Resolución 268/2010

Smata - Johnson Matthey Argentina Sociedad Anonima - Reg. 334/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Johnson Matthey Argentina Sociedad Anonima - Reg. 334/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina por la parte gremial y la empresa johnson matthey argentina sociedad anonima por la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 del expediente nº 1.363.702/09, conforme la ley de convenciones colectivas de trabajo nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 168833 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31933

Fecha boletin: 29/06/2010 Fecha sancion: 05/03/2010 Numero de norma 268/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 268/2010
Registro Nº 334/2010
Bs. As., 5/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.363.702/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el citado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, un aumento salarial del 28% desde el 1º de noviembre de 2009, el que se abonará de conformidad con los porcentajes y plazos indicados en el texto del mismo, estableciendo que la vigencia de las cláusulas salariales rige hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que si bien las partes en el acta de ratificación de fojas 9/10 manifiestan que el citado acuerdo se enmarca dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 773/06 "E", cabe dejar expresamente sentado que dicho texto convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1101/10 "E", homologado por Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 110 de fecha 8 de febrero de 2010.
Que las partes han ratificado a fojas 9/10 y 11 el acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial, como asimismo se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar él pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.363.702/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.363.70209.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1101/10 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.363.702/09
Buenos Aires, 8 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 268/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 773/06 "E"
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 20 días del mes de noviembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con Gaitan Marcos y Salvatierra Walter, como paritarios obreros, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Lujan, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA, con domicilio en CALLE 7 Nro. 2 Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez y por el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:
1ero: SALARIO / APORTES SINDICALES Y OBRA SOCIAL: Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veintiocho por ciento (28%) sobre básico de convenio a doce meses, conteniendo montos tanto remunerativos como no remunerativos, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 1/11/09 hasta el 31/10/2010, asimismo se compromete a efectuar los pagos correspondientes por los montos no remunerativos para los aportes al Sindicato y Obra Social (OSMATA), en los casos que correspondan y mientras duren los mismos, todo según el siguiente detalle:
a) Un diecisiete por ciento (17%) al inicio, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2009, de carácter remunerativo. (ver gráfico Anexo "1").
b) Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de mayo de 2010, con una vigencia de seis (6) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010. (ver gráfico Anexo "1").
c) Un seis por ciento (6%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2010, con una vigencia de dos (2) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010. (ver gráfico Anexo "1").
d) Asimismo la empresa se compromete a abonar en el mes de junio de 2010 el pago de los aguinaldos con la inclusión del monto del 5% indicado en el apartado b) del presente punto.
2do. BONO PRODUCTIVIDAD: La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse entre 1 y el 5 de diciembre de 2009, consistente en 150 horas según corresponda al valor de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de extraordinario y se abona por única vez.
3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento convencional, y/o incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales con anterioridad al 1/11/09.
Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
ANEXO "1"
1 - Salarios Preexistentes al 1/11/09
a) TECNICO DE MANTENIMIENTO...$ 3500,00
b) OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO...$ 3250,00
c) OFICIAL DE PRIMERA...$ 2894,00
d) OFICIAL...$ 2453,00
e) ASISTENTE...$ 2500,00
MEDIO OFICIAL...$ 2369,00
g) APRENDIZ AYUDANTE...$ 2067,00
2 - Salarios a partir del 1/11/09 equivalentes a un 17% de aumento de carácter Remunerativo, fecha en la cual, se incorpora la categoría Oficial de Abastecimiento.
(SALARIOS BASICOS)
TECNICO DE MANTENIMIENTO...$ 4095,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO...$ 3803,00
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO...$ 3585,00
OFICIAL DE PRIMERA...$ 3386,00
OFICIAL...$ 3104,00
ASISTENTE...$ 2925,00
MEDIO OFICIAL...$ 2772,00
APRENDIZ AYUDANTE...$ 2418,00
3 - Incremento del cinco por ciento (5%) de carácter No Remunerativo a partir 1/5/10
TECNICO DE MANTENIMIENTO...$ 175,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO...$ 162,50
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO...$ 153,20
OFICIAL DE PRIMERA...$ 144,70
OFICIAL...$ 132,65
ASISTENTE...$ 125,00
MEDIO OFICIAL...$ 118,45
APRENDIZ AYUDANTE...$ 103,35
4 - Incremento del seis por ciento (6%) de carácter No Remunerativo a partir 1/9/10
TECNICO DE MANTENIMIENTO...$ 210,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO...$ 195,00
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO...$ 183,84
OFICIAL DE PRIMERA...$ 173,64
OFICIAL...$ 159,18
ASISTENTE...$ 150,00
MEDIO OFICIAL...$ 142,14
APRENDIZ AYUDANTE $ 124,02
5 - SALARIOS CONFORMADOS AL 1/11/2010 equivalentes al aumento del 28% de carácter Remunerativo
(SALARIOS BASICOS)
TECNICO DE MANTENIMIENTO...$ 4480,00
OFICIAL DE PRIMERA ESPECIALIZADO...$ 4160,50
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO...$ 3922,04
OFICIAL DE PRIMERA...$ 3704,34
OFICIAL...$ 3395,83
ASISTENTE...$ 3200,00
MEDIO OFICIAL...$ 3032,59
APRENDIZ AYUDANTE...$ 2645,37

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