Resolución 2/2010

Subprocurador Del Tesoro De La Nacion - Delegacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Representacion Y Patrocinio Del Estado Nacional
Subprocurador Del Tesoro De La Nacion - Delegacion

Delegar en el subprocurador del tesoro de la nacion, doctor adolfo gustavo scrinzi, la representacion y patrocinio de las causas judiciales en las que intervenga el procurador del tesoro de la nacion, con excepcion de los escritos de demanda y responde, sin perjuicio de la facultad de avocacion.

Id norma: 164207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31843

Fecha boletin: 15/02/2010 Fecha sancion: 02/02/2010 Numero de norma 2/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Procuración del Tesoro de la Nación

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 2/2010

Delégase en el Subprocurador del Tesoro de la Nación la representación y patrocinio de las causas judiciales en las que intervenga el Procurador del Tesoro de la Nación. Excepciones.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO, lo dispuesto por las Leyes Nº 17.516, Nº 25.344 y la reglamentación de su Capítulo IV (Anexo III aprobado por Decreto Nº 1116/2000), el artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 8328/58, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 8328/58 el SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION se encuentra facultado para suscribir escritos judiciales relativos a asuntos que, para su estudio o patrocinio, según el caso, le hubieren sido asignados por el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION con carácter general o especial.

Que a los fines de garantizar la eficiencia y eficacia de la actividad desplegada por el Organismo ante los tribunales judiciales resulta conveniente delegar en el SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio de las causas en que interviene el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 898/88, dicha delegación no comprende la firma de los escritos de demanda o contestación.

Que la presente delegación no obsta a la avocación del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION en cualquier tiempo y forma.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 8328/58.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1º — Delegar en el SUBPROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, doctor Adolfo Gustavo SCRINZI, la representación y patrocinio de las causas judiciales en las que intervenga el PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, con excepción de los escritos de demanda y responde, sin perjuicio de la facultad de avocación.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Joaquín P. Da Rocha.

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