Resolución 121/2010

Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina- Filial Bs As - Otro - Reg. 221/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina- Filial Bs As - Otro - Reg. 221/10

Declarese homologado el acuerdo obrante a foja 20 del expediente nº 1.362.276/09, que ha sido celebrado entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina- filial buenos aires y la sociedad italiana de beneficiencia en buenos aires- hospital italiano, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t. o. 2004).

Id norma: 168428 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31925

Fecha boletin: 16/06/2010 Fecha sancion: 12/02/2010 Numero de norma 121/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 121/2010

Registro Nº 221/2010

Bs. As., 12/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.362.276/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente Nº 1.362.276/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL BUENOS AIRES y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES- HOSPITAL ITALIANO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 260), abonable junto con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009, conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que cabe dejar asentado que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que asimismo, convienen abonar a dicho personal por el período que va del 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, idéntica suma a la citada precedentemente, de carácter mensual y no remunerativa, con las excepciones allí previstas.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.362.276/09, que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL BUENOS AIRES y la SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BUENOS AIRES- HOSPITAL ITALIANO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.362.276/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.362.276/09

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 121/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 221/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano, las siguientes personas:

a) en representación de la Entidad Sindical ATSA Filial Buenos Aires, los Sres. Alberto Páez - Subsecretario de Deportes y Turismo, y Hugo Luján - Secretario de Acción Social, los integrantes de la Comisión Interna Delegado General Sr. Omar Romero y Sub Delegada General Sra. Iris Gónzález y Miembros de la Comisión Interna, por una parte y b) por la otra lo hacen el Dr. Raúl Drincovich y Lic. Gustavo en representación de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano.

Reunidas las partes, a fin de analizar los puntos del pliego de reclamos pendientes presentado por la Comisión Interna y e Sindicato, y luego de un largo debate en que sostuvieron sus posiciones, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se acuerda un pago extraordinario como gratificación por única vez de $ 260 (doscientos sesenta pesos) netos a los que se les atribuye el carácter de no remunerativos, que se efectivizará con el pago del sueldo del mes de diciembre/2009 para los empleado: del convenio colectivo 103/75, excepto aquellos sectores y categorías que en el transcurso del 2009 hayan percibido algún incremento interno.

SEGUNDO: A fin de dar cumplimiento al articulo Nº 4 del acuerdo firmado el 17/06/2009, celebrado entre la Federación de Asociaciones de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Asociación de Hospitales de Colectividad, se registró el acuerdo bajo el Expediente Nº 1.333.456/09.

Las partes dejan constancia que los adicionales fijados en el Artículo Primero del presente acuerdo se absorberán hasta si concurrencia. En el caso de que existieran excedentes lo percibirán bajo el rubro "Hl 2010".

TERCERO: Se establece igualmente por el período que va del 1/1/2010 y hasta el 30/6/2010 el Hospital abonará al persona convencionado la suma de $ 260 mensuales netos, con carácter no remunerativo bajo el rubro "Hl 2010", quedando exceptuado total o parcialmente aquellos dependientes de sectores y categorías que en el transcurso del año 2009 hubieren percibido algún incremento interno y/o los enumerados en el expediente Nº 1.333.456/09.

CUARTO: En el supuesto de que se fijaran en el marco de disposiciones Gubernamentales o Nacionales el pago de rubros adicionales (remunerativos o no) para las categorías y sectores enunciados en el presente acuerdo, el Hospital podrá absorber, a partir de la entrada en vigencia de éstos, el monto hasta su concurrencia.

QUINTO: Las partes establecen discutir el alcance del adicional "Hl 2010" a partir de junio/2010 y se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el norma desarrollo de las actividades de la Institución, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de conflicto:de la manera más eficiente.

Las partes ratifican todos los puntos del presente acuerdo; comprometiéndose los firmantes del presente acuerdo a solicitar al Ministerio de Trabajo la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica