Resolución 207/2010

Picudo Algodonero - Desinsectacion De Transporte

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Picudo Algodonero - Desinsectacion De Transporte

Establecese que el transporte automotor y ferroviario debera ser desinsectado contra la plaga del picudo del algodonero en los pasos fronterizos con las republicas del paraguay, federativa del brasil y de bolivia. deroganse las resoluciones nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria organismo descentralizado en la orbita de la ex secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de la produccion, 51 del 9 de enero de 2003, de la citada ex secretaria y 618 del 6 de julio de 2004 de la ex secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentos del entonces ministerio de economia y produccion.

Id norma: 168451 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31926

Fecha boletin: 17/06/2010 Fecha sancion: 10/06/2010 Numero de norma 207/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agricultura Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 207/2010

Establécese que el transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay, Federativa del Brasil y de Bolivia. Derógase la Resolución Nº 814/02 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y sus modificatorias.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0205068/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.369, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de enero de 2003 de la citada ex Secretaría y 618 del 6 de julio de 2004, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 51 del 9 de enero de 2003 de la citada ex Secretaría y modificada por su similar Nº 618 del 6 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los aranceles percibidos por las empresas que prestan el servicio de desinsectación contra la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en los puestos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.

Que se ha analizado el incremento experimentado en el costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación.

Que resulta necesario proceder a la derogación de la citada Resolución Nº 814/02 y sus modificatorias y fijar nuevos montos en los aranceles que perciben las empresas que prestan dicho servicio a los efectos de adecuarlos a la realidad económica actual.

Que la marcada disparidad en el flujo de vehículos que ingresan por los pasos de frontera en los que se realiza la mencionada desinsectación, genera un costo diferencial para los prestadores de dichos servicios, según sea el paso fronterizo en el cual operan, por lo que es pertinente mantener las categorías determinadas en la ya nombrada Resolución Nº 814/02.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — El transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en los pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA, como asimismo en las barreras internas consignadas en la presente resolución, con la metodología de aplicación que en la misma se establece.

Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) correspondientes al transporte automotor y ferroviario citadas precedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por empresas habilitadas por dicho Servicio Nacional, para apoyar el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo a los Equipos de Aplicación, Productos Utilizados para la Desinsectación, Metodología de Desinsectación, Presentación e Indumentaria de Seguridad y Presentación del Servicio de Desinsectación, indicados en los Anexos I, II, III y IV que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.

Las empresas habilitadas emitirán el Certificado de Desinsectación, previamente autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Las inspecciones de habilitación y aprobación del sistema de desinsectación y las inspecciones, supervisiones y fiscalización posterior, relativas a la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación que se realizan en los puestos de pulverización serán realizadas por personal del ya citado Servicio Nacional.

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

VEHICULOS DE CARGA, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES

Art. 3º — Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA que ingresen a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SALTA y JUJUY, a través de los Pasos Fronterizos mencionados a continuación, deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso, previo al tránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Provincia de MISIONES:
Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas.
Puente Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.
Bernardo de Irigoyen.
San Javier.

Provincia de CORRIENTES:

Presidente Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de Los Libres.
Puerto Alvear.
Puente Internacional de la Integración – Santo Tomé.

Provincia de FORMOSA:
Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda.
Puerto Pilcomayo.

Provincia de SALTA:
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.

Provincia de JUJUY:
La Quiaca.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías que transiten por los puestos fitosanitarios internos, mencionados a continuación, deberán ser desinsectados de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Provincia de CORRIENTES:

Ruta Nº 14 Yapeyú - (dirección Norte-Sur) - Departamento San Martín.

Ruta Nº 12 Villa Olivari - (dirección Este-Oeste) Departamento Ituzaingó.

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Art. 4º — Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, procedente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA, que ingresen a las Provincias de JUJUY, SALTA, CORRIENTES y MISIONES, deberán ser desinsectados al llegar al primer puesto, parada, estación o playa de maniobras y/o carga ferroviaria situada en territorio argentino, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Las tareas de desinsectación del transporte automotor y ferroviario contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrán el arancel de acuerdo a las Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos que a continuación se detallan: A los efectos de fijar el monto del arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de Pasos de Frontera y de Barreras Internas, en función de su flujo vehicular.

El GRUPO I abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

Provincia de MISIONES:
Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas.
Puente Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.

Provincia de CORRIENTES:
Puente Internacional de la Integración – Santo Tomé.
Presidente Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de los Libres. Ruta Nº 14 - Yapeyú
- Departamento San Martín.
Ruta Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.

Provincia de FORMOSA:
Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda.

El GRUPO II abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

Provincia de MISIONES:
Bernardo de Irigoyen.
San Javier.

Provincia de CORRIENTES:
Puerto Alvear.

Provincia de FORMOSA:
Puerto Pilcomayo.

Provincia de SALTA:
Aguas Blancas.
Salvador Mazza.

Provincia de JUJUY:
La Quiaca.

CATEGORIA 1: Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg), transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

- GRUPO I: PESOS DOCE ($ 12.-).
- GRUPO II: PESOS DIECISEIS ($ 16.-).

CATEGORIA 2: Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con capacidad entre UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg), autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.

- GRUPO I: PESOS NUEVE ($ 9.-).
- GRUPO II: PESOS DOCE ($ 12.-).

CATEGORIA 3: Todas las pick-ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: PESOS TRES ($ 3.-).

CATEGORIA 4: Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado: PESOS DIEZ ($ 10.-).

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito Vecinal Fronterizo y/o Local por las barreras internas, con domicilio en un radio de CIEN KILOMETROS (100 km) del puesto de desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá cobrar, una sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.
Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el comprobante respectivo que recibieron el tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Art. 6º — Establécese la Tasa del QUINCE POR CIENTO (15%), sobre la base del arancel establecido en el Artículo 5º de la presente resolución, a las empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en concepto de contraprestación de los servicios de control y supervisión de la actividad de las mismas, de acuerdo a los objetivos de los programas operativos anuales del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Art. 7º — Los prestadores del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los montos correspondientes a la tasa por control y supervisión establecida en el Artículo 6º de la presente resolución, como condición indispensable para continuar brindando el mencionado servicio.

Art. 8º — En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), continuarán siendo realizadas las tareas de desinsectación por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo al siguiente detalle:

Ruta Nº 14 - Yapeyú - Departamento San Martín.
Ruta Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.

Art. 9º — Las personas físicas o jurídicas responsables de los pasos fronterizos, barreras internas, estaciones ferroviarias, desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos en cuyos establecimientos el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, haya dispuesto la instalación de trampas para la detección de tal plaga y Tubos Mata Picudos, deberán realizar el mantenimiento de las trampas y los tubos citados, haciéndose cargo del costo de los insumos. El mantenimiento consiste en el recambio de feromonas e insecticidas, así como la correcta instalación y mantenimiento de los elementos, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Nº 679 de fecha 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 10. — En caso de emergencia, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para cambiar la localización de los puestos de desinsectación o implementar otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la plaga.

Art. 11. — Deróganse las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de enero de 2003, de la citada ex Secretaría y 618 del 6 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 12. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

EQUIPOS DE APLICACION

Se podrá optar por los equipos de aplicación que a continuación se detallan:

A.- BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION

B.- EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR (MOTOPULVERIZADORAS)

C.- EN TODOS LOS CASOS

C.1.- Se debe lograr una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en cuenta los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

C.2.- Las empresas desinsectadoras y los Puestos de Pulverización del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, se deberán tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.

C.3.- Las empresas de desinsectación prestatarias del servicio deberán presentar en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, DOS (2) carpetas idénticas, como condición previa a la inspección de habilitación, conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación que operan, equipo instalado en el puesto, el cual incluya características de los materiales empleados, medidas, equipo de emergencia para reemplazo del sistema de desinsectación en caso de rotura, reparación, calibración u otra situación que impida el correcto funcionamiento del equipo de desinsectación en uso, señalamiento vial utilizado, aprobado por la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda, capacitación del personal, equipo de seguridad, indumentaria, gráficos, fotografías, cronograma de evaluaciones y pruebas periódicas del funcionamiento del/de los equipo/s y de la calidad de la aplicación, etcétera.

ANEXO II

PRODUCTOS UTILIZADOS PARA DESINSECTACION

Los productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE SALUD.

El principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable será alguno de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:

Producto/dosis (en gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5

Se recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.

ANEXO III

METODOLOGIA DE DESINSECTACION. PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

• PULVERIZACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Frente del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot o hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente).

Parte inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina (vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo, desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.

El chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños, ejes, lados internos y externos de los paragolpes, etcétera.

En aquellos vehículos de carga que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila, seguidamente se pulverizará la superficie externa en el túnel de pulverización.

En el caso de camiones con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la caja tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

Los vehículos que transportan pollos bebés se deben pulverizar en su parte inferior, debido a que vienen en camiones térmicos, tomando las precauciones necesarias en los sistemas de ventilación.

Los transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes sectores:

Frente del vehículo hasta aproximadamente la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y externamente), paragolpes, estribos, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.

• PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).

Frente del automóvil hasta aproximadamente la altura del capot, paragolpes, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, zócalos, tren delantero y trasero, diferencial y chasis.

En el caso de camionetas con caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual manera que en los vehículos de carga en lastre.

En ningún caso se pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta.

• PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Frente y final de la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.

Parte inferior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado, rodados interna y externamente en su totalidad, boguies, tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches entre unidades.

En aquel material rodante ferroviario remolcado de carga que se encuentre vacío, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila y seguidamente se pulverizará la superficie externa en una construcción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateral rígida).

En el caso de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la unidad tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

No recibirán tratamiento de desinsectación desde las ventanillas hasta el techo inclusive y el interior del material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado de pasajeros con o sin pasaje.

• PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

En la aplicación de cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el presente Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, así como de los operarios que se encuentren en el puesto realizando diferentes tareas (colaboradores, administrativos, etcétera.), deberán contar con la siguiente indumentaria de seguridad:

- Botas de goma.

- Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro. (1)

- Chaleco impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran provenir del mismo. (1)

- Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos. (1)

- Gorro. (2)

- Mameluco. (2)

- Identificación personal visible con nombre y apellido, cargo y/o función, Número de Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento, identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio, domicilio legal y número de teléfono.

- Los prestadores del servicio de desinsectación deben contar, en el puesto fitosanitario, con un equipo de primeros auxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.

1) Indumentaria que debe tener consigo la persona que está encargada de la aplicación y/o funcionamiento del sistema de desinsectación.

2) Indumentaria con logo identificatorio del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, e identificación de organismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio.

ANEXO IV

• PRESTACION DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

La prestación del servicio de desinsectación se debe realizar las VEINTICUATRO (24) horas del día durante los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año en las Barreras internas operadas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero; y en los Pasos de Frontera se brindará el servicio en el horario en que estos puestos estén habilitados, para las categorías de vehículos alcanzadas en la presente resolución; y en el horario que circulen formaciones de material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 207/2010

Establécese que el transporte automotor yferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo delAlgodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay,Federativa del Brasil y de Bolivia. Derógase la Resolución Nº 814/02del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y susmodificatorias.

Bs. As., 10/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0205068/2009 del Registrodel entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.369, el Decreto LeyNº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 814 del 4 deoctubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de enero de 2003 de la citada exSecretaría y 618 del 6 de julio de 2004, de la entonces SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 814 del 4 de octubrede 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LAPRODUCCION, ratificada por la Resolución Nº 51 del 9 de enero de 2003de la citada ex Secretaría y modificada por su similar Nº 618 del 6 dejulio de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaronlos aranceles percibidos por las empresas que prestan el servicio dedesinsectación contra la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en los puestos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA.

Que se ha analizado el incremento experimentado enel costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios pararealizar la desinsectación.

Que resulta necesario proceder a la derogación de lacitada Resolución Nº 814/02 y sus modificatorias y fijar nuevos montosen los aranceles que perciben las empresas que prestan dicho servicio alos efectos de adecuarlos a la realidad económica actual.

Que la marcada disparidad en el flujo de vehículosque ingresan por los pasos de frontera en los que se realiza lamencionada desinsectación, genera un costo diferencial para losprestadores de dichos servicios, según sea el paso fronterizo en elcual operan, por lo que es pertinente mantener las categoríasdeterminadas en la ya nombrada Resolución Nº 814/02.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de AsuntosJurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar elpresente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1365 del 1de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

Artículo 1º — El transporte automotor y ferroviario deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman),en los pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVADEL BRASIL y DE BOLIVIA, como asimismo en las barreras internasconsignadas en la presente resolución, con la metodología de aplicaciónque en la misma se establece.

Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)correspondientes al transporte automotor y ferroviario citadasprecedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por empresas habilitadaspor dicho Servicio Nacional, para apoyar el Programa Nacional dePrevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo a losEquipos de Aplicación, Productos Utilizados para la Desinsectación,Metodología de Desinsectación, Presentación e Indumentaria de Seguridady Presentación del Servicio de Desinsectación, indicados en los AnexosI, II, III y IV que a tal efecto forman parte integrante de la presenteresolución.

Las empresas habilitadas emitirán el Certificado deDesinsectación, previamente autorizado por el SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en laórbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Las inspecciones dehabilitación y aprobación del sistema de desinsectación y lasinspecciones, supervisiones y fiscalización posterior, relativas a lacorrecta aplicación de los procedimientos de desinsectación que serealizan en los puestos de pulverización serán realizadas por personaldel ya citado Servicio Nacional.

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

VEHICULOS DE CARGA, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES

Art. 3º — Los vehículos de cargavacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros yautomóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de lasREPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA queingresen a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SALTA yJUJUY, a través de los Pasos Fronterizos mencionados a continuación,deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso, previo altránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología indicadaen los Anexos I, II, III y IV, que a tal efecto forman parte integrantede la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

Provincia de MISIONES:Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas.Puente Internacional Tancredo Neves – Puerto Iguazú.Bernardo de Irigoyen.San Javier.

Provincia de CORRIENTES:

Presidente Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de Los Libres.Puerto Alvear.Puente Internacional de la Integración – Santo Tomé.

Provincia de FORMOSA:Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda.Puerto Pilcomayo.

Provincia de SALTA:Aguas Blancas.Salvador Mazza.

Provincia de JUJUY:La Quiaca.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) ocargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares entodas sus categorías que transiten por los puestos fitosanitariosinternos, mencionados a continuación, deberán ser desinsectados deacuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, quea tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, deacuerdo al siguiente detalle:

Provincia de CORRIENTES:

Ruta Nº 14 Yapeyú - (dirección Norte-Sur) - Departamento San Martín.

Ruta Nº 12 Villa Olivari - (dirección Este-Oeste) Departamento Ituzaingó.

DEL TRANSPORTE FERROVIARIO

Art. 4º — Todo material rodante ferroviariode tracción y/o remolcado, procedente de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY,FEDERATIVA DEL BRASIL y DE BOLIVIA, que ingresen a las Provincias deJUJUY, SALTA, CORRIENTES y MISIONES, deberán ser desinsectados alllegar al primer puesto, parada, estación o playa de maniobras y/ocarga ferroviaria situada en territorio argentino, de acuerdo con lametodología indicada en los Anexos I, II, III y IV, que forman parteintegrante de la presente resolución.

Art. 5º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 289/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/5/2014)Art. 6º — Establécese quelas empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra laPlaga del Picudo del Algodonero que operan en los pasos fronterizosdeberán depositar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA el QUINCE POR CIENTO (15%) del total del arancelcobrado como contraprestación del servicio de desinsectación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 289/2014 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/5/2014)

Art. 7º — Los prestadores del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)deberán depositar a mes vencido, dentro de los primeros CINCO (5) díashábiles de cada mes, en la cuenta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA destine para tal fin, en el BANCO DE LA NACIONARGENTINA, los montos correspondientes a la tasa por control ysupervisión establecida en el Artículo 6º de la presente resolución,como condición indispensable para continuar brindando el mencionadoservicio.

Art. 8º — En las Barreras Internas, ubicadas en la Provincia de CORRIENTES, contra el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman),continuarán siendo realizadas las tareas de desinsectación por elSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA, de acuerdo al siguiente detalle:

Ruta Nº 14 - Yapeyú - Departamento San Martín.Ruta Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.

Art. 9º — Las personas físicas o jurídicasresponsables de los pasos fronterizos, barreras internas, estacionesferroviarias, desmotadoras, depósitos y los lugares de acopio dealgodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos en cuyosestablecimientos el Programa Nacional de Prevención y Erradicación delPicudo del Algodonero del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, haya dispuesto la instalación de trampas para ladetección de tal plaga y Tubos Mata Picudos, deberán realizar elmantenimiento de las trampas y los tubos citados, haciéndose cargo delcosto de los insumos. El mantenimiento consiste en el recambio deferomonas e insecticidas, así como la correcta instalación ymantenimiento de los elementos, de acuerdo a lo indicado en laResolución Nº 679 de fecha 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA, organismo descentralizado en laórbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOSdel entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 10. — En caso de emergencia, laDirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultada para cambiar lalocalización de los puestos de desinsectación o implementar otros deacuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la plaga.

Art. 11. — Deróganse las ResolucionesNros. 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE LA PRODUCCION, 51 del 9 de enero de 2003, de la citada exSecretaría y 618 del 6 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 12. — Los infractores a lapresente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en elArtículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

EQUIPOS DE APLICACION

Se podrá optar por los equipos de aplicación que a continuación se detallan:

A.- BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION

B.- EQUIPO DE MOCHILA A MOTOR (MOTOPULVERIZADORAS)

C.- EN TODOS LOS CASOS

C.1.- Se debe lograr una buena cobertura de lasuperficie a desinsectar, teniendo en cuenta los caudales erogados porlos equipos y las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA YPESCA.

C.2.- Las empresas desinsectadoras y los Puestos dePulverización del Programa Nacional de Prevención y Erradicación delPicudo del Algodonero deberán contar con todas las medidas de seguridadnecesarias para el correcto funcionamiento de la pulverización y encaso de accidentes con sustancias químicas, se deberán tener en cuentalas instrucciones del marbete del producto químico utilizado.

C.3.- Las empresas de desinsectación prestatariasdel servicio deberán presentar en el ámbito de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del citado Servicio Nacional, DOS (2) carpetasidénticas, como condición previa a la inspección de habilitación,conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación queoperan, equipo instalado en el puesto, el cual incluya característicasde los materiales empleados, medidas, equipo de emergencia parareemplazo del sistema de desinsectación en caso de rotura, reparación,calibración u otra situación que impida el correcto funcionamiento delequipo de desinsectación en uso, señalamiento vial utilizado, aprobadopor la Dirección Nacional de Vialidad, Dirección Provincial deVialidad, según corresponda, capacitación del personal, equipo deseguridad, indumentaria, gráficos, fotografías, cronograma deevaluaciones y pruebas periódicas del funcionamiento del/de losequipo/s y de la calidad de la aplicación, etcétera.

ANEXO II

PRODUCTOS UTILIZADOS PARA DESINSECTACION

Los productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE SALUD.

El principio activo a utilizar, formulado comoLíquido Emulsionable o Líquido Floable será alguno de los que sedetallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:

Producto/dosis (en gramos de principio activo/ hectolitro)Beta Cyfluthrim 10 - 12,5Cyfluthrin 17,5 - 22,5Cipermetrina 62,5Deltametrina 10 - 12,5

Se recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.

ANEXO III

METODOLOGIA DE DESINSECTACION. PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

• PULVERIZACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Frente del vehículo hasta aproximadamente la alturadel capot o hasta aproximadamente el comienzo del parabrisas (radiador,paragolpes interna y externamente).

Parte inferior de la cabina (estribos), rodadosinterna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas),guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina(vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en casode presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento serealizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques,sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo, desinsectartren delantero, diferencial y chasis.

El chasis del acoplado o trailer se desinsectará enforma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros, barreros,tanques, largueros, travesaños, ejes, lados internos y externos de losparagolpes, etcétera.

En aquellos vehículos de carga que se encuentrenvacíos, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormentese pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila,seguidamente se pulverizará la superficie externa en el túnel depulverización.

En el caso de camiones con refrigeración térmicadebe realizarse el tratamiento en el exterior de la caja tomando lasprecauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de lossistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas,plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

Los vehículos que transportan pollos bebés se debenpulverizar en su parte inferior, debido a que vienen en camionestérmicos, tomando las precauciones necesarias en los sistemas deventilación.

Los transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes sectores:

Frente del vehículo hasta aproximadamente la alturadel capot o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpesinterna y externamente), paragolpes, estribos, rodados interna yexternamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarrosinteriores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis.

• PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).

Frente del automóvil hasta aproximadamente la alturadel capot, paragolpes, rodados interna y externamente en su totalidad(cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, zócalos, trendelantero y trasero, diferencial y chasis.

En el caso de camionetas con caja al aire libre oenlonados, se procederá de igual manera que en los vehículos de cargaen lastre.

En ningún caso se pulverizará el habitáculo de los pasajeros y la carga que se transporta.

• PULVERIZACION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO.

Frente y final de la formación hasta aproximadamente el comienzo de ventanillas.

Parte inferior del material rodante ferroviario detracción y/o remolcado, rodados interna y externamente en su totalidad,boguies, tanques, cañerías, paragolpes, sistemas de enganches entreunidades.

En aquel material rodante ferroviario remolcado decarga que se encuentre vacío, se procederá a un barrido de la caja decarga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo amotomochila y seguidamente se pulverizará la superficie externa en unaconstrucción "tipo protección antideriva lateral" (cobertura lateralrígida).

En el caso de material rodante ferroviario detracción y/o remolcado con refrigeración térmica debe realizarse eltratamiento en el exterior de la unidad tomando las precaucionesnecesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas deventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos oelementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

No recibirán tratamiento de desinsectación desde lasventanillas hasta el techo inclusive y el interior del material rodanteferroviario de tracción y/o remolcado de pasajeros con o sin pasaje.

• PRESENTACION E INDUMENTARIA DE SEGURIDAD

En la aplicación de cualquiera de los tratamientosde desinsectación citados en el presente Anexo, el personal encargadode realizar el tratamiento, así como de los operarios que se encuentrenen el puesto realizando diferentes tareas (colaboradores,administrativos, etcétera.), deberán contar con la siguienteindumentaria de seguridad:

- Botas de goma.

- Respiradores o máscaras protectoras que cubran completamente el rostro. (1)

- Chaleco impermeable adecuado para el trabajo depulverización, colocado sobre el mameluco, de modo de evitar elcontacto de la piel con el producto o los vapores que pudieran provenirdel mismo. (1)

- Guantes de goma, aptos para manipulación de productos químicos. (1)

- Gorro. (2)

- Mameluco. (2)

- Identificación personal visible con nombre yapellido, cargo y/o función, Número de Documento Nacional de Identidady/o Cédula de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento, identificación deorganismo y/o razón social de la firma prestataria del servicio,domicilio legal y número de teléfono.

- Los prestadores del servicio de desinsectacióndeben contar, en el puesto fitosanitario, con un equipo de primerosauxilios apto para tratamientos por accidentes con sustancias químicas.Tener en cuenta las instrucciones del marbete al respecto.

1) Indumentaria que debe tener consigo la personaque está encargada de la aplicación y/o funcionamiento del sistema dedesinsectación.

2) Indumentaria con logo identificatorio delPrograma Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo delAlgodonero, e identificación de organismo y/o razón social de la firmaprestataria del servicio.

ANEXO IV

• PRESTACION DEL SERVICIO DE DESINSECTACION

La prestación del servicio de desinsectación se deberealizar las VEINTICUATRO (24) horas del día durante los TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) días del año en las Barreras internas operadaspor el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo delAlgodonero; y en los Pasos de Frontera se brindará el servicio en elhorario en que estos puestos estén habilitados, para las categorías devehículos alcanzadas en la presente resolución; y en el horario quecirculen formaciones de material rodante ferroviario de tracción y/oremolcado.

Páginas externas

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