Instrucción 92

Instruccion Nº 17 - Complementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administ. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Instruccion Nº 17 - Complementacion

La presente instruccion es complementaria de la instruccion nº 17

Id norma: 163834 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 28001

Fecha boletin: 21/10/1994 Fecha sancion: 17/10/1994 Numero de norma 92

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 25 DE LA INSTRUCCION Nº 5/2002 DE LA SAFJP - BO 18/1/2002 - PAGINA 16

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUCCION Nº 92
Buenos Aires, 17/10/94
CAPITULO I
NORMATIVA GENERAL
1. La presente Instrucción es complementaria de la Instrucción Nº 17.
2. Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán incluir en el Cartel y en los Folletos Informativos que establece la Instrucción Nº 17 en los capítulos IV y V el siguiente texto:
"La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene habilitado un servicio de telefonía sin cargo para recibir exclusivamente DENUNCIAS desde cualquier punto del país sobre irregularidades en la operatoria del Régimen de Capitalización individual. El horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 17 horas llamando al teléfono 0-800-8-8100".
3. Los folletos informativos mencionados en el punto 2 que impriman las AFJP, a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán incluir la leyenda referida en el punto citado.
A más tardar el día 30/6/95 todos los folletos que posean las administradoras, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V de la Instrucción Nº 17, deberán tener inserta la frase mencionada en el punto 2 de la presente.
4. El tamaño de la tipografía utilizada para el desarrollo del texto mencionado en el punto 2 deberá ser similar al utilizado en el resto del cartel o folleto.
CAPITULO II
VIGENCIA
5. La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. — FELIPE R. MUROLO – Superintendencia de A.F.J.P.
e. 21/10 Nº 3433 v. 21/10/94

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