Decreto/Ley 4876

Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policia Federal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prevision Social
Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policia Federal

Adoptanse medidas para conjugar un deficit

Id norma: 167456 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20156

Fecha boletin: 27/06/1963 Fecha sancion: 19/06/1963 Numero de norma 4876

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: ABROGADO POR ARTICULO 4 DE LA LEY Nº 21.865 - BO. 5/9/78 - PAGINA 2

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior

PREVISION SOCIAL

DECRETO-LEY Nº 4.876

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. — Adóptanse medidas para conjugar un déficit.

Buenos Aires, 19 de junio de 1963.

VISTO la situación deficitaria que atraviesa la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de análisis previos realizados se concluye que diversos factores contribuyeron a determinar tal situación, siendo necesario consecuentemente adoptar medidas de fondo para conjugar el déficit y asegurar el normal e independiente cumplimiento de la misión específica de ese Organismo;

Que mientras se concreten y pongan en ejecución las medidas que resulten de aplicación con tal finalidad, es aconsejable que el Gobierno Nacional contribuya a atender los beneficios a cargo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en la medida en que no puedan ser cubiertos con los recursos propios de la institución;

Que inicialmente y para obtener un tratamiento igualitario con las demás fuerzas de Seguridad corresponde equiparar el aporte mensual a cargo de los afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal;

El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1º. — La diferencia entre el monto mensual de los recursos propios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el total de los beneficios a su cargo será atendida con fondos del Tesoro Nacional.

ARTICULO 2º. — Elévase al doce por ciento, a partir del 1º de noviembre de 1963, el aporte establecido por el artículo 3º, inciso a) del decreto 15.943/46, ratificado por Ley 13.593.

ARTICULO 3º. — El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos del Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 4º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a sus efectos.

GUIDO. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta. — José A. Martínez de Hoz. — Eduardo B. M. Tiscornio.

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