisiones previos y posteriores a dicha modificación.

22. Cuando se trate de una AFJP que recién comience a funcionar, el régimen de comisiones será el informado en el proyecto de factibilidad económico-financiero presentado a esta Superintendencia para obtener la correspondiente autorización.

Con 15 días de anticipación a la fecha de inicio de actividades deberá ser comunicado al público el régimen de comisiones mediante su difusión en el diario de mayor circulación donde la AFJP tenga su Sede Central y en otro de circulación nacional.

23. Los cambios sobre el régimen de comisiones que deben informarse con 90 (noventa) días de anticipación, no serán considerados una proyección. En esta situación, si la AFJP decide realizar publicidad sobre futuras comisiones, podrá hacerlo debiendo exhibir además los valores vigentes, sin efectuar comparaciones con las restantes Administradoras.

24. La información sobre las comisiones vigentes y la modificación autorizada deberá incorporarse en el Cartel Informativo al que se refiere el Capítulo IV de la presente Instrucción en la sección referida a este concepto, destinándole igual espacio durante los 90 días previos a su aplicación, precisando la fecha de su vigencia.

Capítulo III

Envío de información publicitaria a esta Superintendencia

25. Las AFJP deberán remitir a esta Superintendencia copia de cada material de difusión, publicidad, promoción o información que realicen, dentro de las veinticuatro (24) horas de la fecha de su primera emisión, cualquiera sea el medio de comunicación empleado.

26. Se considerará como nuevo anuncio cualquier comunicación publicitaria o informativa ya existente a la que se le agrega, se le modifica o se le suprime algún elemento.

Capítulo IV

Cartel Informativo

27. Las AFJP deberán colocar en un lugar visible y destacado de la Sede Central y de todas las sucursales un cartel, pizarra o tablero con la información resumida de los principales antecedentes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y de la Administradora.

El cartel deberá disponer como primer antecedente la razón social de la Administradora y la siguiente información:

a) Régimen de comisiones

1.

Por aportes mensualesFijaPorcentual

$

%

2.

Por imposicionesFijaPorcentual

$

%

3.

Por depósitos convenidosFijaPorcentual

$

%

4.

Por retiros programadosFijaPorcentaul

$

%

b) Bonificaciones de aportes o retiros

Nº meses aportes

% Descuento

Nº meses aportes

% Descuento

Nº meses aportes

% Descuento

Nº meses aportes

% Descuento

Nº meses aportes

% Descuento

c) Antecedentes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

1. Rentabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones obtenida en forma histórica y la del último año, extraída de la última publicación de la Superintendencia.

Las previsiones de este punto no regirán durante los primeros doce (12) meses de funcionamiento de la AFJP.

2. Valor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al último día del mes anterior.

3. Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones por tipo de instrumentos, indicando el nombre de las cajas de valores y bancos depositarios, al último día del mes anterior.

4. Valor del Fondo de Fluctuación de rentabilidad al último día del mes anterior.

5. Valor de la cuota del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al penúltimo día.

d) Antecedente de la Administradora.

1. Balance general y Estado de Resultados del último ejercicio.

2. Capital suscrito y realizado al último día del mes anterior.

3. Nombres y Apellidos de Directores, Administradores, Gerente General, Gerentes de Areas y Síndicos.

4. Encaje al último día del mes anterior.

5. Compañía de Seguros de Vida con la que hubiera contratado el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.

6. Número de Sucursales al último día del mes anterior.

28. La información descripta deberá ser distribuida en el Cartel Informativo respetando la estructura definida en el Modelo Anexo y será actualizada dentro de los primeros 10 días de cada mes o cuando acontecimientos externos o internos puedan alterar en forma significativa su contenido.

29. Las Administradoras deberán tener a disposición del público en todas sus sucursales una nómina actualizada de la totalidad de sucursales con sus respectivas direcciones, teléfonos y nombre del responsable.

Capítulo V

Folletos Informativos

30. Todas las sucursales de las AFJP deberán mantener a disposición del público folletos informativos que den a conocer el sistema de capitalización individual y el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Estos folletos tienen como propósito la entrega de información necesaria sobre el funcionamiento de las AFJP y del SIJP en su conjunto, de tal manera que los afiliados, empleadores y público en general puedan resolver sus dudas e inquietudes sobre las diversas materias que los comprenden.

Para ello, será fundamental que su contenido sea preparado en forma directa, sencilla, didáctica, fácil de comprender, útil para la toma de decisiones en aspectos previsionales.

31. Los folletos informativos no deberán contener ningún tipo de publicidad, llevarán impreso el nombre de la AFJP responsable, tendrán que encontrarse permanentemente actualizados según la reglamentación vigente y ubicarse dentro de las dependencias de la Administradora en un lugar de fácil acceso al público y a su disposición. Para tal efecto, será indispensable que el personal que atienda público se encuentre debidamente capacitado sobre las materias que se incluyen en cada uno de los folletos.

32. Los folletos informativos que deberá mantener la AFJP en todas sus casas comprenderán como mínimo las siguientes materias:

a) Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

— Qué es

— Qué sistemas lo conforman

— En qué consiste el Régimen de Reparto

— Quiénes se afilian al SIJP

— Qué aportes realiza el empleador

— Qué prestaciones otorga el Régimen de Reparto

— Qué es la prestación básica universal

— Qué es la prestación compensatoria

— Qué es la prestación adicional por permanencia

b) Sistema de capitalización individual

— Concepto. Relación entre el beneficio y el esfuerzo durante su vida activa.

— Propiedad de los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones objeto de las AFJP

— Libertad de afiliación

— Participación del Estado en la administración de la previsión mediante la creación de la Superintendencia de AFJP y el otorgamiento de garantías

— Universalidad

— Uniformidad en las prestaciones

c) Fondo de Jubilaciones y Pensiones

— Patrimonio separado de la Administradora

— Qué recursos lo integran

— Cómo se invierten

— Las medidas de seguridad de las inversiones

— Qué es el Encaje

— Qué es la rentabilidad mínima

— Giro exclusivo de la Administradora.

d) Afiliación y traspaso

— Libertad de elegir una AFJP

— Afiliación cuando el trabajador tiene más de un empleador

— Libertad del afiliado para traspasarse hacia otra AFJP

— Condiciones para traspasarse hacia otra AFJP y número de traspasos en un año calendario.

e) Aportes

— Porcentaje de los aportes obligatorios a cargo de los trabajadores con relación de dependencia o autónomos

— Qué son las imposiciones voluntarias

— Qué son los depósitos convenidos

— Límite mínimo y máximo de la base imponible para efectuar los aportes

— Deducción de la base imponible para los efectos de impuestos

f) Cuenta de capitalización individual

— Qué es

— Conceptos que la conforman (obligatorio-voluntario)

— Cómo crece

— Tipos de comisiones que le deducen

— Bonificación en el cobro de la comisión dependiendo del número de aportes o retiros.

g) Estado de cuenta

— Qué es

— Información que contiene

— Cada cuánto tiempo se envía

— Lo importante de informar los cambios de domicilio.

h) Prestaciones del sistema de capitalización individual

— Tipo de jubilaciones y pensiones

— Descripción general de cada una de ellas

— Explicación del concepto de percepción unificada

i) Jubilación ordinaria, anticipada y postergada

— Qué es la jubilación ordinaria

— Requisitos para acceder a ella

— Financiamiento

— Forma de su determinación

— Qué es la jubilación anticipada

— Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

— Qué es la jubilación postergada

j) Retiro por invalidez

— Qué es el retiro definitivo por invalidez y el retiro transitorio por invalidez

— Requisitos para acceder al retiro por invalidez

— Evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez

— Cuál es el rol que cumplen las comisiones médicas

— Qué es el dictamen transitorio de invalidez

— Qué es el dictamen definitivo de invalidez

— Cómo procede el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento

— Financiamiento del retiro por invalidez

— Qué es el capital complementario

— Qué es el capital de recomposición

— Forma de determinar el retiro por invalidez

— Qué es el ingreso base y la prestación de referencia

k) Pensiones por fallecimiento

— Qué son las pensiones por fallecimiento

— Requisitos para acceder a ella

— Cómo procede el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento

— Forma de determinar las pensiones de fallecimiento

— Qué es el ingreso base y la prestación de referencia

— Quiénes tienen la calidad de derechohabientes

l) Modalidades de las prestaciones

— Qué es la renta vitalicia previsional

— Qué es el retiro programado

— Qué es el retiro fraccionario.

m) Transmisión hereditaria

— Qué es la transmisión hereditaria

— Quiénes tienen el derecho

33. Adicionalmente las AFJP deberán disponer de un folleto promocional que desarrolle un análisis comparativo entre el sistema de reparto y el de capitalización individual. El mismo contendrá ejemplos de afiliados tipo segmentados por edad, actividad, relación laboral (relación de dependencia o autónomos), salario y proyecciones de jubilación a nivel de sistema. Estas proyecciones se efectuarán considerando las tasas de rentabilidad estimadas, las que serán dadas a conocer por la Superintendencia.

Debe tenerse presente que este tipo de proyecciones es una excepción a la norma general definida en el punto 10. en el Capítulo I de la presente Instrucción, dado que su objetivo fundamental es la promoción institucional de los sistemas de previsión.

34. Los folletos a los que se refiere el presente capítulo, dado su objetivo de publicidad institucional, podrán ser confeccionados por un conjunto de administradoras, siempre que se mantenga la identificación individual al momento de su utilización.Capítulo VI

Vigencia

35. La presente Instrucción comienza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, oportunidad en la que quedan sin efecto las disposiciones contenidas en la Instrucción Nº 1.

Superintendente de AFJP

Buenos Aires, 13 de abril de 1994. — FELIPE R. MUROLO Superintendente de AFJP—.

ANEXO

CARTEL INFORMATIVO

NOMBRE AFJPREGIMEN DE COMISIONES

  

ACTUALES

FUTURAS(Vigencia)

1.

POR APORTES MESUALESFijasPorcentuales

$%

$%

2.

POR IMPOSICIONES VOLUNTARIASFijasPorcentuales

$%

$%

3.

POR DEPOSITOS CONVENIDOSFijasPorcentuales

$%

$%

4.

POR RETIROS PROGRAMADOSFijasPorcentuales

$%

$%

BONIFICACIONES DE APORTES O RETIROS

(Nº) Meses aportes

% Descuento

(Nº) Meses aportes

% Descuento

(Nº) Meses aportes

% Descuento

(Nº) Meses aportes

% Descuento

(Nº) Meses aportes

% Descuento

FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

 

12 meses

Histórica

Rentabilidad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones

%

%

Valor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (día, mes y año)Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (día, mes, año)

$



 

Monto

Porcentajes

1. Títulos PúblicosA. NacionalesB. Provinciales, municipales y otros

$$

%%

2. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos de deuda emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país, sucursales de sociedades extranjeras y empresas públicas privatizadas autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores

     $

     %

3. Depósitos a plazo en entidades financieras

$

%

4. Acciones de sociedades anónimas nacionales, mixtas, privadas o públicas privatizadas autorizadas a la oferta pública por la Comisión Nacional de Valores

  $

  %

5. Títulos emitidos por estados extranjeros, organismos internacionales y por sociedades extranjeras admitidas a la cotización en mercados que la Comisión Nacional de Valores determine

  $

  %

6. Acciones de sociedades extranjeras

$

%

7. Otras inversionesCuotapartes de fondos comunes de inversiónContratos que se negocien en los mercados de futuros y opcionesCédulas hipotecarias, letras hipotecarias y otros títulos valores con garantía hipotecariaTítulos valores representativos de cuotas de participación en fondos de inversión directa

      $

      %

Entidades depositarias:

A. Cajas de valores (detalle)B. Bancos (detalle)

Valor del fondo de fluctuación de rentabilidad

$

VALOR DE LA CUOTA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (día, mes, año)

$

ADMINISTRADORA

Capital Suscrito (fecha, $) capital realizado (fecha, $)Encaje (fecha, $) Cía. de seguros (nombre)Sucursales (cantidad)

Nombres:

— Presidente

— Directores

— Síndicos

— Representante legal

— Gerente general

— Gerentes de áreas

BALANCE GENERAL AL (último ej.)

ACTIVO(ppales. rubros)

PASIVO(ppales. rubros)

PATR. NETO(ppales. rubros)

ESTADO DE RESULTADOS(ppales. rubros)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica