Resolución 10/2009

Reglamento Interno - Titulo 9

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Naval
Reglamento Interno - Titulo 9

Agregar al reglamento interno el titulo 9: fondos del consejo.

Id norma: 164813 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31855

Fecha boletin: 03/03/2010 Fecha sancion: 11/11/2009 Numero de norma 10/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Naval Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

Resolución Nº 10/2009

Acta Nº 639/2009

Sesión del 11/11/2009

VISTO:

La resolución Nº 6/2006 que aprobó el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Naval ha considerado necesaria la inclusión en dicho reglamento, de un Título referido a la integración de los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo y los que se relacionen en forma directa con sus fines específicos previstos por las normas vigentes.

Por ello, y en ejercicio de la competencia conferida por el Decreto-Ley 6070/58, Ley 14.467,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Agregar al Reglamento Interno el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 30: Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán:

a) del derecho de inscripción en la matrícula;

b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado;

c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula;

d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio; las inversiones financieras; los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados;

e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas;

f) Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere;

g) Cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.

ARTICULO 2º — Publicar esta resolución por un día en el boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Difundir en la página web del CPIN.

ARTICULO 4º — Oportunamente, archívese. — RICARDO ALbERTO FERRER, Ingeniero Naval y Mecánico, Presidente. — MARIO ALbERTO COLPACHI, Ing. Naval y Mecánico, Secretario.

e. 03/03/2010 Nº 19938/10 v. 03/03/2010d

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