Resolución General 2772/2010

Resolucion General 2758 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Resolucion General 2758 - Modificacion

Procedimiento. operaciones de exportacion. apartado 2 del articulo 91 de la ley nº 22.415 y sus modificaciones —codigo aduanero—. regimen especial de emision y almacenamiento electronico de comprobantes originales. resolucion general nº 2758. su modificacion.

Id norma: 164682 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 31853

Fecha boletin: 01/03/2010 Fecha sancion: 24/02/2010 Numero de norma 2772/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2772
Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2758. Su modificación.
Bs. As., 24/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales —establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General Nº 2758, teniendo en cuenta las características particulares de la actividad y la evaluación realizada por las áreas competentes de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que las realice, se indican a continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.".
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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