Resolución 74/2010

Siembra Del Algodon Y La Destruccion De Rastrojos - Fechas Obligatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Algodon
Siembra Del Algodon Y La Destruccion De Rastrojos - Fechas Obligatorias

Fijanse las fechas obligatorias para la siembra del algodon y la destruccion de rastrojos del cultivo del algodon en determinadas provincias.

Id norma: 164474 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31849

Fecha boletin: 23/02/2010 Fecha sancion: 18/02/2010 Numero de norma 74/2010

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Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 74/2010

Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra delalgodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón endeterminadas Provincias.

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0415820/2009 del Registrodel entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto - Ley Nº 6704 del 12de agosto de 1963, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, lasResoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis,Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDADVEGETAL.

Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.

Que se halla en ejecución el Programa Nacional dePrevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobadopor la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que de acuerdo al Artículo 4º de la Ley de SanidadVegetal, Decreto - Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismode aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por lasprácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de laproducción agrícola.

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957,establece la fijación anual de las fechas de finalización dedestrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra laplaga "Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund), que hademostrado ser también eficiente en el control de otras plagas como elPicudo del Algodonero, limitando su alimentación y reproducción.

Que a fin de dificultar la supervivencia y lareproducción del Picudo del Algodonero y así prevenir la dispersión defocos, resulta recomendable anticipar y concentrar el período desiembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción derastrojos.

Que el establecimiento de los límites para estasprácticas culturales está avalado por las observaciones efectuadas porlos expertos de las Provincias y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA (INTA), que realizan las recomendaciones con el objetivode controlar la plaga.

Que las fechas fueron recomendadas por lasComisiones Zonales de Sanidad Vegetal y de los Ministerios deProducción de las Provincias Algodoneras.

Que estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar elpresente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Se fijan para la Campaña2009/2010, las siguientes fechas obligatorias para siembra del algodóny para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, en lasProvincias que se indican a continuación:


Art. 2º — Se fijan como fechasobligatorias (día y mes) las que se detallan a continuación para lassucesivas campañas para siembra del algodón y para la destrucción derastrojos del cultivo de algodón, en las siguientes provincias:

Art. 3º — La destrucción de losrastrojos se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/omecánicos, de forma tal que asegure la muerte de la planta.

Art. 4º — Se autoriza a la DirecciónNacional de Protección Vegetal a modificar las fechas estipuladasprecedentemente ante la solicitud expresa de las autoridadesprovinciales que así lo requieran y con la opinión favorable de laComisión Asesora Técnica del Programa Nacional de Prevención yErradicación del Picudo del Algodonero.

Art. 5º — El incumplimiento de loexpuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 74/2010

Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra delalgodón y la destrucción de rastrojos del cultivo del algodón endeterminadas Provincias.

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0415820/2009 del Registrodel entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto - Ley Nº 6704 del 12de agosto de 1963, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, lasResoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis,Boheman) se declaró plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDADVEGETAL.

Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha plaga.

Que se halla en ejecución el Programa Nacional dePrevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero aprobadopor la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que de acuerdo al Artículo 4º de la Ley de SanidadVegetal, Decreto - Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismode aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por lasprácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de laproducción agrícola.

Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957,establece la fijación anual de las fechas de finalización dedestrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra laplaga "Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund), que hademostrado ser también eficiente en el control de otras plagas como elPicudo del Algodonero, limitando su alimentación y reproducción.

Que a fin de dificultar la supervivencia y lareproducción del Picudo del Algodonero y así prevenir la dispersión defocos, resulta recomendable anticipar y concentrar el período desiembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción derastrojos.

Que el establecimiento de los límites para estasprácticas culturales está avalado por las observaciones efectuadas porlos expertos de las Provincias y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAAGROPECUARIA (INTA), que realizan las recomendaciones con el objetivode controlar la plaga.

Que las fechas fueron recomendadas por lasComisiones Zonales de Sanidad Vegetal y de los Ministerios deProducción de las Provincias Algodoneras.

Que estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar elpresente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

Artículo 1º — Se fijan para la Campaña2009/2010, las siguientes fechas obligatorias para siembra del algodóny para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, en lasProvincias que se indican a continuación:

Art. 2º — Se fijan como fechas anualesobligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción derastrojos del cultivo de algodón, las que a continuación se detallan,(en día y mes) para las siguientes provincias:

Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio

Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:

Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº 95).

1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo

Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)

15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)

15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio

Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento General Obligado y Departamento San Javier)

1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Departamento. General Obligado y Departamento San Javier);

hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)

Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:

Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)

1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de regadlo)

hasta el 15 de Julio (Zona de secano)

Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:

Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre

Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 09/10/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — La destrucción de losrastrojos se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/omecánicos, de forma tal que asegure la muerte de la planta.

Art. 4º — Se autoriza a la DirecciónNacional de Protección Vegetal a modificar las fechas estipuladasprecedentemente ante la solicitud expresa de las autoridadesprovinciales que así lo requieran y con la opinión favorable de laComisión Asesora Técnica del Programa Nacional de Prevención yErradicación del Picudo del Algodonero.

Art. 5º — El incumplimiento de loexpuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de lassanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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