Resolución 630/1994

Sistema Informatico Maria Para La Via Acuatica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Informatico Maria
Sistema Informatico Maria Para La Via Acuatica

Se aprueban normas relativas al modulo manifiesto en el sistema informatico maria para la via acuatica.

Id norma: 16550 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 27853

Fecha boletin: 18/03/1994 Fecha sancion: 15/03/1994 Numero de norma 630/1994

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Organismo origen: Administracion Nacional De Aduanas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANASResolución 630/94Apruébanse normas relativas al Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática. Bs. As., 15/3/94.Visto el Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía acuática y,CONSIDERANDO:Que habiendo finalizado el período de pruebadispuesto mediante la Resolución Nº 42/94, corresponde poner envigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargastransportadas, de su ingreso al lugar de depósito y de la justificaciónde los faltantes y sobrantes a la descarga.Que a tal efecto corresponde efectuar lasadecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectosprecedentemente señalados.Que, en tal sentido corresponde destacar que elArtículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporteprocedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberápresentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad enla que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita elmanifiesto original de carga.Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese textolegal es facultad de esta Administración Nacional la determinación delas formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite dedicha documentación, incluido el modo de descripción de lasmercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportadorsin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece elArtículo 132 de la Ley 22.415.Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) delCódigo Aduanero, la presentación del manifiesto general de la cargaequivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en losmismos.Que de la normativa señala surge que el manifiestode origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicioaduanero, por lo que el mismo podrá permanecer en poder deltransportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.Que, a los fines del citado Artículo 956, nada obstaa que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente ladeclaración de las cargas transportadas y la presente al servicioaduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayorvalor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.Que, en materia de faltantes y sobrantes a ladescarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en formaautomática las novedades que resultaren de la descarga del mediotransportador, la cual será suscripta por el Agente de TransporteAduanero, el depositario y el servicio aduanero.Que, con respecto a las inexactitudes de ladeclaración del Manifiesto de Carga –sobrantes y faltantes–, se harecogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución Nº3015/1984 en materia de presentación de télex, telegrama y carta derectificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes ysobrantes a la descarga, respectivamente, de manera tal de responder alos tiempos reales existentes en este modo de transporte para laubicación de las cargas que no se hubieren embarcado –faltantes–, quese hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires–sobrantes–.Que, asimismo, este módulo contempla todas aquellastransacciones relativa al ingreso y egreso de los bultos en losdepósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías,transbordo y tránsito, a la declaración de ignorar contenido y a laimportación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/oindustrial.Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.Por ello;EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANASRESUELVE:Artículo 1º — Aprobar las normasrelativas al módulo manifiesto en el Sistema Informático María para laVía Acuática que integran el ANEXO I —INDICE TEMATICO—, el ANEXO II—MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIAACUATICA—, el ANEXO III —DISPOSICIONES NORMATIVAS—, el ANEXO IV—DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES—, ANEXO V —MODELO DE IMPRESION DELMANIFIESTO—, ANEXO VI — MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO YPRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA—, ANEXO VII —CARPETA PARAMANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga — FORMULARIO OM 744/3— Manifiesto Desconsolidado — FORMULARIO OM 744/2) de esta Resolución yANEXO VIII —ADUANAS HABILITADAS—.Art. 2º — Esta Resolución entrará envigencia para la presentación del Manifiesto de Carga únicamente (ANEXOVI) a partir del 23 de marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto delas transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones queaprueben el respectivo Manual del Usuario.Art. 3º — Regístrese, Publíquese en elBoletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copiaa la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI(R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre lasDirecciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal.Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución General N° 3433/2013 de la AFIP B.O. 14/1/2013 se dejan sin efecto los procedimientos relativos a la afectación sumaria TRABconsignados en la presente Resolución Nº 630 (ANA). Vigencia: a partir del 15 de marzo de 2013,inclusive)

ANEXO IINDICE TEMATICOANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA(Manifiesto de carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto DesconsolidadoFORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94.ANEXO IIMODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATIVO MARIA PARA LA VIA ACUATICAIntroducción1— Los usuarios del Módulo Manifiesto que seencuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y comoDespachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresaránsus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través deaquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplarescrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a lasdependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución delas operaciones asociadas (descarga, desconsolidación,transbordo/tránsito y justificaciones de faltantes y sobrantes).2— El depositario también como usuario del SIMingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de lascargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado delcontenido del depósito a través de la información relativa al egresopor el servicio aduanero.3— Finalmente el servicio aduanero como últimousuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas decontrol de las declaraciones y de las operaciones que realicen losdemás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará elSIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderíasdel depósito.Módulo Manifiesto4— El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:a) Registro de las declaraciones sumariasb) Presentación de las declaraciones sumariasc) Descarga de los buquesd) Sobrantes y faltantes a la descarga y su justificacióne) Ingreso y egreso del depósitof) Faltantes en depósitog) Solicitud de Traslado a depósitos habilitadosh) Solicitud de Transbordo/Tránsitoi) Declaración de Ignorar Contenidoj) Solicitud Particulark) Mercaderías sin destinación aduaneral) Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.Declaración sumaria5— Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.6— El Manifiesto de Carga, el ManifiestoDesconsolidado, la Afectación de transbordo y de Tránsito, la Solicitudde Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la SolicitudParticular son declaraciones sumarias.Jurisdicción7— El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución 630/94.ANEXO IIIDISPOSICIONES NORMATIVASDefinicionesManifiesto de OrigenEs la declaración de la carga transportada porun buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en elidioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.Manifiesto de cargaEs la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.DeclaraciónEs la descripción genérica de las mercaderías enlos idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cadaconocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos,peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, altransportista y al agente de transporte aduanero.Cuando la mercadería se transporte en pallets,contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderádeclarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase delenvase que se ingresarán al lugar de depósito.Presentación del Manifiesto de CargaLa presentación del manifiesto de carga ante elservicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a loexpresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables lasdisposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otrasdiferencias injustificadas.Manifiesto desconsolidadoEs la declaración que realiza el agente detransporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultospara cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.Conocimiento de embarque consolidado a los fines de la presente ResoluciónEs el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.Conocimiento de embarque desconsolidado a los fines de la presente resoluciónEs el conocimiento de embarque emitido por el agente consolidador para el importador.Faltantes y sobrantes a la descargaEs la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito.Mercadería a bordo sin declararEs la mercadería que fuere hallada oculta o enlugares de acceso reservado a la tripulación o en poder de algúntripulante y que no hubiere sido oportunamente declarada al servicioaduanero.JustificacionesEs la presentación de la documentación en losplazos previstos en la Ley 22.415 y su reglamentación, para regularizarlos sobrantes y faltantes de mercaderías y otras diferencias que seregistren al concluir la descarga del medio transportador, en relacióncon la declaración en el Manifiesto de Carga.Ingreso a depósitoEs el ingreso de la información al SIM por eldepositario de la cantidad, condición y peso de los bultos recibidospor cada conocimiento de embarque.Resultado de la descargaEl ingreso a depósito y las entregas directamente a plaza serán además el resultado de la descarga del medio transportador.TransbordoEs la operación mediante la cual la carga estransbordada en el puerto de arribo a otro buque por haberse declaradola mercadería con destino a otros puertos en el manifiesto S. I. M.TránsitoEs el transporte por la vía terrestre de los contenedores con mercaderías que arriban con destino a otras aduanas.Declaración de Ignorar ContenidoEs la declaración de ignorar todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de destinación.Solicitud de TrasladoEs el traslado de la mercadería desde el lugarde arribo del buque para su almacenamiento en la jurisdicción de laAduana de Buenos Aires, en un depósito habilitado aduaneramente concarácter general o particular.Solicitud particularEs la solicitud de personas de existenciavisible para la importación para consumo de mercaderías sin finalidadcomercial y/o industrial con arreglo a la normativa vigente para estaclase de envíos.Mercadería sin destinación aduaneraSon los Conocimientos de Embarque que dentro delplazo establecido por la reglamentación no son objeto de unadestinación aduanera autorizada.PublicaciónEs la difusión mediante el Boletín de estaAdministración nacional y de acuerdo con el procedimiento vigente, delas mercaderías sin destinación aduanera por un plazo determinado.Despacho de oficioEs el procedimiento mediante el cual la Aduanade Buenos Aires dispone la venta de las mercaderías que permanecen sindestinación aduanera después de haber vencido el plazo de lapublicación.El original de este Anexo III fue aprobado por Resolución Nº 630/94.ANEXO IVDISPOSICIONES OPERATIVASPresentación del MmanifiestoDe origenEl Manifiesto de Origen será presentado sólo arequerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista osu agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento adisposición de la Aduana.De cargaEl Manifiesto de Carga después de haber sidofirmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante elServicio Aduanero en un solo ejemplar original, inmediatamente alarribo del medio transportador y antes del ingreso a depósito de lamercadería.El Agente de Transporte Aduanero declaranteingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los deltransportista propietario y/o explotador del buque en el campo"Transportista".Cuando un Agente de Transporte Aduanero nopresentare el Manifiesto de Carga inmediatamente al arribo del buque,la Aduana de Buenos Aires procederá sólo a permitir la descarga bajo sudirecto control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósitoquedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar olugares que la aduana indique, a cargo del agente de transporte el quetambién asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc.,que deriven de tal situación.Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará ellibramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hastatanto el Agente de Transporte Aduanero no procederá a cargar elmanifiesto, salvo para aquellas mercaderías de directo a plaza que seentreguen directamente sin intervención del depositario.No obstante lo señalado en el aspecto operativo, elServicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, lascorrespondientes actuaciones sumariales en el marco de lo previsto enel Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de lassanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a loestablecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin perjuicio de laaplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) delaludido texto legal.Cuando por defectos de la impresión no fuere posibleutilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión paraser presentada ante el servicio aduanero.El Manifiesto de Carga será presentado con lacarpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM744/3) cuyo modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con ladeclaración de los datos exigidos en la misma.Despacho Directo a PlazaLos Despachantes de Aduana y/o los importadoresdeberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción pararetirar la mercadería directamente a plaza en los términos de laResolución Nº 2439/91.En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM conanterioridad a la entrada del medio transportador los datos de lacarátula del Manifiesto y los correspondientes a esos Conocimientos deEmbarque (ESTADO: EN CURSO), a fin de permitir la oficialización del despacho también con anterioridad al arribo del buque.La presentación de dicho Manifiesto con la totalidadde las cargas transportadas se realizará inmediatamente del arribo delbuque, ya que a partir de ese momento pueden recién presentarse losdespachos de importación oficializados en las condiciones de Directo aPlaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.Los Agentes de Transporte Aduanero responderán antequienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmentecuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de lasobligaciones impuestas en esta Resolución —particularmente lasestablecidas en los párrafos precedentes— y ello entorpeciere,dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de laSolicitud de Destinación.PRESENTACIONEl servicio aduanero verificará que se trate dela misma información existente en la base, mediante controlesselectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estadoPRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma ysello.El Manifiesto de Carga será devuelto al interesadopara su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde seefectuará el ingreso a depósito.El Agente de Transporte Aduanero deberá presentarademás el segundo original al depositario. En el supuesto que no fuereposible su presentación por defecto en la impresión, se presentará elejemplar que establezca el depositario (Reimpresión o copia delejemplar presentado al servicio aduanero).COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTOEl Agente de Transporte Aduanero indicará en lalínea correspondiente a los comentarios cuando se trate de directo aplaza, cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámarasfrigoríficas u otras características de las mercaderías que eldepositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otrodato que resulte de su interés para la operatoria de la descarga.Diferencias a la descargaIngreso a depósitoEl Depositario ingresará al SIM la informaciónrelativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documentode transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horassiguientes de la finalización del ingreso a depósito (cierre de ingresoa depósito) del último bulto de cada manifiesto.Cuando se trate de cargas consolidadas, el ingresoal SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por eldepositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada ladesconsolidación.Cuando la mercadería fuere librada sin laintervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la mismainformación al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes dellibramiento.Al darse por finalizada la descarga el sistemaemitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados porel servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/osobrantes).Cuando por error del depositario debiererectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, la Aduana deBuenos Aires deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.En caso contrario, el agente de transporte aduanerodeberá justificar la cantidad de bultos que resultaren sobrar o faltara la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadaspor el depositario o, en su defecto, este último deberá responder porlos bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.JustificacionesFaltantes a la descargaEl Agente de Transporte Aduanero presentará eltélex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde seconstató el sobrante a la descarga al acta de novedades que genera elSIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.Dentro de los diez (10) días de la finalización dela descarga deberá acompañar la respectiva carta de rectificación,salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultosfaltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente lairregularidad.En este último supuesto si los bultos faltantes noarribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en términola carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencialo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.Sobrantes a la descargaEl Agente de Transporte Aduanero presentará eltélex o telegrama emitido por el agente del buque en país donde seconstate el faltante al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince(15) días hábiles de la entrada del medio transportador.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes alplazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondientecarta de rectificación.No será necesario el cumplimiento de los requisitosprecedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente paraconsumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior yse agregue en este último supuesto copia en Fax del conocimiento deembarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazode quince (15) días hábiles contados desde la entrada del mediotransportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.La inobservancia del procedimiento determinará laaplicación de las sanciones correspondientes por la declaracióninexacta del Manifiesto.Diferencias no justificadasFinalizados los plazos señalados, el SIMinformará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/ofaltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinentejustificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.CARGAS CONSOLIDADASLa condición de carga consolidada seráestablecida por el Agente de Transporte Aduanero que ingresa elManifiesto de Carga en el campo correspondiente a esa condición(CONSOLIDADO).DesconsolidaciónEl Agente de Transporte Aduanero responsable dela desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones,ingresará al SIM el detalle de los documentos de transportedesconsolidados. Para el Despacho Directo a plaza de la mercaderíaprocederá en la misma forma prevista que para la presentación delmanifiesto de carga, a requerimiento de los despachantes de aduana y/ode los importadores.El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado paraser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar dondese presenta el Manifiesto de Carga, hasta el día siguiente inclusive dela entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del SistemaInformático María - SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VIII de estaResolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.Desconsolidación de Conocimientos de Embarque DesconsolidadasDentro del mismo plazo establecido en el párrafoprecedente deberán presentarse los Manifiestos desconsolidados para losConocimientos de Embarque Desconsolidados.El servicio aduanero verificará que el contenido delmanifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIMmediante controles selectivos por conocimientos de embarque e ingresaráal SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en lacarátula con firma y sello.El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado alagente de transporte para su presentación en el lugar donde serealizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará lascopias del manifiesto que requiera el depositario.Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el manifiesto con la condición de transbordo.Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentreninscriptos como "Agentes de Transporte Aduanero", con el cumplimientode las condiciones exigidas por la normativa vigente para estaoperatoria.El transbordo podrá presentarse con anterioridad ala entrada del medio transportador de la mercadería con independenciadel estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAPcuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado delManifiesto de carga fuere REGISTRADO.Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)Cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana, se utilizará la solicitud de tránsito (SIM).Cuando el tránsito se documente mediante el MIC/DTAéste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y sele agregará la solicitud de tránsito impresa por dicho sistema.Presentación y cancelación de la solicitud de tránsitoEl servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:a) Presentación de una afectación sumaria.b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.c) Cancelación de la declaración sumaria cambiandoen el sistema el estado de la afectación a cancelada en ocasión de larecepción de la tornaguía.d) Iniciación de la causa correspondiente para lostránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuyainformación proporcionará el sistema a través de la transacción derevisión de declaraciones sumarias mediante proceso batch.Destino de los ejemplares

Original:

para el servicio aduanero.

2º original:

Depositario

Reimpresiones:

a) para el Agente de Transporte Aduanero.b) para la Aduana de Destino (*).c) Tonarguía (*).

(*) acompañan a la carga

Declaración de Ignorar el contenido (Tipo de solicitud: IGCO)El Despachante dei Aduana utilizará esteprocedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenidoa los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de lasmercaderías (ANEXO VIII - Manual del Usuario).El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenidapara su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde seencuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original.acompañando el original del Conocimiento de embarque.El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.La solicitud quedará reservada en el lugar dedepósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a laSolicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que seinicie para el despacho de oficio de la mercadería.El servicio aduanero ingresará al SIM los datosrelativos a la toma dei contenido, de manera tal que a la presentaciónde la Solicitud de Destinación se liquede automáticamente la multa del1% si el citado acto si hubiere realizado fuera de término no sehubiere efectuado. La falta de ingreso de esa información determinarála aplicación de dicha multa.Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLAT/TLPA)El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante deAduana podrán solicitar el traslado de mercaderías desde el lugar de suarribo a depósitos habilitados aduaneramente como fiscales generales oparticulares, ubicados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deacuerdo con el procedimiento establecido en el ANEXO VIII de estaResolución.Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)ParticularLas personas de existencia visible que gestionenla importación definitiva para consumo de mercaderías que norevistieren finalidad comercial y/o industrial, bajo las demáscondiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de estaclase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datosrelativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en elcampo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad ydomicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la queotorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación ypago de los tributos y libramiento de la mercadería bajo los controlesque a tal efecto prevé el SIM para la Salida de Zona Primaria Aduanera.Cuando la solicitud sea presentada por unDespachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafoprecedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por elCentro Público, limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado dela solicitud a PRESENTADO.La Aduana de registro deberá adoptar las medidasnecesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de lainformación, la verificación de la mercadería y la liquidación de lostributos se realizará en el mismo lugar donde se encuentra lemercadería, de modo tal que el interesado sólo deba trasladarse ellugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.ContenedoresEl sistema controlará automáticamente el controlde los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos deEmbarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efectopor orden alfanumérico.Mercadería sin destinación aduaneraEl SIM emitirá el listado de las mercaderías queno hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazode quince (15) días o de veinticinco (25) días -en el supuesto dehaberse declarado ignorar el contenido de los bultos- para supublicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerdocon las normas vigentes.La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fechade la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de lasmercaderías.Despacho de oficioVencido el plazo de sesenta (60) días de latercera publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, elSIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sidodestinado aduaneramente, el formulario de Despacho de oficio a travésdel cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a sucomercialización.RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO Tránsitos/ TransbordoEl Agente de Transporte Aduanero que gestione unTránsito/ Transbordo, deberá controlar que el transportista a quienrepresenta tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde laAduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de lasresponsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante elServicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento delas obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.Intervenciones sanitariasCuando la mercadería objeto de tránsito seencontrare sujeta a la intervención de la autoridad sanitariarespectiva, el Agente de Transporte Aduanero es responsable de que secumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOSCuando por situaciones fortuitas o de fuerzamayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, losprocedimientos previstos en la presente serán sustituidos pordisposición de la Aduana de Buenos Aires por aquéllos en uso hasta lavigencia del Sistema Informático María (SIM).Dentro de los tres (3) días siguientes a aquél enque el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuariosdeberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en elperíodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar ladocumentación prevista en el Sistema Informático María (SIM).El plazo citado corresponderá a cada usuario y será consecutivo en el siguiente orden:a) Agente de transporte aduanerob) Depositario - Servicio aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)c) Agente Desconsolidadord) Servicio Aduanero.NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución Nº 630/94.ANEXO V

 ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGAINTRODUCCIONEl presente manual tiene como objetivo principal el cumplimiento de las siguiente metas:– Establecer los procedimientos y tareas precisosque sirvan de guía a los agentes intervinientes en el proceso de manejoy movimiento del manifiesto marítimo.– Operativizar las normas que surjan comoconsecuencia de la implementación del S. I. M. para un mejorentendimiento por parte de los agentes aduaneros.– Evitar conflictos que surjan como interpretación de las normas anteriormente mencionadas.– Facilitar el entrenamiento de los agentes intervinientes en el manejo del S. I. M.– Evitar todo tipo de improvisaciones, en sus distintas manifestaciones.La estructuración del manual estará dada por las acciones y funciones a cumplir por el sector interviniente, a saber:— 1. Agencia marítima.— 2. Servicio aduanero.— 3. Agente de carga.— 4. Ingreso a depósito.También se agregan las pantallas y datos a ingresar por los usuarios del S. I. M.1. AGENCIA MARITIMAEl agente de transporte aduanero, antes delarribo del medio marítimo o en forma inmediata a su llegada, ingresarálos datos correspondientes a la carátula del manifiesto y a losdocumentos de transporte (si los conociere) a través de terminales oemuladores de P.C. instalados en sus oficinas. Dichas terminalesdeberán ser compatibles con las utilizadas por la Aduana, debido a queestarán conectadas a la base de datos del S. I. M.En el caso de que el agente no dispusiera de unaterminal en su propia oficina, podrá realizar dicho procedimiento através de terminales instaladas en Centros Públicos habilitados paratal fin en la A. N. A.Debido al gran volumen de información de la mayoríade los manifiestos de Vía Marítima se estableció la transferencia deinformación en forma "Remota", transmitiendo los datos del manifiestode sus sistemas locales a la base S. I. M. de acuerdo a lo establecidoen la resolución Nº 42/94.De trabajar en forma on-line el usuario dispondrá deuna clave de identificación y una password que lo habilitará para elingreso al sistema.Se accede a la pantalla registro de manifiesto a través de dos opciones:1) Ingresando el código de la operación en el campo denominado "OPCIONES".2) A través del menú de opción.– selección de la opción "REGISTRO DE MANIFIESTO".una vez efectuada esta opción se procederá a ingresar los datos de la carátula, cuyo diseño es el siguiente:

CARATULALos datos a ingresar son los siguientes:IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: Está compuesto por 16 caracteres.– Año: corresponde al año en curso, lo proporciona el sistema.– Aduana: corresponde a la aduana de registro del manifiesto, lo proporciona el sistema.– Tipo: Identificador del manifiesto, dato proporcionado por el sistema (MANI).– Número: Si se crea el manifiesto, se visualiza unavez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto, se ingresa elnúmero del manifiesto a modificar.– Letra: Idem anterior.HABILITADO: Se visualiza el número dematrícula del habilitado, lo proporciona el sistema del código deusuario ingresado en forma previa al acceder al sistema.ESTADO: Corresponde al código del estado del manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".FECHA REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto, se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA".FECHA DE ARRIBO: Fecha que ingresa el medio transportador, es un dato de ingreso optativo para el registro y obligatorio para la presentación.TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener dos estados "N" para transporte con carga y "S" para cuando arriba vacío. Si el manifiesto es desconsolidado, no puede tomar otro estado que no sea "N".PROCEDENCIA: Se ingresa el código del país de procedencia del medio transportador accediendo a tabla "PAISES".TRANSPORTISTA: Designación del transportista dato de ingreso obligatorio.PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa elcódigo del país al cual pertenece el transportista, su ingreso esobligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES".COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.IMPORTACION: Indicador de importación, lo brinda el sistema, se visualiza "I".DESCONSOLIDADO: Indicador de manifiesto desconsolidado, se deberá ingresar N.DOCUMENTO CONSOLIDADO: Se identifica al documento de transporte consolidado, el dato no es ingresable para el manifiesto de carga.MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto desconsolidador; tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.MERCADERIA A BORDO: Indicador demercadería con permanencia a bordo. Dato obligatorio. La mercadería quepermanece a bordo se declara en forma general posicionando eseindicador a S.MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Por defecto, el sistema asume el cód. 8 (acuático).NACIONALIDAD: Código de lanacionalidad del medio de transporte, es obligatorio y su ingreso sepuede realizar a través de la tabla "PAISES".LUGAR DE GIRO: No se exige al ingreso. Siendo obligatorio declararlo al momento de la presentación del manifiesto.NOMBRE DEL BUQUE: Ingreso obligatorio.Una vez finalizada la carga de la carátula, deberávalidarse para que se le asigne el número y letra identificadora delmanifiesto.Esto se realiza por medio de la tecla "validar".A continuación ingresará los datos del documento detransporte, si los conociere, o bien lo hará en forma inmediata alarribo del buque.La pantalla para tal efecto se detalla a continuación:

1er. BLOQUE: TITULO DE TRANSPORTELos datos a ingresar son los siguientes:IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Está compuesto por los siguientes datos:PUERTO: Cód. del puerto donde se embarcó la mercadería en el buque que arribará al país.CONOCIMIENTO: Corresponde ingresar el número o siglas de identificación del documento de transporte correspondiente.Cuando se repitiere para un mismo puerto el númerode los conocimientos, el agente de transporte aduanero deberá agregar apartir de la primera repetición las letras del alfabeto en mayúscula apartir de la A a cada conocimiento (Ej. 12345; 12345A; 12345B;12345C...).MARCA: Marca de los embalajes declarados en el documento de Transporte su ingreso es obligatorio.CONSIGNATARIO: Ingreso optativo.NOTIFICAR A: Ingreso optativo.CO: Indicador de documento detransporte consolidado. Su ingreso es obligatorio y toma los valores de"N" para documentos desconsolidados y "S" para el ingreso de documentoconsolidado.TR: Indicador de tránsito/transbordo.Su ingreso es obligatorio y los valores posibles a tomar son "S" cuandola mercadería está en tránsito/transbordo y "N" para la mercadería paraesta plaza.Finalizado el ingreso de los datos correspondientesal documento de transporte, se deberá seguir con la pantalla de renglónde mercadería oprimiendo la tecla "próx. pantalla". Si se ingresóinformación hasta el último campo, se pasa al renglón de la mercaderíaautomáticamente. El cursor se posicionará al principio del segundobloque. Los datos a ingresar son los siguientes:2do. BLOQUE: RENGLON DE LA MERCADERIACOD. EMB: Código de embalaje. El ingreso es obligatorio y todos los valores posibles se encuentran en la tabla "NATURALEZA DE EMBALAJE".T: Tipo de embalaje. Su ingreso es obligatorio y se puede realizar a través de la tabla "TIPO DE EMBALAJE".El sistema asignará un tipo de acuerdo al código de embalaje.Si el código de embalaje = 05 (Contenedor) pordefecto el sistema asigna un tipo de embalaje = T (contenedor),modificable por tipo N para el caso que el Contenedor sea consideradomercadería y no envase.Si el código de embalaje = 32 (a granel) por defecto el sistema asigna el valor A y no es modificable.Para todos los demás códigos de embalaje, el Sistema asigna por defecto el valor = N (No retornable) y no es modificable.CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores:H – Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y muelle a casa (P/H).P – Para contenedores muelle a muelle (P/P) y casa a muelle (H/P).NATUR. MERC: Es un campo obligatorio, puede tomar distintas descripciones de acuerdo al código de embalaje declarado.– De tratarse de un contenedor H/H, se describirá la mercadería en forma genérica.– De tratarse de un contenedor P/P, como lo que sedeclara es el contenido del mismo, la descripción de la mercadería seefectúa en forma detallada.– Para carga suelta ídem anterior.NUMERO BULTOS: Se refiere al identificador de los bultos y no a la cantidad y es un campo de ingreso obligatorio.– De tratarse de un contenedor H/H, este campo es de ingreso optativo.CANTIDAD TOTAL: Es el total de la mercadería ingresada. Su ingreso es obligatorio.– De tratarse de un contenedor H/H se declara la cantidad contenedores y no la mercadería.PESO/VOLUMEN: Es el peso bruto y/o volumen de la mercadería, siendo obligatorio su ingreso.COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el conocimiento, se declara en este campo.Si se desea seguir agregando más renglones demercadería, deberá oprimir la tecla "creación de registro". La mismatecla se usará para la creación de nuevos documentos de transporte.Cabe aclarar que cuando la mercadería arribe encontenedores, los mismos se declararán en otra pantalla, para elcontrol de los plazos de retorno, de acuerdo al siguiente procedimiento.– Posicionados en renglón de mercadería deldocumento de transporte, digitamos las teclas "PF2 y KP6" y accedemos ala siguiente pantalla:

NUMERO DE CONTENEDOR: Se ingresará la sigla, número y dígito del contenedor.CONDICION DE CONTENEDORES: Este campo puede tomar dos valores:H – Para Contenedores Casa a Casa (H/H) y Muelle a Casa (P/H).P – Para Contenedores Muelle a Muelle (P/P) y Casa a Muelle (H/P).MEDIDAS: Se ingresará la medida del contenedor (20 / 40) obligatorio.COMENTARIOS: Ingreso optativo. De corresponder alguna observación en el contenedor, se declara en este campo.De tratarse de Contenedores Vacíos (V) y de Correos (C), se declararán acorde al siguiente procedimiento:– Posicionándose en el campo puerto digitamos las teclas "PF2 y KP7" derivándonos a la siguiente pantalla:

Hasta tanto no se registre el manifiesto ingresado estará en estado "EN CURSO" y el agente de transporte podrá:– Modificar el manifiesto tantas veces como fuera necesario hasta llegar a una versión definitiva.– Suprimir un documento de transporte o un renglón de mercadería pero no la carátula.– Solicitar una impresión, ésta se permite a efectosde realizar un control de contenido del manifiesto y no puede en ningúncaso actuar como formulario jurídico, lleva el mensaje "PROVISORIO".Cabe aclarar que si el medio de transporte llega sinmercadería, se registra sólo la carátula del manifiesto indicando queel mismo arriba vacío. Cuando llega con carga, se ingresa como seespecificó anteriormente:– la carátula.– por lo menos un documento de transporte.Después de las modificaciones, si no detecta ningúnerror, se colocará en el campo Estado de la Carátula la palabra "REG",el estado del manifiesto para a ser "REGISTRADO" y sale una impresióndel formulario en forma automática.Puede ocurrir que por algún desperfecto técnico enla impresora se pierda la impresión de dicho original, por lo cual sepuede sacar un segundo manifiesto con la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL" conlas teclas "PF2" y "4".Concretado este paso, el agente de transporte ya no puede modificar el manifiesto, pero la aduana puede regularizarlo.Al arribo del medio de transporte la agenciamarítima deberá presentar el original del manifiesto ante el servicioaduanero debidamente firmado y sellado para que la mercadería puedaingresar al depósito.Otras operaciones que puede realizar la agencia sonlas de consultar los manifiestos y los documentos de transportemediante dos modalidades que a continuación se detallan:a) CONSULTA DE UNA LISTA DE DECLARACIONES SUMARIASCuando la agencia marítima así como el agente decarga o aduanero necesiten conocer el número y la letra clave de algúnmanifiesto se posicionará en la opción "Consulta de una lista dedeclaraciones sumarias" y aparecerá la siguiente pantalla:

Los datos a ingresar en el primer bloque de la pantalla son los siguientes:MEDIO DE TRANSPORTE: Se ingresará el número "8".FECHA DE INICIO: Fecha de inicio de la búsqueda, corresponde a la fecha del primer ingreso del manifiesto.FECHA FINALIZACION: Fecha de fin de labúsqueda. Entre esta fecha y la de inicio se listará en pantalla todoslos manifiestos ingresados al sistema en ese período.Los datos visualizados son los que a continuación se detallan:NUMERO REGISTRO: Número de registro del manifiesto.LETRA CLAVE: Letra clave del manifiesto.ESTADO: Estado del manifiesto.DESC: Indicador si es un manifiesto de carga o de desconsolidación.FECHA DE ARRIBO: Visualizado.NOMBRE DEL BUQUE: Visualizado.b) CONSULTA DE UNA DECLARACION SUMARIA.La agencia marítima, así como el agente de cargatienen la opción de consultar los conocimientos ingresados por ellosmismos, estando vedado el acceso a los demás manifiestos. Los aduanerostienen acceso a todos los ingresados y a sacar copias de los mismos yasea en estado "Registrado" o "Presentado", llevando el mensaje deDUPLICADO.Al posicionarse en el menú principal en la opción"consultar declaración sumaria" nos permitirá acceder a la pantalla quese detalla a continuación:

El usuario deberá ingresar el identificador de ladeclaración sumaria (en este caso MANI) que desea consultar, número yletra clave, lo que provocará la visualización de la carátula. Con latecla "próxima pantalla" permitirá visualizar los documentos detransporte asociados y las partidas, así como los eventoscorrespondientes.Otra opción que permite esta consulta es verdirectamente los documentos de transporte. Mientras el cursor estéposicionado en el campo AÑO, oprimir la tecla "próxima pantalla"ingresando el identificador del documento que desea consultar.Los datos a ingresar y que se visualizarán son:CARATULAAÑO: Año en curso, visualizado.ADUANA: Aduana de registro, visualizado.TIPO: Tipo de declaración sumaria (MANI), el ingreso es obligatorio para poder realizar la consulta.NUMERO: Número del manifiesto, es un dato ingresable.LETRA: Letra clave, es ingresable.HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.ESTADO: Estado de la declaración sumaria, visualizado.FECHA REGISTRO: Visualizado.FECHA DE ARRIBO: Fecha en que arriba el transporte marítimo.TRANSP. VACIO: Visualizado.PROCEDENCIA: Visualizado.TRANSPORTISTA: Visualizado.PAIS DEL TRANSP.: Visualizado.COMENTARIOS: Visualizado.FECHA PRESENTA: Fecha de presentación de la carpeta, visualizado.PLAZO REZAGO: Visualizado.TERCERA PUBLIC.: Fecha de la tercera publicación, visualizado.BOLETIN NUMERO: Número del boletín de la tercera publicación, visualizado.DESCONSOLIDADO: Visualizado.DOC. CONSOLIDADO: Visualizado.MANI DESCONSOLIDADO: Visualizado.MEDIO DE TRANSPORTE: Visualizado.NACIONALIDAD: Visualizado.LUGAR DE GIRO: Visualizado.NOMBRE BUQUE: Visualizado.IMPORTACION: Visualizado.TITULO DE TRANSPORTEPUERTO + CONOCIMIENTO: Identificador deldocumento de transporte, si se ingresó el identificador de ladeclaración sumaria (MANI), será visualizado; si no, debe ingresarse.MANI: Número de registro y letra clave del manifiesto, tiene el mismo tratamiento que el campo anterior.MARCA: Visualizado.CONSIGNATARIO: Visualizado.NOTIFICAR A: Visualizado.INGRESADO A DEPOSITO: Visualizado.COMEN: Comentario, visualizado.CO: Indicador de doc. consolidado, visualizado.BL: Indicador de bloqueo, visualizado.TR: Indicador de tránsito, visualizado.IR: Indicador de irregularidad, visualizado.RENGLON DE MERCADERIACOD. EMB.: Visualizado.T: Tipo de embalaje, visualizado.C: Condición de contenedor, visualizado.NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Naturaleza de la mercadería, visualizado.NUMERO DE LOS BULTOS: Número de los bultos, visualizado.CANTIDAD DECLARADA: Visualizado.PESO/VOLUMEN: Peso volumen afectado, visualizado.U.M: Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.SOBRANTES/FALTANTES: Visualizado.CANTIDAD AFECTADA: Visualizada.COMENTARIOS: Visualizado.EVENTOEntendemos por evento, como el sistema dereferencia de todas las operaciones hechas sobre la mercadería, luegodel registro del manifiesto.El procedimiento de consulta de un evento es elsiguiente: el operador se posicionará en el campo que identifica aldocumento de transporte y presionando las teclas "PF2 y KP5" sevisualizará en pantalla los datos que se detallan a continuación:EVENTO: Descripción del evento, visualizado.IDENTIFICADOR: Identificador de la declaración sumaria donde se registra el evento, visualizado.FECHA Y HORA: Fecha y hora del evento, visualizado.HABILITADO: Matrícula del habilitado, visualizado.2 SERVICIO ADUANEROPRESENTAR CARPETARecepcionado el manifiesto original por laaduana el agente aduanero procederá a registrar en el sistema lapresentación del manifiesto, el estado del mismo pasa a ser"PRESENTADO" y califica la mercadería como autorizada a ingresar adepósito.El agente de transporte podrá solicitar ante la Aduana las siguientes operaciones:– Anulación del manifiesto, su estado pasa a ser "ANULADO", sólo podrá anularse si no sufrió ninguna destinación.– Una reimpresión del formulario jurídico quellevará la inscripción "REIMPRESION", en el caso de que la impresióndel ejemplar original haya sido defectuosa o no haya sido emitida porproblemas en la impresora.El agente aduanero procederá a realizar laPresentación del manifiesto, seleccionando en la terminal la opción"PRESENTAR CARPETA" se accede a la carátula del manifiesto cuyo formatoes el siguiente:

Los datos a ingresar en la pantalla anterior son los descriptos a continuación:TIPO: Tipo de declaración sumaria en nuestro caso MANIFIESTO (MANI)NUMERO: Número de manifiesto original que se presenta ante la aduana.LETRA: Letra clave de acceso.ESTADO: Código del estado del manifiesto. Su ingreso es obligatorio y puede tomar dos valores "PRESENTADO" (PRE) o "ANULADO" (ANU).COMENTARIOS: Campo de ingreso optativo.FECHA PRESENTACION: Fecha de presentación de la carpeta, es la fecha del día que se realiza la operación y es brindada por el sistema.LUGAR DE GIRO: Es de ingreso obligatorio.NOMBRE DEL BUQUE: Idem anterior.MEDIDA BRUTA: Reservado transporte terrestre.MEDIDA NETA: Reservado transporte terrestre.Los demás datos informados en el momento del registro de la declaración sumaria son visualizados y no se pueden modificar.ANEXO VIICARPETA PARA MANIFIESTO DE CARGA MARITIMO

 CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS OM 744/2 Y /744/3

TIPO DE MATERIAL

:Cartulina 176 gs x m2

MEDIDAS

: 27 x 32,5 cm

COLOR

: 744/2 Rosa (Manifiesto Desconsolidado)

: 744/3 Celeste (Manifiesto de carga marítimo)

IMPRESION

: En el frente tinta negra

 ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS — BUENOS AIRES NOTA: El original ANEXO VIII fue aprobado por Resolución N° 630/94CARPETA PARA MANIFIESTO DESCONSOLIDADO

  

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