Disposición 108/2010

Diseño De La Licencia Nacional De Conducir - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior
Diseño De La Licencia Nacional De Conducir - Aprobacion

Apruebase el diseño de la licencia nacional de conducir, como modelo unificado, cuyas caracteristicas, descripcion y estandares de seguridad de caracter publico.

Id norma: 168141 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31920

Fecha boletin: 09/06/2010 Fecha sancion: 12/05/2010 Numero de norma 108/2010

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Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: -

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MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 108/2010

Bs. As., 12/5/2010

VISTO: El Expediente Nº S02:0004569/2010 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro. 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se crea la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que por el artículo 13º de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.

Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo único de licencia nacional de conducir debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.

Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.

Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.

Que asimismo, es función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, certificando y homologando, los centros de emisión y/o impresión de las mismas, como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, conforme lo establecen respectivamente los incisos f) y j) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363.

Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial" que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.

Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.

Que un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cuanto a los estándares de seguridad que debe reunir el modelo unificado de la Licencia Nacional de Conducir, corresponde diferenciar aquellos que revisten de carácter público de los que, por cuestiones de seguridad, deben mantener carácter reservado y/o secreto.

Que atento a ello corresponde mantener reserva respecto a los estándares de seguridad que deben corroborar las autoridades de control y/o constatación de las distintas jurisdicciones.

Que asimismo resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial, que contiene la Licencia Nacional de Conducir en su formato y el secreto en relación con las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en tres anexos normativos diferenciados, uno correspondiente a las medidas de carácter público, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro de contenido secreto.

Que conforme lo previsto en el artículo 38º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el diseño de la Licencia Nacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características, descripción y estándares de seguridad de carácter público que se establecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébanse los estándares de seguridad, técnicas y de diseño e inviolabilidad para ser utilizados por las autoridades de control, constatación y/o aplicación, que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — Establécese el carácter de reservado del Anexo II referido en el artículo 2º, a fin de resguardar la comprobación y validación por parte de las autoridades de control, constatación y/o aplicación de la Licencia Nacional de Conducir, el que deberá ser notificado a dichas autoridades.

ARTICULO 5º — Establécese el carácter de secreto del Anexo III referido en el artículo 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación de los Anexos I, II y III.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo I, y dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I - CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DE CARACTER PUBLICO

Condiciones requeridas

Ø Tamaño de la licencia -80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm (3,38 pulgadas).

Ø Material de composición de las tarjetas de PVC y PET.

Frente de la tarjeta

Ø Guilloche en gris con diseño numismático de los escudos de la República Argentina (línea discontinua).

Ø Borde de micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto "Licencia Nacional de Conducir" sólo debe ser visto con algún elemento de aumento (8x a 10x para poder observarlo).

Ø Guilloche combinado (Azul, gris) sobre diseño y bajo el área de la fotografía.

Ø Micro Texto Calado (inscripción Argentina).

Ø Roseta Naranja.

Ø Fondo Guilloche detrás de la inscripción Licencia Nacional de Conducir.

Reverso de la tarjeta

Ø Guilloche de diseño complejo con el escudo la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Ø Micro Texto Calado (ANSV).

Ø Fondo de Guilloche diseñado por software de seguridad.

Ø Recuadros para códigos de seguridad de barra (PDF-417 y DataMatrix).

Ø Guarda Horizontal y Vertical.

Ø Guilloche Combinado (Naranja - Gris).

Ø Guardas Color Combinadas (Naranja - Gris).

e. 09/06/2010 Nº 62003/10 v. 09/06/2010

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 108/2010

Bs. As., 12/5/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: El Expediente Nº S02:0004569/2010 delRegistro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nro.26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creala AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en elámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que tiene como misión lareducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de laspolíticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo laautoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vialnacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que por el artículo 13º de la Ley Nacional deTransito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363,se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR,estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIANACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificadoque responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño queestablezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa,en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número dedocumento nacional de identidad del requirente.

Que el artículo 13º del ANEXO I del Decreto Nº779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) quela LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida por la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en un documento diseñado como modelo únicode licencia nacional de conducir debiendo el mismo, ser adoptado, enforma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme alcronograma que se establecerá al efecto.

Que en ese mismo sentido, el artículo referenciadoen el párrafo anterior, establece que el modelo único de LicenciaNacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar detarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenidomínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridaddocumental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamentepor el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer lascaracterísticas y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión dela licencia de conducir nacional.

Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08,aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en suanexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DECONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a)del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión dela Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos deseguridad y estándares técnicos correspondientes.

Que asimismo, es función de la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL, autorizar a los organismos competentes en materia deemisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar laLICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, certificando y homologando, los centrosde emisión y/o impresión de las mismas, como así también, entender enel REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, conforme lo establecenrespectivamente los incisos f) y j) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363.

Que debe tenerse presente como antecedente, quemediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el "Convenio Federal sobreAcciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial" que fuera suscriptoel 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y laCiudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que elEstado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DECONDUCTOR.

Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— delprecitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DELICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de lasLicencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisorasde licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para sudiseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, encampo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que loemita.

Que un modelo unificado de licencia de conducir,basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática comofísica, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuyefuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitandoasimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de lasautoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales,municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cuanto a los estándares de seguridad que debereunir el modelo unificado de la Licencia Nacional de Conducir,corresponde diferenciar aquellos que revisten de carácter público delos que, por cuestiones de seguridad, deben mantener carácter reservadoy/o secreto.

Que atento a ello corresponde mantener reservarespecto a los estándares de seguridad que deben corroborar lasautoridades de control y/o constatación de las distintas jurisdicciones.

Que asimismo resulta necesario declarar la reservade los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcancepericial, que contiene la Licencia Nacional de Conducir en su formato yel secreto en relación con las características de máxima seguridad.

Que a tal fin deben desglosarse en tres anexosnormativos diferenciados, uno correspondiente a las medidas de carácterpúblico, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro decontenido secreto.

Que conforme lo previsto en el artículo 38º delDecreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) el carácter reservado osecreto de la documentación contenida en una actuación debe serdeclarado tal por decisión fundada y con intervención previa delservicio jurídico.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR YANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOSde la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención queles compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultadesestablecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363,artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 delAnexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y deconformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el diseño de la LicenciaNacional de Conducir, como modelo unificado, cuyas características,descripción y estándares de seguridad de carácter público que seestablecen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébanse los estándares deseguridad, técnicas y de diseño e inviolabilidad para ser utilizadospor las autoridades de control, constatación y/o aplicación, que comoAnexo II forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — Establécese el carácter de reservadodel Anexo II referido en el artículo 2º, a fin de resguardar lacomprobación y validación por parte de las autoridades de control,constatación y/o aplicación de la Licencia Nacional de Conducir, el quedeberá ser notificado a dichas autoridades.

ARTICULO 5º — Establécese el carácter de secreto delAnexo III referido en el artículo 3º de la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Invítese a las Provincias, a la CiudadAutónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a laaplicación de los Anexos I, II y III.

ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese conjuntamentecon el Anexo I, y dése a la Dirección General del Registro Oficial yarchívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, AgenciaNacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

ANEXO I

(Anexosustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 89/2017 de la AgenciaNacional de Seguridad Vial B.O. 6/3/2017. Vigencia:  a partir deldía 6 de Marzo de 2017)

CARACTERISTICAS DE LA LICENCIANACIONAL DE CONDUCIR, DETALLES DE INVIOLABILIDAD Y SEGURIDAD DECARÁCTER PÚBLICO.

1.1 Condiciones Requeridas

• Tipo de tarjeta: En PVC Compuesto (PET y PVC).

• Ancho y Largo Tarjetas: CR-80 ISO 7810, 54 mm (2,12 pulgadas) x 86mm(3,38 pulgadas).

• Guilloché azul con diseño numismático con el escudo de la RepúblicaArgentina (línea continua).

• Borde del micro texto para el recuadro de la fotografía. El texto"Licencia Nacional de Conducir" solo debe ser visto con algún elementode aumento (8x a 10x para poder observarlo).

• Guilloché combinado (azul y celeste) sobre diseño y bajo el area defotografía.

• Micro texto calado(inscripción Argentina)

• Roseta celeste.

• Fondo de guilloché disminución de tamaño de punto de maneraprogreciba detrás del texto Licencia Nacional de Conducir.

• Línea continua fluoresente, (tono magenta).

• Tinta UV sobre Bandera Nacional.

• Tinta UV "LNC" con diseño, (tono amarillo).

• Tinta UV en tipografía República Argentina Y Seguridad Vial.

• Trazo de tinta UV azul.

• Guilloché de diseño complejo con la marca de Seguridad Vial.

• Guilloché con variación de trazo "RA".

• Línea continua fluoresente (tono magenta).

• Tinta brillante ópticamente variable "LNC".

• Guilloché combinado, (dos tonos de azul) por detrás de zona de PDF417.

• Guilloché a modo de guarda vertical sobre margen izquierdo (líneacontinua).

• Guilloché a modo de guarda vertical sobre margen derecho (líneacontinua).

• Guilloché con diseño de estrella con Escudo Nacional.

• Tinta UV en tipografía República Argentina Y Seguridad Vial.

• Tinta UV con diseño de todo el territorio Nacional.

• Trazo de tinta UV azul.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos II y IIIde la presente no se han podido plasmar en éste texto actualizado).

e. 09/06/2010 Nº 62003/10 v. 09/06/2010

Antecedentes Normativos

- AnexoIsustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 96/2013 de la AgenciaNacional de Seguridad Vial B.O. 19/3/2013. Vigencia:  a partir deldía18 de Marzo de 2013.

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