Resolución 111/2010

Smata - T.C. Sociedad Anonima - Reg. 211/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - T.C. Sociedad Anonima - Reg. 211/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina (smata), y la empresa t.c. sociedad anonima, glosado a fojas 8, y vuelta, y 29, del expediente nº 1.355.703/09.

Id norma: 168425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31925

Fecha boletin: 16/06/2010 Fecha sancion: 08/02/2010 Numero de norma 111/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2010

Registro Nº 211/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.355.703/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8, y vuelta, y 29 del Expediente Nº 1.355.703/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 "E", del que son sus signatarios, en los valores y modos de pagos estipulados en el mismo.

Que la vigencia sé consigna a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 8, y vuelta, y 29, del Expediente Nº 1.355.703/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 8, y vuelta, y 29, del Expediente Nº 1.355.703/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.355.703/09

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8, 8 vuelta y 29 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 211/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL

S.M.A.T.A. - T.C.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 937/07 "E" Artículo 28

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 1 días del mes de octubre de 2009, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina – Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Na 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Adolfo Bravo, L.E. 6.129.231.- y del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Nº 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que se otorgue un aumento salarial a todo el personal convencionado, consistente en:

I. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de octubre de 2009, un 12% (Doce por ciento) Remunerativo.

II. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de febrero de 2010, un 4% (Cuatro por ciento) Remunerativo.

III. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de mayo de 2010, un 4% (Cuatro por ciento) Remunerativo.

IV. Que asimismo, y por los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, la empresa abonará un suma Fija y No Remunerativa, por única vez, de $ 300,00.- el día 15 de noviembre de 2009.

Que sin perjuicio de lo solicitado, se deja expresamente aclarado que si la Empresa hubiera otorgado en el transcurso del corriente año 2009 a sus empleados convencionados sumas superadoras a los básicos establecidos por acuerdo entre el Sindicato y la Empresa, estos adicionales podrán ser absorbidos de las aquí solicitadas hasta su concurrencia.

El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y descripto en la planilla Anexo I tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2010, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del asalariado.

La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, otorga a partir del 1º de octubre de 2009 los aumentos descriptos, en los puntos I; II; III; y IV del presente, a todos los empleados amparados por el C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente petición.

No siendo para más, a las 12 hs. del día 1 de octubre de 2009 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relación el Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De plena conformidad:

Expediente Nº 1355703/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de diciembre de 2009, siendo las 16:00 horas, comparece en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo PIGNANELLI, en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia; solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más a las 16:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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