Resolución 1/2010

Nueva Escala De Beneficios Complementarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Nueva Escala De Beneficios Complementarios - Aprobacion

Aprobar la nueva escala de beneficios complementarios a abonar por el fondo compensador para jubilados y pensionados telefonicos a partir del mes de abril de 2010. deroga la resolucion nº 1/09 y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

Id norma: 169105 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31939

Fecha boletin: 07/07/2010 Fecha sancion: 10/03/2010 Numero de norma 1/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 3/2010 DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS, B.O. 16/12/2010, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 1/2010

Bs. As., 10/3/2010

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/07), y

CONSIDERANDO

Que es preocupación de este Consejo desde el inicio de la actual gestión la aprobación de un reajuste en los beneficios que abona la Entidad mensualmente. A tales fines, este Consejo consideró mediante Acta del 1/11/07 la necesidad de analizar la normativa vigente al 30 de septiembre de 2007 relativa a la metodología de liquidación del beneficio complementario (montos, pisos, techos y beneficiarios) y resolvió mantener —a partir de la aprobación del Régimen Institucional vigente (Res. MTEySS Nº 796/2007) y con arreglo a lo previsto por su artículo 42 inc. 4— la vigencia de las Resoluciones Nº 2/92 del 26/10/92 y sus modificatorias Nº 15/05 del 30/11/05 y Nº 4/06 del 29/3/06 oportunamente dictadas por Consejo de Administración (cfr. Resolución CAFCT Nº 1/07, BO 25/2/08).

Que no obstante las reiteradas solicitudes de información efectuadas a empresas obligadas, este Consejo no ha podido a la fecha modificar la práctica a la que estaban acostumbradas consistente en omitir brindar información necesaria no sólo a los efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales relativas a ingreso de aportes y contribuciones, sino y, fundamentalmente, para poder proyectar el futuro de la entidad así como el cumplimiento de sus finalidades en base a la previsibilidad de ingresos por aportes y contribuciones ordinarias y determinación de la población beneficiaria.

Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Nº 2/08 este Consejo dispuso el pago de una suma fija como adicional de los beneficios complementarios de jubilados y pensionados. Posteriormente, se dispuso nuevos aumentos mediante Resoluciones Nº 4/08 y 1/09.

Que la actual situación de la Entidad es de déficit actuarial con contenido económico y efecto inmediato sobre las finanzas de la Institución.

Que la situación deficitaria antes descripta y los términos del Régimen Institucional vigente, imponen la aprobación de una nueva escara de beneficios que atienda la razón de ser de la Entidad sin poner en peligro la subsistencia a lo largo del tiempo del sistema a los fines de no frustrar los eventuales derechos de aportantes activos y beneficiarios.

Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 28 y 42 del Régimen Institucional (Res. MTEySS Nº 796/07, BO 24/12/07) y de conformidad las facultades conferidas por la Asamblea Federal del día 27 de agosto de 2008.

Por todo ello,EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la nueva escala de beneficios complementarios a abonar por el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS a partir del mes de abril de 2010, conforme el siguiente detalle:

 ANTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 95

 

JORNADA COMPLETA

$ 152

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 82,50

 

JORNADA COMPLETA

$ 114

POSTERIORES AL 01/03/1977

JUBILADOS

MEDIA JORNADA

$ 228

 

JORNADA COMPLETA

$ 380

PENSIONADOS

MEDIA JORNADA

$ 177,50

 

JORNADA COMPLETA

$ 285

ARTICULO 2º — Deroga la Resolución Nº 1/09 y toda otra norma que se oponga a la presente medida.

ARTICULO 3º — REGISTRESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y difúndase ampliamente entre los beneficiarios y demás entidades comprendidas. — NESTOR HUGO OCAMPOS, Presidente, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — DARIO EDUARDO QUINTANILLA, Vicepresidente, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — OSVALDO ENRIQUE PAGANO, Tesorero, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — SEBASTIAN HORACIO ALBA, Secretario de Actas, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — CARLOS ERNESTO SLY, Secretario de Jubilados, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — RICARDO MARIO PUERTAS, Secretario de Asuntos Profesionales, Fondo Compensador Jub. Y Pens. Telefónicos. — JORGE ALBERTO WOZNICZKA, Secretario de Relaciones Gremiales, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — CARLOS SANTIAGO CABRAL, Secretario de Prensa, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — EDGARDO GUILLERMO GARCIA TUÑON, Vocal, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — HECTOR RICARDO DI FRANCO, Jubilado con Voto, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos. — ROBERTO GALLO, Jubilado sin voto, Fondo Compensador Jub. y Pens. Telefónicos.

e. 07/07/2010 Nº 74831/10 v. 07/07/2010

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