Resolución 1773/2009

Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Af. Rep Arg - Otro - Reg. 1499/09

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Empleados De La Industria Del Vidrio Y Af. Rep Arg - Otro - Reg. 1499/09

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 celebrado entre el sindicato de empleados de la industria del vidrio y afines de la republica argentina y la camara argentina de fabricantes de vidrio ratificado conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 166316 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31887

Fecha boletin: 21/04/2010 Fecha sancion: 14/12/2009 Numero de norma 1773/2009

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1773/2009

Registro Nº 1499/2009

Bs. As., 14/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.355.680/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.355.680/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo citado las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en concepto de bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez.

Que las partes convienen otorgar dicho bono, dentro del ámbito de representación de la Cámara Empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO ratificado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.355.680/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.680/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1773/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1499/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.355.680/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 14:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los señores José Mammana (Secretario General) y Miguel Aranibar (Secretario Gremial), en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por los Sres. Raúl Cajade, Claudio Fazzio, Matías Masera, Eduardo Arrugarena y Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/2005.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.041.294/01 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el calculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, juntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.

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