Disposición 1/2010

Procedimiento Para El Tratamiento De Las Denuncias O Reclamos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Procedimiento Para El Tratamiento De Las Denuncias O Reclamos

Establecele el procedimiento para el tratamiento de las denuncias o reclamos que se presentaren en orden a las presuntas irregularidades respecto a la ejecucion o desarrollo del programa de ingreso social con trabajo-argentina trabaja, recepcionadas a traves de los distintos medios implementados a esos fines.

Id norma: 169720 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31950

Fecha boletin: 23/07/2010 Fecha sancion: 04/01/2010 Numero de norma 1/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Unidad Ejecutora De Ingreso Social Con Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Disposición Nº 1/2010

Bs. As., 4/1/2010

VISTO las Resoluciones MDS Nº 3182 del 6 de agosto de 2009 y Nº 3391 del 26 de agosto de 2009 y el Decreto Nº 1067 del 14 de agosto de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MDS Nº 3182/09 se creó, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, como herramienta de las políticas sociales integradoras y articuladas llevadas a cabo desde el PODER EJECUTIVO.

Que por Resolución MDS Nº 3391/09, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, mediante la cual se expone el organigrama, objetivos y acciones de dicho órgano.

Que por el Decreto Nº 1067/2009, se estableció que el PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO creado por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 3182/2009, estará a cargo de la UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, cuyo titular tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se llevan a cabo políticas activas tendientes a la generación de nuevos puestos de trabajo genuinos y de yacimientos de empleo, en el marco del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO-ARGENTINA TRABAJA.

Que es condición de efectividad del Programa, que no sea desviado en su objetivo, por maniobras que pudieran desnaturalizarlo en cuanto a su contenido, destino y funciones.

Que a los fines de garantizar la transparencia, la economía, eficiencia y eficacia del PROGRAMA ARGENTINA TRABAJA, es necesario formalizar el procedimiento para el tratamiento de las denuncias o reclamos que se presentaren sobre presuntas irregularidades en la ejecución o desarrollo del mismo, recepcionadas a través de los distintos medios implementados a esos fines, entre ellos la línea telefónica oportunamente habilitada a ese efecto.

Que, resulta necesario contar con un registro que permita clasificar las denuncias o reclamos formalizados conforme la jurisdicción y la materia de las mismas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 1255/09, Nº 1067/09 y las Resoluciones MDS Nº 3182/2009 y Nº 3863/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS SOCIALES A CARGO DE LA UNIDAD EJECUTORA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTICULO 1º — Establécele el procedimiento para el tratamiento de las denuncias o reclamos que se presentaren en orden a las presuntas irregularidades respecto a la ejecución o desarrollo del PROGRAMA DE INGRESO SOCIAL CON TRABAJO-ARGENTINA TRABAJA, recepcionadas a través de los distintos medios implementados a esos fines, conforme el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2º — El control y seguimiento del procedimiento mencionado en el Artículo 1º, estará a cargo de la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA. Serán funciones propias de esa área recibir, analizar, clasificar y encausar las denuncias recepcionadas relacionadas al PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, articulando las acciones dispuestas en el Procedimiento descripto en el Anexo I.

A tal fin todas las áreas de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA, deberán prestar colaboración en cuanto le fuera solicitada.

ARTICULO 3º — Dispónese la creación y mantenimiento de un registro en el cual se clasifiquen las denuncias y se elaboren estadísticas, según los criterios establecidos, que funcionará en la órbita de la DIRECCION TECNICA ADMINISTRATIVA.

ARTICULO 4º — Apruébase el formulario de Denuncias que se incorpora a la presente como Anexo II.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. — Dr. ALDO JUAN MARCONETTO, Coordinador General, Unidad Ejecutora, Ingreso Social con Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO I.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DENUNCIAS O RECLAMOS VINCULADOS AL PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO.

1.- En las denuncias recepcionadas a través de los distintos medios implementados a tales fines, deberá observarse, por parte del personal de este Ministerio afectado a esta tarea, un trato de decoro y cortesía que propicie una fluida comunicación sobre los hechos objeto de la denuncia. La comunicación deberá dirigirse a lograr la identificación del denunciante (nombre, DNI, domicilio y teléfono de contacto), datos del denunciado y la relación circunstanciada de los hechos.

2.- Para el caso de denuncias no realizadas personalmente, se le ofrecerá al denunciante, a efectos de ahorrarle los costos de traslado y demás molestias, entrevistarlo en su domicilio o el lugar que éste designe, a efectos de que suscriba su reclamo o denuncia y en su caso amplíe la misma.

3.- Lo expuesto en el punto precedente, no resultará óbice en el caso de denuncias anónimas a continuar el procedimiento, según se establece en los puntos subsiguientes.

4.- Una vez completado el formulario de denuncia aprobado por el Art. 3º de la presente Disposición, se efectuará un breve informe técnico legal, que dará cuenta de un resumen preliminar que sirva de insumo para la intervención que se explicita en los puntos siguientes.

5.- En aquellos casos en que el resumen preliminar referido en el punto 4. involucre cuestiones relativas al funcionamiento de la Cooperativa o designación irregular de sus autoridades, deberá comunicarse al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), y posteriormente se deberá realizar un seguimiento sobre el tratamiento dado.

6.- Por su parte, en los supuestos en que se hubiese determinado la jurisdicción Municipal o Provincial en la cual se habrían cometido los hechos denunciados, se deberá cursar una comunicación a los Responsables Institucionales Territoriales del Programa o a la Dirección de Gestión de Centros de Referencia de este Ministerio según corresponda.

7.- Posteriormente, el Responsable Institucional Territorial que intervenga en la jurisdicción respectiva, deberá arbitrar los medios tendientes a obtener la ratificación de la denuncia, informando por escrito de lo actuado a la UNIDAD EJECUTORA, en un plazo de 72 horas hábiles. Dicho informe, deberá contener ineludiblemente el resultado de la comunicación del caso a la contraparte Provincial o Municipal como así también toda otra circunstancia que coadyuve a una mejor ponderación de los hechos.

8. Devueltas las actuaciones, la UNIDAD EJECUTORA evaluará las mismas, y en aquellos casos que considere pertinente el inicio y/o seguimiento de una acción judicial, remitirá las actuaciones mediante nota a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Por su parte, en los casos en los que se estime que el reclamo ha sido aclarado y/o solucionado, previo dictamen de la citada Dirección, dictará una Disposición propiciando el archivo de las actuaciones.

9. Se mantendrá en reserva la identidad del denunciante durante todo el procedimiento.

ANEXO II

FORMULARIO DE DENUNCIA

Buenos Aires,

A:De:Ref:

Por medio de la presente se informa sobre la siguiente denuncia vinculada al Programa de Ingreso Social con Trabajo - Argentina Trabaja recibida por el Centro de Llamados.



Fecha

Nombre y Apellido del denunciante

Municipio / Provincia

DNI

Tel.

Detalle

Denuncia Pol./Jud. Si/No

        

Informe Técnico-Legal:

e. 23/07/2010 Nº 80109/10 v. 23/07/2010

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