Resolución 220/2010

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Fepamco - Reg. 331/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Fepamco - Reg. 331/10

Declarase homologado el acta acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y la federacion pampeana de cooperativas electricas y de servicios publicos cooperativa limitada (fepamco), el que luce agregado a fojas 2/23 del expediente nº 1.258.826/08, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 167494 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31906

Fecha boletin: 18/05/2010 Fecha sancion: 02/03/2010 Numero de norma 220/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 220/2010

Registro Nº 331/2010

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.258.826/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), el que luce agregado a fojas 2/23 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO), el que luce agregado a fojas 2/23 del Expediente Nº 1.258.826/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/23 del Expediente Nº 1.258.826/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.826/08

Buenos Aires, 4 de marzo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Febrero de 2008, se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, en adelante, F.A.T.L.Y.F., representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER, Juan Carlos MENENDEZ y en su carácter de Secretario General, Integrante del Departamento de Acción Gremial y Secretario Gremial respectivamente; y por la otra parte la Federación Pampeana de Cooperativas de Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, en adelante FEPAMCO, representada en este acto por el Señor Dr. Abel Arnaldo ARGÜELLO en su carácter de Presidente; y Mercedes TUBAN en carácter de Secretaria a los efectos de arribar al acuerdo que se expresa seguidamente:

PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.I.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el Nº 592 (Decreto 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo V, en la rama de distribución de energía eléctrica.

TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: I- Liquidar a los trabajadores del área eléctrica en los sueldos de los meses de enero y febrero 2008, por única vez, una suma fija no remunerativa no bonificable equivalente a la diferencia de salarios de bolsillo que se origine al comparar los sueldos actuales con el que surja de aplicar una modificación del 20% en la escala de básicos vigente a diciembre 2007.

II- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a diciembre 2007, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en un 25% (veinticinco) a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el mes de abril del mismo año, de manera tal que la misma quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que se adjunta a la presente y para la Cooperativa de Santa Rosa, Ltda., C.P.E., de acuerdo al Anexo II.

III- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a abril 2008, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en un 5% (cinco por ciento) a partir del mes de mayo de 2008, de acuerdo al Anexo III, que se adjunta a la presente y para la Cooperativa de Santa Rosa Ltda., C.P.E., de acuerdo al Anexo IV.

CUARTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Julio de 2008, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar la continuidad o modificación de las actuales escalas acordadas.

QUINTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

SEXTA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador.

SEPTIMA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes mencionados.

ANEXO 1 ESCALA COOPERATIVAS PAMPEANAS MARZO ABRIL 2008

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO MARZO-ABRIL ‘08

COOPERATIVAS PAMPEANAS

SUELDO BASICOS

 SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüedad

b) Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento 15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)

BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1)

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)

El art. 36 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.

2,00%

valor determinado

11,83

REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)

El art. 37 establece el pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

6,00%

valor determinado

35,49

REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)

El art. 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la jornada normal. Para determinar el importe para cada jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.

Entonces:

6,00% X 591,42 - 35,49/30 = 1,18

valor determinado.

1,18

GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)

El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia.

5,00%

valor determinado.

29,57

BONIFICACION CHOFERES (art. 49)

El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia.

2,00%

valor determinado.

11,83

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre lasuma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)

Asignación por Guardias Pasivas

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL (art. 61 inc. a)

El art. 61 inc. a) establece el pago de un importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil en el mes de setiembre del año que corresponda a la fecha de pago.

REBAJA DE TARIFAS (ART. 78)

a.- Tres garrafas de 10 kgs cada una por mes.

b.- En los casos de servicios domiciliarios de gas natural a cargo del trabajador el 75% del valor de la factura.

c.- Servicio eléctrico: 200Kw/h por mes, más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.

ANEXO 2 ESCALA COOPERATIVA DE SANTA ROSA MARZO ABRIL 2008

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO MARZO-ABRIL ‘08

COOPERATIVA SANTA ROSA

SUELDO BASICOS

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüedad

b) Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)

BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1)

QUEBRANTO DE CAJA (art. 34)

El art. 34 establece el pago mensual del 7,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

7,00% X 777,08 = 54,40

valor determinado

54,40

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)

El art. 36 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.

2,00%

valor determinado

15,54

REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)

El art. 37 establece el pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

6,00%

valor determinado

46,62

REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)

El art. 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la jornada normal. Para determinar el importe para cada jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.

Entonces:

6,00% X 777,08 = 46,62/30 = 1,55

valor determinado

1,55

GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)

El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia

5,00%

valor determinado

38,85

BONIFICACION CHOFERES (art. 49)

El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia

2,00%

valor determinado

15,54

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. 1)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)

Asignación por Guardias Pasivas

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL (art. 61 inc. a)

El art. 61 inc. a) establece el pago de un importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil en el mes de setiembre del año que corresponda a la fecha de pago.

REBAJA DE TARIFAS (ART. 78)

a) suma fija de 100 $ en concepto rebaja de tarifa supletorio gas

b) Servicio eléctrico: 200Kw/h por mes, más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.

ANEXO 3 ESCALA COOPERATIVAS PAMPEANAS MAYO JUNIO 2008

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO MAYO-JUNIO ‘08

COOPERATIVAS PAMPEANAS

SUELDO BASICOS

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüedad

b) Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

QUEBRANTO DE CAJA (art. 34)

El art. 34 establece el pago mensual del 7,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

7,00% X 621 = 43,47

valor determinado

43,47

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)

El art. 36 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.

2,00%

valor determinado

12,42

REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)

El art. 37 establece el pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

6,00%

valor determinado

37,26

REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)

El art. 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la jornada normal. Para determinar el importe para cada jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.

Entonces:

6,00% X 621 = 37,26/30 = 1,24

valor determinado

1,24

GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)

El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia.

5,00%

valor determinado

31,05

BONIFICACION CHOFERES (art. 49)

El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia

2,00%

valor determinado

12,42

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)

Asignación por Guardias Pasivas

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL (art. 61 inc. a)

El art. 61 inc. a) establece el pago de un importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil en el mes de setiembre del año que corresponda a la fecha de pago.

REBAJA DE TARIFAS (ART. 78)

a.- Tres garrafas de 10 kgs. cada una por mes.

b.- En los casos de servicios domiciliarios de gas natural a cargo del trabajador el 75% del valor de la factura:

c.- Servicio-eléctrico: 200Kw/h por mes, más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.

ANEXO 4 ESCALA COOPERATIVA DE SANTA ROSA MAYO JUNIO 2008

ANEXO ACUERDO FATLYF - FEPAMCO MAYO - JUNIO ‘08

COOPERATIVA SANTA ROSA

SUELDO BASICOS

ADICIONAL SUMA FIJA (art. 12 inc. m)

valor determinado

$ 200,48

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD (art. 23 inc. g)

 

1,9657% X 815,94

valor determinado

16,039

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 inc. b)

Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

a) Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija

Bonificación por Antigüedad

b) Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

BONIFICACIONES VARIAS (art. 14)

BONIFICACION AL PERSONAL DE OFICIO (art. 14 punto 1)

QUEBRANTO DE CAJA (art. 34)

El art. 34 establece el pago mensual del 7,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

7,00%

valor determinado

57,12

REEMBOLSO POR GASTOS DE COMIDA (art. 36)

El art. 36 establece el pago del 2,00% de la Base de Referencia por comida.

2,00%

valor determinado

16,32

REFRIGERIO SIMPLE (art. 37)

El Art. 37 establece el pago mensual del 6,00% de la Base de Referencia.

Entonces:

6,00%

valor determinado

48,96

REFRIGERIO POR HORAS EXTRAS (art. 37 punto 2)

El art. 37 punto 2 establece el pago de otro refrigerio además del que corresponde por la jornada normal. Para determinar el importe para cada jornada se divide el 6,00% mensual por los 30 días del mes.

Entonces:

6,00% X 815,94 = 48,96/30 = 1,63

valor determinado

1,63

GASTOS DE MOVILIDAD (art. 39)

El art. 39 establece el pago del 5,00% de la Base de Referencia.

5,00%

valor determinado

40,80

BONIFICACION CHOFERES (art. 49)

El art. 49 establece el pago mensual del 2,00% de la Base de Referencia.

2,00%

valor determinado

16,32

BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)

a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)

Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

Sueldo Básico de la Categoría de revista

Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)

Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)

Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)

Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)

Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)

Reconocimiento Profesional (art. 31)

Quebranto de Caja (art. 34)

Reembolso de Gastos de Comida (art. 36)

Refrigerio Simple (art. 37)

Refrigerio por Horas Extras (art. 37 punto 2)

Gastos de Movilidad (art. 39)

Bonificación Choferes (art. 49)

Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)

Asignación por Guardias Pasivas

ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO SOCIAL (art. 61 inc. a)

El art. 61 inc. a) establece el pago de un importe equivalente a un salario mínimo vital y móvil en el mes de setiembre del año que corresponda a la fecha de pago.

REBAJA DE TARIFAS (ART. 78)

a) suma fija de 100 $ en concepto rebaja de tarifa supletorio gas

b) Servicio eléctrico: 200Kw/h por mes, más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica