Ley 80

Organizacion Del Despacho De Los Ministerios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional - Ministerios Del Poder Ejecutivo
Organizacion Del Despacho De Los Ministerios

Organizacion y distribucion del despacho de los ministerios del gobierno nacional.

Id norma: 168960 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 11/08/1856 Numero de norma 80

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS NUMERO 1 A 292 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL INSTALADO EN LA CIUDAD DE PARANA, CAPITAL PROVISORIA DE LA CONFEDERACION DURANTE LOS AÑOS 1854 A 1861, SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIANI. PUBLICADA EN:"REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA", TOMO TERCERO 1852 A 1856, PAGINA 376. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organización del despacho de los Ministerios

El senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley, lo siguiente:

ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL DESPACHO DE LOS MINISTERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 1° Por el Ministerio del Interior correrán los ramos de Gobierno yPolicia de los territorios federales, relaciones con las provinciasconfederadas y todos los que no estén espresamente señalados a losotros Ministerios. Por consiguiente corresponde a su despacho:– 1° Todolo concerniente al gobierno político y económico de la Capital yterritorios federalizado.– 2° El mantenimiento de la paz y armoníaentre las provincias. – 3° La ejecución de las leyes relativas áelecciones de Presidente y Vicepresidente de la Confederación,Senadores y Diputados al Congreso Nacional, y en general la de todaelección en los territorios federalizados.– 4° La convocación yprorrogación de las Cámaras y lo relativo á la dotación de susmiembros.– 5° Todo lo concerniente a ciudadanía y a la espedición decartas de naturalización.– 6° Lo relativo á caminos , canales ,puentes, calzadas y toda otra obra pública nacional de utilidad, ornatoy recreo, que no pertenezca especialmente a otro ramo.– 7° Todo locorrespondiente a navegación de los ríos, su exploración y subvenciónde vapores.– 8° Los asuntos relativos a límites entre las provincias, ála creación de otras nuevas, á su reunión ó división y en losterritorios federales los que tengan por objeto, la división endepartamentos y distritos, creación de municipalidades, ciudades yvillas, y designación de capitales.– 9° Los asuntos pertenecientes aemigración y colonización.– 10. El establecimiento arreglo y economíade las postas y servicio de correos y mensagerias.– 11. Espedirpatentes de invención y privilegios sobre agricultura e industria,conforme a la ley.– 12. La estadística en general y lo que correspondeá la oficina de ingenieros civiles, espensados por el tesoro, á lostrabajos científicos, hechos también a espensas del estado, y otrasoficinas científicas, que no pertenezcan a la enseñanza.– 13. Decretarlos gastos en lo concerniente a su ramo.– 14.Los reglamentos, decretos,proyectos de ley y mensajes del presidente de la Confederación,relativos á los objetos de este artículo  y la sanción ypromulgación, á la devolución de las leyes que á ellos se refieren.–15. Todo lo concerniente á imprentas nacionales y subvención deperiódicos.– 16. La formación del presupuesto de gastos,correspondiente á este Ministerio y su comunicación al de Hacienda,para la formación del general.– 17. El nombramiento de los empleados deeste ramo, y lo relativo a su retiro y jubilación.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES

Art. 2° Es de competencia del Ministerio de relaciones esteriores, elmantenimiento de las relaciones políticas y comerciales de laConfederación con las naciones estrangeras. Por consiguientecorresponde a su despacho;–1° Cultivar las relaciones de amistad ybuena inteligencia con los Gobiernos estrangeros, recibir sus MinistrosDiplomáticos, admitir sus Cónsules y otros Agentes Comerciales.– 2° Loconcerniente a la formación, observancia, interpretación, ejecución detoda clase de tratados, concordatos ú otras convenciones co potenciasestrangeras.– 3° La publicación de las declaraciones de guerra ú otrasdestinadas al esterior.– 4° La correspondencia con los gabinetesestrangeros, con los Agentes Diplomáticos, Consulares ó Comercialescerca del Gobierno de la Confederación, y con los de ésta, cerca de losGobiernos estrangeros.– 5° El nombramiento de Agentes Diplomáticos,Consulares ó Comerciales en el esterior, de todos los individuosdestinados al servicio de las relaciones argentinas, y la expedición desus instrucciones.– 6° La legislación de los documentos que deben braren el esterior.– 7° La discusión de las cuestiones de territorios de laConfederación, con las naciones vecinas.– 8° La observancia especial delas garantías y derechos acordados por la Constitución á losestrangeros.– 9° La correspondencia con las autoridades nacionales yprovinciales, relativas al ramo de Relaciones Esteriores.– 10. Elnombramiento de los empleados de este ramo, y lo relativo á su retiro yjubilación. – 11. Decretar los gastos respectivos, formar supresupuesto y presentarlo al Ministerio de Hacienda, para la formacióndel general.– 12 Los reglamentos, decretos, proyectos de ley y mensajesdel Presidente de la Confederación, relativos á los objetos de esteartículo y la sanción y promulgación, ó la devolución de la leyes áellos referentes.

MINISTERIO DE HACIENDA

Art. 3° El Ministerio de Hacienda, abraza los de Hacienda, comerciointerior y exterior y minería; por lo tanto toca á su despacho:–1° Lainspección sobre las oficinas generales y particulares de cuenta yrazón, de recaudación y administración: haciendo cumplir las leyes yreglamentos que hubiere, y en adelante se dieren sobre la materia.– 2°Todo lo relativo á Aduanas y Resguardos.– 3° Todo lo concerniente aCasas de Moneda.– 3° Todo lo que se refiere á la administración yconservación de bienes nacionales, renta y locación de tierraspúblicas.– 5° Todo lo que tenga relación con impuestos y rentasnacionales, subastas y arriendo de ramos fiscales, y con los impuestosde toda clase en los territorios nacionales.– 6° Lo concerniente á lasoperaciones y negociaciones de la tesorería y a las relaciones que estatuviere con los Bancos que se establezcan.– 7° Lo relativo aprivilegios para la fundación de Bancos, y toda empresa que favorezcala importación de capitales extranjeros.– 8° El examen de los estatutosy reglamentos, de todo Banco, que haya de emitir billetes al portador.–9° La correspondencia e instrucción que fuere conveniente comunicar alos Fiscales y Agentes del Ministerio Público, jefe de lasadministraciones, y otros funcionarios en las provincias, para lacobranza de rentas y percepción judicial de los derechos fiscales.– 10La correspondencia con los gobiernos de provincia, para sus rentaspropias sean calculadas y exigidas, conforme a la Constitución.– 11 Lorelativo al conocimiento, consolidación, pago de intereses yamortización de la deuda pública.– 12 Todo lo concerniente al uso delcrédito interior y exterior de la Confederación, negociación deempréstitos y pago de sus intereses.– 13 Todo lo relativo a laContabilidad de fondos fiscales.– 14 Todo lo concerniente al comercioexterior.– 15 Todo lo que tienda  a la habilitación o supresión depuertos, aduanas y caminos, para la internación y exportación.– 16 Loque se refiera a la construcción de obras públicas, para el servicio deeste ramo.– 17 La estadística de las rentas.– 18 La cuenta de suinversión.– 19 Todo lo relativo á industria minera, y á los privilegiosde invención que hubieren de darse en este ramo.– 20 Los reglamentos,decretos y mensajes del presidente de la Confederación, concernientes aeste ramo y la sanción y promulgación o la devolución de las leyes á élrelativas como asimismo la refrendación de todos los decretos de gastosexpedidos por los otros Ministerios.– 21 La provisión de todos losempleados de Hacienda, y los expedientes de retiros y jubilación deestos empleados.– 22 La formación de su respectivo, presupuesto degastos y la del general, que debe presentarse anualmente al Congreso.

MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PUBLICA

Art. 4° Corresponde a su despacho:– 1° Todo cuanto por la Constitucióny las leyes toca al Gobierno, en lo relativo á la organización delsistema Judicial, régimen y despacho de los Tribunales Federales yJuzgados Civiles y Criminales de los territorios federales. 2° Todocuanto respecta al Gobierno en el deber que le incumbe, de promover,velar sobre a recta y pronta administración de justicia, en lostribunales nacionales, y en los territorios federales, y sobre laconducta ministerial de los jueces y demás empleados de justicia.– 3°La correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, y demás Tribunalesy Juzgados Nacionales.– 4° La dirección de los expedientes, sobre lacompetencia entre las autoridades administrativas, ó entre estas y losTribunales de Justicia, y entre los tribunales de provincia y losNacionales.– 5° Los indultos y la conmutación de penas.– 6° Todo lo quepor las leyes corresponde al Gobierno en lo concerniente alnombramiento, suspensión ó destitución de los Jueces y empleados dejusticia.– 7° Lo concerniente a la construcción de edificios paraTribunales y Juzgados, presidios, casa de correccion y reclusion, y ála policia, conservacion y cuidado de estos establecimientos.— 8° Laexpedicion por ahora de títulos de escribanos nacionales, y todo lorelativo al buen desempeño de sus oficios, á la custodia, seguridad yarreglo de los archivos públicos.— 9° La estadística judicial.— 10. Laformación del Registro Nacional, y leyes y decretos.— 11. Todo loconcerniente al culto y al ejercicio del Patronato Nacional.— 12. Todolo relativo á órdenes religiosas.— 13. La espedicion con arreglo á laley del pase, ó la retencion de los decretos conciliares bulaspontificias, rescriptos y breves de cualquier autoridad eclesiástica.—14. El exámen de las solicitudes de cualquier clase que fuere, que sehicieren a la silla apostólica, ó á  cualquier autoridad oestablecimiento eclesiástico que existiere fuera del territorio de laConfederación, (salvo las solicitudes de penintenciaria) y su retencionó permiso para dirijirse á su destino.— 15 Lo relativo a la creación dediócesis, limites de los obispados, y en los territorios federalée, ála, division y creacion de parroquias.—16. La creacion, direccion,arreglo y fomento de seminarios eclesiásticos.—17. Lo relativo ámisiones y catequizacion de indios.— 18 Todo lo conducente a promover ydirigir la instruccion y educacion pública de la Confederacion. — 19 Lainspeccion sobre todos los establecimientos nacionales de educación.—20. Todo lo concerniente á Universidades en la República y á escuelasprimarias, y otros establecimientos secundarios de educación en losterritorios federales.– 21. Estimular á los gobiernos de provincia parala fundacion de escuelas primarias en ellas, y la difusion de laenseñanza, conforme al articulo 5° de la Constitucion.— 22. Lo relativoá fundacion, direccion y economía de los Colejios Nacionales.— 23. Lacorrespondencia con las Universidades, Colejios y todo establecimientoliterario de la Nacion, y los de los territorios federales, y con todaslas autoridades de la Confederacion, en lo relativo á estos ramos.— 24.Decretar los gastos concernientes á los objetos de su ramo, formar surespectivo presupuesto, y comunicarlo al de Hacienda para la formaciondel general.– 25. El nombramiento de los empleados de estos ramos y lorelativo a su retiro y jubilación. —26. Los reglamentos, decretos,proyectos de ley y mensajes del Presidente de la Confederación,relativos á este articulo; y la sancion y promulgacion, ó la devolucionde las leyes que á él se refieran.

MINISTERIO DE GUERRA. Y MARINA

Art. 5° Corresponde al despacho y Ministerio de Guerra y Marina:—1° Larecluta, organizacion, inspecccion disciplina, policia, distribucion,movimiento del ejército permanente, y la instruccion y disciplina delas milicias ó guardias nacionales, y el gobierno de las que estuviesenal servicio de la autoridad Nacional—2° Todo lo relativo á lasfortificaciones, plazas, maestranzas, fábricas de armas y municionesque se costearen por el Gobierno.—3° La provision de los ejércitos yescuadras, las contratas para este objeto y demas equipajes.– 4° Todolo relativo a las escuelas y academias militares.— 5° La inspeccion yeconomía de los hospicios de inválidos, cuarteles y todo edificiodestinado á rnilitares.– 6° El nombramiento de los empleados de esteramo, y lo relativo su retiro y declaracion de monte-pio.— 7° Todo lorelativo al servicio religioso, de sanidad y hacienda del ejército.— 8°La defensa y seguridad de las fronteras.— 9° Todo lo que hace relacional servicio de la marina Nacional, arsenales, etc.— 10. La expedicionde patentes de corsos y letras de represalia.— 11. La declaracion en sucaso del estado del sitio.— 12. La manutencion, depósito y destino,cange y demas que concierne á los prisioneros de guerra.– 13. Lasrecompensas ó indemnizaciones que hubieren de concederse por serviciosrni1itares.– 14.Decretar los gastos de esto rarno.—15. Todo lo relativoá la ordenanza; á. los sumarios y procesos, y en fin á todo juzgadornilitar.— 16 Los reglarnentos, decretos, proyectos de ley, y mensagesdel Presidente de la. Confederacion relativos á este ramo, y á lasancion y promulgación, ó la devolucion de las leyes que á é1 serefieran.—17. La formacion de su presupuesto y su presentacion alMinisterio de Hacienda, para la formacion del general – Art. 6° LosMinistros se reunir en consejo, siempre que el Presidente de laConfederación lo ordene, ó cuando alguno de ellos lo so1icite, para laresolucion de asuntos de importancia. — Art. 7° Comuníquese al PoderEjecutivo.— Dado en la Sala de sesiones del Congreso en el ParanáCapital provisoria de la Confederacion Argentina, á once dias del mesde Agosto del año de Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.—SALVADOR M. DEL CARRIL. Carlos Maria Saravia, Secretario.—BALTASAR SANCHEZ Benjamin de Igarzábal, Secretario.

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