Resolución 216/2010

Exal Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria
Exal Argentina S.A.

Rechazase por improcedente la solicitud efectuada por la firma exal argentina s.a., por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la resolucion nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex ministerio de economia, la resolucion conjunta nº 157 del ex ministerio de la produccion y nº 255 del ex ministerio de economia de fecha 9 de abril de 2003 y la resolucion nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex ministerio de economia y produccion.

Id norma: 168556 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31928

Fecha boletin: 22/06/2010 Fecha sancion: 16/06/2010 Numero de norma 216/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria, Comercio Y De La Pequeña Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 216/2010

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas. Recházase una solicitud presentada en el marco de la Resolución Nº 511/00 del ex Ministerio de Economía.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0260482/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EXAL ARGENTINA S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas".

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los bienes para los cuales se solicitó el beneficio fueron ingresados al país en estado nuevo, bajo el régimen de destinación de importación temporaria, mediante el DI Nº 97 001 IT04 000293L, oficializado el día 16 de diciembre de 1997, en los términos del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), al cual se le concedió un plazo de permanencia de TRES (3) años, más un plazo similar cuyo vencimiento operó el día 19 de diciembre de 2003. Esto último, autorizado al solo efecto de proceder a la Importación a Consumo de la mercadería precedentemente mencionada hasta dicha fecha.

Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a "bienes a importar", motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.

Que el Area de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION puso de relieve que el caso de autos exhibía similares características a la petición que efectuó la firma ELSTER AMCO DE SUDAMERICA S.A. en el Expediente Nº S01:0106968/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en la cual se expidió la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, quien concluyó entre otras consideraciones, mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006, que "…en la actualidad los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución ex ME Nº 511/00 bajo un régimen de importación temporaria han adquirido la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, sin que con carácter previo, se otorgaran los beneficios previstos por el régimen instaurado por la Resolución ex M.E. 511/00 (v. art. 274, apartado 1, inciso a), C.A.). Ello impide nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el régimen de cita".

Que conforme surge del pronunciamiento emitido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, resulta improcedente proceder al otorgamiento del beneficio previsto en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la firma solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Recházase por improcedente la solicitud efectuada por la firma EXAL ARGENTINA S.A., por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, notifíquese a la firma EXAL ARGENTINA S.A.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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