Instrucción General 3

Regimen De Equipaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen De Equipaje

Prohibir el establecimiento de lugares de atencion preferencial, en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, para el control de los viajeros y sus respectivos equipajes, que arriben al territorio aduanero o egresen del mismo.

Id norma: 167362 Tipo norma: Instrucción General Numero boletin: 31904

Fecha boletin: 14/05/2010 Fecha sancion: 12/05/2010 Numero de norma 3

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Instrucción General Nº 3/2010

Régimen de Equipaje.

Bs. As., 12/5/2010

VISTO la Resolución ANA Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, normas modificatorias y complementarias, mediante la cual se aprobaron oportunamente las normas referentes al Régimen de Equipaje previsto en los artículos 488 a 505 del Código Aduanero,

CONSIDERANDO:

Que deviene necesario adecuar los procedimientos establecidos tanto para la atención del viajero como para el control que ejerce el servicio aduanero, en relación al Régimen de Equipaje.

Que en virtud de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INSTRUYE:

I) Prohibir el establecimiento de lugares de atención preferencial, en Aeropuertos, Puertos y Pasos Fronterizos, para el control de los viajeros y sus respectivos equipajes, que arriben al territorio aduanero o egresen del mismo.

II) Prohibir que los controles que deban realizarse en el marco del Régimen de Equipaje, se efectúen en lugares distintos a los habilitados aduaneramente a tal efecto.

III) Prohibir que el personal aduanero que deba ejercer el control del equipaje, se traslade a los salones que poseen las empresas que explotan los servicios en Aeropuertos, Puertos y/o Pasos Fronterizos, en los que se dispensan tratamientos especiales para los pasajeros (salones VIP); debiéndose canalizar dicho control por los lugares habilitados aduaneramente para tal fin.

IV) Prohibir el uso de telefonía celular, handy, notebook, netbook y/o cualquier otro equipo de comunicación, en los lugares en el que se ejerce el control de equipaje, por parte del personal aduanero, los viajeros y cualquier otra persona que transite el área de control. A tal fin, las autoridades aduaneras deberán coordinar con las empresas que exploten los servicios de los Aeropuertos, Puertos y/o Pasos Fronterizos, la colocación de la señalética necesaria para alertar al público de dicha prohibición.

V) Las Jefaturas Aduaneras con competencia en los Aeropuertos, Puertos y/o Pasos Fronterizos deberán instrumentar los procedimientos necesarios, tendientes a la colocación de sistemas de sonido y visualización de imágenes remotas en tiempo real, y su respectiva grabación en los lugares habilitados para el control del equipaje; en el supuesto de no contarse con la mencionada tecnología.

VI) Comuníquese a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, en Aeropuertos, Puertos y Pasos Fronterizos respectivamente, que no se podrá autorizar el ingreso o egreso de pasajeros o equipaje, por pista, por acceso de servicio a transportes marítimos y/o fluviales, o por accesos no oficiales en Pasos Fronterizos, distintos a los habilitados a tal fin por el Servicio Aduanero.

VII) Determinar el procedimiento tendiente al control del equipaje de los viajeros que ingresan al territorio aduanero, el que consistirá en: una vez que fuera entregado el equipaje al viajero, se dirigirá a la zona de revisación próxima a la salida, en el lugar habilitado a tal efecto en el Aeropuerto, Puerto y/o Pasos Fronterizos. Allí deberá formalizar, en todos los casos, obligatoriamente la declaración aduanera, mediante la presentación del formulario respectivo, el que deberá ser provisto por las Compañías de Transporte o en su caso por el Servicio Aduanero del Punto Operativo. A continuación, y sin excepciones, el equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante scanners. En ese momento, el servicio aduanero podrá disponer la verificación física de los pasajeros y de los equipajes que resultaren sospechosos. En caso de que no se contare con la tecnología antes señalada o ante una causal que impida el uso de scanners por razones técnicas, la autoridad a cargo del control aduanero del lugar dispondrá la aplicación estricta de control conforme las matrices de riesgo que serán aprobadas por la Subdirección General de Control Aduanero. De detectarse que el pasajero conduce efectos sujetos al pago de derechos que no surjan de la declaración realizada en el formulario referido, se labrará un Acta, secuestrando los bienes, e iniciando las Actuaciones Sumariales correspondientes.

VIII) Cuando se trate de un pasajero que arribe o egrese del país en su carácter de funcionario público o representante de estados extranjeros, y lleve adelante una misión oficial en ejercicio de la función pública, mediando petición formal por escrito canalizada a través de Protocolo del Poder Ejecutivo Nacional, Poder Judicial de la Nación o Poder Legislativo Nacional; se podrá determinar un lugar específico para llevar adelante las tareas de control aduanero del pasajero y su equipaje.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 14/05/2010 Nº 53184/10 v. 14/05/2010

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