Resolución 44/2010

Prestaciones Por Desempleo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Empleadores
Prestaciones Por Desempleo

Otorguese la prestacion por desempleo a los trabajadores rurales desempleados que se encuentren percibiendo prestaciones dinerarias de la aseguradora de riesgos de trabajo (art), y que cumplan con los demas requisitos establecidos en la resolucion mteyss nº 543/04, una vez otorgada el alta medica por parte de la art. a los efectos de la liquidacion de la prestacion por desempleo, considerese como fecha de finalizacion de la relacion laboral, la fecha del alta medica otorgada por la art.

Id norma: 165565 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31871

Fecha boletin: 26/03/2010 Fecha sancion: 25/03/2010 Numero de norma 44/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Rurales Y Emplea Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA SE PUBLICO SIN FECHA DE SANCION, LA FECHA 25/3/2010 SE UTILIZA AL SOLO EFECTO DE POSIBILITAR SU INCORPORACION EN EL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 44/2010

TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE PERCIBEN PRESTACIONES DINERARIAS DE LA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de enero de 2010. VISTO: La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución MTEySS Nº 543/04 de fecha 11 de agosto de 2004, la Resolución RENATRE Nº 664/05 de fecha 26 de septiembre de 2005, la reunión de Directorio de fecha 28/01/2010 y el Acta Nº 200/10. CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por desempleo. Que el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 543/04, faculta al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— al dictado de las normas complementarias para la aplicación de la misma. Que, para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I Res. MTEySS Nº 543/04; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f), del artículo 6º Anexo I (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa. Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo ha puesto en conocimiento de este Cuerpo Directivo, la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores —hoy aspirantes a la Prestación por Desempleo—, despedidos en ocasión de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Que, tales trabajadores desempleados se ven impedidos de acceder al beneficio durante la percepción de las prestaciones dinerarias de la ART, conforme artículo 4º, inc. d) Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04. Que, cuando estos trabajadores desempleados solicitan el beneficio con posterioridad al alta médica, se ven imposibilitados también de acceder al beneficio —en caso de liquidarse la prestación—, dado el tiempo transcurrido desde la fecha del distracto laboral hasta la fecha de la solicitud de la prestación, conforme Art. 4º, inc. d) Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04. Que, ante casos análogos, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) procede a liquidar el subsidio tomando en cuenta la fecha del Alta Médica de la ART, asimilándola a la fecha de finalización de la relación laboral. Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias. Que, según dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE Nº 13/2010, corresponde que en los casos formulados se liquide el subsidio tomando en cuenta la fecha del alta médica de la ART como fecha de finalización de la relación laboral, interpretando que recién en esa instancia el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y habilitado para solicitar el beneficio prestacional. Que, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) se encuentra facultado para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º.- Otórguese la prestación por desempleo a los trabajadores rurales desempleados que se encuentren percibiendo prestaciones dinerarias de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la Resolución MTEySS Nº 543/04, una vez otorgada el alta médica por parte de la ART. ARTICULO 2º.- A los efectos de la liquidación de la prestación por desempleo, considérese como fecha de finalización de la relación laboral, la fecha del Alta Médica otorgada por la ART. ARTICULO 3º.- El anexo de la Resolución MTEySS Nº 543/04 mantiene plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. ARTICULO 4º.- Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial.

HECTOR A. ZORZÓN, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE

e. 26/03/2010 Nº 29592/10 v. 26/03/2010

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