Resolución 1589/2009

Asoc. Del Personal De Supervision De Subterraneos De Bs As - Metrovias Sa - Reg 1364, 1365 Y 1366/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Del Personal De Supervision De Subterraneos De Bs As - Metrovias Sa - Reg 1364, 1365 Y 1366/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de supervision de la empresa subterraneos de buenos aires y la empresa metrovias sociedad anonima, que luce a fojas 2 del expediente nº 1.335.084/09, agregado al expediente nº 1.192.478/06 como foja 287, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 164447 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31848

Fecha boletin: 22/02/2010 Fecha sancion: 13/11/2009 Numero de norma 1589/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Rectorado De La Universidad De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1589/2009

Registros Nº 1364/2009, Nº 1365/2009 y Nº 1366/2009

Bs. As., 13/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.335.084/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 287, y a fojas 300/303 y 305 del Expediente Nº 1.192.478/06 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 10 y 11 del Expediente Nº 1.335.084/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 287, a foja 304 y a foja 306, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.335.084/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 287, las partes convienen incrementar a partir del día 1º de marzo de 2009 el valor del "Adicional por Antigüedad" del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que asimismo, en el Acuerdo obrante a fojas 300/303 de autos las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo citado utsupra y el pago de una suma no remunerativa por única vez. A su vez, acuerdan que los trabajadores que se vienen desempeñando en el puesto de "Supervisor de Mantenimiento Instalaciones Fijas Subestaciones (Nivel IV)", a partir del día 1º de septiembre de 2009 pasarán a desempeñarse en el puesto "Supervisor Senior de Mantenimiento Instalaciones Fijas Subestaciones (Nivel V)", conforme a los términos del texto pactado.

Que de la lectura del Anexo A, obrante a fojas 302, surge que han pactado el pago de una asignación no remunerativa bajo el concepto ANR, sin establecer el término de vigencia de la misma.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que por otra parte, en el Acuerdo obrante a foja 305 de autos las partes convienen el pago de un aporte empresario para actividades culturales y sociales.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.335.084/09, agregado al Expediente Nº 1.192.478/06 como foja 287, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 300/303 del Expediente Nº 1.192.478/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 305 del Expediente Nº 1.192.478/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente Nº 1.335.084/09, agregado al Expediente citado en el Visto como foja 287, y a fojas 300/303 y 305 del Expediente Nº 1.192.478/06.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 193/96 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.192.478/06

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.335.084/09, agregado como fojas 287; del acuerdo de fojas 300/303 y del acuerdo de fojas 305 de referencia, quedando registrados con los números 1364/09, 1365/09 y 1366/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2009, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en este acto por los Señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Rubén DECUZZI, Enrique GARCIA y Oscar GUASTONI, con domicilio legal en Emilio Mitre 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO, Martín VAZQUEZ y Gustavo PENNINO, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con motivo de la petición formulada por la parte sindical de realizar una revisión del valor del adicional por antigüedad que perciben los supervisores comprendidos en APSESBA.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, las partes suscriben el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Se conviene incrementar el valor del "adicional por antigüedad" —actualmente de CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 55) mensuales brutos por año de servicio— fijando el nuevo valor de este rubro en el importe de SESENTA PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 60,22) mensuales brutos por año de servicio.

SEGUNDO: Se acuerda que el nuevo valor del adicional por antigüedad establecido en la cláusula precedente tendrá vigencia a partir del día 1º de marzo de 2009, estipulando las partes que los ajustes retroactivos que corresponda realizar en virtud de la fecha de vigencia pactada se abonarán el día 10 de julio de 2009.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en las actuaciones caratuladas como Expediente Nº 1.192.478/06, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2009, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en este acto por los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI y Enrique GARCIA, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS S.A., representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO, Martín VAZQUEZ y Gustavo PENNINO, se realiza la presente reunión en el marco de las negociaciones que vienen manteniendo con relación a las condiciones económicas del personal comprendido en APSESBA.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes concluyen la negociación de las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E" con el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 193/96 "E", con vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2009 y hasta el día 28 de febrero de 2010, que se adjunta como Anexo "A" y forma parte integrante de la presente acta.

SEGUNDO: Se conviene el pago de una suma no remunerativa y por única vez, cuyo monto se fija, según el nivel de la escala salarial del trabajador —tomándose a dicho efecto el nivel de la escala salarial en el cual se encontraba encuadrado el trabajador al día 31/8/09— en los valores que se consignan en la planilla que se adjunta como Anexo "B" y forma parte integrante de la presente acta. Dicha suma no remunerativa se abonará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los haberes de los meses de octubre/2009 y diciembre/2009 y se individualizará en los recibos de haberes del personal con el rubro "SNR Art. 2º Acta 17/9/09".

TERCERO: Con relación a las tratativas mantenidas durante el corriente año con motivo de la petición formulada por APSESBA respecto del nivel de la escala salarial de los trabajadores que se vienen desempeñando en el puesto de Supervisor de Mantenimiento Instalaciones Fijas Subestaciones (Nivel IV) las partes han alcanzado finalmente un acuerdo sobre el particular en el marco de la presente negociación, conviniendo que a partir del día 1º de septiembre de 2009 los siete (7) supervisores que se desempeñan en dicho puesto pasen a desempeñarse en el puesto de Supervisor Senior de Mantenimiento Instalaciones Fijas Subestaciones (Nivel V) del CCT Nº 193/96 "E". Se acuerda que a los efectos del pago de la suma no remunerativa pactada en la cláusula 2º del presente acuerdo, el monto a percibir por dichos supervisores será el correspondiente al nivel de la escala salarial en que los mismos se encontraban comprendidos al día 31/8/09, es decir, el correspondiente al Nivel IV, conforme se establece en el Anexo "B" que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.

Se acuerda que cualquier otra eventual discusión referida a la recategorización de los puestos comprendidos en el CCT Nº 193/96 "E" y en virtud de la complejidad técnica del tema, solamente será abordada entre las partes en caso que se acuerde una revisión integral de la estructura de los puestos comprendidos en APSESBA.

CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación en los términos de la Ley 14.250. A dicho efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados de personal.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

APSESBA.CCT Nº 193/96 "E"

ANEXO "A"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2009, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), representada en este acto por los señores Eduardo VAZQUEZ, Rubén ZAPPALÁ, Alberto ROSSI, Rodolfo FLORES, Oscar GUASTONI, Rubén DECUZZI y Enrique GARCIA, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS S.A., representada en este acto por los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO, Martín VAZQUEZ y Gustavo PENNINO, se ACUERDA:

PRIMERO: La empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de APSESBA un aporte equivalente al 11% (once por ciento) de las asignaciones no remunerativas (ANR) establecidas en el Anexo "A" del acuerdo salarial que suscriben en la misma fecha, en concepto de "aporte empresario para actividades culturales y sociales". Se establece expresamente que este aporte se pacta en el marco del artículo 9º de la Ley 23.551 y artículo 4º del decreto reglamentario 467/88.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación. A dicho efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados de personal.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica