Resolución 3626/2010

Rendiciones De Cuentas De Subsidios - Otorgase Un Plazo Unico Y Perentorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agentes Del Seguro De Salud
Rendiciones De Cuentas De Subsidios - Otorgase Un Plazo Unico Y Perentorio

Otorgase un plazo unico y perentorio para que los agentes del seguro de salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Id norma: 165142 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31862

Fecha boletin: 12/03/2010 Fecha sancion: 03/03/2010 Numero de norma 3626/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración de Programas Especiales

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 3626/2010

Otórgase un plazo único y perentorio para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Decreto Nº 53 del 20 de Enero de 1998 y la Resolución Nº 7800/03-APE, la Resolución Nº 19.310/2006-APE y el Acta Compromiso de Regularización celebrada entre la Administración de Programas Especiales y la Sindicatura General de la Nación el día 5 de Octubre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que por la primera Resolución citada en el VISTO se aprueba las normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los Agentes del Seguro de Salud en lo atinente a las rendiciones de los subsidios otorgados por esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que teniendo en cuenta que en el marco del Acta Compromiso de Regularización del control interno, se firmó un Protocolo Adicional entre la Administración de Programas Especiales, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la Sindicatura General de la Nación por el cual se procedió a efectuar un análisis de aquellos subsidios otorgados con anterioridad al año 2006, existiendo aún numerosos Agentes del Seguro de Salud que no han dado cumplimiento con su obligación de rendir cuentas.

Que mediante la Resolución Nº 19310/06- APE se otorgó un plazo perentorio de CINCO (5) meses, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios y apoyos económicos-financieros otorgados con anterioridad al año 2006.

Que ante la situación descripta en el CONSIDERANDO segundo, es necesario tomar alguna medida que no ocasione una crisis económica-financiera en los Agentes del Seguro de Salud, afectando de un modo directo a los únicos destinatarios finales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, es decir, los beneficiarios.

Que en mérito a lo expuesto, es necesario otorgar un plazo único, perentorio y excepcional a fin de que los Agentes del Seguro de Salud definitivamente cumplan con el deber de rendir cuentas respecto de los subsidios otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005, bajo apercibimiento de aplicarse el procedimiento de devolución de fondos no rendidos ni utilizados, dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Nº 19.310/2006-APE y Decreto Nº 213/04.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nº 53/98 y Nº 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase un plazo único, perentorio y excepcional de SESENTA (60) días hábiles, para que los Agentes del Seguro de Salud den cumplimiento con aquellas rendiciones de cuentas de subsidios otorgados hasta el 31 de Diciembre de 2005, cuyos plazos de presentación fijado de conformidad con la Resolución Nº 7800/03-APE, sus modificatorias y complementarias se encuentran vencido.

Art. 2º — Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán tomar vista de los expedientes ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 01 de Abril de 2010.

Art. 4º — Registrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel C. Russell.

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