Disposición 39/2010

Smata - Ford Argentina Sociedad De Comandita Por Acciones - Reg. 107/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Ford Argentina Sociedad De Comandita Por Acciones - Reg. 107/10

Declarase homologado el acuerdo y los anexos i y ii celebrados por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por la parte gremial, y la empresa ford argentina sociedad de comandita por acciones, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 y a fojas 52/63 del expediente nº 1.335.453/09, respectivamente, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 166995 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31897

Fecha boletin: 05/05/2010 Fecha sancion: 22/01/2010 Numero de norma 39/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 39/2010

Registro Nº 107/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.335.453/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 obra el Acuerdo y a fojas 52/63 los Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y los Anexos I y II celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD DE COMANDITA POR ACCIONES, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 y a fojas 52/63 del Expediente Nº 1.335.453/09, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos I y II obrantes a fojas 5/7 y 52/63 respectivamente del Expediente Nº 1.335.453/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.335.453/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 39/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y sus anexos obrantes a fojas 52/63 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 27 días del mes de Agosto de 2009, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La Empresa incrementará los jornales básicos vigentes al 30/6/09 en un 15% con efectividad 1/7/09 a todo el personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. Nº 8/89 "E".

Se adjuntan como "Anexo 1" las escalas correspondientes.

Este incremento corrige el defasaje inflacionario existente al 30 de junio de 2009 respecto del valor de la "canasta familiar de bienes y servicios" tomada como referencia a partir de la reanudación de las negociaciones paritarias de salarios en el mes de marzo de 2005.

SEGUNDA: A partir del 1/12/09 y hasta el 30 de junio de 2010, se abonará un monto no remunerativo equivalente al 5% de los jornales básicos vigentes al 30/6/09.

TERCERA: A partir del 1/2/2010 y hasta el 30/6/2010, se abonará un monto adicional no remunerativo equivalente al 4% de los jornales vigentes al 30/6/09.

CUARTA: A partir del 1/5/2010 y hasta el 30/6/2010, se abonará un monto adicional no remunerativo equivalente al 3,8% sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/09.

QUINTA: Las Partes convienen que los montos no remunerativos acordados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del presente, cuyo objetivo es el de preservar el poder adquisitivo del personal, se calcularán sobre todos los conceptos remunerativos netos percibidos por el personal jornalizado (jornal básico, antigüedad, adicionales, vacaciones y subsidio vacacional) y serán considerados para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

SEXTA: A partir del 1 de Julio de 2010, la suma de los porcentajes acordados en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta, que asciende al 12,8% serán incorporados a la base salarial, conformando un incremento total del 27,8% sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/09. Se adjunta como Anexo 2 las escalas salariales correspondientes.

SEPTIMA: La retroactividad correspondiente al mes de Julio y a la primera quincena de Agosto se liquidará conjuntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena de Agosto, como una suma no remunerativa.

OCTAVA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de Julio de 2009 al 30 de junio de 2010) el incremento salarial (cláusula primera) y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta, absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

NOVENA: Si durante el período de vigencia del presente acuerdo se produjesen alteraciones macroeconómicas de tal magnitud que desvirtuaran significativamente el espíritu del mismo o imposibilitaran su cumplimiento, las partes se reunirán a fin de evaluar la situación.

DECIMA: En virtud del acuerdo alcanzado Las PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

UNDECIMA: Ambas partes establecen que a partir del 1 de Julio de 2010 se reunirán para dialogar sobre el esquema salarial que regirá a partir de esa fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.

Subsidio por transporte: $ 202,40 por mes. (Se pagan $ 101,20 por quincena). Este subsidiotiene carácter no remunerativo.

ADICIONALES

"X" ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $ 2,05

"E" ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $ 3,67

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $ 4,02

PLUS SOLDADORES:

"S" Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente

"R" Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.

Antigüedad: 4% sobre el básico inicial de cada categoría al cumplir el primer año de antigüedad y el 1% por cada año adicional.

Subsidio por transporte: $ 202,40 por mes. (Se pagan $ 101,20 por quincena). Este subsidio tiene carácter no remunerativo

ADICIONALES

 "X" ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $ 2,27

"E" ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $ 4,08

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $ 4,46

PLUS SOLDADORES:

"S" Para categorías 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría siguiente y la subsiguiente.

"R" Para categorías 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b)

El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica