Resolución 57/2010

Prestaciones Por Desempleo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Prestaciones Por Desempleo

Otorgar las prestaciones por desempleo de acuerdo al “regimen general para trabajadores permanentes y de temporada” previsto en la resolucion mteyss nº 543/04 a los trabajadores que con posterioridad al cese de la relacion laboral bajo dicha modalidad (permanentes) reingresen a la actividad laboral con otro empleador, por espacio de uno o dos periodos mensuales cuyo plazo maximo no debera exceder de los 60 dias, bajo la modalidad de contratacion “no permanente” y cuyas remuneraciones superen los $ 240 (pesos doscientos cuarenta); y quedaren nuevamente en situacion legal de desempleo. establecer como condicion para la aplicabilidad del articulo anterior, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), e) y f) del articulo 4 anexo i de la resolucion mteyss nº 543/04 a la fecha de la solicitud de la prestacion. respecto de los incisos c) y d), los plazos se computaran desde la fecha del cese de la relacion laboral cumplida en caracter de trabajador permanente. articulo

Id norma: 165564 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31871

Fecha boletin: 26/03/2010 Fecha sancion: 25/03/2010 Numero de norma 57/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA 25/3/2010 SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 57/2010

SITUACION DE TRABAJADORES PERMANENTES CON MODALIDAD DE CONTRATO DIFERENTE QUE SOLICITAN PRESTACION.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2010. VISTO: La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 1766/07 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 08/01/2009 y el Acta Nº 179/09. CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por desempleo. Que, para tener derecho a las Prestaciones por Desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I de la Resolución Nº 543/04 MTEySS; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f) del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa. Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo puso en conocimiento de este Cuerpo Directivo; respecto a la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores (hoy aspirantes a la Prestación por Desempleo) que trabajaron bajo la modalidad de contratación permanente por períodos mensuales iguales o mayores a los plazos estipulados en el art. 4º de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y sobre los cuales se realizaron los aportes previstos por el artículo 14º de la ley 25.191. Asimismo, producido el cese laboral, dichos trabajadores reingresaron a la actividad sólo por uno o dos períodos mensuales más, pero esta vez bajo la modalidad de "trabajadores no permanentes" (Art. 77 y ss. Ley 22.248) Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos vuelven a la actividad bajo modalidad "no permanente" (períodos que no superan una o dos posiciones mensuales) se advierte que dicho grupo de trabajadores no logran una real y concreta reinserción laboral. Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución MTEySS Nº 543/2004 llevaría a liquidar las prestaciones por desempleo para estos trabajadores según el procedimiento del art. 6 de dicha norma. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la ley 25.191 y en especial el art. 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría manifiestamente contradictorio con la manda constitucional citada. Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias. Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores proceder a liquidar las prestaciones por desempleo solicitadas según la REAL Y EFECTIVA situación laboral anterior al desempleo, respetando de este modo el principio de Derecho Administrativo según el cual ante la duda se debe beneficiar al administrado. Que se encuentra facultado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º.- Otorgar las prestaciones por desempleo de acuerdo al "Régimen General para Trabajadores Permanentes y de Temporada" previsto en la Resolución MTEySS Nº 543/04 a los trabajadores que con posterioridad al cese de la relación laboral bajo dicha modalidad (permanentes) reingresen a la actividad laboral con otro empleador, por espacio de uno o dos períodos mensuales cuyo plazo máximo no deberá exceder de los 60 días, bajo la modalidad de contratación "no permanente" y cuyas remuneraciones superen los $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA); y quedaren nuevamente en situación legal de desempleo. ARTICULO 2º.- Establecer como condición para la aplicabilidad del artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), e) y f) del artículo 4 Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04 a la fecha de la solicitud de la prestación. Respecto de los incisos c) y d), los plazos se computarán desde la fecha del cese de la relación laboral cumplida en carácter de trabajador permanente. ARTICULO 3º.- Aplicar la presente Resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos anteriores. Mantener el anexo de la Resolución MTE y SS Nº 453/04 en plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. ARTICULO 4º.- Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial.

HECTOR A. ZORZÓN, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.

e. 26/03/2010 Nº 29589/10 v. 26/03/2010

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