Resolución 239/2010

Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria Y Turismo
Convenio Marco De Cooperacion - Aprobacion

Apruebase el modelo de convenio marco de cooperacion tecnica entre la comision economica para america latina y el caribe (cepal) y el ministerio de industria y turismo de la republica argentina, que como anexo con cinco (5) hojas.

Id norma: 169005 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31937

Fecha boletin: 05/07/2010 Fecha sancion: 29/06/2010 Numero de norma 239/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Industria Y Turismo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

Resolución Nº 239/2010

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0249612/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituye el Artículo 20 bis, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se encuentra la de entender en la determinación del los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) es una entidad dependiente del CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LAS NACIONES UNIDAS, cuyos objetivos son contribuir al desarrollo económico y social de AMERICA LATINA y el CARIBE, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo.

Que la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) es una entidad de reconocida trayectoria que actualmente lleva a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) promueve el desarrollo económico y social mediante la cooperación y la integración a nivel regional y subregional; b) recoge, organiza, interpreta y difunde información y datos relativos al desarrollo económico y social de la región; e) presta servicios de asesoramiento a los gobiernos a petición de éstos y planifica, organiza y ejecuta programas de cooperación técnica; d) planifica y promueve actividades y proyectos de cooperación técnica de alcance regional y subregional teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de la región y cumple la función de organismo de ejecución de esos proyectos; e) organiza conferencias y reuniones de grupos intergubernamentales y de expertos y patrocina cursos de capacitación, simposios y seminarios y f) contribuye a que se tenga en cuenta la perspectiva regional, respecto de los problemas mundiales y en los foros internacionales y plantea en los planos regional y subregional cuestiones de interés mundial.

Que los objetivos de la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) y del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO son en algunos casos coincidentes, existiendo áreas temáticas de interés común, razón por la cual se estima conveniente adoptar las medidas tendientes a planificar y desarrollar proyectos e iniciativas de cooperación y asistencia de interés mutuo en las mencionadas áreas.

Que existe acuerdo entre la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para celebrar un Convenio Marco que establezca el marco institucional para la realización de actividades conjuntas, incluyendo la elaboración de indicadores y sistemas de información para el diseño de políticas públicas; la evaluación de políticas, instrumentos de apoyo e instituciones de fomento en los ámbitos subnacionales; el apoyo a la realización de seminarios, conferencias y cursos; y la capacitación e intercambio de personal para fines de formación y entrenamiento.

Que las actividades conjuntas podrán incluir el intercambio de información, el desarrollo de estudios especiales, el establecimiento de accesos a redes de información especializadas de ambas instituciones, el intercambio de publicaciones, el desarrollo de acciones de asistencia técnica y la realización de foros de intercambio sobre líneas de trabajo que se implementan en el marco del Convenio Marco.

Que los términos, alcances y naturaleza de las actividades conjuntas específicas serán definidos a través de Actas Complementarias que deberán ser suscriptas entre las partes y luego serán anexadas al Convenio Marco.

Que en dichas Actas Complementarias deberán establecerse las responsabilidades y obligaciones específicas de cada parte, detallándose: a) las actividades a realizar; b) la modalidad operativa a utilizar; c) la responsabilidad y compromisos asumidos por ambas instituciones; d) los plazos y cronogramas de realización de las actividades; y e) la forma y financiamiento de las mismas.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 1365/09 y 1458/09.

Por ello,LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMORESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Técnica entre la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Ministra de Industria y Turismo.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Entre la COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (en adelante denominada la CEPAL) representada en este acto por su Secretaria Ejecutiva, señora Doña Alicia BARCENA, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de la REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominado el Ministerio), representado por su Ministra, Licenciada Doña Débora Adriana GIORGI, han resuelto celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes, de común acuerdo, celebran el presente Convenio Marco cuyo propósito es acordar un marco institucional que facilite la realización de actividades conjuntas en las áreas de competencia del Ministerio, así como de la CEPAL, incluyendo la elaboración de indicadores y sistemas de información para el diseño de políticas públicas; la evaluación de políticas, instrumentos de apoyo e instituciones de fomento en los ámbitos subnacionales; el apoyo a la realización de seminarios, conferencias y cursos; y la capacitación e intercambio de personal para fines de formación y entrenamiento.

SEGUNDA: Las actividades conjuntas centradas en las áreas detalladas en la Cláusula Primera incluirán el intercambio de información, el desarrollo de estudios especiales el establecimiento de accesos a redes de información especializadas de ambas instituciones, el intercambio de publicaciones, el desarrollo de acciones de asistencia técnica y la realización de foros de intercambio sobre las líneas de trabajo que se implementen en el marco del presente Convenio Marco.

TERCERA: Los términos, alcances y naturaleza de las actividades conjuntas a realizar entre las Partes, serán definidos en forma específica y de común acuerdo para cada proyecto a través de Actas Complementarias al presente Convenio Marco, en las que se establecerán las responsabilidades específicas que les corresponderán a cada una de las Partes, y que serán anexadas oportunamente y formarán parte del mismo. Las Actas Complementarias podrán ser firmadas por Secretarios o Subsecretarios del Ministerio según correspondiese y por la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL.

En las Actas Complementarias, que serán numeradas correlativamente, constará un detalle de: a) las actividades a realizar; b) la modalidad operativa a utilizar; c) la responsabilidad y compromisos asumidos por ambas instituciones; d) los plazos y cronogramas de realización de las actividades; y e) la forma de financiamiento de las mismas.

CUARTA: En caso de que se obtengan contribuciones de fondos para que la CEPAL realice actividades en los temas indicados en la Cláusula Primera, se formalizará un Anexo a las Actas Complementarias, conteniendo, entre otros, el detalle de los fondos asignados y el cronograma de pagos. Estos fondos serán administrados de conformidad con las normas y los reglamentos administrativos, financieros, de personal y de auditoría, establecidos por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS para este tipo de operaciones.

QUINTA: Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este Convenio Marco y de las Actas Complementarias, serán de propiedad intelectual común del Ministerio y la CEPAL. Los profesionales que intervengan en su preparación no podrán hacer uso de ellos con fines lucrativos, pero podrán citarlos o describirlos como antecedentes de su actividad técnico-profesional y presentarlos en congresos u otros eventos académicos, con la obligación de mencionar los organismos a los cuales pertenece la propiedad intelectual.

SEXTA: El presente Convenio Marco tendrá una duración de CINCO (5)) años a partir de su firma, renovándose en forma automática por igual período, salvo que cualquiera de las Partes notificara a la otra su decisión contraria con SESENTA (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Convenio Marco.

Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Convenio Marco en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito, comunicado a la otra Parte en forma fehaciente con una anticipación de SESENTA (60) días. La rescisión unilateral del presente Convenio Marco, siguiendo el procedimiento descripto precedentemente, no dará derecho alguno a las Partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

No obstante, la decisión de alguna de las Partes de rescindir unilateralmente el Convenio Marco, no afectará las actividades previstas en las Actas Complementarias que, a la fecha que se haga efectiva la rescisión, se encontraren pendientes de ejecución.

SEPTIMA: Las Partes se comprometen a resolver directamente entre ellos, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de la ejecución del presente Convenio Marco y de las Actas Complementarias.

OCTAVA: Nada de lo anterior podrá interpretarse como una renuncia, expresa o tácita, de las prerrogativas e inmunidades de que gozan la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.

NOVENA: A todos los efectos de este convenio, las Partes constituyen domicilio: el Ministerio en Hipólito Yrigoyen 250 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la CEPAL, en la Avenida Dag Hammarskjöld 3477, Vitacura, Santiago, REPUBLICA DE CHILE, donde se tendrán válidas todas las notificaciones que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad, las Partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con fecha 24 del mes de junio de 2010.

e. 05/07/2010 Nº 73464/10 v. 05/07/2010

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica