Disposición 2/2010

Sociedad Rural Argentina - Autorizacion Participacion De Animales De La Especie Equina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Animal
Sociedad Rural Argentina - Autorizacion Participacion De Animales De La Especie Equina

Autorizase la participacion de animales de la especie equina en la exposicion de ganaderia, agricultura e industria internacional que organiza la sociedad rural argentina.

Id norma: 168810 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31933

Fecha boletin: 29/06/2010 Fecha sancion: 25/06/2010 Numero de norma 2/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 2/2010

Autorízase la participación de animales de la especie equina en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la Sociedad Rural Argentina.

Bs. As., 25/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0138152/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003 y 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010 y 360 del 4 de junio de 2010, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición Nº 2 del 5 de febrero de 2009 y sus modificaciones del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario".

Que por la Resolución SENASA Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010, se declaró el estado de alerta sanitario con relación a la Arteritis Viral Equina y se prohibieron los movimientos de equinos en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por la Resolución SENASA Nº 342 del 20 de mayo de 2010 se resolvió mantener el estado de alerta en todo el Territorio Nacional y prorrogar por QUINCE (15) días corridos la vigencia de las medidas establecidas en la Resolución 265/2010, a fin de profundizar las acciones sanitarias para prevenir la difusión y conocer la frecuencia y distribución de la Arteritis Viral Equina.

Que en virtud de los resguardos sanitarios adoptados a partir de la ocurrencia y hallazgos de casos de Arteritis Viral Equina, la Resolución SENASA Nº 360 del 4 de junio de 2010, mantuvo la continuidad del estado de alerta sanitario en todo el país y dejó sin efecto la prohibición de movimientos de animales de la especie equina, consignando las recomendaciones sanitarias específicas establecidas en sus alcances por este Servicio Nacional.

Que la Disposición Nº 2/2009 mencionada en el Visto, la cual establece las condiciones para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, no contemplando la situación epidemiológica consecuente del brote de Arteritis Viral Equina, que queda constituido con la denuncia formal en el SENASA a partir del 31 de marzo de 2010.

Que la evaluación epidemiológica sobre la difusión, distribución temporoespacial y evolución de la enfermedad, evidencian resultados satisfactorios respecto a la superación del brote.

Que con las evidencias encontradas hasta el momento, se pudo determinar que las poblaciones más afectadas por el brote epidémico, corresponde a aquellos equinos relacionados con las actividades hípicas que involucran a la Raza Silla Argentino, Salto y Adiestramiento.

Que el artículo 3º de la Resolución 360/2010, establece las recomendaciones específicas para la realización de muestreos poblacionales con conclusiones técnicas aceptables.

Que por la inminente proximidad a las fechas de apertura de la 124º Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional organizada por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, resulta impracticable el cumplimiento de las recomendaciones previstas en los alcances de la Resolución 360/2010, en lo referente al carácter poblacional de los muestreos postulados en la misma.

Que el número de establecimientos y animales participantes en la mencionada Exposición comprometen la capacidad operativa instalada en la República Argentina, para la realización de pruebas de diagnóstico de Arteritis Viral Equina, en los términos poblacionales recomendados por este Servicio Nacional.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, ha solicitado formalmente a este Servicio Nacional, la necesidad de hacer lugar a una alternativa factible de aplicación de acuerdo a las consideraciones contempladas en los considerandos anteriores.

Que en este contexto resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de introducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la población de caballos que participarán de la Edición 2010 de la mencionada Exposición.

Que con ese objeto los representantes de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA han manifestado conocer la existencia del riesgo sanitario implícito en la concentración de equinos en el ámbito de dicha Exposición y sus posibles consecuencias, a cuyo efecto se comprometieron a aceptar sólo el ingreso de equinos al Predio Ferial de Palermo, si se verificase el cumplimiento de todas las medidas dispuestas por el SENASA, obligándose a extremar las medidas de control y a poner la máxima diligencia a tales fines.

Que a tales efectos dichos representantes han dejado constancia que los equinos son trasladados e ingresados en dicho ámbito con fines de exposición y jura, bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de sus propietarios y/o de las personas a cargo de su cuidado, a la cuales se les ha informado por parte de los organizadores sobre el riesgo implícito en la concurrencia a la exposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMALDISPONE:

Artículo 1º — Autorizar la participación de animales de la especie equina en la 124º Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que se llevará a cabo entre el 22 de julio al 3 de agosto de 2010, con exclusión de aquellos individuos pertenecientes a la Raza Silla Argentino, Salto y Adiestramiento, como así también todas aquellas actividades que los involucran.

Art. 2º — Los equinos que procedan de establecimientos que coexistan con individuos de la Raza Silla Argentino, Salto y Adiestramiento, no estarán autorizados a participar de la exposición debido a su estrecho nexo epidemiológico con la actividad hípica más comprometida.

Art. 3º — Aprobar los requisitos de admisión para la 124º Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional, que quedan establecidos en los Anexos I y II de la presente Disposición.

Art. 4º — Las exposiciones de equinos serán distribuidas en DOS (2) semanas consecutivas. Los animales ingresados en la primera semana deberán retirarse en su totalidad al momento de finalizar la misma, incluidos los grandes campeones, y llevándose a cabo las acciones de higiene y desinfección destinadas a prevenir cualquier posible riesgo de transmisión de la enfermedad. De la misma manera se procederá con los equinos ingresados en la segunda semana.

Art. 5º — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA deberá comunicar en forma fehaciente y documentada a los asociados o participantes, que quieran concurrir con equinos a la mencionada exposición, acerca de los riesgos sanitarios implícitos a que puedan estar expuestos sus animales y de las medidas sanitarias a cumplir en caso de decidir la asistencia a dicho evento por parte del propietario, tomando esta comunicación como una medida precautoria.

Art. 6º — Notifíquese a la Comisión Nacional Asesora de Sanidad Equina y por su intermedio a sus representados.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

ANEXO I

Acciones a implementar referente a Arteritis Viral Equina para el envío de equinos a la exposición Rural de Palermo 2010:

1. El Veterinario Local actuante deberá constatar la inexistencia de equinos de la raza silla argentino salto y adiestramiento en el predio.

2. Se realizará una toma de muestra individual por cada equino que vaya a ser enviado, y que permanecerá en la exposición rural de Palermo.

3. Aquellos equinos autorizados, que ingresarán al predio de la exposición ganadera a participar de los eventos diarios indicados para cada jornada, no deberán cumplir con el muestreo que se indica a continuación.

4. Las muestras serán tomadas por el Veterinario Local de SENASA, en los establecimientos de origen correspondientes a sus jurisdicciones.

5. En lo que concierne al muestreo de los equinos, las muestras deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible, no obstante, la fecha límite para ingresar las mismas al laboratorio será:

a) Hasta el día 2 de julio de 2010 inclusive, para aquellos equinos que ingresen en la primera semana de la exposición.

b) Hasta el día 8 de julio de 2010 inclusive, para aquellos equinos que ingresen en la segunda semana de la exposición.

6. Las muestras deberán ser enviadas para su diagnóstico a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DILACOT) Coordinación de Laboratorio Animal, sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. 1640, Provincia de BUENOS AIRES, Mesa de entrada de muestras; teléfono 011-4836-0065/0068.

7. Se utilizará para la remisión de muestras el protocolo indicado en la Resolución SENASA Nº 360/10 que se transcribe en el ANEXO II de la presente Disposición; en el mismo se deberán completar todos los datos e indicar en el lugar específico (Nº de protocolo) la siguiente leyenda: "Vigilancia Epidemiológica Palermo".

8. En el empaque a remitir deberá constar una copia del protocolo que indicará claramente la leyenda "Vigilancia Epidemiológica Palermo", para poder direccionar correctamente y aplicar la celeridad necesaria para cumplir en tiempo y forma con lo establecido en la presente normativa.

9. Solamente podrán ingresar a la exposición aquellos animales que resultaron negativos al diagnóstico serológico emitido por el laboratorio.

10. En cuanto a los equinos que resulten serológicamente positivos se realizará la interdicción del establecimiento. La Dirección Nacional de Sanidad Animal analizará aquellos casos particulares que arrojen resultado positivos a fin de discernir si constituyen un riesgo sanitario.

11. Los resultados diagnósticos emitidos por el Laboratorio (DILACOT) deberán ser enviados a cada Veterinario Local remitente de la muestra y a la Dirección de Luchas Sanitarias.

12. Como exigencia adicional, considerando las características del citado evento, el Veterinario Local del SENASA de cada jurisdicción, realizará el despacho de los equinos con destino a la exposición.

13. A tal fin, el veterinario local realizará una inspección general del establecimiento y de no haber novedades sanitarias, procederá al otorgamiento del Certificado Sanitario General (Ex 3100) el que, deberá presentarse al Servicio de Inspección Veterinaria al ingreso al predio.

ANEXO II

Protocolo de remisión de muestras para Arteritis Viral Equina

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