Resolución 43/1946

Division Politica Economica - Funciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Admnistracion Publica Nacional
Division Politica Economica - Funciones

Establecense las funciones de la division politica economica del ministerio de hacienda, creada por decreto n° 1.483/46.

Id norma: 170092 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 15408

Fecha boletin: 11/02/1946 Fecha sancion: 18/01/1946 Numero de norma 43/1946

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ESTABLECENSE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION POLITICA ECONOMICA
DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CREADA POR DECRETO N° 1.438-46
Resolución N° 43/46 Buenos Aires, 18 de Enero de 1946
22.– Visto el Decreto número 1.483/46 de la fecha por el que se crea la Subsecretaría de este Ministerio, dependiente de la Dirección General de Finanzas, la División Política Económica,
El Ministro de Hacienda–
Artículo 1° – A partir de la fecha quedan a cargo de la División Política Económica todas las cuestiones vinculadas con política económica, bancos y cambios y en especial las siguientes:
I) POLITICA ECONOMICA:
a) Estudio económico-financiero de los convenios internacionales, (Excluídas las cuestiones vinculadas con leyes impositivas o aduaneras).
b) Informaciones sobre comercio y política económica internacional y balances de pagos.
c) Aspecto económico de las medidas de ayuda a la producción (Agrícola ganadera, fabril, etc.).
II) BANCOS:
a) Aplicación y reglamentación de la Ley de Bancos.
b) Instalación de nuevos bancos y agencias.
c) Reglamentación y modificación de las leyes orgánicas de los Bancos oficiales.
d) Estabilidad y escalafón de empleados bancarios
e) Control del movimiento de fondos y valores con el exterior
III) CAMBIOS:
a) Estudio de todas las cuestiones vinculadas con el control de cambios
b) Régimen de importaciones y exportaciones (Excluídos lo que sea materia de leyes impositivas o aduaneras).
c) Coordinación de las tareas de fiscalización asignadas al Banco Central de la República Argentina, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuesto a los Réditos.
d) Comisión de Divisas;
e) Sumarios instruídos por infracciones al régimen de cambios;
f) Casas y Agencias de Cambios.
Art. 2° – Hasta tanto se determine en forma definitiva la estructura administrativa de la nueva División, ella quedará a cargo del actual Segundo Jefe de la División Movimiento de Fondos, Deuda Pública y Bancos y contará con el personal que revista actualmente en la Sección Política Económica y Bancos de la nombrada División.
Art. 3° – Comuníquese, publíquese y archívese.
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