Resolución 212/2010

Unidad Ejecutora De Proyectos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria Y Turismo
Unidad Ejecutora De Proyectos - Creacion

Crease la unidad ejecutora de proyectos (uep).

Id norma: 168725 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31931

Fecha boletin: 25/06/2010 Fecha sancion: 18/06/2010 Numero de norma 212/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Y Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución 212/2010

Créase la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).

Bs. As., 18/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0100600/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE ha sido priorizado para su negociación con el BANCO MUNDIAL mediante la Nota Nº 97 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el mencionado programa, tiene como objetivos estimular la Competitividad Industrial de las Pequeñas y Medianas Empresas, contribuir a la Sustentabilidad Ambiental de los Procesos Industriales, apoyar el Desarrollo Industrial Territorial, con el propósito de mejorar la competitividad de un primer grupo de empresas pertenecientes a sectores priorizados y con alto impacto en el desarrollo local sustentable, a través del acceso a mejoras tecnológicas de procesos productivos, de la integración de cadenas productivas y la incorporación de tecnologías de gestión empresarial y ambiental.

Que a través de la Carta Acuerdo suscrita entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, se acordó el adelanto de fondos para la preparación del proyecto "Project Preparation Facility-PPF" con destino a establecer UNA (1) Unidad Ejecutora; elaborar planes de producción limpia, determinar costos de inversión, elaborar especificaciones técnicas e ingeniería básica en los proyectos preidentificados; elaborar un relevamiento de industrias y parques industriales de relevancia para los objetivos del proyecto; articular e implementar el mecanismo financiero y determinar los criterios de elegibilidad para los sectores que participarán en el PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE.

Que la Sección 2, cláusula 2.01, apartado d) (i), del Anexo de la citada Carta Acuerdo, establece la necesidad de crear "una Unidad de Preparación de Proyectos (la UPP) dentro de la SICyP con una estructura, funciones y responsabilidades que sean aceptables para el Banco Mundial".

Que en el Ayuda Memoria de la Misión de Preparación realizada entre el 27 de abril de 2009 y el 11 de mayo de 2009, se determinó en su punto 5 (iii), que en el marco de los fondos de preparación (PPF) se espera "comenzar con el proceso de aprobación y ejecución de subproyectos pilotos para aquellas industrias que tengan un grado de avance…", por lo que resulta necesario que la unidad a crearse posea atribuciones para administrar proyectos y efectuar transferencias al sector productivo.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO debe intervenir en el desarrollo del proceso que se ejecutará para cumplir con los objetivos y compromisos asumidos por el Gobierno Nacional y por lo tanto es necesario la creación de UNA (1) Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, con las funciones de la Unidad de Preparación de Proyectos (UPP) y las demás que oportunamente requiera la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE.

Que con fecha 6 de mayo de 2010, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, dio su no objeción para la creación de la unidad en cuestión en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 20 bis incisos 1, 2 y 15 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).

Art. 2º — La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) tendrá a su cargo las funciones que le asigna la carta acuerdo aludida en los considerandos de la presente medida a la Unidad de Preparación de Proyectos (UPP) y las demás que oportunamente requiera la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE, con vigencia hasta su finalización, y contará con la estructura, misiones y funciones que se detallan en el Anexo I y que con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), estará a cargo de UN (1) Coordinador Ejecutivo, el que será responsable de la administración del programa, según se detalla en el Anexo II que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Desígnase como Director Nacional del Programa al señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Contador Don Rodolfo Herman HERMS (M.I. Nº 14.611.789) y Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), al Doctor Don Alfredo Enrique JUNCO (M.I. Nº 16.533.761).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO I

PROGRAMA DE DESARROLLO INDUSTRIAL SUSTENTABLE

UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS

(UEP)

I ESTRUCTURA

a) La Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP), tendrá dependencia directa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

b) Estará conformada por UNA (1) Coordinación Ejecutiva y las siguientes áreas: i) Proyectos, ii) Adquisiciones, iii) Asuntos Legales y iv) Administrativa.

II MISIONES Y FUNCIONES

a) Formular las actividades que se realizarán y se solventarán a través de la solicitud de fondos que se acordará con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

b) Establecer los planes, definir y realizar las acciones apropiadas para cumplir con los objetivos del programa.

c) Realizar el seguimiento de los plazos y objetivos de todos los estudios, planes y acciones del programa.

d) Realizar los contratos y adquisiciones necesarios para la ejecución del programa.

e) Ejecutar las acciones de difusión necesarias para promover el conocimiento en las empresas y parques industriales del país, de los beneficios que los objetivos y las acciones del programa proveen a la Pequeña y Mediana Empresa nacional.

f) Administrar los fondos del préstamo y asegurar que se utilicen con eficiencia y eficacia para los fines que fueron asignados.

g) Gestionar los desembolsos de los fondos para la preparación de proyectos y del Convenio de Préstamo.

h) Organizar y mantener registros financieros y contables de las transacciones efectuadas con los recursos del programa.

i) Suscribir los convenios de cooperación, asistencia técnica o del tipo que fuere necesario para la ejecución del programa.

j) Preparar los estados financieros y otros informes requeridos por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

k) Proceder a la apertura y administración de cuentas bancarias para la operatoria normal del programa.

l) Preparar las solicitudes de desembolso y las respectivas justificaciones de los gastos elegibles al programa.

m) Implementar los sistemas de archivo de la documentación de respaldo de los gastos elegibles para verificación por el personal del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y los auditores externos.

n) Realizar los informes de situación que le sean solicitados.

ANEXO II

COORDINADOR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS (UEP)

FUNCIONES

a) Celebrar los actos administrativos, contratos y adquisiciones necesarios para la ejecución del programa, según las previsiones del Manual de Procedimiento a ser acordado con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del programa.

c) Participar en las misiones de supervisión y seguimiento realizadas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

d) Administrar los fondos del préstamo para la ejecución del programa.

e) Requerir la efectivización de los desembolsos y gestión de fondos ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y liberar pagos, sobre las cuentas del programa, en forma conjunta e indistinta con otra firma autorizada.

f) Definir los lineamientos generales de los temas de estudio, planes de acción, mecanismos administrativos y financieros para la selección y ejecución de los proyectos a financiar en el marco del programa y supervisar su ejecución.

g) Suscribir los convenios de cooperación, asistencia técnica o del tipo que fuere necesario para la mejor ejecución del programa, con instituciones públicas y privadas y organismos internacionales.

h) Coordinar la elaboración de informes a ser presentados y enviar los informes semestrales del programa al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

i) Realizar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los consultores de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).

j) Reportar y mantener informado al Director Nacional sobre la gestión del programa.

k) Verificar el registro y archivo de toda documentación de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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