Resolución 1639/2009

Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros De Rio Cuarto Y Villa Mercedes - Otro - Reg. 1408/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados Aceiteros De Rio Cuarto Y Villa Mercedes - Otro - Reg. 1408/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros y empleados aceiteros de rio cuarto y villa mercedes y la empresa flora san luis sociedad anonima, que luce a fojas 11/12 del expediente nº 1.345.763/09, ratificado por la federacion de trabajadores del complejo industrial oleaginoso, desmotadores de algodon y afines de la republica argentina mediante acta complementaria que se homologa, obrante a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 164518 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31849

Fecha boletin: 23/02/2010 Fecha sancion: 23/11/2009 Numero de norma 1639/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1639/2009

Registro Nº 1408/2009

Bs. As., 23/11/2009

Visto el Expediente Nº 1.345.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente de referecia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES y la empresa FLORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, los nuevos valores de los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, a partir del 1º de Septiembre, 1º de Octubre y 1º de Noviembre de 2009.

Que a fojas 13/14 obra acta complementaria de dicho acuerdo, de la cual surge, asimismo, la ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Ambito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES y la empresa FLORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.345.763/09, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Acta Complementaria que se homologa, obrante a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 11/12 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 13/14 del Expediente Nº 1.345.763/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y del acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, de se a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.763/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1408/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Villa Mercedes, (San Luis), a los 9 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del Sindicato de Obreros y Empleados, Aceiteros de Río Cuarto (Córdoba) y Villa Mercedes (San Luis), con domicilio en Balcarce 281 de la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), los Sres. Orquera Héctor, Britos Raúl y Leiva Miguel; y los Sres. Delegados de Personal Torres Horacio Oscar y Castro Raúl Omar; acompañados por el Dr. Juan Casañas, por uno parte; y por la otra, en representación de la empresa FLORA SAN LUIS S.A., los Sres. GUILLERMO WESTPHALEN, ADRIAN SILEONI y MARIA ESPERANZA RUBIO, con domicilio en la calle Suipacha 502, 8 A, Villa Mercedes, San Luis, convienen el siguiente acuerdo:

Preliminares,

a) Que encontrándose en tratativas de firma el Acuerdo Marco de la Actividad, representado por CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC), ya sea que actúen en forma individual o en forma conjunta, en adelante CIARA y CIAVeC; y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante la FEDERACION DE LA INDUSTRIA ACEITERA que determina los salarios de la empresa, se reúnen los representantes de las partes signatarias de la presente acta establecen escalas salariales a cuenta de lo que se resuelva en el futuro por las nombradas CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC), ya sea que actúen en forma individual o en forma conjunta, en adelante CIARA y CIAVeC y FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que rige la actividad.

b) Que ello es producto el análisis realizado luego de mantener negociaciones en forma privada y audiencias en el Ministerio de Empleo, Trabajo y S.S. de la Nación, las partes con el fin de permitir una mejora en los ingresos del personal de la empresa y mantener la paz social, ACUERDAN.

Primero: Fijar a partir del 1º de septiembre de 2009 nuevos valores básicos para el personal:

Sexto: El personal involucrado ha recibido un importe de pesos trescientos por los meses de agosto y septiembre a cuenta de futuros aumentos. A los efectos de conformar los importes que por esta acta se definen vigentes a partir del 01/09/2009 se establece la absorción hasta su concurrencia de la suma antes mencionada de pesos trescientos ($ 300) no remunerativos abonados y correspondientes al mes de septiembre de 2009.

Séptimo: Se deja establecido que los importes aquí acordados serán absorbidos hasta su concurrencia con los importes que establezcan CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC), ya sea que actúen en forma individual o en forma conjunta, en adelante CIARA y CIAVeC; y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante la FEDERACION DE LA INDUSTRIA ACEITERA, así como cualquier aumento salarial que provenga de fuente convencional o legal.

Octavo: Se establece que el importe retroactivo que se establece por el presente acuerdo correspondiente al mes de septiembre del 2009 será abonado conjuntamente con el pago de la primera quincena de noviembre del 2009.

Noveno: Las partes se comprometen a mantener la paz social hasta la apertura de nuevas paritarias a ocurrir en el mes de abril del 2010.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando en 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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