Resolución 1831/2009

A.V.V.A. - Semesa S.A. - F.U.V.A. - Reg. 1538 Y 1539/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.V.V.A. - Semesa S.A. - F.U.V.A. - Reg. 1538 Y 1539/09

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente n° 15.040/08, agregado a fojas 4 del expediente n° 14.944/08, celebrado entre la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios (a.v.v.a.) y la empresa servicios medicos sarmiento sociedad anonima (semesa s.a.), juntamente con la ratificacion de la federacion unica de viajantes de la argentina (f.u.v.a.) obrante a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004). declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente n° 15.040/09, agregado a fojas 41 del expediente n° 14.944/08, presentado como complementario del acuerdo referido en el parrafo precedente, celebrado entre la asociacion viajantes vendedores de la argentina de industria, comercio y servicios (a.v.v.a.), la federacion unica de viajantes de la argentina (f.u.v.a.) y la empresa servicios medicos sarmiento sociedad anonima (semesa s.a.), en forma conjunta la ratificacion de fojas 78 del expediente n° 14.944/08, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 165000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31859

Fecha boletin: 09/03/2010 Fecha sancion: 22/12/2009 Numero de norma 1831/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1831/2009

Registros N° 1538/2009 y Nº 1539/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente N° 14.944/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen en modificar las condiciones laborales y remuneratorias de todos los trabajadores viajantes exclusivos de la empresa de autos a partir del primero de agosto de 2008, conforme a los términos y condiciones pactadas.

Que cabe destacar que tanto las partes, como así también la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), han procedido a ratificar el acuerdo de marras a fojas 39/40.

Que por otra parte, a fojas 2 del Expediente N° 15.040/09, agregado a fojas 41 del principal, obra un acuerdo presentado como complementario al referido en el párrafo primero, mediante el cual las partes modifican ciertas condiciones del mismo e incrementan desde enero de 2009 el valor del concepto viático, conforme a los términos allí establecidos.

Que la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) han procedido a ratificar el acuerdo precitado a fojas 78 de autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del Expediente N° 14.944/08, celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), juntamente con la ratificación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) obrante a fojas 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 15.040/09, agregado a fojas 41 del Expediente N° 14.944/08, presentado como complementario del acuerdo referido en el párrafo precedente, celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.) y la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (SEMESA S.A.), en forma conjunta la ratificación de fojas 78 del Expediente N° 14.944/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08, agregado a fojas 4 del Expediente N° 14.944/08 juntamente con la ratificación de fojas 39 y el Acuerdo Complementario de fojas 2 del Expediente N° 15.040/09, agregado a fojas 41 del Expediente N° 14.944/08, juntamente con la ratificación de fojas 78 del Expediente N° 14.944/08.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 308/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 14.944/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1831/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 15.040/08 agregado como fojas 4 al expediente de referencia y del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 15.040/09, agregado como fojas 41 del expediente principal, quedando registrado con los números 1538/09 y 1539/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de San Miguel a los 13 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen conformando el sector gremial: por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS —AVVA—, entidad sindical de primer grado con personería gremial Nro. 41 en todo el país y con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 1176/79 de la Ciudad de Buenos Aires, el Sr. Pascual Grillo, Delegado de la Delegación AVVA Morón, asistidos por la Dra. Andrea Spraggon Perciavalle, letrada apoderada de AVVA, personerías éstas que se acreditan con la certificación de autoridades que se acompaña y con las copias de los poderes que se adjuntan, respecto de cuya autenticidad y vigencia se presta formal juramento de ley. Asimismo se presentan los siguientes trabajadores ALVAREZ Mario Emilio DNI 14.714.843, FOTI Antonia DNI 11.822.624, SCHROEDER Raúl Higinio, RISSOTTO Miguel Angel, DNI 11.858.508, POBLETE Julia DNI 16.637.257, LANFRANCONI Dina ANGELICA DNI 10.358.530, CROSA Julio Cesar, DNI 8.589.560, AZIA Claudio Ariel, DNI 17.374.662, PEREZ Laura Gabriela, DNI 22.251.746 y SANTARELLI Daniel Eduardo, DNI 13.235.797 todos ellos vendedores de Servicios Médicos Sarmiento SA. por el sector empresario, hace la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SA —SEMESA SA— con domicilio en la calle España 1190, de la localidad de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Alfredo Bacha titular de Documento Nacional de Identidad 16.485.062 en su carácter de apoderado según surge de Poder Especial que acompaña pasado ante Escritura N° 78 de fecha 5/10/1999, suscripto ante la Escribana Silvia Cristina Siufi.

Ambas partes en pleno ejercicio de la autonomía colectiva que poseen arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo es aplicable a todos los trabajadores, viajantes exclusivos de la empresa SERVICIOS MEDICOS SARMIENTO SA —SEMESA SA—.

SEGUNDO: Sin perjuicio de la aplicabilidad del CCT 308/75 y de la Ley 14.456 como asimismo de la Normativa que se deriva de las mismas, se establecen las siguientes condiciones particulares que a continuación e detallan, dejando constancia que las nuevas pautas remunerativas y de trabajo regirán con la conformidad de ambas partes desde el mes de agosto del año 2008:

Atento a lo expuesto:

• Se dejan sin efectos en su totalidad las condiciones laborales y remuneratorias que han regido antes del 1/8/2008 que se especifican a continuación:

Sueldo Básico

$ 761,00

Antigüedad 1% anual sobre fijo de

$ 400,00

Premios por venta

20% Sobre comisión liquidada por ventas

• Se pacta como modalidad remuneratoria convenida por las partes a partir del 1/8/2008 la siguiente:

• ComisionesLas comisiones se seguirán liquidando como hasta el 31/7/2008 es decir:• Comisiones por ventas: 95% del valor de la primera de las cuotas de suscripción.• Comisiones por cobranzas: 5% del valor de la primera de las cuotas de suscripciónSe pacta que Semesa podrá decidir en forma unilateral en el futuro instrumentar la tarea de cobranza sin la intervención de los vendedores, acordándose que en ese supuesto el 5% que percibe el vendedor como comisión por cobranza se adicionará a la comisión por ventas pasando esta a ser del 100%, evitando de forma que el vendedor tenga una disminución en su retribución. Tal decisión de producirse será comunicada a los vendedores en forma fehaciente.

• PremiosPremio grupal por ventas:

n Los vendedores se harán acreedores a un premio grupal siempre que las comisiones liquidadas al grupo de vendedores supere en el mes la escala mínima establecida al tal fin, correspondiendo en concepto de premio el porcentaje que se especifica según el monto de comisiones liquidadas.

Escala de Comisiones Liquidadas (C.L.)

Porcentaje de comisión

• C.L. Menores o iguales a $ 14.000

No se liquidará premio

• C.L. mayores a $ 14.000 hasta $ 20.000:

10% de comisión.

• C.L. mayores a $ 20.001 hasta 25.000:

15% de comisión

• C.L.s mayores a $ 25.001 en adelante:

20% de comisión

n Los mencionados montos de comisiones están fijados para un equipo de diez (10) vendedores, en caso de disminuirse el número de vendedores se ajustará el monto de cada tramo deduciendo el promedio de ventas de los últimos seis meses del vendedor que ha dejado de pertenecer al grupo. También se modificará la escala para el supuesto de incrementarse el número de vendedores.

·Premio individual por ventas:

n El vendedor cobrara un premio equivalente al 10% de las comisiones que le sean liquidadas en cada mes.

Condiciones para el cobro del premio grupal y/o individual.

• Las partes convienen que para que el vendedor se haga acreedor a los premios, en el caso del grupal, si el equipo supera los topes a que se refiere la presente cláusula, así como al individual, en todos los casos, en el mes deberá alcanzar una liquidación de comisiones por ventas superior al mínimo garantizado establecido por el artículo 16 de la CCT 308/75 y su modificatoria para ese mes liquidado. En consecuencia en ningún caso el vendedor percibirá premio alguno (grupal o individual) si el monto de comisiones que se le liquide es inferior al mínimo garantizado establecido por el artículo 16 de la CCT 308/75 y sus modificatorias.

• Viáticos: Se fija un viático de $ 400 por mes. Dicho monto se incrementará en función de los aumentos que se registren en el transporte automotor de corta distancia a partir de la suscripción del presente acuerdo.

• Antigüedad: Se acuerda que se abonará a los trabajadores viajantes un 1% o en su caso un 1,5% de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador, en concepto de antigüedad por cada año de servicio sobre el mínimo garantizado y conforme lo establece el art. 16 del CCT 308/75. A los efectos de la liquidación de la antigüedad se liquidará de la siguiente forma: si el garantido más la antigüedad sobre el garantido supera la comisión se abonará el garantido más la antigüedad sobre este concepto, para el supuesto que la comisión supere al garantido más la antigüedad se abonará la comisión más la antigüedad sobre el garantido.

TERCERO: Las cláusulas del presente convenio no disminuyen o reducen los mejores derechos que a los trabajadores otorgasen las leyes vigentes o por las normas de los contratos individuales de trabajo, tanto respecto a remuneraciones cuanto a las demás condiciones de trabajo. Para efectuar la comparación entre derechos de este convenio y las que cada trabajador pudiera tener, habrá de aplicarse el método del conglobamiento por instituciones previstos, en el primer párrafo del art. 9 de la Ley 20.744.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (14) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

ANEXO A CONVENIO SUSCRIPTO POR SEMESA S.A. Y VENDEDORESCON FECHA 13/11/2008 - EXPTE. 21518-15040/08.

En el marco del acuerdo suscripto entre Servicios Médicos Sarmiento S.A. y la Federación Unica de Viajantes de la Argentina F.U.V.A. con fecha 13/11/2008, y considerando que en el mes de enero del año 2009 se han producido cambios que modifican algunos parámetros que conforman la escala de premios como el aumento de precio de los planes y reducción del numero de vendedores, así como también se produjo un incremento en el costo del transporte automotor, se acuerda entre Servicios Médicos Sarmiento S.A. representada por el Sr. Gustavo Bocha en carácter de apoderado y los Señores Dina Angélica Lanfranconi, Julia Poblette, Miguel Rissotto, Antonia Foti y Raúl Schroeder, todos ellos vendedores de Servicios Médicos Sarmiento S.A. y Mario Alvarez vendedor de Servicios Médicos Sarmiento S.A. y delegado de F.U.V.A. que a partir del mes de enero 2009 se modificarán:

a) la escala de comisiones liquidadas requeridas para el cobro del premio grupal, b) el monto del viático. Atento a ello se modifica: a) La Escala de Comisiones Liquidadas (C.L.) especificada en el punto Premios, Premio Grupal por Ventas del convenio suscripto con fecha 13/11/2008 se modifica por el incremento del 10% en el valor de los planes y por la baja de 4 vendedores, quedando en consecuencia dicha escala de la siguiente forma:

Esta escala tendrá vigencia mientras no se modifiquen las variables antes citadas. Las demás condiciones para la liquidación tanto del premio grupal como individual, se mantienen tal como surgen del acuerdo suscripto con fecha 13/11/2008

b) Atento a que el transporte automotor incrementó sus valores a partir del mes de enero del 2009 se incrementa el monto del viático en un 23% pasando en consecuencia de $ 400,00 a $ 492,00.- El presente cambio operará a partir del 1/1/2009.

Sin más y en prueba de conformidad las partes firman ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Miguel, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires a los 10 días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica