Disposición 101/2010

Sindicato Empleados De Comercio De Capital Federal - Galerias Pacifico Sa - Reg. 191/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Empleados De Comercio De Capital Federal - Galerias Pacifico Sa - Reg. 191/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato empleados de comercio de capital federal y la empresa galerias pacifico sociedad anonima obrante a foja 56 del expediente nº 1.363.010/09.

Id norma: 168330 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31924

Fecha boletin: 15/06/2010 Fecha sancion: 03/02/2010 Numero de norma 101/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 101/2010

Registro Nº 191/2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.010/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 56 del Expediente Nº 1.363.010/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa GALERIAS PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se estipula el pago de una Asignación Dineraria de Carácter Excepcional, Extraordinaria y No Remunerativa a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical firmante y encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, en el monto y condiciones pautadas en el mismo, que se efectivizará conjuntamente con el sueldo del mes diciembre de 2009.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GALERIAS PACÍFICO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 56 del Expediente Nº 1.363.010/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 56 del Expediente Nº 1.363.010/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.363.010/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 191/10.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.363.010/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año 2009 comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 1, el Sr. León Ruiz Díaz y Manuel Caamaño en representación del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal (en adelante EL SINDICATO) con los delegados de personal Sres. Facundo Martín Contreras, DNI 30.371.118, Ricardo Omar Cigliuti, DNI 12.084.118 y Germán Anibal Nicora, DNI 25.021.918 por una parte y, por la otra, Nancy Sandra Markovics Tº 100 Fº 448 CPACF, letrada apoderada de la firma Galerías Pacífico S.A. (en adelante LA EMPRESA) quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a las partes, estas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1) Que la Empresa Galerías Pacífico S.A. ha aceptado la petición de la parte gremial relativa a la necesidad de otorgar una suma de dinero, a fin de año, que paliara las modificaciones de precios que se vienen produciendo en la canasta familiar.

2) En tal sentido, la Empresa Galerías Pacífico S.A. hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por EL SINDICATO, una suma única de $ 300.- (pesos trescientos) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

3) El importe de la ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA se entiende referido a todos aquellos trabajadores encuadrados en el C.C.T. 130/75 que han prestado servicios continuos y en jornada completa durante la totalidad del año 2009.

4) Para el caso de trabajadores con jornada reducida o que hayan ingresado a Galerías Pacífico con posterioridad al 1 de enero de 2009, esta ASIGNACION se abonará en forma proporcional a la jornada laboral pactada o a la fecha de efectivo ingreso, según corresponda.

5) Del mismo modo, en los casos de sanciones disciplinarias que importen suspensiones sin goce de haberes, la ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL, EXTRAORDINARIA Y NO REMUNERATIVA será liquidada en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado.

6) Dicha suma de dinero será efectivizada, previa ratificación del presente por las partes ante el Ministerio de Trabajo, y se instrumentará mediante depósito en la cuenta sueldo correspondiente a cada trabajador, bajo el rubro: "ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ" conjuntamente con el pago de los sueldos correspondientes al mes de diciembre 2009.

Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que ratifico.

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