Resolución 1786/2009

Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - Facat - Cofa - Otro - Reg. 1514/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - Facat - Cofa - Otro - Reg. 1514/09

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de farmacia (fatfa) y la federacion argentina de camaras de farmacias (facat), la confederacion farmaceutica argentina (cofa) y la asociacion de farmacias mutuales y sindicales de la republica argentina, obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.233.974/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 166264 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31886

Fecha boletin: 20/04/2010 Fecha sancion: 16/12/2009 Numero de norma 1786/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1786/2009

Registro Nº 1514/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.233.974/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.233.974/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) por la parte gremial, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAT), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes realizan el presente Acuerdo cuya homologación se persigue en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes efectúan aclaraciones respecto de la jornada de trabajo semanal, y convienen otras cuestiones laborales.

Que en relación a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, no exime a las partes de exigir la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA) y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAT), la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.233.974/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.233.974/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 556/09.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.233.974/07

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1786/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1514/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COMISION PARITARIA

C.C.T. 452/06

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076 y el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Dr. Carlos Otto DNI 17.417.745, la Farm. Susana Carrasco DNI 17.308.427 y en representación de Gerardo Salvado, el Contador Benito Martínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496, 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Protesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751, piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General, el Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025 y por el Vocal Titular, Sr. Osvaldo Zetola DNI. 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", que en virtud de lo establecidó en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06 LA COMISION PARITARIA resuelve lo siguiente:

PRIMERA: Las Partes entienden que la interpretación acordada en cuanto a lo establecido en los artículos 16 y 25 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, se ajusta a lo siguiente: La jornada laboral semanal esta conformada por 45 horas que deberán ser distribuidas en jornadas de hasta 8 horas diarias finalizando el sábado a las 13.00 horas, conforme lo establecido por la L.C.T. 20.744. Manteniéndose la salvedad expresada en el segundo párrafo del referido artículo 16.

SEGUNDA: La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias (FATFA) comunica que el Código de Descuento por recibo de haberes para los trabajadores de farmacia (Homologada su creación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y publicado en el B.O. del 17/5/07), será puesto en vigencia a partir del 1 de septiembre del corriente año, para lo cual solicita a las partes empleadoras signatarias del presente C.C.T. comunicar por medio fehaciente la correspondiente información entre sus asociados, instando además la máxima colaboración posible a los efectos del buen funcionamiento del mismo.

TERCERA: Luego de un arduo debate, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo; las organizaciones empresarias darán una amplia difusión a los fines de concientizar a sus empleadores asociados sobre la necesidad de ingresar en tiempo y forma de ley todos los importes correspondientes a las obligaciones emergentes de los artículos 18, 46, 47, 48 (con sus modificatorias) y 50 del C.C.T. 452/06, estableciéndose la salvedad que el gremio en compensación a este compromiso asumido por los empleadores dejará en suspenso las inspecciones y no exigirá los intereses a todos aquellos empleadores que hasta el 15 de septiembre del corriente año regularicen tales obligaciones, fecha desde la cual el gremio retomar e implementar un sistema masivo de inspecciones a los fines de lograr el fiel cumplimiento de lo que es obligación de los empleadores.

CUARTA: Ante la necesidad de analizar y salvaguardar los intereses de la ACTIVIDAD DE FARMACIA en aquellos temas que le son comunes a ambas partes y que la ponen en un riesgo tales como la pérdida constante de rentabilidad, nuevos métodos de dispensa por fuera del ámbito legal, entre otros, traduciéndose éstos a su vez en la inminente pérdida de fuentes de trabajo. La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias propone la creación de una Comisión Multisectorial en Defensa de la Actividad, con la participación en ella de todas las partes intervinientes en la cadena tradicional, normal y habitual de comercialización del medicamento. Ante esta propuesta, los representantes de los sectores empresarios, se comprometen a volcar la inquietud a cada una de las Instituciones que los agrupa, y a tener una respuesta concreta en un plazo no mayor de siete días.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2007.

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