Resolución 151/2010

Nueva Integracion De Regiones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trasplante De Organos
Nueva Integracion De Regiones - Aprobacion

Apruebase la nueva integracion de regiones a los fines de la distribucion y asignacion de organos y tejidos para trasplante.

Id norma: 168044 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31918

Fecha boletin: 07/06/2010 Fecha sancion: 28/05/2010 Numero de norma 151/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Inst.Nac. Central Unico Coord. Ablacion E Implante Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION 2/2017 DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, B.O. 1º/03/2017, PAGINA 19.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

TRASPLANTE DE ORGANOS

Resolución 151/2010

Apruébase la nueva integración de regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante.

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000192/10-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las facultades que le son conferidas por Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06); y la Resolución Nº 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y

CONSIDERANDO

Que el citado cuerpo legal le asigna al INCUCAI la responsabilidad de coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, teniendo en cuenta criterios que deben ser uniformes y específicos en todo el territorio de la República, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y la seguridad de las personas.

Que asimismo la Resolución M.S. Nº 542/05 establece que dichos criterios deben sustentarse en normas técnicas que contemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad, y garanticen, al mismo tiempo, la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los procedimientos.

Que en este marco resulta pertinente actualizar los criterios de territorialidad vigentes, modificando las regiones establecidas por aquellas implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación para la definición de políticas y programas epidemiológicos y sociosanitarios.

Que la nueva regionalización responde a la necesidad de agrupar provincias con realidades y problemáticas sociales, sanitarias y económicas similares.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Que el Departamento de Informática ha desarrollado las modificaciones y adecuaciones de los sistemas, que permiten incorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Médica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 15 del día 28 mayo 2010.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 44 inciso n) de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la nueva integración de regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:

— REGION NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero.

— REGION NORESTE: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.

— REGION CENTRO: Córdoba, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

— REGION CUYO: La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.

— REGION SUR: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Art. 2º — Encomiéndese al Departamento de Informática efectuar las modificaciones en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA), a fin de implementar la nueva integración de regiones establecida en el artículo precedente.

Art. 3º — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 7 de junio de 2010.

Art. 4º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, al Consejo Asesor de Pacientes y equipos de trasplante. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A. Soratti. — Martín Torres.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante

TRASPLANTE DE ORGANOS

Resolución 151/2010

Apruébase la nueva integración de regiones a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para trasplante.

Bs. As., 28/5/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000192/10-5 delregistro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DEABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las facultades que le son conferidas porLey Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066), su reglamentación aprobada porDecreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº 1949/06); y la Resolución Nº 542/05del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; y

CONSIDERANDO

Que el citado cuerpo legal le asigna al INCUCAI laresponsabilidad de coordinar la distribución de órganos a nivelnacional, teniendo en cuenta criterios que deben ser uniformes yespecíficos en todo el territorio de la República, en la medida queregulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud yla seguridad de las personas.

Que asimismo la Resolución M.S. Nº 542/05 estableceque dichos criterios deben sustentarse en normas técnicas quecontemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad, ygaranticen, al mismo tiempo, la equidad en el acceso al trasplante, enla asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de losprocedimientos.

Que en este marco resulta pertinente actualizar loscriterios de territorialidad vigentes, modificando las regionesestablecidas por aquellas implementadas por el Ministerio de Salud dela Nación para la definición de políticas y programas epidemiológicos ysociosanitarios.

Que la nueva regionalización responde a la necesidadde agrupar provincias con realidades y problemáticas sociales,sanitarias y económicas similares.

Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado laintervención correspondiente, canalizando de esta manera elasesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en elinciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.

Que el Departamento de Informática ha desarrolladolas modificaciones y adecuaciones de los sistemas, que permitenincorporar los cambios establecidos en la presente norma.

Que la Dirección Científico Técnica, la DirecciónMédica y el Departamento Jurídico han tomado la intervención de sucompetencia.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 15 del día 28 mayo 2010.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 44 inciso n) de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTERESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la nuevaintegración de regiones a los fines de la distribución y asignación deórganos y tejidos para trasplante, las que quedarán conformadas de lasiguiente manera:

— REGION NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca,Santiago del Estero y La Rioja. (Región sustituida por art. 1° de la Resolución N° 143/2013 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 20/5/2013)

— REGION NORESTE: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.

— REGION CENTRO: Córdoba, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.

— REGION CUYO: Mendoza, San Juan y SanLuis. (Región sustituida por art. 1° de la Resolución N° 143/2013 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante B.O. 20/5/2013)

— REGION SUR: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Art. 2º — Encomiéndese al Departamento deInformática efectuar las modificaciones en el SISTEMA NACIONAL DEINFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA(SINTRA), a fin de implementar la nueva integración de regionesestablecida en el artículo precedente.

Art. 3º — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 7 de junio de 2010.

Art. 4º — Regístrese. Notifíquese a laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio deSalud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales yOrganismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, a la SociedadArgentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, alConsejo Asesor de Pacientes y equipos de trasplante. Comuníquese a lasáreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A.Soratti. — Martín Torres.

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