Disposición 123/2010

Propuesta De Enmienda De La Dnar Parte 21

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Propuesta De Enmienda De La Dnar Parte 21

Apruebase la propuesta de enmienda de la dnar parte 21 “procedimientos para la certificacion de productos y partes”: (decreto nº 1496/87, t.o. disposicion nº 213/99/dna, b.o. 21 set 99).

Id norma: 169867 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31952

Fecha boletin: 27/07/2010 Fecha sancion: 25/06/2010 Numero de norma 123/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición Nº 123/2010

Bs. As., 25/6/2010

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que, la evolución sistemática de las Normas y los Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil;

Que, la DNAR Parte 21 en la Sección 21.197 permite la emisión de un permiso especial de vuelo para una aeronave que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que esta en condiciones de realizar un vuelo de traslado con seguridad al lugar en el que se le ejecutará una tarea de mantenimiento, una reparación o alteración, o al lugar donde será hangarada;

Que, la aeronave a la cual se le emite un permiso especial de vuelo no cumple los requerimientos aplicables y detallados de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, según está previsto en el Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, en consecuencia, no puede volar sobre un país extranjero sin un permiso especial emitido por ese país;

Que, la OACI ha recomendado que esta limitación se encuentre establecida en el Reglamento de Aeronavegabilidad;

Que, la República Argentina, como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), se comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema, en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional.

Que, en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la OACI, los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP.

Que, la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete, y;

Que, el Decreto Nº 1770/07 faculta al Director Nacional de Seguridad Operacional para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad;

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la DNAR Parte 21 "Procedimientos para la Certificación de Productos y Partes": (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).

(a) Incorporar en el párrafo 21.197 "Permisos Especiales de Vuelo", subpárrafo (c) el siguiente texto:

"El permiso emitido bajo este párrafo es una autorización que debe constar en las especificaciones de operación del titular del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos junto con las condiciones y limitaciones para el vuelo."

ARTICULO 2º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta veinte (20) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe del Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, Junín 1060, 5º Piso (C1113AAF), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011)4576-6405, correo electrónico: normas@dna.org.ar.

ARTICULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

e. 27/07/2010 Nº 83953/10 v. 27/07/2010

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