Acta 6/2009

Cxi Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cxi Reunion De La Comision De Comercio Del Mercosur

Se realizo en la ciudad de montevideo, republica oriental del uruguay, entre los dias 17 y 19 de noviembre de 2009, la cxi reunion ordinaria de la comision de comercio del mercosur, con la presencia de las delegaciones de argentina, brasil, paraguay, uruguay y venezuela.

Id norma: 170128 Tipo norma: Acta Numero boletin: 31957

Fecha boletin: 03/08/2010 Fecha sancion: 19/11/2009 Numero de norma 6/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Actas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 06/09CXI REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURSe realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 17 y 19 de noviembre de 2009, la CXI Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.Fueron tratados los siguientes temas:1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2010 (Anexo VII - MERCOSUR/CXI CCM/DT Nº 19/09) y el Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2009 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 39/09) del Comité Técnico Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales".2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS2.1 Comité Técnico Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"La PPTU informó sobre los resultados de la LXVII Reunión Ordinaria del CT Nº 3, celebrada en Montevideo, entre los días 3 y 5 de noviembre de 2009.La CCM aprobó las Directivas Nº 21/09 y Nº 22/09 sobre "Adecuación de Requisitos Específicos de Origen" (Anexo IV).Con relación a la Decisión Nº 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR" se identificaron algunas divergencias entre las versiones en español y portugués. Al respecto, se solicita a la Secretaría del MERCOSUR la elaboración de una nueva Fe de Erratas que contemple las siguientes correcciones en la versión en español:

NCM

DONDE DICE

DEBE DECIR

8443.99.11

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

8473.29.10

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

8473.30.41

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

8473.30.49

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

8473.40.10

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

8473.50.10

...subpartida 8443.99

…subpartida 8473.30

2.2 Comité Técnico Nº 5 "Defensa de la Competencia"La Delegación de Brasil informó que mediante la Portada Conjunta CADE/SDE/SEAE N 148, de fecha 13 de noviembre de 2009, se incorporó la Dec. CMC Nº 04/04 "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Parte del MERCOSUR para la Aplicación de sus Leyes Nacionales de Competencia y la Dec. CMC Nº 15/06 "Entendimiento sobre Cooperación entre las Autoridades de Defensa de la Competencia de los Estados Parte para el Control de Concentraciones Económicas de Ambito Regional".2.3. Comité Técnico Nº 7 "Defensa del Consumidor" - Proyecto de Resolución "Protección de la Salud y la Seguridad - Aspectos Operativos"La Delegación de Argentina señaló que continúa en consultas internas.3. CONSULTAS3.1. Nuevas ConsultasConsulta de Argentina a Paraguay

3.2. Consultas en Plenario

En relación con la consulta Nº 03/09, la CCM solicitó al GMC que se instruya al SGT Nº 11 "Salud" que estudie la posibilidad de adoptar una normativa común para la utilización del Tripolifosfato de Sodio.4. ORIGEN4.1. Decisión CMC Nº 16/07 "Régimen de Origen MERCOSUR"La PPTU informó sobre los resultados de la reunión del Grupo que analizó la aplicación de lo dispuesto en el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 16/07 que consta como (Anexo XIX - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 47/09) y que contiene las posiciones de cada Estado Parte.La Delegación de Uruguay manifestó que la norma es clara en cuanto a equiparar el derecho concedido a Paraguay y Uruguay con relación a los obtenidos por terceros Estados, reiterando el interés en que se subsane esta inconsistencia.4.2. Certificación DigitalLa CCM aprobó la Directiva Nº 30/09 sobre "Certificación de Origen Digital" (Anexo IV).4.3. Proyecto de Directiva "Suspensión de Requisitos Específicos de Origen a Paraguay y Uruguay"El tema continúa en agenda de la CCM5. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA5.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico de Distribución de la Renta Aduanera que consta como Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 40/09). Se informó que se acordaron los criterios comunes para el procesamiento de datos.Asimismo, la PPTU informó sobre los resultados de la reunión del Grupo Técnico para la Implementación del Sistema de Validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona, realizada entre los días 16 y 17 de noviembre de 2009 (Anexo X - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 41/09). Las delegaciones tomaron nota de la necesidad de avanzar en los trabajos relacionados con este tema y acordaron convocar al grupo en la próxima PPT.5.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05En relación con la propuesta de Uruguay sobre actualización de los Anexos a la Dec. CMC Nº 37/05 conforme a lo establecido en su Art. 5, las Delegaciones se comprometieron a enviar sus comentarios antes del 4 de diciembre de 2009, a fin de que la Directiva sea aprobada durante el presente año. 6. RESOLUCION GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"La SM entregó el listado sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (bianual)" (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09 Rev. 3 - formato digital).6.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria temporal al 2% para "Papel Couche", clasificado en la NCM 4810.13.90, para una cuota de 10 mil toneladas, con vigencia de 12 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 23/09 (Anexo IV)6.2. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 20.000 m2 de "Hojas y tiras de cobre refinado con soporte aislant de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos" (NCM 7410.21.10), con vigencia de 12 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 24/09 (Anexo IV)6.3. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 5500 toneladas de "Alambre de acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso, revestido con una aleación a base de cobre-estaño (bronce), de diámetro superior o igual a 0,89 mm pero inferior o igual a 1,60 mm y una carga mínima de rotura superior o igual a 1270 N pero inferior o igual a 4180 N".Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron dicha solicitud.La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas internas.6.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 22.500 toneladas de "6-hexanolactama (Epsilon-caprolactama)" (NCM 2933.71.00), con vigencia de 6 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 25/09 (Anexo IV).6.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 84 unidades de "--Juntas o empaquetaduras" (NCM 4016.93.00), con vigencia de 6 meses.Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay aprobaron dicha solicitud.La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.6.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 4 unidades de "--Los demás gatos hidráulicos" (NCM 8425.42.00), con vigencia de 6 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 27/09 (Anexo IV).6.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 0% para 150.000 toneladas, de "ácido tereftálico y sus sales" (NCM 2917.36.00), con vigencia de 12 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 28/09 (Anexo IV).6.8. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 3.000 toneladas, de "aceite de almendra de palma crudo (aceite de palmiste crudo)" (NCM 1513.21.10), con vigencia de 12 meses.Las Delegaciones de Brasil y Uruguay aprobaron la solicitud de Argentina.La Delegación de Paraguay se encuentra realizando consultas internas.6.9. Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 5000 toneladas de "6-hexanolactama (Epsilon-caprolactama)" (NCM 2933.71.00), con vigencia de 6 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 26/09 (Anexo IV).6.10 Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 2% para 1000 toneladas de "Producto laminado plano de acero sin alear, de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o gial a 0,50 mm, estañado o cromado por proceso electrolítico y revestido de plástico en una o ambas caras, de los tipos utilizados en la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles" (NCM 7212.40.29), con vigencia de 6 meses.La Delegación de Paraguay aprobó la solicitudLa Delegación de Brasil y Uruguay informaron que se encuentran realizando consultas internas.6.11 Pedido de Argentina de reducción arancelaria al 0% para 220.000 toneladas del producto "Acido tereftálico y sus sales" (NCM 2917.36.00), con vigencia de 12 meses.La CCM aprobó la Directiva Nº 29/09 (Anexo IV).6.12 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 10.000 toneladas del producto "Blocos catódicos para revestimentos de cubas eletrolíticas para produção de aluminio primário" (NCM 8545.19.90), con vigencia de 12 meses.Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.6.13 Pedido de Brasil de reducción arancelaria al 2% para 37.000 toneladas del producto "Fluoreto de alumínio" (NCM 2826.12.00), con vigencia de 12 meses.Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que se encuentran en consultas internas.7. ASUNTOS ADUANEROS7.1. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nº 34/04)Las Delegaciones intercambiaron opiniones al respecto.El tema continúa en agenda.7.2. Resolución GMC Nº 02/09 "Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR"La CCM instruyó al CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros" a que analice este punto a los efectos de tornar operativa a la Resolución de referencia.7.3. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (Anexo IV - MERCOSUR/XXXIII CMC/DT Nº 01/07)La Delegación de Paraguay en atención al escaso avance registrado en el tema, conforme a la instrucción recibida del CMC en su Acta Nº 02/07 para que la CCM defina medidas para facilitar al acceso al mercado de intrazona de productos originarios de los Estados Partes, retiró el tema de agenda a los efectos de evaluar una nueva presentación en el futuro.8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION8.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06En cumplimiento a la instrucción recibida en la CX CCM, el Grupo paralelo analizó el tratamiento de las informaciones sobre normativa nacional intercambiadas. En función de dicho análisis la CCM decidió iniciar los trabajos de elaboración del régimen especial de comercio vecinal transfronterizo. A los efectos de coordinar y adelantar los trabajos en los próximos meses, las delegaciones designaron los siguientes puntos focales:Argentina:Adriana Sacerdote (Secretaria de Industria, Comercio y PyME) asacer@minprod.gov.arDemian Dalle (Secretaría de Industria, Comercio y PYME) ddalle@minprod.gov.arBrasil:Andre Ricardo P. Beranger (Receita Federal do Brasil) andre.beranger@receita.fazenda.gov.brMaria Angélica Toledo Castro (Receita Federal do Brasil) Maria.castro@receita.fazenda.gov.brParaguay:Helena Felip (Ministerio de Relaciones Exteriores) hfelip@mre.gov.pyAnna Rademacher (Ministerio de Relaciones Exteriores) arademacher@mre.gov.pyUruguay:Juan Labraga (Ministerio de Economía y Finanzas) jlabraga@mef.gub.uyLos puntos focales intercambiarán comentarios sobre la legislación vigente en cada Estado Parte, comprometiéndose a identificar otro sector para tratar en la primera reunión ordinaria de la CCM del año próximo.Las delegaciones acordaron para la primera reunión ordinaria de la CCM del año 2010 convocar a un grupo paralelo con la asistencia de los técnicos nacionales competentes en la materia a los efectos dar continuidad a los trabajos hacia la armonización de los regímenes.8.1.1. Régimen Común para la Industria AeronáuticaEl tema continúa en la Agenda de la CCM.8.2. Régimen Común de Importación de MedicamentosEl tema continúa en la Agenda de la CCM.8.3. Incorporación del Régimen Especial para Discapacitados al Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06La CCM aprobó la Directiva Nº 31/09 sobre "Regímenes Especiales de Importación" (Anexo IV).9. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID9.1. Apoyo Técnico a la CCMEn relación con el estudio "Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR", de la Consultora RUEDA ABADI & PEREIRA, el Director de la SM informó a la CCM sobre las dificultades existentes en el otorgamiento por parte del BID de la prórroga del plazo por el término de 6 meses del último desembolso del proyecto que vence el día 31/12/2009. Asimismo, informó que por Nota de fecha 17 de noviembre de 2009, la Consultora se comprometió a presentar el informe final el día 30 de noviembre de 2009. Al respecto, las delegaciones manifestaron que se expedirán una vez que reciban el mencionado informe final.10. OTROS10.1 Gestión de las Cuotas Otorgadas al MERCOSUR en Acuerdos Comerciales con Terceros Países o Bloques de PaísesLa CCM recibió el informe del Grupo de Trabajo convocado para analizar las propuestas de Proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DT Nº 20/09).La PPTU se comprometió a incluir en el proyecto de referencia, la propuesta de Argentina sobre la definición de puntos focales y autoridades nacionales certificadoras y circularla a las demás Delegaciones. 10.2 Monitoreo del Comercio del MERCOSURLa PPTU informó sobre la IV Reunión del Grupo Técnico de Monitoreo del Comercio Exterior, realizada los días 17 y 18 de noviembre de 2009 (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 42/09).Las Delegaciones autorizaron a la UTECEM/SM a acceder a los datos del Comité de Monitoreo a fin de elaborar, en conjunto con las delegaciones de los Estados Parte, la base de datos y el informe en base a los criterios a ser acordados por el Grupo.10.3 Incorporación de la Normativa10.3.1 Situación de las normas con plazo de incorporación vencidoLa CCM recibió de la SM el listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIV – RESERVADO – MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 32).La Delegación de Paraguay informó que ha incorporado las Resoluciones GMC Nº 33/08, 56/08 y 57/08, por intermedio del Decreto Nº 3215, lo cual será comunicado en los próximos días a la SM.10.3.2 Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"Conforme al compromiso asumido en la CVIII CCM, la Delegación de Argentina elaboró un cuadro con sus comentarios sobre las normas no incorporadas a los ordenamientos jurídicos de ninguno de los Estados Parte según lo establecido por la Decisión de referencia (Anexo XX - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 48/09).Las delegaciones realizaron comentarios al respecto y acordaron analizar la conveniencia de derogar o modificar la normativa incluida en dicho documento en la próxima reunión.El tema continúa en la Agenda de la CCM.10.4 Intercambio de Datos EstadísticosLa Delegación de Uruguay entregó los datos correspondientes al período julio-setiembre de 2009 referente a importaciones de productos clasificados como BIT y BK, de acuerdo con lo dispuesto en la Dec. CMC Nº 58/08 (Anexo XV - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 43/09, en formato digital). Asimismo, la Delegación de Paraguay entregó los datos estadísticos correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2009 (Anexo XVI - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 44/09, en formato digital) y la Delegación de Argentina los correspondientes al tercer trimestre de 2009 (Anexo XVII-MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 45/09, en formato digital).10.5 Protocolización al ACE 18 y Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 08/08 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento"El tema continúa en la Agenda de la CCM.10.6 Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio ExteriorEl responsable de la UTECEM/SM, informó sobre los resultados de la reunión del Grupo Técnico, realizada el día 17 de noviembre de 2009, en la cual se actualizó el documento informativo Nº 09/07 (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 46/09).Las Delegaciones señalaron su opinión favorable a que se proceda a la compra de equipamientos y programas para la Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior, indicados en el documento informativo Nº 46/09. Al respecto, coincidieron en la necesidad que el tema sea analizado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).Asimismo, hubo consenso sobre la necesidad de contratación de personal temporal para el desarrollo de la Base de Datos de la UTECEM/SM. Las delegaciones acordaron definir dichas contrataciones a partir del primer semestre del próximo año.ANEXOS:Los Anexos que forman parte del presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas y Proyecto de Norma

Anexo V

Nuevas Consultas

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/CXI CCM/DT Nº 19/09 Programa de Trabajo para el año 2010 del CT Nº 3

Anexo VIII

MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 39/09 Grado de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2009 del CT Nº 3

Anexo IX

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 40/09 Informe del Grupo Técnico de Distribución de la Renta Aduanera

Anexo X

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 41/09 Informe del Grupo Técnico para la Implementación del Sistema de Validación de Información Aduanera de Comercio Intrazona - formato digital

Anexo XI

RESERVADO – MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09 Rev. 3 –Listado sobre "Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (bianual)", presentado por la SM - formato digital

Anexo XII

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DT Nº 20/09 Informe del Grupo de Trabajo convocado para analizar las propuestas de Proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países.

Anexo XIII

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 42/09 Informe de la Reunión del Grupo Técnico de Monitoreo del Comercio Exterior.

Anexo XIV

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 32 Listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM.

Anexo XV

MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 43/09 Datos estadísticos correspondientes al tercer trimestre de 2009 para BIT y BK, presentado por Uruguay - formato digital

Anexo XVI

MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 44/09 Datos correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2009 para BIT y BK, presentado por Paraguay - formato digital.

Anexo XVII

MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 45/09 Datos correspondientes al tercer trimestre de 2009 para BIT y BK, presentado por Argentina – formato digital.

Anexo XVIII

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 46/09 Informe del Grupo Técnico sobre la Unidad Técnica de Estadísticas del Comercio Exterior del MERCOSUR

Anexo XIX

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 47/09 Informe de la reunión del Grupo sobre la instrumentalización del Artículo 4º de la Decisión Nº 16/07

Anexo XX

RESERVADO - MERCOSUR/CXI CCM/DI Nº 48/09 Cuadro sobre las normas no incorporadas a los ordenamientos jurídicos de ninguno de los Estados Parte, presentado por Argentina

CXI REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURACTA Nº 06/09ANEXO IVMontevideo, 17 a 19 de noviembre de 2009MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/09ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGENVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 34/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, "mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Parte".Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Parte.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.Art. 3 — Los Estados Parte deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.Art. 4 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 22/09ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGENVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.CONSIDERANDO:Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, vigente en el MERCOSUR por Resolución GMC Nº 70/06.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, "mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Parte".Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Parte.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 – Modifícase el requisito específico de origen establecido en el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 para las posiciones arancelarias NCM que constan como Anexo de la presente Directiva.El requisito específico de origen pasará a ser el siguiente:"Cumplir con el siguiente proceso productivo:A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; yD - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final."Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.Art. 3 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.Art. 4 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 23/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 4810.13.90 Los demás: Nota Referencial: "Papel couché para producción de rótulos de cerveza, resistente a la humedad y a la alcalinidad, con revestimiento aplicado solamente en uno de los dos lados (L1) y gramaje entre 50 y 75 g/m2 , en bobinas con ancho mínimo de 1.000mm y máximo de 1.200mm, incluso metalizado".Cantidad: 5.000 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 24/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina, sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 7410.21.10 "Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos"Cantidad: 20.000 m2Plazo: 12 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 25/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 2933.71.00 "6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)"Cantidad: 22.500 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 2933.71.00 "6-Hexanolactama (épsilon caprolactama)"Cantidad: 5.000 toneladasPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 27/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 8425.42.00: Los demás gatos, hidráulicos.Nota Referencial: "Gatos de elevación, con capacidad de 500 toneladas, conteniendo cilindro principal, cilindro horizontal, cilindro de subida y bajada, unidad de desplazamiento, unidad de potencia, unidad hidráulica y sistema eléctrico".Cantidad: 4 unidadesPlazo: 6 mesesAlícuota: 2%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 28/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 2917.36.00 "Acido tereftálico y sus sales"Cantidad: 150.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: O%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/XII/2009.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 29/09ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTOVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:NCM 291.7.36.00 "Acido tereftálico y sus sales"Cantidad: 220.000 toneladasPlazo: 12 mesesAlícuota: 0%Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 30/09CERTIFICACION DE ORIGEN DIGITALVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común.CONSIDERANDO:Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los Estados Parte.Que asimismo, el formato digital de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la certificación de origen en el MERCOSUR.Que resulta necesario establecer una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados Parte.Que los Estados Parte se encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital, tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de los Estados Parte, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital de la Asociación Latinoamericana de Integración.Art. 2 - Los Estados Parte establecerán las condiciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente que reglamenten su aplicación.Art. 3 - Se solicita a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.Art. 4 - Esta Directiva entrará en vigencia entre los Estados Parte que hayan notificado a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia de forma bilateral.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 31/09REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACIONVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Parte eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.Que por las Decisiones CMC Nº 33/05, 14/07 y 57/08 el plazo mencionado en el considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010.Que el artículo 4º de Decisión CMC Nº 33/05 encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 03/06 dispuso que los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Parte del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05, podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.Que la Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo. Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:Art. 1 - Incluir, en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1388 del 5 de diciembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1997, y su modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 953 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Boletín Ofielí, del 10 de agosto de 1999, dado que el citado régimen tiene impacto económico limitado y responde a una finalidad no comercial.Art. 2 - Los Estados Parte deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.Art. 3 - Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 31/III/2010.CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09

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