Resolución 598/2010

Sindicato De Trabajadores Mensualizados De Los Hipodromos Argentino... - Otro - Reg. 630/10

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores Mensualizados De Los Hipodromos Argentino... - Otro - Reg. 630/10

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores mensualizados de los hipodromos argentino, san isidro y sus anexos, por el sector de los trabajadores, y el hipodromo argentino de palermo sociedad anonima, por el sector empleador, obrante a fojas 44/48 del expediente nº 1.358.870/09, de conformidad con lo regulado por la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 169745 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31950

Fecha boletin: 23/07/2010 Fecha sancion: 14/05/2010 Numero de norma 598/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 598/2010

Registro Nº 630/2010

Bs. As., 14/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.870/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS por el sector de los trabajadores, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 "E" suscripto por las mismas partes, el cual se encuentra actualmente vigente, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe aclarar que bajo el número precitado también fue registrado oportunamente el convenio colectivo de empresa correspondiente a la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD pero éste ya ha sido renovado por las partes mediante el convenio colectivo de empresa registrado bajo el número 184/75 "E".

Que hecha la aclaración, por el Acuerdo de marras, las partes condiciones salariales para el personal representado por la entidad sindical firmante y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 "E", a partir del mes de noviembre de 2009.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el punto Primero del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por el sector de los trabajadores, y el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 44/48 del Expediente Nº 1.358.870/09, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 44/48 del Expediente Nº 1.358.870/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 87/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.870/09

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 598/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 630/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO

CONVENIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINOS, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS CON HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. C.C.T. Nº 87/93

ACCIONES DE MEJORA SALARIAL

1 - SE ESTABLECE EL PAGO DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL PERMANENTE, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

EJEMPLO:

JORNADA DE TRABAJO MENSUAL

147 hs

168 hs

200 hs

IMPORTE DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

$ 2.555

$ 2.660

$ 2.800


CUOTAS A ABONAR CON LOS HABERES DE LOS MESES DE:

NOVIEMBRE 2009

$ 365

$ 380

$ 400

DICIEMBRE 2009

$ 730

$ 760

$ 800

ENERO 2010

$ 365

$ 380

$ 400

FEBRERO 2010

$ 365

$ 380

$ 400

MARZO 2010

$ 365

$ 380

$ 400

ABRIL 2010

$ 365

$ 380

$ 400

NOTA: EL PAGO DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA SERA CONFORME AL ANEXO A

2 - SE INCREMENTAN LOS SALARIOS BASICOS UN 12% A PARTIR DE NOVIEMBRE 2009

Categoría

BASICO ACTUAL

BASICO A PARTIR NOVIEMBRE 2009

Adm. Cat. A1

$ 1.789

$ 2.004

Adío. Cat. A2

$ 1.638

$ 1.835

Adm. Cat. A3

$ 1.502

$ 1.682

Adm. Cat. A4

$ 1.402

$ 1.570


Categoría

BASICO ACTUAL

BASICO A PARTIR NOVIEMBRE 2009

Maes. Cat. M1

$ 1.638

$ 1.835

Maes. Cat. M2

$ 1.502

$ 1.682

Maes. Cat. M3

$ 1.402

$ 1.570

Maes. Cat. M4

$ 1.084

$ 1.214

ANEXO A

CCT 87/93

PAGO DE ASIGNACION NO REMUNERATIVA

VIGENCIA NOVIEMBRE 2009/ ABRIL 2010

EMPLEADOS MENSUALIZADOS CCT 87/93

 

IMPORTES MENSUALES DE ANR

AUSENCIAS JUSTIFICADAS

AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

BAJAS

INGRESOS

TRABAJADORES MENSUALIZADOS

200 hs: $ 400

Cobra el importe total

Se descuenta la proporción a la ausencia (ejemplo 200 hs - ANR $ 400, 1 día injustificado 400/30*1= $ 13,3.- COBRA $ 386,7

Según lo firmado: Tiene que estar vigente la relación laboral el día de pago de haberes (4to. día hábil del mes siguiente)

Cobra proporcional a los días trabajados

168 hs: $ 380

147 hs: $ 365


Observaciones:

Esta Asignación No Remunerativa no se tendrá en cuenta como base de cálculo para cualquier otro ítem de la liquidación de haberes (Horas Extras, Aguinaldo, Presentismo, etc.) No tendrán derecho al cobro de esta asignación, los empleados que tuvieran el contrato de trabajo suspendido: Reserva de Puesto art. 211 LCT y Excedencia art. 183 LCT

Expediente Nº 1.358.870/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, el Sr. Miguel GOMEZ en calidad de Secretario Administrativo y Gremial, la Sra. Elsa CARRIZO en calidad de Vocal Titular, el Sr. Jorge FLORES en calidad de Vocal Suplente, el Sr. Roberto HEREDIA en calidad de Delegado del Personal; por otra parte en representación del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. el Sr. Darío BOTTOS en calidad de Gerente de Personal y Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Diego LORENZO. Acompañan estatutos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte empresaria manifiestan que:

I - Que con fecha 12 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron establecer entre los meses de mayo y octubre de 2009, para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 87/93 "E" el pago de manera excepcional de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

II - Que dada la finalización del acuerdo suscripto, El GREMIO ha solicitado a HAPSA que analizara la posibilidad de reconocer de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2009 a los efectos de que los trabajadores obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico.

III - Que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, HAPSA se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

IV - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, HAPSA accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran bajo su representación, previa homologación del presente acuerdo, una serie de acciones que redundarán en su beneficio que incluirán la implementación de un pago no remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

Consecuente con ello, LAS PARTES convienen lo siguiente:

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO en el CCT Nº 87/93 "E", una asignación fija no remunerativa por única vez y con carácter excepcional e incrementos de los salarios básicos, conforme a lo establecido en el ANEXO que se adjunta como parte del presente acuerdo.

Segundo: Adicionalmente, HAPSA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definido en el punto primero los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social y a la cuota gremial.

Tercero: LAS PARTES dejan constancia que la asignación fija no remunerativa definida en el punto primero es completamente extraordinaria y por única vez y que no podrá invocarse sobre la misma derecho adquirido alguno finalizando su pago con la cuota del mes de abril de 2010.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarto: La validez del presente acuerdo se encontrará sujeta a la previa homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

Quinto: DECLARACION DE LA EMPRESA - PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009. Teniendo en cuenta la época del año y la proyección económica financiera anual de la compañía, sin reconocer hecho ni derecho alguno y sin que implique modificación alguna de las condiciones que hacen a la procedencia del premio para períodos venideros, HAPSA ha resuelto asegurar la percepción del PREMIO RESULTADO COMPAÑIA 2009 a todos los empleados que se encuentren prestando tareas a la fecha de su liquidación.

Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.30 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica