Disposición 106/2010

Raac Parte 145 “Talleres Aeronauticos De Reparacion” - Propuesta De Enmienda

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Raac Parte 145 “Talleres Aeronauticos De Reparacion” - Propuesta De Enmienda

Apruebase la propuesta de enmienda de la raac parte 145 “talleres aeronauticos de reparacion”:

Id norma: 169868 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31952

Fecha boletin: 27/07/2010 Fecha sancion: 25/06/2010 Numero de norma 106/2010

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Seguridad Operacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición Nº 106/2010

Bs. As., 25/6/2010

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y lo propuesto por el Departamento Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, y

CONSIDERANDO

Que, la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento Argentino de Aviación Civil, y;

Que, la RAAC Parte 145 establece que los Talleres Aeronáuticos de Reparación para productos Clase II y III localizados fuera del territorio nacional podrán ser aceptados por la Autoridad Aeronáutica sin inspección previa cuando estén certificados por la Autoridad de Aviación Civil de países que tengan un Acuerdo Bilateral o Acuerdo Técnico o Memorándum de Entendimiento sobre Aeronavegabilidad con la República Argentina o con la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos de América o la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA);

Que, el Anexo 6 de la OACI, Parte I, 8.7 establece que el otorgamiento de la aprobación a un organismo de mantenimiento por parte del Estado dependerá de que el solicitante demuestre que cumple los requisitos estipulados por la Autoridad Aeronáutica para tales organismos;

Que, permitir la aceptación de un taller aeronáutico por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil, sin que medie una solicitud por parte de éste para ser reconocido por la ANAC y, sin que exista un acuerdo entre Autoridades que permita la fiscalización de sus tareas en nombre de la ANAC, no garantiza la calidad de los trabajos realizados en las aeronaves argentinas en desmedro de la seguridad operacional de las mismas;

Que, las organizaciones de mantenimiento extranjeras pueden solicitar su aprobación como Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación cuando hayan cumplido con los requerimientos de la Parte 145 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil;

Que, la aceptación de servicios de mantenimiento que no se realizan en el país y que, por su complejidad y especialización, deben ser contratados a una organización de mantenimiento extranjera, pueden ser utilizados por una organización de mantenimiento nacional a través de una función de mantenimiento contratada;

Que, dicho procedimiento puede ser utilizado por un Taller Aeronáutico de Reparación que tiene la intención de utilizar una organización de mantenimiento extranjera cuando, por la frecuencia y el tipo de trabajo, se considera que no es razonable solicitar la aprobación como Taller Aeronáutico Extranjero de Reparación por parte de la ANAC;

Que, la República Argentina, como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), se comprometió a armonizar con los otros Estados miembros del Sistema, en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional;

Que, en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y una evaluación cuidadosos de los Anexos de la OACI y los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembros del SRVSOP;

Que, la Asesoría Jurídica de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete, y;

Que, el Decreto Nº 1770/07 faculta al Director Nacional de Seguridad Operacional para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil en las Partes en que a él le compete;

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la RAAC Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación":

a) Eliminar el subpárrafo (b) en el párrafo 145.1 "Aplicación".

b) Modificar el subpárrafo (c) en el párrafo 145.51 "Solicitud del Certificado" por el siguiente texto:

"145.51 (c)

Además de cumplir con los requisitos de esta Sección, excepto los párrafos (a)(6), (a)(7) y (a) (8), el solicitante de un Certificado de TAR localizado fuera del territorio nacional debe presentar el Certificado de TAR emitido por la Autoridad de Aviación Civil del país en el que se encuentra el mismo y demostrar a la Autoridad Aeronáutica, mediante una carta de intención, que la solicitud del certificado y de los alcances es necesaria para mantener o alterar:

(1) Aeronaves matriculadas en la República Argentina y artículos para ser utilizados en aeronaves matriculadas en la República Argentina o

(2) Aeronaves matriculadas en el extranjero operadas por Explotadores Aéreos certificados de acuerdo con las Parte 121 ó 135 y artículos para ser utilizados en dichas aeronaves."

c) Modificar el subpárrafo (a) en el párrafo 145.53 "Emisión del certificado" por el siguiente texto:

"145.53 (a)

La persona que cumpla con los requisitos de esta Parte tiene derecho al Certificado de un TAR con los alcances correspondientes prescriptos en las Especificaciones de Operación y las limitaciones necesarias en interés de la seguridad."

d) Eliminar el subpárrafo (b) en el párrafo 145.53 "Emisión del certificado".

ARTICULO 2º — Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse al Jefe del Departamento de Normas y Procedimientos Técnicos de la Dirección de Aeronavegabilidad, Junín 1060, 5º Piso (C1113AAF), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, correo electrónico: normas@dna.org.ar

ARTICULO 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Aer. MARIO PEDRO GARCIA, Director Nacional de Seguridad Operacional.

e. 27/07/2010 Nº 83956/10 v. 27/07/2010

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