Disposición 602/2010

Reglamento Operativo Del Progama De Fomento Financiero Para Jovenes Emprendedores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas
Reglamento Operativo Del Progama De Fomento Financiero Para Jovenes Emprendedores

Apruebase el reglamento operativo del progama de fomento financiero para jovenes emprendedores.

Id norma: 167801 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31912

Fecha boletin: 28/05/2010 Fecha sancion: 21/05/2010 Numero de norma 602/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De La Pequeña Y Mediana Empresa Y De Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 334/2013 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, B.O. 10/01/2014, PAGINA 41.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 602/2010

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Bs. As., 21/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0108564/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, en los Decretos Nros. 941 de fecha 22 de julio de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.467 fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que la Ley Nº 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia.

Que, asimismo, en el mencionado decreto se asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, competencia para entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por medio del Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, se sustituyó la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Ley Nº 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que el Artículo 7º de esa norma creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, disponiendo la asignación de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes emprendedores.

Que mediante el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, a fin de permitir la ejecución del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09 creó el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872.

Que asimismo, por medio del Artículo 22 de dicho decreto se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de los Programas y Acciones regulados por dicha ley.

Que por el Artículo 23 del Decreto Nº 941/09 se modificó la Planilla Anexa al Artículo 4º del Decreto Nº 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008, incorporando a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el de entender en la aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.

Que por su parte, el Artículo 24 del Decreto Nº 941/09 modificó el Anexo II del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, incorporando a la responsabilidad primaria y acciones de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la asistencia a dicha Subsecretaría en la coordinación, ejecución, supervisión y control del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que por la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se delegó en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en los términos del Artículo 22 del Decreto Nº 941/09, la facultad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que asimismo, la mencionada resolución expresamente estableció que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL actuará como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, encontrándose facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 941/09.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció que el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, quien tendrá a su cargo la instrumentación y la determinación de los procesos y requisitos para la inscripción en el mismo de los potenciales beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, y las causales de exclusión.

Que a fin de lograr un acabado cumplimiento del objetivo por el cual se creó dicho Registro, resulta necesario establecer las condiciones de acceso y exclusión del mismo, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. Que asimismo y con el objetivo de la puesta en marcha del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, resulta necesario dictar un cuerpo de normas aclaratorias y/o complementarias que contemple los aspectos operativos que posibiliten el acceso al mismo.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en lo que es materia de su competencia, ha evaluado favorablemente la implementación de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.872, los Decretos Nros. 941/09, 1366/09 y 1458/09 y la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONALDISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento Operativo del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores" dependiente del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, que como Anexo I, con CUARENTA (40) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébanse las "Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del Registro de Poténciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, que como Anexo II con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente disposición. El mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 3º — Apruébase el "Formulario para la Presentación de Pre-Proyectos - F.001" que, como Anexo III con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4º — Apruébase el "Formulario para la Presentación de Proyectos Definitivos para Nuevos Emprendimientos - F.002A" que, como Anexo IV con TRECE (13) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 5º — Apruébase el "Formulario para la Presentación de Proyectos Definitivos para Empresas en Marcha - F.002B" que, como Anexo V con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 6º — Apruébase el "Formulario para la Presentación de Empresas Madrinas - F.003" que, como Anexo VI con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 7º — Apruébase el "Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores (RPB)", que como Anexo VII con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 8º — Apruébase el "Modelo de Certificación Contable" que como Anexo VIII con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 9º — Apruébase el "Modelo Tentativo de Escritura para el Alta de Empresa" que como Anexo IX con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES

CAPITULO I: GENERALIDADES.

ARTICULO 1º — OBJETO

El presente Reglamento Operativo será de aplicación al Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872, reglamentado por el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, y que funciona en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

El presente Reglamento Operativo rige la presentación y ejecución, en el marco del mencionado Programa, de proyectos destinados a la puesta en marcha o fortalecimiento de empresas integradas por jóvenes emprendedores con el aporte financiero de "Empresas Madrinas" que aporten total o parcialmente el capital necesario para dar inicio a dicho proyecto productivo o fortalecer y desarrollar el ya existente mejorando su rentabilidad y facilitando su sustentabilidad.

ARTICULO 2º — DEFINICIONES

Los términos en mayúsculas que se utilizan a lo largo del texto del presente Reglamento Operativo tendrán el significado y alcance que se les asigna en el presente artículo:

2.1. "APORTES": se refiere a los fondos que otorga la EMPRESA MADRINA (como se la define más adelante) en disponibilidades líquidas en moneda local a un JOVEN EMPRENDEDOR (como se lo define más adelante), para el financiamiento de un determinado proyecto, presentado en el marco del presente y demás normas aplicables.

2.2. "CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO": se refiere al contrato previsto en el Artículo 10 del Decreto Nº 941/09, que deberán suscribir el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA para el financiamiento total o parcial del PROYECTO APROBADO (como se lo define más adelante) y que deberá cumplir con lo previsto en los Artículos 23, 24 y 25 del presente Reglamento Operativo.

2.3. "DIRECCION NACIONAL": se refiere a la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL o quien la reemplace.

2.4. "EMPRESA MADRINA": se refiere a aquella empresa que cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Reglamento Operativo, se compromete a proveer el financiamiento total o parcial del proyecto que hubiera sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

2.5. "EMPRESAS": se refiere a la EMPRESA MADRINA y al JOVEN EMPRENDEDOR en conjunto, cuando forman parte de un mismo proyecto.

2.6. "JOVEN EMPRENDEDOR": se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 3º del presente Reglamento Operativo y que se encuentren inscriptos en el "Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".

2.7. "PLAN DE INVERSIONES": se refiere al plan a ser presentado por las EMPRESAS en el PROYECTO y en el cual deberá quedar asentado en forma detallada el destino que se dará a los fondos financieros aportados por las EMPRESAS en la ejecución del PROYECTO APROBADO, y particularmente, el destino de los APORTES de la EMPRESA MADRINA. Dicho plan deberá contar con la conformidad expresa por parte de la EMPRESA MADRINA y formará parte, como anexo, del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

2.8. "PRE-PROYECTO": se refiere al proyecto que en forma preliminar debe presentar el JOVEN EMPRENDEDOR completando y enviando por medios electrónicos o presentando en forma personal el "Formulario para Presentación de Pre-Proyectos - F.001" y donde debe quedar plasmada la información que se requiere en los mismos. Los Formularios mencionados son aprobados en el Anexo III de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

2.9. "PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO": se refiere al "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores" creado dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven creado por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.872.

2.10. "PROYECTO": se refiere al documento y la documentación que forma parte del mismo, que deberán presentar de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, en forma conjunta las EMPRESAS luego de aprobado su PRE-PROYECTO, para lo cual deberán completar el "Formulario para la Presentación de Proyecto Definitivo para Nuevos Emprendimientos - F.002A" o el "Formulario para la Presentación de Proyecto Definitivo para Empresas en Marcha - F.002B" aprobados en los Anexos IV y V de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

2.11. "PROYECTO APROBADO": se refiere al PROYECTO luego de haber sido aprobado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación.

2.12. "REGISTRO DE JOVENES EMPRENDEDORES": se refiere al "Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09 y cuyas reglas de acceso y exclusión son las aprobadas en el Anexo II de la Disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

2.13. "Reglamento Operativo": se refiere al presente reglamento.

2.14. "SSPYMEYDR" o "AUTORIDAD DE APLICACION": se refiere a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

2.15. "USYC": se refiere a la "Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven", creada por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.872 y que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

CAPITULO II: PARTES INTERVINIENTES.

ARTICULO 3º — JOVENES EMPRENDEDORES. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

Podrán ser JOVENES EMPRENDEDORES a los efectos del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO, aquellas personas físicas o jurídicas que:

A) reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 25.872 y el Artículo 4º del Decreto Nº 941/09;

B) no se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

C) se hallen encuadrados al momento de la presentación del PROYECTO dentro de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace;

D) no se encuentren a la fecha de presentación del PROYECTO, en proceso concursal o de quiebra, y;

E) se encuentren inscriptos en el REGISTRO DE JOVENES EMPRENDEDORES.

ARTICULO 4º — EMPRESAS MADRINAS. REQUISITOS Y EXCLUSIONES.

Podrán ser EMPRESAS MADRINAS aquellas empresas constituidas e inscriptas en la REPUBLICA ARGENTINA, de cualquier rama o sector, y que:

A) no se encuentren en mora con las obligaciones tributarias y/o de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

B) no registren solicitudes de concurso preventivo y/o quiebra en los DOS (2) años anteriores a la fecha de presentación del PROYECTO;

C) no Mantengan relaciones de control ascendente o descendente o se encuentren vinculadas en los términos del Artículo 33 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con el JOVEN EMPRENDEDOR.

CAPITULO III: DEL FINANCIAMIENTO Y LOS BENEFICIOS.

ARTICULO 5º — FINANCIAMIENTO.

La EMPRESA MADRINA podrá financiar:

A) total o parcialmente el PROYECTO APROBADO;

B) más de un PROYECTO APROBADO;

C) conjuntamente con otra EMPRESA MADRINA, un mismo PROYECTO APROBADO.

ARTICULO 6º — APORTES.

6.1. Las EMPRESAS MADRINAS financiarán parcial o totalmente el PROYECTO APROBADO mediante la entrega a los JOVENES EMPRENDEDORES de los APORTES que se acuerden en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, para la utilización de los mismos en la ejecución de las inversiones previstas en el PLAN DE INVERSIONES.

6.2. Dichos APORTES deberán consistir únicamente en disponibilidades líquidas en moneda local y deberán ser acreditados en una cuenta bancaria del JOVEN EMPRENDEDOR que quedará identificada en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

6.3. Los APORTES sólo podrán ser realizados en no más de CUATRO (4) depósitos durante el plazo de ejecución del PROYECTO APROBADO, y de acuerdo a la forma y modalidades que se establezcan en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el PLAN DE INVERSIONES.

Cada uno de los depósitos y/o desembolsos que efectúe la EMPRESA MADRINA podrá condicionarse al previo cumplimiento por parte del JOVEN EMPRENDEDOR del/los hitos o etapas determinado/s específicamente en el PLAN DE INVERSIONES. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO podrá prever que la EMPRESA MADRINA no realizará el APORTE correspondiente en caso que el/los hitos o etapas respectivos no se encuentren debidamente cumplidos.

ARTICULO 7º — UTILIZACION DE LOS APORTES. EXCLUSIONES.

7.1. Los APORTES que otorgue la EMPRESA MADRINA podrán ser utilizados por el JOVEN EMPRENDEDOR para el financiamiento de bienes de capital, materia prima, mobiliario, capital de trabajo, y/o cualquier otra inversión que sea necesaria e imprescindible para la ejecución del PROYECTO APROBADO, con las exclusiones que se mencionan en el Artículo 7.2 del presente Reglamento Operativo.

7.2. Los APORTES no podrán ser utilizados por el JOVEN EMPRENDEDOR para solventar los siguientes rubros:

A) Adquisición de cualquier clase de vehículo, salvo que se trate de bienes de capital;

B) Pago de obligaciones financieras (cuotas, capital, intereses);

C) Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones, salvo cuando se encuentren vinculados al proyecto de inversión;

D) Cancelación de deudas existentes a la fecha de aprobación del PROYECTO;

E) Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social de sociedades, pago de dividendos;

F) Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto;

G) Adquisición de inmuebles;

H) Pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la presentación del PROYECTO;

I) Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados previstos en el PROYECTO, y cualquier otro que, al solo criterio de la Autoridad de Aplicación, no resulten aceptables.

7.3. El PLAN DE INVERSIONES deberá especificar en forma detallada el destino de los APORTES, el modo y las fechas o cronograma en que serán utilizados.

ARTICULO 8º — BENEFICIOS.

8.1. Por los APORTES efectivamente realizados por la EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR, la EMPRESA MADRINA tendrá derecho a recibir de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL un bono de crédito fiscal de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los APORTES realizados, siempre que dicho porcentaje no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, computándose a tales efectos los tributos a los que puede ser aplicado el crédito fiscal otorgado, conforme lo previsto en los Artículos 13 y 14 del Decreto Nº 941/09.

8.2. En caso que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, ésta tendrá derecho a percibir un bono de crédito fiscal por un monto equivalente a éste último porcentaje.

8.3. En caso que en el PLAN DE INVERSIONES se prevea la entrega de los APORTES en distintos depósitos, con la limitación prevista en el Artículo 6.3 del presente Reglamento Operativo, la EMPRESA MADRINA podrá solicitar la emisión de igual cantidad de bonos de crédito fiscal por las sumas correspondientes.

8.4. La emisión y entrega del/los bonos de crédito fiscal será realizada de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 36 del presente Reglamento Operativo, y condicionado en todos los casos a la verificación por la Autoridad de Aplicación del cumplimiento del APORTE comprometido, del avance del PROYECTO APROBADO y el cumplimiento de los hitos respectivos detallados en el PLAN DE INVERSIONES, conforme lo dispone el Artículo 32.1 del presente Reglamento Operativo.

8.5. Los bonos de Crédito Fiscal serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros una única vez siempre que el cedente no posea deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que el bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente.

Los bonos de Crédito Fiscal podrán ser utilizados para deducir en hasta un CIEN POR CIENTO (100%) —siempre que no genere saldo a favor de su titular o cesionario— los pagos que, por cancelación de saldos de Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales, anticipos y/o pagos a cuenta, la EMPRESA MADRINA deba efectuar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado.

CAPITULO IV: DEL PROYECTO. PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACION Y APROBACION. DOCUMENTACION.

ARTICULO 9º — LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROYECTO.

El PROYECTO deberá:

A) estar dirigido al desarrollo de actividades productivas, industriales, científicas, de investigación o de prestación de servicios industriales y;

B) prever su ejecución en un plazo que no superará UN (1) año contado a partir de los TREINTA (30) días corridos de recibida la comunicación o notificación de la aprobación definitiva del PROYECTO. La última de las actividades del PLAN DE INVERSIONES del PROYECTO y todos los APORTES deberán necesariamente ser realizados dentro de dicho plazo de ejecución.

ARTICULO 10. — INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS

Aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento Operativo y deseen acceder a los beneficios del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO deberán, de modo previo a la presentación del PRE-PROYECTO, encontrarse inscriptos en el REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS. A esos efectos, deberán dar cumplimiento con los procedimientos previstos en las "Condiciones de Acceso para la Conformación y Administración del Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", que forman parte de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

Una vez registrados en el mencionado REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS, se los considerará a los efectos del presente Reglamento Operativo, JOVENES EMPRENDEDORES.

ARTICULO 11. — PRESENTACION DEL PRE-PROYECTO.

Aquellos JOVENES EMPRENDEDORES que deseen acceder al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO deberán completar y presentar por vía electrónica o personalmente el "Formulario para Presentación de Pre-Proyectos - F.001" que estará disponible en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gov.ar) o que deberán solicitar vía correo electrónico al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO (madrinas@sepyme.gov.ar). El citado formulario, forma parte como Anexo III, de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

ARTICULO 12. — PRESENTACION DEL PRE-PROYECTO. EMPRESA MADRINA.

Aquellas empresas que deseen asumir el rol de EMPRESA MADRINA de un PROYECTO presentado o a presentar por un JOVEN EMPRENDEDOR en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO, deberán completar y presentar por vía electrónica o personalmente el "Formulario para Presentación de Empresas Madrinas - F.003" que estará disponible en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gov.ar) o que deberán solicitar vía correo electrónico al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO (madrinas@sepyme.gov.ar). El mencionado formulario forma parte, como Anexo VI, de la disposición que aprueba el presente Reglamento Operativo.

ARTICULO 13 — PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS.

13.1. Los JOVENES EMPRENDEDORES y las EMPRESAS MADRINAS presentarán los formularios respectivos (F.001 y F.003) en forma independiente y vía correo electrónico al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO a la siguiente dirección: madrinas@sepyme.gov.ar o directamente en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gov.ar).

En caso que no fuera posible realizar tal presentación por vía electrónica, los formularios deberánser presentados en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

13.2. En dichos formularios, cada uno de los presentantes, deberá identificar al PREPROYECTO con el código alfanumérico otorgado por el REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS e informado al JOVEN EMPRENDEDOR.

ARTICULO 14. — EVALUACION DEL PRE-PROYECTO.

14.1. Los PRE-PROYECTOS presentados con los Formularios "F.001" y "F.003" serán evaluados por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de acuerdo a los siguientes criterios generales:

1. Cumplimiento de los requisitos solicitados para la participación en el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO;

2. Creación de valor agregado asociado al negocio;

3. Generación de puestos de trabajo;

4. Impacto en el desarrollo local;

5. Creatividad e innovación de los productos o servicios ofrecidos;

6. Financiamiento total o parcial por parte de una EMPRESA MADRINA o posibilidad de obtener tal financiamiento en un futuro cercano.

7. Se otorgará preferencia en la evaluación a aquellos proyectos nuevos, y a los tuvieran al momento de presentación del PRE-PROYECTO, una antigüedad menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.

14.2. La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL comunicará al presentante el resultado de la evaluación del PRE-PROYECTO en el plazo de CINCO (5) días hábiles de su presentación, por correo electrónico a la dirección de correo consignada en el formulario correspondiente. En dicho correo electrónico la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL sólo comunicará a los presentantes si se encuentran habilitados para presentar el PROYECTO o si, en cambio, deben reformular el PRE-PROYECTO a fin de continuar con los trámites de aprobación. En este último caso, será responsabilidad del presentante contactarse con la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, a fin de solicitar información sobre la evaluación efectuada y asistencia en cuanto a la reformulación del PREPROYECTO.

14.3. La habilitación para presentar el PROYECTO sólo otorga a las EMPRESAS la posibilidad de continuar el trámite presentando a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el PROYECTO, pero no compromete a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a la aprobación definitiva del mismo ni otorga a los presentantes derecho a beneficio alguno.

ARTICULO 15. — PRESENTACION DE PROYECTO DEFINITIVO

15.1. Las EMPRESAS deberán presentar el PROYECTO definitivo, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de recibido el correo electrónico comunicando la habilitación para continuar el trámite prevista en el Artículo 14.2 precedente.

15.2. Las EMPRESAS deberán presentar ante la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el PROYECTO impreso y debidamente suscripto por todos los participantes, para su aprobación definitiva.

15.3. Los JOVENES EMPRENDEDORES que al momento de presentación del PROYECTO, no tuvieran en marcha un proyecto productivo ni se encontraren desarrollando actividades productivas, deberán presentar conjuntamente con la EMPRESA MADRINA el "Formulario para la Presentación de Proyectos Definitivos para Nuevos Emprendimientos F.002A", que estará disponible en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gov.ar) o que deberán solicitar vía correo electrónico al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO (madrinas@sepyme.gov.ar). Dicho formulario deberá ser completado y presentado suscripto conjuntamente por el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA, o sus representantes legales o apoderados en caso que se trataren de personas jurídicas.

15.4. Los JOVENES EMPRENDEDORES que al momento de presentación del PROYECTO tengan en marcha un proyecto productivo o realicen actividades productivas, y que deseen acceder al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO para desarrollarlo y fortalecerlo, deberán completar el "Formulario para la Presentación del Proyecto Definitivo para Empresas en Marcha: - F.002B", que estará disponible en la página "Web" de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (www.sepyme.gov.ar) o que deberán solicitar vía correo electrónico al PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO (madrinas@sepyme.gov.ar). Dicho formulario deberá ser completado y presentado suscripto conjuntamente por el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA, o sus representantes legales o apoderados en caso que se trataren de personas jurídicas.

ARTICULO 16. — CONFORMACION DE PROYECTO DEFINITIVO

16.1. El PROYECTO presentar ante la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL constará de:

A) El Formulario para la Presentación del Proyecto Definitivo que corresponda (F.002A ó F.002B), según se trate de un nuevo emprendimiento o de una empresa ya en marcha que se desee fortalecer y desarrollar.

B) La documentación que se describe en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo.

C) El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO suscripto entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA y de ejecución condicionada a la aprobación del PROYECTO por parte de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

D) Una evaluación completa y detallada realizada por la EMPRESA MADRINA en relación al PROYECTO y su viabilidad técnica y económica.

16.2. Al presentar el PROYECTO, las EMPRESAS deberán unificar personería y denunciar un único domicilio legal donde serán válidas tanto para el JOVEN EMPRENDEDOR como para la EMPRESA MADRINA, todas las notificaciones, con excepción de aquella que notifique el acto administrativo de aprobación del PROYECTO.

ARTICULO 17. — DOCUMENTACION A PRESENTAR CON EL PROYECTO.

17.1. Para la presentación del PROYECTO los JOVENES EMPRENDEDORES juntamente con el "Formulario para la Presentación del Proyecto Definitivo - F.002A ó F.002B" deberán acompañar los originales o copia debidamente certificada, de la siguiente documentación:

A) En el caso de tratarse de Personas Físicas sin actividad previa a la presentación del PROYECTO:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del/los titular/es del emprendimiento.

2. Constancia de inscripción del titular emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, en su caso, comprobante de pago del último período exigible.

B) En el caso de tratarse de Personas Físicas con actividad previa a la presentación del PROYECTO:

1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del/los titular/es del emprendimiento.

2. Constancia de inscripción del titular emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, en su caso, comprobante de pago del último período exigible.

3. Certificación Contable cuyo modelo se aprueba juntamente con el presente Reglamento Operativo, emitida por Contador Público Nacional independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT, situación fiscal y previsional a la fecha de presentación, considerando el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas de impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación.

C) En caso de tratarse de Personas Jurídicas:

1. Original y fotocopia simple de la Escritura Pública cuyo modelo se aprueba juntamente con el presente Reglamento Operativo.

2. Certificación Contable cuyo modelo se aprueba juntamente con el presente Reglamento Operativo, emitida por Contador Público Nacional independiente con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, consignando CUIT, situación fiscal y previsional a la fecha de presentación, considerando el cumplimiento tributario y previsional y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles impositivas de impuestos nacionales y/o a los recursos de la seguridad social al último día del mes anterior a la fecha de presentación.

3. Nota en carácter de Declaración Jurada en la que consten los principales datos de la/s EMPRESA/S MADRINA/S propuestas para el PROYECTO, y en la que se manifieste que el JOVEN EMPRENDEDOR no se encuentra controlado o vinculado económicamente de la/s EMPRESA/S MADRINA/S propuestas.

17.2. Para la presentación del PROYECTO, las EMPRESAS MADRINAS juntamente con el Formulario para la Presentación del Proyecto Definitivo (F.002A ó F.002B según corresponda) deberán acompañar los originales o copia debidamente certificada, de la siguiente documentación:

1. Original y fotocopia simple de la Escritura Pública cuyo modelo se aprueba juntamente con el presente Reglamento Operativo.

2. Certificación Contable cuyo modelo se aprueba juntamente con el presente Reglamento Operativo.

3. Nota en carácter de Declaración Jurada en la que consten los principales datos del JOVEN EMPRENDEDOR del PROYECTO, y en la que se manifieste que la EMPRESA MADRINA no controla la empresa del JOVEN EMPRENDEDOR.

4. Declaración jurada, con certificación contable emitida por Contador Público Nacional con su firma certificada por el Consejo Profesional pertinente, en el cual consten los tributos declarados por la EMPRESA MADRINA en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la fecha de presentación del PROYECTO y tomando en consideración los previsto en el Artículo 14 del Decreto Nº 941/09.

17.3. Las EMPRESAS deberán presentar además en forma conjunta un ejemplar original o copia certificada del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO suscripto entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESAS MADRINA/S, que deberá cumplir con los requisitos que se mencionan en el presente Reglamento Operativo y, en particular, en el Artículo 24 del mismo, y que quedará archivado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

17.4. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar los PROYECTOS que fueran presentados en forma incompleta.

ARTICULO 18. — FORMA Y LUGAR DE PRESENTACION DEL PROYECTO.

18.1. El PROYECTO y la documentación mencionada en el Artículo 17 precedente deberá presentarse en original o copia certificada por Escribano Público, firmada por las EMPRESAS involucradas en el PROYECTO, y podrá ser entregada:

A) Vía correo postal al PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 2º piso, Oficina Nº 230, (Código Postal 1067), CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o; en forma personal en la Mesa de Entradas y Notificaciones de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sección II, (Código Postal 1067), CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dirigido a: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES.

ARTICULO 19. — INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTACION DEL PROYECTO.

El incumplimiento del plazo previsto en el Artículo 15.1. del presente Reglamento Operativo para la presentación del PROYECTO definitivo implicará el abandono por parte de los presentantes del PRE-PROYECTO y por lo tanto, la automática desestimación del PROYECTO, sin que los presentantes tengan derecho a reclamar por ningún concepto.

Las EMPRESAS podrán igualmente presentar nuevamente el PRE-PROYECTO para una nueva evaluación por parte de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, reiniciándose los procedimientos previstos en el presente Reglamento Operativo.

ARTICULO 20. — EVALUACION DEL PROYECTO.

20.1. Una vez recibido el PROYECTO y toda la documentación requerida en el presente Reglamento Operativo, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL procederá a realizar la evaluación del mismo siguiendo las pautas establecidas en el presente Reglamento Operativo y la demás normativa aplicable. En particular, a los efectos de la evaluación y sin ser una enumeración taxativa, tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:

A) En relación al PROYECTO:

1. Viabilidad del PROYECTO.

2. Cumplimiento de los criterios establecidos en el Artículo 7º del presente Reglamento Operativo respecto al destino de los APORTES.

3. Consistencia técnica, sustentabilidad y estructuración del PLAN DE INVERSIONES.

4. Evaluación técnica del PROYECTO realizada por la EMPRESA MADRINA.

5. Se otorgará preferencia en la evaluación a aquellos proyectos nuevos, y a los tuvieran al momento de presentación del PRE-PROYECTO, una antigüedad menor a los DOS (2) años a partir del inicio de actividades.

B) En relación al JOVEN EMPRENDEDOR, se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento Operativo, en particular, los mencionados en el Artículo 3º del presente Reglamento Operativo;

C) En relación a la/s EMPRESA/S MADRINA/S:

1. Cumplimiento de los requisitos para ser EMPRESA MADRINA consignados en el Artículo 4º del presente Reglamento Operativo.

2. Montos que la EMPRESA MADRINA otorgará en concepto de APORTES para el financiamiento del PROYECTO, y su relación con sus declaraciones de impuestos.

D) En relación al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO:

1. Cumplimiento de los lineamientos y requisitos previstos en los Artículos 23, 24 y 25 y demás disposiciones aplicables del presente Reglamento Operativo.

2. Consistencia y no contradicción de sus cláusulas con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y las normas aplicables.

20.2. Se deja constancia que tanto la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL como la Autoridad de Aplicación realizarán una revisión formal del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, y se limitarán a analizar si el mismo cumple con la normativa aplicable. La obligación de la Autoridad de Aplicación se limita pura y exclusivamente a evaluar los PROYECTOS y, en caso de corresponder, otorgar los beneficios previstos en la normativa aplicable ante la comprobación efectiva de la ejecución del PROYECTO APROBADO.

20.3. Lo normado en el artículo precedente no obsta a la facultad de la Autoridad de Aplicación de requerir modificaciones al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO o rechazar el PROYECTO presentado cuando considerase, a su solo criterio, que las cláusulas establecidas en el mencionado contrato fueran manifiestamente perjudiciales o abusivas en relación a una de las partes del mismo.

ARTICULO 21. — APROBACION DEL PROYECTO.

21.1. Una vez recibido el PROYECTO y toda la documentación detallada en el Artículo 17 del presente Reglamento Operativo, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL tendrá DIEZ (10) días hábiles para evaluarlo. A los efectos de dicha evaluación, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL podrá solicitar —vía correo electrónico— que las EMPRESAS acompañen toda la documentación que considere pertinente o necesaria para la mejor evaluación del PROYECTO, lo cual deberá ser cumplimentado por las EMPRESAS dentro del plazo de CINCO (5) días de requerido, bajo apercibimiento de tener por desestimado el PROYECTO.

21.2. El plazo de DIEZ (10) días mencionado en el presente artículo se computará a partir de que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL cuente con toda la información necesaria para realizar una adecuada evaluación del PROYECTO.

21.3. En dicho plazo la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL deberá emitir un informe en el cual podrá:

A) recomendar a la DIRECCION NACIONAL la aprobación del PROYECTO,

B) recomendar su desestimación, o

C) solicitar a las EMPRESAS la reformulación del PROYECTO en el caso que considere que no cumple con los criterios definidos en el presente Reglamento Operativo, requiriendo de considerarlo pertinente, toda aquella documentación complementaria que considere necesaria.

ARTICULO 22. — REFORMULACION, APROBACION Y RECHAZO DEL PROYECTOS.

22.1. En los supuestos previstos en el Artículo 21, incisos A) y B) del presente Reglamento Operativo, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL elaborará un informe detallando las razones por las cuales recomienda la aprobación o desestimación del PROYECTO, y lo elevará a la DIRECCION NACIONAL.

22.2. La aprobación o desestimación del PROYECTO será dispuesta por medio del correspondiente acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación. A partir de la notificación al JOVEN EMPRENDEDOR y a la/s EMPRESAS MADRINAS de dicho acto, se considerará que existe PROYECTO APROBADO.

22.3. En caso que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL considerase que el PROYECTO debe ser reformulado, elaborará el correspondiente informe y lo comunicará por correo eletrónico a las EMPRESAS, resultando tal comunicación suficiente constancia de notificación del requerimiento de reformulación a las EMPRESAS. En este supuesto, las EMPRESAS deberán presentar el PROYECTO reformulado dentro de los DIEZ (10) días de recibida la notificación vía correo electrónico, bajo apercibimiento, si no lo hiciere en tiempo y forma, de desestimar el PROYECTO en forma definitiva y mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.

CAPITULO V: RELACION ENTRE EL JOVEN EMPRENDEDOR Y LA/S EMPRESA/SMADRINA/S.

ARTICULO 23. — GENERALIDADES.

23.1. La relación entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S MADRINA/S por un PROYECTO APROBADO, se regirá por las disposiciones de la normativa aplicable y por el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

23.2. El JOVEN EMPRENDEDOR suscribirá con la/s EMPRESA/S MADRINA/S involucradas en el PROYECTO, UN (1) solo CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO en el cual deberá establecerse concretamente la relación y las responsabilidades de cada una de las partes en el PROYECTO.

23.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá ser elaborado y suscripto en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 25.872, el Decreto Nº 941/09, el presente Reglamento Operativo y sus normas complementarias y modificaciones. El apartamiento y/o contradicción con lo aquí previsto será causal suficiente, a exclusivo criterio de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL o la Autoridad de Aplicación, para la desestimación del PROYECTO o el requerimiento de reformulación del mismo.

23.4. La sola presentación del PROYECTO implica la declaración jurada de los presentantes del conocimiento y aceptación plena de lo previsto en el presente Reglamento Operativo así como de su desistimiento a realizar cualquier clase de reclamo por cualquier concepto a la Autoridad de Aplicación y/o el ESTADO NACIONAL, por cuestiones derivadas del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y la relación entre las EMPRESAS.

En consecuencia, la presentación de un PROYECTO implicará la declaración del JOVEN EMPRENDEDOR y la EMPRESA MADRINA de su plena responsabilidad por las cuestiones derivadas del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO así como de la ejecución del PROYECTO APROBADO, obligándose a mantener indemne a la Autoridad de Aplicación y/o el ESTADO NACIONAL, por dichas cuestiones.

23.5. En ningún caso la EMPRESA MADRINA podrá otorgar la financiación bajo condición de que los fondos sean destinados a la adquisición de bienes o servicios comercializados por la EMPRESA MADRINA o por medio de empresas de su conjunto económico o vinculadas a ésta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso g) de la Ley Nº 25.872.

ARTICULO 24. — CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

24.1. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO a suscribirse entre las EMPRESAS deberá ser presentado juntamente con el PROYECTO, con certificación de las firmas de los representantes legales o apoderados de las EMPRESAS por parte de un Escribano Público o Juez de Paz, quedando un ejemplar original, en caso de aprobación del PROYECTO, en poder de la Autoridad de Aplicación.

24.2. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO a presentar juntamente con el PROYECTO APROBADO deberá contener una cláusula que condicione su vigencia y ejecución a la aprobación del PROYECTO mediante acto administrativo emanado de la Autoridad de Aplicación.

24.3. El CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO será el único documento que regirá la relación entre las EMPRESAS. El mismo deberá prever todas y cada una de las obligaciones de las partes firmantes en lo relativo, entre otras cuestiones, a las responsabilidades que asume cada una en la ejecución del PROYECTO APROBADO, el PLAN DE INVERSIONES, las facultades y responsabilidades en el control de la ejecución del mismo, los términos y condiciones del financiamiento a otorgar por la EMPRESA MADRINA, el tipo y modo de realización de la asistencia técnica, en el caso de existir, causales y consecuencias de rescisión contractual, y en general, todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

24.4. Además de lo previsto precedentemente, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever inexcusablemente:

A) que las EMPRESAS son las únicas y exclusivas responsables por la ejecución del PROYECTO APROBADO, así como del cumplimiento de las obligaciones de la normativa aplicable en materia laboral, de la seguridad social, de seguridad e higiene, impositiva, y de cualquier otra índole que sea de aplicación al PROYECTO APROBADO y a las EMPRESAS, comprometiéndose a mantener indemne a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y al ESTADO NACIONAL de cualquier reclamo derivado de las cuestiones mencionadas en el presente Reglamento Operativo. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a cada una de las EMPRESAS y lo que acuerden respecto de sus responsabilidades frente a la otra parte del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO;

B) que las EMPRESAS desisten de reclamar a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y al ESTADO NACIONAL por cualquier razón derivada de la ejecución del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, siendo las partes firmantes del mismo las únicas responsables de tal ejecución o falta de ella, debiendo en cualquier caso resolver las diferencias e inconvenientes surgidos entre ellas sin involucrar de forma alguna a la Autoridad de Aplicación;

C) el PLAN DE INVERSIONES detallado agregado como Anexo del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO;

D) el monto de los APORTES, el plazo y la forma en que se harán efectivos;

E) el destino de los APORTES;

F) en caso que los APORTES fueran realizados para la adquisición de bienes de capital, la garantía a constituirse sobre tal bien si la misma hubiera sido prevista;

G) las facultades y modalidades de control por parte de la EMPRESA MADRINA en relación a la ejecución del PROYECTO APROBADO;

H) en caso de estar prevista, la forma y modalidad de la asistencia técnica por parte de la EMPRESA MADRINA al JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a lo previsto en el Artículo 26 del presente Reglamento Operativo;

I) si corresponde la devolución parcial de los APORTES entregados por la EMPRESA MADRINA, y en su caso, los montos y la modalidad de la devolución de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 25.872, Artículo 16 del Decreto Nº 941/09 y el Artículo 25 del presente Reglamento Operativo;

J) la identificación de la cuenta bancaria del JOVEN EMPRENDEDOR donde deberán depositarse los APORTES.

24.5. El PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever como mínimo:

A) un detalle de los desembolsos a realizar con los fondos financieros destinados al PROYECTO APROBADO, y en particular, con los APORTES, el destino de los mismos, momento en el cual serán utilizados, y toda otra información que resulte útil para conocer el uso que se dará a los APORTES;

B) en caso que se hubieran previsto APORTES parciales a realizar en distintos depósitos, el PLAN DE INVERSIONES deberá prever hitos o etapas a cumplirse de modo previo y como condición para el depósito del APORTE siguiente;

C) dado que el derecho a pedir el reintegro parcial de los APORTES efectuados sólo existe a partir de la comprobación por parte de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del avance en la ejecución del PROYECTO, en el PLAN DE INVERSIONES deberán preverse distintos hitos o etapas relacionadas con el uso de los APORTES cuyo cumplimiento será verificado por la Autoridad de Aplicación de modo previo a emitir el bono correspondiente.

24.6. Ante cualquier disposición del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO que entre en contradicción con el presente Reglamento Operativo y las normas aplicables, prevalecerán estos últimos.

ARTICULO 25. — DEVOLUCION DE LOS APORTES POR EL JOVEN EMPRENDEDOR.

25.1. Además de lo previsto en el artículo precedente, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO las EMPRESAS deberán acordar en forma expresa y detallada los términos y condiciones que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 25.872, regirán la relación entre el JOVEN EMPRENDEDOR y la/s EMPRESA/S MADRINA/S respecto del monto de los APORTES que ésta/s no recuperarán con el/los bono/s de crédito fiscal a otorgar por la Autoridad de Aplicación.

25.2. A esos efectos podrá optarse entre cualquiera de las alternativas que se mencionan a continuación:

A) Préstamo a Fondo Perdido: en este supuesto, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá aclararse que la/s EMPRESA/S MADRINAS ceden a fondo perdido el porcentaje de los APORTES no reintegrables como Crédito Fiscal;

B) Participación Societaria: en este supuesto, en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO se deberá pactar el otorgamiento a la/s EMPRESAS MADRINA/S de una participación societaria o de cuota parte en el JOVEN EMPRENDEDOR, bajo las siguientes condiciones y modalidades:

a. el porcentaje a otorgar a la EMPRESA MADRINA no podrá superar el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del JOVEN EMPRENDEDOR de acuerdo a los establecido en el Artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 25.872;

b. tal porcentaje no podrá ser superado hasta transcurrido, al menos, CINCO (5) años desde la última percepción de APORTES entregados por la EMPRESA MADRINA en cumplimiento del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el PLAN DE INVERSIONES;

c. deberá pactarse igualmente, que el control de la empresa será ejercido por el JOVEN EMPRENDEDOR por idéntico plazo;

d. en el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS la participación de éstas no podrá superar, en su conjunto, el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del capital social del JOVEN EMPRENDEDOR, según lo establecido en el Artículo 7º, inciso f) de la Ley Nº 25.872;

e. en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá preverse detalladamente el modo y las fechas en que deberá realizarse la transmisión de la participación societaria, la que en modo alguno podrá ser efectuada de modo previo a la entrega de, por lo menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES comprometidos.

C) Crédito Blando: en este supuesto, el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO deberá prever que el porcentaje de los APORTES que no fueran reintegrables en Crédito Fiscal, son entregados por la EMPRESA MADRINA en concepto de préstamo, cuya devolución se realizará en los términos y condiciones que las partes pauten expresamente en dicho instrumento, aunque sujeto a las siguientes condiciones mínimas:

a. Dicho crédito deberá ser un crédito de tipo "blando", entendiéndose por tal a aquellos que prevean condiciones de préstamo más benignas que las vigentes en el mercado de créditos para operaciones de inversión productiva en materia de: períodos de gracia, plazos para amortizaciones de capital, tasas de interés y tipos de garantías. En ningún caso la tasa de interés podrá ser mayor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la tasa Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus clientes de Cartera General vigente a la fecha de presentación del PROYECTO.

b. las condiciones del préstamo deberán ser iguales para todas las EMPRESAS MADRINAS que sean parte del PROYECTO, si hubiere más de una.

25.3. En el caso de que sean más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS que financian el PROYECTO del JOVEN EMPRENDEDOR, se deberá suscribir UN (1) solo CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO entre todas las partes intervinientes, debiendo constar en el mismo no sólo la proporción y conceptos a ser financiados por cada EMPRESA MADRINA, sino también el tipo de relación que entablará cada una de las EMPRESAS MADRINAS con el JOVEN EMPRENDEDOR respecto al porcentaje de los APORTES que no fuera reintegrable en bonos de crédito fiscal.

ARTICULO 26. — ASISTENCIA TECNICA.

Sin perjuicio de los APORTES que entreguen para el financiamiento del PROYECTO, las EMPRESAS MADRINAS podrán comprometer recursos de naturaleza no financiera orientados a prestar asistencia técnica y acompañamiento al JOVEN EMPRENDEDOR en la ejecución del PROYECTO APROBADO, pudiendo en caso que fueran más de UNA (1) las EMPRESAS MADRINAS, cada una asumir un rol diferente en lo que respecta a estas cuestiones.

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PROYECTO.

ARTICULO 27. — FECHA DE INICIO DEL PROYECTO Y PLAZO DE EJECUCION.

El PROYECTO APROBADO deberá ser ejecutado en el plazo previsto en el Artículo 9º, inciso B) del presente Reglamento Operativo. La fecha de inicio del PROYECTO APROBADO a los efectos del cómputo de dicho plazo será a los TREINTA (30) días corridos de la notificación fehaciente de la disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL que apruebe el PROYECTO.

Los APORTES por parte de la/s EMPRESA/S MADRINA/S deberán ser realizados dentro del plazo de ejecución mencionado en el apartado precedente. La EMPRESA MADRINA que entregara APORTES con posterioridad al término de dicho plazo, no tendrá derecho a percibir el reintegro en crédito fiscal respecto de dichos APORTES.

ARTICULO 28. — EJECUCION DEL PROYECTO.

El PROYECTO APROBADO será ejecutado de acuerdo a lo previsto en el mismo, y particularmente, lo acordado por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO. La Autoridad de Aplicación, por intermedio de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL podrá requerir al JOVEN EMPRENDEDOR y/o a la EMPRESA MADRINA informes sobre el avance en la ejecución del PROYECTO APROBADO. La requerida deberá contestar dentro del plazo DIEZ (10) días el pedido de informes.

ARTICULO 29. — MODIFICACIONES AL PROYECTO APROBADO Y AL CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

En caso que por circunstancias propias de la ejecución del PROYECTO APROBADO resultara necesario realizar modificaciones al mismo o al CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y su PLAN DE INVERSIONES, de modo previo las EMPRESAS deberán comunicar la pretensión de modificación y el alcance a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, quien tendrá un plazo de CINCO (5) días para evaluar la modificación pretendida. Dentro de dicho plazo, si la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL entendiera que la modificación importa un cambio sustancial respecto de los lineamientos del PROYECTO APROBADO, comunicará ello por correo electrónico a las EMPRESAS quienes deberán impulsar el dictado del correspondiente acto administrativo que apruebe el cambio pretendido presentando toda la documentación que fuere pertinente.

En caso que no se expidiera en dicho plazo, las EMPRESAS podrán proceder a realizar la modificación informada, hecho lo cual y dentro del plazo de CINCO (5) días, deberán presentar a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL la documentación correspondiente.

ARTICULO 30. — RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO Y SU EJECUCION.

Las EMPRESAS serán las únicas responsables de:

A) La veracidad de toda la información consignada sobre la/s empresa/s, sus características económicas, societarias, contables, fiscales y sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.

B) La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.

C) Garantizar las condiciones para la realización del PROYECTO APROBADO y poner todos los medios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y metas establecidas en el PROYECTO APROBADO.

Las EMPRESAS conocen y aceptan que la única responsabilidad que asume la Autoridad de Aplicación y el ESTADO NACIONAL por medio del PROGAMA DE FOMENTO FINANCIERO, es al otorgamiento del beneficio fiscal a favor de la EMPRESA MADRINA que realice APORTES y en la medida de lo expresamente previsto en el presente Reglamento Operativo.

ARTICULO 31. — MONITOREO Y AUDITORIA DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS.

31.1. El control sobre la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS será responsabilidad de las EMPRESAS, quienes deberán prever en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO todas las herramientas que consideren necesarias para llevar a cabo esa tarea.

31.2. La Autoridad de Aplicación por medio de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL o por terceros podrá monitorear la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS y auditar su desarrollo, calidad, cumplimiento y ejecución de lo comprometido en los mismos. Con la presentación del PROYECTO, las EMPRESAS se comprometen a prestar toda la colaboración y entregar toda la documentación que, para el cumplimiento de esta tarea, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL o el tercero designado pudiera requerirle.

Con el resultado de dichas intervenciones, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL o el tercero designado a tal efecto elaborará el correspondiente informe y lo elevará a conocimiento de la DIRECCION NACIONAL.

31.3. Las EMPRESAS deberán poner a disposición de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL o quien ésta designe todos los medios que resultaren necesarios para la adecuada realización de las tareas previstas en el presente artículo. Ante la reticencia a brindar información o el incumplimiento de lo aquí establecido, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá disponer la pérdida de los beneficios previstos en la normativa aplicable.

CAPITULO VII: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.

ARTICULO 32. — SOLICITUD DE REINTEGRO.

32.1. La EMPRESA MADRINA tendrá derecho a la entrega del bono de crédito fiscal por hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los APORTES que hubiera realizado, y con el límite del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de los tributos declarados por dicha empresa en el ejercicio fiscal inmediato anterior en el que se lo conceda, recién cuando:

A) Hubiera realizado efectivamente y como fuera pactado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, el APORTE comprometido; y

B) La Autoridad de Aplicación hubiera verificado el avance del PROYECTO APROBADO mediante el cumplimiento de los hitos o etapas correspondientes previstas en el PLAN DE INVERSIONES de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24.5. del presente Reglamento Operativo.

Hasta tanto no se verifiquen en forma fehaciente el cumplimiento de ambas condiciones, la EMPRESA MADRINA no tendrá derecho a reintegro alguno.

32.2. La EMPRESA MADRINA deberá solicitar el reintegro parcial de los APORTES efectivamente entregados dentro del plazo de TREINTA (30) días de cumplido el hito o etapa correspondiente del PLAN DE INVERSIONES, acompañando la constancia original o copia certificada del depósito o transferencia bancaria donde conste el efectivo depósito o transferencia de los montos correspondientes en la cuenta especificada por las partes en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO.

Además, deberá acompañar un informe emitido por el JOVEN EMPRENDEDOR en el cual se explicite y detalle, los montos percibidos y la fecha, así como el concepto y las fechas en que fueron utilizados los APORTES correspondientes, demostrando con todas las constancias pertinentes el cumplimiento de lo pactado en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO y el PLAN DE INVERSIONES.

32.3. En caso que la EMPRESA MADRINA no presentara la solicitud de reintegro dentro del plazo mencionado en el punto anterior, perderá el derecho a hacerlo en el futuro respecto de esos APORTES.

32.4. En caso que en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO se hubiera previsto la entrega de los APORTES parciales en más de UN (1) desembolso, la EMPRESA MADRINA deberá realizar el trámite de reintegro por cada uno de ellos por separado.

ARTICULO 33. — VERIFICACION DE AVANCE DE PROYECTO.

Una vez ingresado el pedido de reintegro, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por intermedio de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL adoptará las medidas que considere pertinentes a fin de verificar los extremos invocados por la EMPRESA MADRINA y el JOVEN EMPRENDEDOR en la solicitud prevista en el Artículo 32 precedente. A esos efectos, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL podrá solicitar tanto a la EMPRESA MADRINA como a el JOVEN EMPRENDEDOR cualquier información, que estime conveniente para ese fin, así como realizar las verificaciones in situ que considere necesarias.

ARTICULO 34. — REINTEGROS.

34.1. Verificados los extremos previstos en el Artículo 33 del presente Reglamento Operativo, y dentro del plazo de VEINTE (20) días de ello, la DIRECCION NACIONAL tramitará la aprobación de la rendición de cuentas efectuada por la EMPRESA MADRINA, promoviendo el dictado del acto administrativo que ordene la emisión y entrega del bono de crédito fiscal correspondiente.

34.2. Este procedimiento se repetirá tantas veces como depósitos se acuerden en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, los que no podrán exceder a CUATRO (4).

ARTICULO 35. — LIMITACIONES DEL BENEFICIO.

El monto total del/los bonos de crédito fiscal a ser reintegrados a la EMPRESA MADRINA en un mismo año fiscal no podrá ser superior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total declarado por la EMPRESA MADRINA en concepto de pago de tributos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el período fiscal inmediatamente anterior en el que se lo conceda. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 941/09, se entenderá como tributo declarado del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al monto determinado por la EMPRESA MADRINA en las Declaraciones Juradas respectivas. Respecto del Impuesto al Valor Agregado, se considerarán los débitos fiscales determinados de conformidad al Artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 36. — DE LA EMISION Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL.

Dentro del plazo previsto en el Artículo 34.1 del presente Reglamento Operativo, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL emitirá el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas y emisión del bono de Crédito Fiscal por los montos correspondientes, en base al modelo aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 941/09.

Los Certificados de Crédito Fiscal podrán ser retirados:

A) En la sede de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el/los titular/es de la EMPRESA MADRINA, representante legal o estatutario o apoderado/s con poder general o especial para retirar y suscribir Certificados de Crédito Fiscal, bonos, títulos o similares. Los apoderados deberán acreditar tal carácter mediante la presentación de los instrumentos correspondientes, acompañando sus originales o copias autenticadas por Escribano Público. También podrá retirar el certificado persona autorizada por el titular de la EMPRESA MADRINA mediante nota con firma certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz; o

B) En cualquier Agencia de Desarrollo Productivo integrante de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo Regional de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, previa comunicación a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL y coordinación de ésta con la Agencia correspondiente.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 37. — INCUMPLIMIENTO DEL PROYECTO. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.

37.1. La presentación del PROYECTO implica el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al régimen de la Ley Nº 25.872, la adhesión plena al presente Reglamento Operativo y la aceptación de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, tanto por parte de lo/s JOVENES EMPRENDEDORES como de las EMPRESAS MADRINAS.

37.2. En caso de incumplimientos en la ejecución del PROYECTO APROBADO y de las obligaciones previstas en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, la relación entre las EMPRESAS se regirá exclusivamente por éste pudiendo cualquiera de ellas accionar por las vías que en derecho corresponda. En cualquier caso, con la mera presentación del PROYECTO, las EMPRESAS renuncian a reclamar a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por la falta de ejecución por la razón que fuere, o cualquier otro concepto relacionado con el PROYECTO APROBADO.

37.3. Si por cualquier razón el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO quedara sin efecto antes de la fecha prevista originariamente para su terminación o en caso de incumplimiento que motivara dejar sin efecto la ejecución del PROYECTO APROBADO, la EMPRESA MADRINA deberá adoptar todas las medidas necesarias para recuperar los montos que en derecho corresponda y que entregó en calidad de APORTES al JOVEN EMPRENDEDOR. De toda suma recuperada, la EMPRESA MADRINA deberá entregar a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL el CINCUENTA POR CIENTO (50%), hasta alcanzar el monto que como crédito fiscal hubiera percibido.

ARTICULO 38. — CADUCIDAD DEL BENEFICIO.

38.1. En relación al JOVEN EMPRENDEDOR: En caso que en cualquier momento se verificara la inobservancia o falsedad de los requisitos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 25.872, se dispondrá la caducidad automática de los beneficios previstos en el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO en relación al PROYECTO APROBADO.

En caso que el JOVEN EMPRENDEDOR no cumpla con el PLAN DE INVERSIONES del CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quedará facultada para disponer la caducidad del beneficio previsto en el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO, previa comunicación a la EMPRESA MADRINA e intimación al JOVEN EMPRENDEDOR para que regularice en el término de DIEZ (10) días hábiles el estado de sus obligaciones.

Dispuesta la caducidad del beneficio, el JOVEN EMPRENDEDOR deberá reintegrar a la EMPRESA MADRINA los montos que en concepto de APORTES hubiera recibido de la EMPRESA MADRINA, y ésta a su vez deberá reintegrar a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL los montos proporcionales correspondientes al crédito fiscal recibido.

38.2. En relación a las EMPRESAS MADRINAS: En el caso que la EMPRESA MADRINA no cumpla con las obligaciones de entrega de los APORTES pautadas en el CONTRATO DE FOMENTO FINANCIERO, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL quedará facultada para disponer la caducidad del beneficio fiscal asignado, previa intimación a la EMPRESA MADRINA para que regularice en el término de DIEZ (10) días hábiles el estado de sus obligaciones.

Dispuesta la caducidad, la EMPRESA MADRINA deberá reintegrar de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 941/09 y según corresponda:

A) el bono de crédito fiscal a la Autoridad de Aplicación, en caso de no haberlo aplicado; o

B) el importe del crédito fiscal otorgado con más los intereses correspondientes, en caso de que éste último hubiere sido transferido a un tercero; o

C) el importe total o parcial según corresponda, con más los intereses correspondientes, del crédito fiscal que hubiere sido aplicado por parte de la EMPRESA MADRINA al cumplimiento de sus obligaciones impositivas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Los reintegros mencionados en los puntos B) y C) precedentes deberán efectuarse a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS previa intimación que ésta última les formule. La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS cada vez que se disponga la caducidad de los beneficios fiscales.

No será de aplicación el trámite establecido en el Artículo 16 y subsiguientes de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sin necesidad de otra sustanciación.

ARTICULO 39. — SUSPENSION DEL BENEFICIO.

En el caso de detectarse indicios de irregularidades o incumplimientos, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá suspender la tramitación de los beneficios del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO durante el término de SESENTA (60) días corridos, a efectos de recabar información y comprobar o desestimar la existencia de tales irregularidades. El plazo mencionado podrá ser prorrogado mediante acto fundado por única vez y por igual plazo.

Si las irregularidades fueran tales, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL podrá suspender el otorgamiento de los beneficios del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO hasta tanto las mismas hayan sido subsanadas, si fueran subsanables.

En caso que las irregularidades detectadas fueran graves —a solo criterio de la Autoridad de Aplicación— y no fueran subsanables o no fueran subsanadas en el plazo indicado a las EMPRESAS, será de aplicación lo previsto en el Artículo 38 precedente.

ARTICULO 40. — INHABILITACION.

Cuando se comprobare el falseamiento de la documentación presentada para la obtención o mantenimiento del beneficio fiscal y/o el incumplimiento del PROYECTO APROBADO, la Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad del beneficio, la inhabilitación al infractor para operar en el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO y la cancelación de su inscripción en el REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS. Asimismo, y en caso de corresponder, la Autoridad de Aplicación impulsará la denuncia penal correspondiente.

ARTICULO 41. — PLAZOS.

Los plazos relativos a las relaciones entre las EMPRESAS y la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se contarán en días hábiles administrativos, se .computarán a partir del día siguiente al de la notificación, y cuando no hubiere un plazo establecido en el presente Reglamento Operativo para la realización de alguna diligencia o presentación, aquél será de DIEZ (10) días.

ARTICULO 42. — PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

Resulta de aplicación en lo pertinente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 43. — DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

43.1. La presentación, recepción y evaluación del PRE-PROYECTO o del PROYECTO no generan de por sí derecho alguno a favor de las EMPRESAS.

43.2. Las EMPRESAS son las únicas y exclusivas responsables de la formulación y ejecución en debida forma del PROYECTO; por la veracidad de toda la información consignada en sus presentaciones y la validez y autenticidad de toda documentación que presenten.

43.3. La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a través de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, podrá requerir en cualquier momento a cualquiera de las EMPRESAS toda información y/o documentación que estime necesaria para evaluar la ejecución del PROYECTO APROBADO. La falta de respuesta en tiempo y forma, o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.

43.4. Todas las notas que presenten las EMPRESAS deberán encontrarse firmadas por su representante legal o apoderado con facultades suficientes.

43.5. El ESTADO NACIONAL y/o la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL no serán responsables, en ningún caso, por todo o cualquier acto, relación o hecho en que las EMPRESAS pudieran ser parte y que tengan su causa y se deriven de o con motivo de la ejecución de los PROYECTOS APROBADOS. A todos los efectos del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los PROYECTOS APROBADOS, tanto en relación con la prestación de servicios, adquisiciones como en cualquier otro aspecto que en el marco de los mismos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno al ESTADO NACIONAL.

43.6. Toda modificación de la información presentada por las EMPRESAS deberá ser comunicada a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL dentro del plazo de CINCO (5) días de producida.

ANEXO II

CONDICIONES DE ACCESO PARA LA CONFORMACION Y ADMINISTRACION DEL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES

ARTICULO 1º: DEL REGISTRO.

Se entiende por "Registro de Potenciales Beneficiarios" a aquel registro creado por medio del Artículo 2º del Decreto Nº 941/09, donde deberán figurar inscriptos los jóvenes emprendedores que deseen participar del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", creado por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872 y reglamentado por el Decreto Nº 941/09.

Dicho Registro funcionará en la órbita de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL de los Proyectos Beneficiarios creada por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.872, la que a su vez funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Capacitación Federal y Crédito Fiscal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

ARTICULO 2º: SUJETOS A INSCRIBIRSE

Deberán inscribirse en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" todas las personas físicas o jurídicas que pretendan presentarse en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", en carácter de solicitantes y/o beneficiarias de proyectos destinados a la puesta en marcha o desarrollo de empresas integradas por Jóvenes Emprendedores con el aporte financiero de empresas en calidad de madrinas que tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en la Ley Nº 25.872.

ARTICULO 3º: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION

Podrán inscribirse en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores" aquellos Jóvenes Emprendedores que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 25.872.

ARTICULO 4º: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

1. Para la inscripción en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores", el solicitante deberá completar y transferir electrónicamente vía "Internet", en carácter de declaración jurada, el "Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero", aprobado mediante la disposición que aprueba estas condiciones, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (http://www.sepyme.gov.ar).

El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema. La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. La clave mencionada mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen en el futuro.

El sistema emitirá el "Acuse de Recibo Nº 1" como constancia de haber completado y enviado el formulario. Asimismo, el sistema asignará al solicitante un número de Registro y al proyecto presentado por el solicitante, un código alfanumérico identificatorio, los cuales quedarán plasmados en el "Acuse de Recibo Nº 1".

En caso de pérdida o extravío del referido formulario o del acuse de recibo, el responsable podrá reimprimirlos a través del sistema online.

Los inscriptos deberán presentar, oportunamente la impresión del "Formulario de Solicitud de Inscripción" y del acuse de recibo debidamente suscripto por el/los representante/s legal/es.

2. En caso que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos vía "Internet" y en consecuencia los solicitantes se vieren imposibilitados de transferir electrónicamente la información requerida por dicho medio en el presente artículo, el solicitante deberá imprimir y completar el "Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero", y luego presentarlo en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL o, bien, mandarlo vía mail a madrinas@sepyme.gov.ar.

Una vez recibido el Formulario de Inscripción debidamente suscripto, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL asignará al solicitante un número de Registro y al proyecto presentado por el solicitante, un código alfanumérico identificatorio, los cuales quedarán plasmados en el "Acuse de Recibo Nº 1" que será comunicada al solicitante y quedarán consignados en la base de datos.

3. La inscripción en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" correspondiente será automática una vez observado el procedimiento establecido en el presente Anexo y será publicada en la página "web" de esta Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).

ARTICULO 5º: RECHAZO Y EXCLUSION.

Será rechazado el pedido de inclusión o serán excluidas del "Registro de Potenciales Beneficiarios" aquellas personas que se encuentren comprendidas en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o por cualquiera de los integrantes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA NACION, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro correspondiente.

b) Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero—, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.

c) Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.

ARTICULO 6º: DERECHOS

La inscripción en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" respectivo no otorga otros derechos que los que prevén las presentes Condiciones. En particular, la inscripción en el "Registro de Potenciales Beneficiarios" no otorga por sí al solicitante el derecho a acceder a ninguno de los programas o actividades de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

ARTICULO 7º:

Las modificaciones que tengan lugar respecto de los datos indicados oportunamente en el "Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero", deberán ser informadas por el solicitante dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, mediante la presentación de un nuevo formulario. Las personas que efectúen las modificaciones aludidas precedentemente informarán asimismo, los conceptos que no sufran alteraciones.

La documentación rectificativa se presentará conforme a lo establecido en el Artículo 4º del presente Anexo.

ARTICULO 8º:

La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL controlará o clasificará las propuestas contenidas en los "Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de Fomento Financiero", a fin de permitir la orientación del interesado en las diferentes acciones que se lleven a cabo en el sector.

ANEXO III

A completar por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Nº de Registro de Potenciales Beneficiarios:

Fecha de presentación:

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PRE PROYECTOS (F.001)

1. IDEA DE NEGOCIO

1.1. Su idea de negocio es para desarrollar...

... un nuevo emprendimiento (pase a pregunta 2)

... en su empresa actual1 (pase a pregunta 3)

2. PRE-PROYECTO- NUEVOS EMPRENDIMIENTOS.

Describa cómo llevará adelante su idea de negocio respondiendo a las siguientes preguntas:

2.1. ¿Cuál es su idea de negocio? (Por favor, amplíe la idea de negocio explicada en el Registro de Potenciales Beneficiarios).

2.2. ¿Posee alguna experiencia y/o conocimiento específico vinculados con su idea? En caso afirmativo, explique cuáles.

2.3. ¿Qué es lo que quiere hacer? Explique en qué consiste su emprendimiento.

2.4 ¿Por qué lo quiere hacer? Describa los motivos que lo llevaron a iniciar su emprendimiento.

2.5 ¿Para qué lo quiere hacer? Describa los objetivos y propósitos de su emprendimiento.

2.6. ¿Con quién/es lo quiere hacer? Describa si su emprendimiento es individual o si será compartido con otras personas. En dicho caso, explicite el nombre, apellido, DNI y edad de las mismas.

2.7. ¿Dónde realizará sus actividades? Describa dónde localizará su emprendimiento.

2.8. ¿Cómo lo quiere hacer? Describa las actividades y tareas que deberá llevar adelante y qué métodos o técnicas utilizará.

2.9. ¿Quiénes lo van a hacer? Describa qué recursos humanos requerirá para poner en marcha su emprendimiento.

2.10. ¿Con qué recursos materiales lo va a hacer? Describa qué insumos, maquinaria, etcétera, requerirá para poner en marcha su emprendimiento.

2.11. ¿Cuánto va a costar? Describa cuál es el monto estimado en pesos argentinos que necesita para desarrollar su emprendimiento.

2.12. ¿A quiénes va dirigido? Describa quienes serán sus potenciales clientes y/o quiénes se verán beneficiados con su actividad.

2.13. ¿Existe alguien que fabrique, venda u ofrezca lo mismo que usted proyecta hacer? Responda por sí o por no. Describa quiénes serían sus competidores, algunas características generales de lo que ofrecen y aquéllo que diferencia a su producto o servicio del de su competencia.———1Recuerde que para entrar en esta categoría su MIPYME debe estar formalmente constituida.

2El Punto de Equilibrio es el punto donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la venta de un producto/servicio.

2.14. ¿A cuántos meses de iniciada la inversión estima que alcanzará el punto de equilibrio2 y por qué?

3. PRE-PROYECTO- EMPRESAS EN MARCHA.

Describa cómo llevará adelante su idea de negocio respondiendo a las siguientes preguntas:

3.1. ¿Qué hace su empresa actualmente? Explique brevemente cómo produce, distribuye y comercializa sus productos/servicios.

3.2. ¿Cuál es su idea de negocio para este emprendimiento? (Por favor, amplíe la idea de negocio explicada en el Registro de Potenciales Beneficiarios).

3.3. ¿Posee alguna experiencia y/o conocimiento específico vinculados con su idea? En caso afirmativo, explique cuáles.

3.4. ¿Qué es lo que quiere hacer? Explique en qué consiste la innovación a aplicar en su empresa (diversificación productiva, aumento de productividad, cumplimiento de nuevos estándares de calidad, desarrollo de nuevas estrategias de marketing y/o comercialización, etcétera) cuantificando claramente los cambios que quiere obtener con la inversión solicitada.

3.5. ¿Por qué lo quiere hacer? Describa los motivos que lo llevaron a implementar la innovación.

3.6. ¿Para qué lo quiere hacer? Describa los objetivos y propósitos de su proyecto.

3.7. ¿Con quién/es lo quiere hacer? Describa si su empresa es unipersonal o si posee socios. En dicho caso, explicite el nombre, apellido, DNI y edad de cada uno de los mismos.

3.8. ¿Donde realizará sus actividades? Describa el espacio físico donde llevará adelante la innovación que desea realizar en su empresa.

3.9. ¿Cómo lo quiere hacer? Describa las actividades y tareas que deberá llevar adelante y qué métodos o técnicas utilizará.

3.10. ¿Quiénes lo van a hacer? Describa qué recursos humanos requerirá para el desarrollo de su proyecto (entendiendo por tal a la innovación que introducirá en su empresa).

3.11. ¿Con qué recursos materiales lo va a hacer? Describa qué insumos, maquinaria, etcétera, requerirá para poner en marcha su proyecto.

3.12. ¿Cuánto va a costar? Describa cuál es el monto estimado en pesos argentinos que necesita para implementar su proyecto.

3.13. ¿A quienes va dirigido? Describa quiénes serán sus potenciales clientes y/o quiénes se verán beneficiados con su actividad.

3.14. ¿Existe alguien que fabrique, venda u ofrezca lo mismo que usted proyecta hacer? Responda por sí o por no. Describa quiénes serían sus competidores y resuma algunas de las características generales de lo que ofrecen y aquello que diferencia su producto o servicio del de su competencia.

3.15. ¿A cuántos meses de iniciada la inversión estima que alcanzará el nuevo punto de equilibrio3 y por qué?

3.16. Considerando el estado actual de su empresa (costos fijos, variables y ganancias) y las innovaciones que pretende realizar con este proyecto, estime los resultados (organizacionales, productivos, comerciales y de ganancias) que obtendrá al pasar el punto de equilibrio. Por favor, justifique su estimación.

3.17. ¿Cuál fue su facturación promedio (en pesos argentinos) de los últimos TRES (3) períodos contables?

3.18. Indique el sector al que pertenece su empresa.

3.19. Indique si su empresa es Micro, Pequeña o Mediana de acuerdo a los niveles máximos de valores de ventas totales anuales para saber en qué categoría se encuentra una empresa. Las TRES (3) categorías, hoy en día, están reglamentadas por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias complementarias para los sectores Agropecuario, Industria y Minería, Comercio, Servicios y Construcción:

4. MADRINA

4.1 ¿Ha generado ya un contacto con aquellas/s que podría/n ser su/s empresa/s Madrina/s?

Sí (Pase a pregunta 4.2)

No (Fin del formulario)

4.2. ¿Cuál o cuáles serían sus Empresas Madrinas?

4.2.1. Nombre de la empresa

4.2.2. Nº CUIT

4.2.3. Apellido/s y Nombre/s del contacto

4.2.4. Teléfono/s del contacto

4.2.5. Mail del contacto

———3 Ver nota anterior.

ANEXO IV

A completar por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Nº de Registro de Potenciales Beneficiarios:

Fecha de presentación:

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DEFINITIVOS PARA NUEVOS EMPRENDIMIENTOS (F002A)

1. POR FAVOR, CONSIGNE LOS DATOS DE LOS RESPONSABLES DEL NUEVO EMPRENDIMIENTO

1.1. Razón social o Denominación

1.2. Nº de CUIT

1.3. Forma jurídica (SA, SRL, SH, Monotributista, etcétera)

1.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa) - no aplica para Monotributistas

1.5. Fecha de inscripción en AFIP (dd/mm/aaaa)

1.6. Sector al que pertenece el emprendimiento:

1.7. Por favor, fije cuál va a ser domicilio legal de su emprendimiento

1.7.1. ¿Es Propio o alquilado?

1.7.2. Calle, número, piso y departamento

1.7.3. Localidad

1.7.4. Provincia

1.7.5. Código Postal

1.7.6. Teléfono/s

1.8. Por favor, fije cuál va a ser el domicilio de la sede de implementación del proyecto

1.8.1. ¿Es Propio o alquilado?

1.8.2. Calle, número, piso y departamento

1.8.3. Localidad

1.8.4. Provincia

1.8.5. Código Postal

1.8.6. Teléfono/s

1.9. Datos de los propietarios/socios (incluir al cónyuge en los casos de empresas unipersonales o SH)

2. RESUMEN EJECUTIVO

Describa brevemente su proyecto destacando el propósito del mismo y sus objetivos principales.

Explique cómo alcanzará las metas que se propone y por qué Ud. y su equipo son las personas indicadas para llevarlo adelante.

3. PROYECTO

3.1. OBJETIVOS Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO

3.1.1. ¿Cuál es el origen de su proyecto? ¿Cuál es la necesidad que se desea satisfacer o la oportunidad que se desea aprovechar? ¿De qué forma logrará su emprendimiento satisfacer o aprovechar la necesidad u oportunidad detectada?

3.1.2. Desarrolle los objetivos de su proyecto. Los objetivos deberán estar claramente relacionados con la necesidad u oportunidad señalada en la respuesta anterior. En el caso de contener vocabulario específico referido a aspectos técnicos, se recomienda realizar una breve explicación al respecto. Los objetivos del proyecto deben ser coherentes con los propósitos del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

3.1.3. Realice un análisis FODA de su emprendimiento. Describa brevemente las Fortalezas y Debilidades internas a su emprendimiento y las Oportunidades y Amenazas externas al mismo.

3.2. PRODUCTOS/SERVICIOS

3.2.1. ¿Qué es lo que se propone producir u ofrecer con este emprendimiento y cuáles serán los circuitos de producción o de prestación de servicios del mismo? Realice una descripción detallada del producto o servicio que ofrecerá y cuáles son las necesidades que pretende satisfacer.

3.3. MERCADO Y ESTRATEGIAS

Responda a las siguientes preguntas:

3.3.1. ¿A quiénes percibe como sus potenciales clientes o nichos de mercado? Describa el tamaño y las principales características del mercado al cual su empresa apuntará. Incluya estadísticas y todos los datos que ayuden a cuantificarlo.

3.3.2. ¿Cuál es la proyección del nivel de ventas para los primeros CINCO (5) años? Justifique su estimación especificando los supuestos que ha utilizado en el análisis.

3.3.3. ¿Cuántos y cuáles son los principales competidores que participan en el sector en el cual usted venderá sus productos y/o servicios para este emprendimiento? ¿Cómo están organizados?

¿Qué característica particular poseerán sus productos y/o servicios que lo ayudarán a diferenciarlos de los de su competencia?

3.3.4. ¿Cómo fijará el precio del producto o servicio de este emprendimiento? ¿Cuáles son los factores estratégicos que han influido en la determinación del mismo (precios de la competencia, costos del proyecto, características del público objetivo, margen de utilidad deseado, etcétera)?

3.3.5. ¿Qué estrategias de promoción utilizará su empresa para que los potenciales clientes conozcan sus productos y/o servicios para este emprendimiento (publicidad, mailing, etcétera)?

3.3.6. ¿Cómo distribuirá y comercializará sus productos y/o servicios para este emprendimiento?

3.4. ASPECTOS TECNICOS

3.4.1. Proceso productivo. ¿De qué forma producirá el producto? ¿Cuáles son los principales métodos que se utilizarán en el proceso productivo? ¿Cuál es la tecnología necesaria para la elaboración del producto o prestación del servicio?

3.4.2. Localización. Describa dónde se localizará su emprendimiento y justifique la elección de dicha localización, mencionando cuáles son los factores estratégicos que ha considerado en el análisis (cercanía al mercado, cercanía a la fuente de insumos, costos de transporte, condiciones climáticas, etcétera).

3.4.3. Recursos actuales. Describa de qué recursos dispone actualmente completando el siguiente cuadro (si no dispone de ningún recurso pase a la siguiente pregunta):

3.4.4. Materia prima/insumos Realice una estimación de los insumos necesarios para la producción/ prestación de cada uno de sus productos/servicios con sus respectivos precios y unidades de medida:

3.4.5. Gestión y organización. Complete la siguiente detallando los recursos humanos que requerirá su proyecto.

3.5. ASPECTOS LEGALES

Responda a las siguientes preguntas:

3.5.1. ¿Qué tipo de disposiciones normativas pueden afectar a las innovaciones que implica su proyecto en forma directa o indirecta? ¿Qué medidas ha contemplado para cumplir con dichos aspectos legales?

3.5.2. ¿Su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales? En caso afirmativo indique cuáles, explique cómo los obtendría y para qué le servirían.

3.6. ASPECTOS AMBIENTALES

3.6.1. Las acciones emanadas de la ejecución de su proyecto, ¿provocan impactos desfavorables sobre el medio ambiente? Responda sí o no y justifique su respuesta.

3.7. PLAN DE INVERSIONES

3.7.1. ¿Cuál es el monto estimado (en pesos argentinos) que necesitará invertir en su proyecto?

¿Cuál es el monto que solicitará? Explique brevemente cómo distribuirá los fondos pedidos y cómo los implementará. Transcriba una oferta hacia un potencial inversor:

3.7.2. Vuelque en el siguiente recuadro los datos desarrollados en la pregunta anterior. Incluya el precio unitario, el costo total y discrimine todos los datos que se solicitan a continuación:

3.7.3. ¿A cuántos meses de iniciada la inversión estima que alcanzará el punto de equilibrio4?

Por favor, justifique su respuesta.

3.7.4. ¿Cómo proyecta ejecutar a UN (1) año el dinero solicitado para cada uno de los ítems que se detallan a continuación?

———4 El Punto de Equilibrio es el punto donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la venta de un producto/servicio.

3.8. PLAN FINANCIERO

3.8.1. Plan financiero desagregado para el 1º año. Complete, por último, todos los ítems del siguiente Flujo de Fondos (o Cash Flow) proyectado a UN (1) año.

Recuerde que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto recibido como ingreso en el momento cero y b) la cuota del préstamo (capital amortizado más intereses) como egreso en cada uno de los siguientes períodos. Los intereses devengados del préstamo además deberán consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias, dado que los mismos son deducibles de impuestos.

3.8.2. Plan financiero a CINCO (5) años. Elabore el flujo de fondos de su proyecto, realizando la proyección a CINCO (5) años.

ANEXO V

A completar por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Nº de Registro de Potenciales Beneficiarios:

Fecha de presentación:

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DEFINITIVOS PARA EMPRESAS EN MARCHA (F002B)

1. EMPRESA EJECUTORA DEL PROYECTO

1.1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA.

Por favor, consigne los datos de los responsables de la empresa ejecutora del proyecto.

1.1.1. Razón social o Denominación

1.1.2. Nº de CUIT

1.1.3. Forma jurídica (SA, SRL, SH, etcétera)

1.1.4. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa)

1.1.5. Fecha de inscripción en AFIP (dd/mm/aaaa)

1.1.6. Antigüedad

1.1.7. Domicilio legal

1.1.7.1. ¿Es propio o alquilado?

1.1.7.2. Calle, número, piso y departamento

1.1.7.3. Localidad

1.1.7.4. Provincia

1.1.7.5. Código Postal

1.1.7.6. Teléfono

1.1.8. Domicilio de la sede de implementación del proyecto

1.1.8.1. ¿Es propio o alquilado?

1.1.8.2. Calle, número, piso y departamento

1.1.8.3. Localidad

1.1.8.4. Provincia

1.1.8.5. Código Postal

1.1.8.6. Teléfono

1.1.9. Domicilio de la principal sede productiva

1.1.9.1. ¿Es propio o alquilado?

1.1.9.2. Calle, número, piso y departamento

1.1.9.3. Localidad

1.1.9.4. Provincia

1.1.9.5. Código Postal

1.1.9.6. Teléfono

1.1.10. Datos de los propietarios/socios (incluir al cónyuge en los casos de empresas unipersonales o SH)

1.2. MISION.

Describa la misión de la empresa. Esta se define como la razón de ser de la empresa, que da una idea general sobre actividad principal que desarrolla, los productos que ofrece y los mercados que sirve, así como la filosofía y valores de la organización.

1.3. PRODUCTOS / SERVICIOS ACTUALES

¿Cuáles son los productos/servicios que actualmente ofrece la empresa?

1.4. ESTRATEGIA COMERCIAL

1.4.1. ¿Quiénes son sus clientes actuales? Describa el tamaño y las principales características del mercado al cual su empresa apunta. Incluya estadísticas y todos los datos que ayuden a cuantificarlo.

1.4.2. ¿Cuántos y cuáles son los principales competidores que participan en el sector en el cual usted vende sus productos y/o servicios? ¿Cómo están organizados? ¿Qué característica particular poseen sus productos y/o servicios que lo ayudan a diferenciarlos de los de su competencia?

1.4.3. ¿Cuál es la estrategia o los mecanismos utilizados para la fijación de precios en su empresa?

1.4.4. ¿Qué estrategias de promoción utiliza su empresa para que los potenciales clientes conozcan sus productos y/o servicios (publicidad, mailing, etcétera)?

1.4.5. ¿Cómo distribuye y comercializa sus productos y/o servicios actualmente?

1.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Describa brevemente la estructura organizacional de la empresa; cómo está establecida en su empresa la división, agrupación y coordinación de las actividades que se llevan a cabo.

2. RESUMEN EJECUTIVO

Describa brevemente su proyecto, especificando el propósito y los objetivos principales del mismo.

Explique cómo alcanzará las metas que se propone y por qué Usted y su equipo son las personas indicadas para llevarlo adelante.

3. PROYECTO

3.1. OBJETIVOS Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO

3.1.1. Identifique las principales causas, problemas u oportunidades que han motivado a la empresa a la realización del proyecto propuesto. Seleccione como máximo OCHO (8) opciones, identificando con el número 1 la de mayor relevancia y con el número 8 la de menor.

3.1.3. Seleccione de la siguiente lista aquellos TRES (3) objetivos que más se adecuan a su proyecto. Los objetivos deben estar relacionados con la solución de los problemas o el aprovechamiento de las oportunidades identificadas en la pregunta anterior. Marque con el número 1 el de mayor relevancia, con el número 2 el de relevancia intermedia y con el 3 el de menor relevancia.

3.1.4. Desarrolle los objetivos de su proyecto. Los objetivos deben tener en el caso de contener vocabulario específico referido a aspectos técnicos, se recomienda realizar una breve explicación al respecto. Los objetivos del proyecto deben ser coherentes con los propósitos del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

3.1.5. ¿Qué acciones pretende realizar con la implementación de este proyecto, que servirán para corregir los problemas o aprovechar las oportunidades señaladas en la pregunta anterior?

3.2. PRODUCTOS/SERVICIOS

3.2.1. ¿Qué es lo que se propone producir u ofrecer con este emprendimiento y cuáles serán los circuitos de producción o de prestación de servicios del mismo? Realice una descripción detallada del producto o servicio que ofrecerá y cuáles son las necesidades que pretende satisfacer.

3.3. MERCADO Y ESTRATEGIAS. Responda a las siguientes preguntas:

3.3.1. ¿A quiénes percibe como sus potenciales clientes o nichos de mercado? Describa el tamaño y las principales características del mercado al cual su empresa apuntará con este emprendimiento. Incluya estadísticas y todos los datos que ayuden a cuantificarlo. Si el proyecto se dirigirá a sus actuales clientes señale sólo qué novedades aportará respecto a su operatoria Factual.

3.3.2. ¿Cuál es la proyección del nivel de ventas para los primeros CINCO (5) años? Justifique su estimación especificando los supuestos que ha utilizado en el análisis.

3.3.3. ¿Cuántos y cuáles son los principales competidores que participan en el sector en el cual usted venderá sus productos y/o servicios para este emprendimiento? ¿Cómo están organizados?

¿Qué característica particular poseerán sus productos y/o servicios que lo ayudarán a diferenciarlos de los de su competencia?

3.3.4. ¿Cómo fijará el precio del producto o servicio de este emprendimiento? ¿Cuáles son los factores estratégicos que han influido en la determinación del mismo (precios de la competencia, costos del proyecto, características del público objetivo, margen de utilidad deseado, etcétera)?

3.3.5. ¿Qué estrategias de promoción utilizará su empresa para que los potenciales clientes conozcan sus productos y/o servicios para este emprendimiento (publicidad, mailing, etcétera)?

3.3.6. ¿Cómo distribuirá y comercializará sus productos y/o servicios para este emprendimiento?

3.4. ASPECTOS TECNICOS

3.4.1. Proceso productivo. ¿De qué forma producirá el producto? ¿Cuáles son los principales métodos que se utilizarán en el proceso productivo? ¿Cuál es la tecnología necesaria para la elaboración del producto o prestación del servicio?

3.4.2. Localización. Describa dónde se localizará su emprendimiento y justifique la elección de dicha localización, mencionando cuáles son los factores estratégicos que ha considerado en el análisis (cercanía al mercado, cercanía a la fuente de insumos, costos de transporte, condiciones climáticas, otras razones).

3.4.3. Recursos actuales. Describa de qué recursos dispone actualmente completando el siguiente cuadro:

3.4.4. Materia prima / insumos. Realice una estimación de los insumos necesarios para la producción/ prestación de cada uno de sus productos/servicios con sus respectivos precios y unidades de medida:

3.4.5. Gestión y organización. Complete la siguiente tabla diferenciando el personal actual de su empresa de aquél que precisa incorporar para este proyecto.

3.6. ASPECTOS LEGALES. Responda a las siguientes preguntas:

3.6.1. ¿Qué tipo de disposiciones normativas pueden afectar a las innovaciones que implica su proyecto en forma directa o indirecta? ¿Qué medidas ha contemplado para cumplir con dichos aspectos legales?

3.6.2. ¿Su proyecto requiere de licencias y/o permisos especiales? En caso afirmativo indique cuáles, explique cómo los obtendría y para qué le servirían.

3.7. ASPECTOS AMBIENTALES

3.7.1. Las acciones emanadas de la ejecución de su proyecto, ¿Provocan impactos desfavorables sobre el medio ambiente? Responda sí o no y justifique su respuesta.

3.8. PLAN DE INVERSIONES

3.8.1. ¿Cuál es el monto estimado (en Pesos argentinos) que necesitará invertir en su proyecto? ¿Cuál es el monto que solicitará? Explique brevemente cómo distribuirá los fondos pedidos y cómo los implementará. Describa una oferta hacia un potencial, inversor:

3.8.2 Vuelque en el siguiente recuadro los datos desarrollados en la pregunta anterior. Incluya el precio unitario, el costo total y discrimine todos los datos que se solicitan a continuación:

3.8.3. ¿A cuántos meses de iniciada la inversión estima que alcanzará el punto de equilibrio5? Por favor, justifique su respuesta.

3.8.4. Considerando el estado actual de su empresa (costos fijos, variables y ganancias) y las innovaciones que pretende instaurar con este proyecto, estime los resultados (en términos organizacionales, productivos, comerciales y de ganancias) que obtendrá al pasar el punto de equilibrio. Por favor, justifique su respuesta.

3.8.5. ¿Cómo proyecta ejecutar (a un año) el dinero solicitado para cada uno de los ítems que se detallan a continuación?

———5 El Punto de Equilibrio es el punto donde los ingresos totales recibidos se igualan a los costos asociados con la venta de un producto/servicio.

3.9. PLAN FINANCIERO

3.9.1. Plan financiero desagregado para el 1º año. Complete, por último, todos los ítems del siguiente Flujo de Fondos (o Cash Flow) proyectado a un año. Recuerde que el flujo de fondos del proyecto deberá incluir únicamente aquellos ingresos y egresos generados por el proyecto, es decir, los ingresos y egresos incrementales respecto a su actual operatoria.

* Recuerde que en el flujo del préstamo debe figurar: a) el monto recibido como ingreso en el momento 0 y b) la cuota del préstamo (capital amortizado más intereses) como egreso en cada uno de los siguientes períodos. Los intereses devengados del préstamo además deberán consignarse como egreso antes de calcular el impuesto a las ganancias, dado que los mismos son deducibles de impuestos.

3.9.2. Plan financiero a CINCO (5) años. Elabore el flujo de fondos de su proyecto, realizando la proyección a CINCO (5) años.

ANEXO VI

A completar por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Nº de Registro:

Fecha de presentación:

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE EMPRESAS MADRINAS (F.003)

1. Datos del referente/responsable de la Empresa, Madrina ante el Programa:

1.1. Apellido/s

1.2. Nombre/s

1.3. Teléfono de contacto

1.4. Teléfono Móvil

1.5. Correo electrónico

1.6. Cargo en la empresa

2. Datos de la Empresa Madrina:

2.1. Nombre o Razón social

2.2. Forma jurídica (SA, SRL, SH, etcétera.)

2.3. Fecha de constitución (dd/mm/aaaa)

2.4. Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aaaa)

2.5. Nº de CUIT

2.6. Domicilio legal

2.7. Correo electrónico institucional (Allí se le enviarán las notificaciones electrónicas respectivas)

2.8. Código de actividad a la que se dedica su empresa (Según clasificación CIaNAE-97. Consigne al menos TRES (3) dígitos)

2.9. Facturación promedio6 (en Pesos) de los últimos TRES (3) períodos contables

2.10. Productos/Servicios principales que produce/vende su empresa

2.11. Monto declarado de tributos (en Pesos) en el último período fiscal (Ganancia, Ganancia Mínima Presunta e IVA)

2.12. Monto que está dispuesto a financiar (en Pesos) (Recuerde que como máximo podrá recuperar con Crédito Fiscal hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de sus tributos declarados en el punto anterior)

3. Empresa a amadrinar (marque con una cruz)

No posee una empresa a amadrinar———6 Indicar el cálculo de promedio de facturación.

Posee una empresa a amadrinar (Ingrese el número de registro del emprendimiento o empresa que desea amadrinar)

4. ¿Cómo se enteró del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Empresarios? (marque con una cruz)

4.1. Conocidos/Amigos

4.2. Diarios/Revistas

4.3. Internet/Diarios o Revistas Virtuales

4.4. Cámara/s empresaria/s ¿cuál/es?

4.5. Agencia/s de desarrollo provincial ¿cuál/es?

4.6. Otro/s

ANEXO VII

A completar por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Nº de Registro (RPB):

Fecha de presentación:

FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES (RPB)

1. Datos del referente del emprendimiento/empresa (Socio principal)

1.1. Apellido/s:

1.2. Nombre/s:

1.3. DNI Nº:

1.4. Fecha de Nacimiento (dd/mm/aaaa):

1.5. Edad (de 18 a 35 años):

1.6. Oficio/Profesión/Ocupación:

1.7. Nacionalidad:

1.8. Domicilio de contacto

1.8.1. Calle y número:

1.8.2. Localidad:

1.8.3. Provincia:

1.8.4. Código Postal:

1.9. Teléfonos de contacto

1.9.1. Teléfono de línea:

1.9.2. Teléfono móvil:

1.10. Correo electrónico:

1.11. Página Web:

2. ¿Tiene usted una idea de negocio?

2.1. Sí (pase a pregunta 3)

2.2. No (pase a pregunta 7)

3. Esta idea de negocio es para desarrollar...

... en su empresa actual7 (pase a pregunta 4)

... es para un nuevo emprendimiento (pase a pregunta 6)

4. ¿Cuál es la antigüedad8 de su empresa?

4.1. Menos de SEIS (6) meses

4.2. Entre SEIS (6) meses y DOS (2) años

4.3. Más de DOS (2) años

5. ¿A qué actividad se dedica su empresa?

6. ¿Cuál es su idea de negocio?

7. ¿Cómo se enteró del Fondo de Fomento Financiero para Jóvenes Empresarios?

7.1. Conocidos/Amigos

7.2. Diarios/Revistas———7 Recuerde que para entrar en esta categoría su MIPYME debe estar formalmente constituida.

8 La antigüedad de la empresa se cuenta a partir de la primer venta formal realizada por la misma.

7.3. Internet/Diarios o Revistas Virtuales

7.4. Cámara/s empresaria/s ¿Cuál/es?

7.5. Agencia/s de desarrollo provincial ¿Cuál/es?

7.6. Otro/s

ANEXO VIII

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS

Señores:

CERTIFICACION SOBRE DISPOSICION SSPyMEyDR Nº XX/2009

1 En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, certifico la información detallada en el apartado siguiente.ç

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION

Declaración efectuada por la sociedad (Razón Social - llenado automático) con respecto a la inscripción en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos TRES (3) ejercicios, su composición del último año, las importaciones realizadas y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida a continuación en los términos de la Disposición Nº... de fecha... de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, firmada por mí al solo efecto de su identificación.

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respaldatorios correspondientes, puestos a mi disposición y que detallo a continuación: MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA MONOTRIBUTISTAS.

MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA MONOTRIBUTISTAS

Señores:

ANEXO IX

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica