Acta 41/2010

Contribuciones Obligatorias Articulo 10º Ley 25.849

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corporacion Vitivinicola Argentina
Contribuciones Obligatorias Articulo 10º Ley 25.849

Contribuciones obligatorias articulo 10º ley 25.849 - ejercicio 2010

Id norma: 167593 Tipo norma: Acta Numero boletin: 31908

Fecha boletin: 20/05/2010 Fecha sancion: 26/03/2010 Numero de norma 41/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución Anexa I

Acta Nº 41/2009 de fecha 26/03/2010

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINACONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10º LEY 25.849 - EJERCICIO 2010

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la Ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y simultáneamente dispuso un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004/2007 cuya aplicación resultara obligatoria para la Corporación Vitivinícola Argentina en ejercicio de la competencia tributaria delegada;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la Ley 25.849, dispone: "...El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria", y a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone: "...Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;

Que al efecto en el informe de Sub-Gerencia aprobado en el punto 8 del Acta DR Nº 41/2010 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artículo 10 de la Ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,2154 para ajustar las respectivas contribuciones obligatorias sobre los valores vigentes aplicables durante el ejercicio 2010;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2010, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Sub-Gerencia, Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINARESUELVE:

ARTICULO 1º — De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la Ley 25.849 para el ejercicio 2009, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2010 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,006239 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2010 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,005260 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2010 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,008617 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2010 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,032242 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2010 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,005167 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º — Establézcanse los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas por el artículo Nº 10 incs. b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al Mes

Vencimiento de la contribución

Enero 2010

30 de abril de 2010

Febrero 2010

31 de mayo de 2010

Marzo 2010

30 de junio de 2010

Abril 2010

30 de julio de 2010

Mayo 2010

31 de agosto de 2010

Junio 2010

30 de setiembre de 2010

Julio 2010

29 de octubre de 2010

Agosto 2010

30 de noviembre de 2010

Setiembre 2010

31 de diciembre de 2010

Octubre 2010.

31 de enero de 2011

Noviembre 2010

28 de febrero de 2011

Diciembre 2010

31 de marzo de 2011

ARTICULO 3º — Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849, correspondientes al año 2010, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2010 o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4º — Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 1) primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5º — Regístrese y publíquese. — RICARDO POCCIONI, Abogado, Mat. Prov. 2995, Mat. Fed. Tº 74 Fº 254.

e. 20/05/2010 Nº 54482/10 v. 20/05/2010

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