Disposición 178/2010

Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otros - Reg 510/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas... - Otros - Reg 510/10

Declarense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas, lavaderos automaticos y gomerias de la republica argentina, el sindicato obreros estaciones de servicios, garages y playas de estacionamiento y la asociacion estaciones de servicio de la republica argentina (a.e.s.), que lucen a fojas 12 y 14/16 del expediente nº 1.371.964/10, ratificados a foja 11, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 169301 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31943

Fecha boletin: 14/07/2010 Fecha sancion: 16/04/2010 Numero de norma 178/2010

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición Nº 178/2010Registro Nº 510/2010Bs. As., 16/4/2010VISTO el Expediente Nº 1.371.964/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 12 y 14/16 del Expediente Nº 1.371.964/10, obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), ratificados a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.Que cabe señalar que el Convenio precitado ha sido oportunamente suscripto por el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.).Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo y las escalas salariales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las escalas salariales.Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), que lucen a fojas 12 y 14/16 del Expediente Nº 1.371.964/10, ratificados a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre, el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 12 y 14/16 del Expediente Nº 1.371.964/10.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de las escalas salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Expediente Nº 1.371.964/10Buenos Aires, 20 de abril de 2010De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 178/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 510/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2010, Año del Bicentenario, entre el Sindicato Obreros Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos (S.O.E.S.G. y P.E.), representado en este acto por el Sr. Oscar Fariña en su carácter de paritario por un lado, y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (A.E.S.) representada por el Sr. Alberto Héctor Vázquez en su carácter de presidente y paritario, y el Sr. José Ciaramella, también paritario, por la otra, se conviene lo siguiente, dejando asimismo, constancia que la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), representada por el Secretario de la misma, Sr. Andrés Doña, expresa su plena conformidad a lo acordado:1.- Las partes se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y empleadores de estaciones de servicio, expendedores de combustibles y puestos de abastecimiento de cualquier tipo, dentro de la Capital Federal y hasta 60 Km. de la misma.2.- En el carácter indicado, las partes intervinientes ratifican en todas sus partes el CCT 317/99 al cual le reconocen plena vigencia, y cuyo original obra en el Expediente Nº 68.179/99, solicitando desde ya que la copia del presente se remita al mismo, a fin de dejar sin efecto la presentación realizada por el Sindicáto Soesgype y la Federación Foesgra en fecha 4 de marzo de 2010, a través del Expte. Nº 1.371.963/10, presentación de la cual, reiteran, desisten absolutamente reconociendo la ultraactividad otorgada al CCT 317/99 (conf. Art. 6 Ley 14.250).3.- Las remuneraciones correspondientes a la actividad, serán las que figuran en las planillas anexas, y que forman parte del presente según Expediente Nº 1.371.964/10. A título informativo las partes consignan que en la planilla de agosto/2010 se llega un aumento salarial del 26% sobre los salarios vigentes, al cual se llega con aumentos acumulados del 8% en abril/10, 8% en junio/10 y 8% en agosto/10. En caso de discusión o diferencia sobre el resultado del cálculo de este 26% con relación a las planillas agregadas, prevalecerán estas planillas.4.- La parte sindical se compromete a no realizar nuevos reclamos salariales por un mínimo del término de un año a partir de la vigencia del presente acuerdo.5.- Ambas partes ratifican el presente ante el MTE y SS de la Nación y piden su homologación. Dado en Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2010, Año del Bicentenario.SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Personería Gremial Nº 493C.C.T. 317/99Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: ABRIL 2010

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% -A PARTIR DE 5 AÑOS 2%-APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)APORTE SINDICAL: 3% A LOS AFILIADOS AL SINDICATOAPORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDACOMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORASSINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Personería Gremial Nº 493C.C.T. 317/99Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: JUNIO 2010 

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% -A PARTIR DE 4 AÑOS 2%-APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)APORTE SINDICAL: 3% A LOS AFILIADOS AL SINDICATOAPORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDACOMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORASSINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Personería Gremial Nº 493C.C.T. 317/99Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - TEL: (011) 4866-1654ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO: AGOSTO 2010

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS 1% -A PARTIR DE 5 AÑOS 2%-APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)APORTE SINDICAL: 3% A LOS AFILIADOS AL SINDICATOAPORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDACOMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS

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