Ley 21865

Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policia Federal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevision Social
Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policia Federal

Implementanse medidas que concurran a disminuir el deficit. modificacion parcial del decreto-ley nº 15.943/46

Id norma: 167418 Tipo norma: Ley Numero boletin: 23991

Fecha boletin: 05/09/1978 Fecha sancion: 31/08/1978 Numero de norma 21865

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREVISION SOCIAL
LEY Nº 21.865
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Impleméntanse medidas que concurran a disminuir el déficit.
Modificación Parcial del Decreto-Ley Nº 15.943/46.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1978.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley número 15.943/46, ratificado por Ley número 13.593, por el siguiente:
"Artículo 3º — El fondo de la Caja se formará con los siguientes recursos:
a) Con el descuento forzoso del ocho por ciento (8 %) mensual sobre los haberes que les corresponda percibir a todos los afiliados en actividad, retiro, jubilados, pensionados y beneficiarios en general;
b) Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo completo que perciba el personal;
c) Con la diferencia entre el nuevo sueldo mensual y el anterior en los casos de ascensos y de reincorporaciones con sueldo mayor sin perjuicio del descuento que sobre el sueldo anterior corresponda por aplicación del inciso a);
d) Con el importe de los haberes de los retirados, jubilados y pensionados que perdieron el derecho de percibirlos, por haberse ausentado del país sin la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo.
e) Con el importe de los sueldos vacantes entendiéndose por tales:
1º los producidos por retiros, bajas, cesantías, exoneraciones, fallecimientos, renuncias o ascensos;
2º los correspondientes a los cargos creados, desde la fecha de su creación hasta la de su provisión.
f) Con el importe de los haberes del personal que se hallare en uso de licencia sin goce de sueldo;
g) Con el importe de las diferencias de los haberes del personal que se hallare en uso de licencia; con solo goce parcial de su sueldo;
h) Con el importe de los haberes que se descuenten al personal que se hallare suspendido en el ejercicio de sus funciones;
i) Con el importe de las donaciones y legados que se le hicieren.
ARTICULO 2º — Inclúyese como artículo 11 bis del Decreto-Ley número 13.593, el siguiente:
Artículo 11 bis. — La diferencia entre el monto mensual de los recursos propios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el total de los beneficios a su cargo, será atendida con fondos de Rentas Generales".
ARTICULO 3º — Los mayores gastos emergentes de la modificación que determina esta ley, serán cubiertos en el presente ejercicio financiero con los excedentes de las partidas 1110, 1120 y 1190.
ARTICULO 4º — Derógase el Decreto-Ley número 4.876/63.
ARTICULO 5º — La presente ley comenzará a regir el 1º de setiembre de 1978.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.

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