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Resolución 20/1998
Creacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Consejo Asesor
Creacion
Crease el consejo asesor en aplicaciones de radioisotopos y radiaciones ionizantes (caar), a la medicina, al agro, a la industria y a la investigacion y docencia
Id norma: 164277 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29046
Fecha boletin: 18/12/1998 Fecha sancion: 11/12/1998 Numero de norma 20/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Autoridad Regulatoria Nuclear Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RES. 28/2001 ARN - BO 16/1/2002 - PAGINA 4
Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
INFORMA QUE MEDIANTE RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 20/98 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1998 HA RESUELTO:
ARTICULO 1º — Crear el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y docencia.
ARTICULO 2º — El referido CONSEJO ASESOR actuará como órgano asesor del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en la evaluación de las solicitudes de permisos individuales, que esta institución otorga, a las personas físicas que cumplan los requisitos pertinentes para las aplicaciones de radioisótopos y radiaciones ionizantes (excluidos los equipos destinados a generar rayos x en los términos de la Ley Nº 17.557), en la medicina, el agro, la industria y la investigación y docencia.
ARTICULO 3º — El CAAR estará constituido por SEIS (6) miembros, uno de los cuales se desempeñará como Presidente y que también será designado por este Directorio.
ARTICULO 4º — DOS (2) de sus miembros deberán ser médicos poseedores de permisos individuales expedidos por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, uno de ellos con reconocida experiencia en el uso de radiosótopos y radiaciones ionizantes en teleterapia (excluyendo los usos de rayos x en los términos de la Ley 17.557) y el otro en medicina nuclear.
ARTICULO 5º — El CAAR elaborará su reglamento, el cual será aprobado por el Directorio.
ARTICULO 6º — El reglamento a que hace referencia el artículo 5º de la presente Resolución deberá prever, entre otros tópicos, reuniones periódicas del CONSEJO ASESOR, además de las que deba mantener toda vez que así lo solicite el Presidente del Directorio.
ARTICULO 7º — El asesoramiento al Directorio será en base a informes escritos. Los mismos no serán vinculantes, pero serán obligatorios y previos al otorgamiento de los respectivos permisos individuales.
ARTICULO 8º — El CAAR también intervendrá según lo establecido en el procedimiento del Decreto Nº 255/96 para la aplicación del "Régimen de sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad radiológica en las aplicaciones de la energía a la medicina, al agro, a la industria y a la investigación y docencia".
ARTICULO 9º — Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETIN de la ARN y archívese en el Registro Central. - Fdo. Lic. EDUARDO D'AMATO - Presidente del Directorio.
e. 18/12 Nº 260.157 v. 18/12/98
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