Directiva 21/2009

Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Adecuacion De Requisitos Especificos De Origen

Modificase el apendice i de la decision cmc nº 01/09.

Id norma: 170129 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31957

Fecha boletin: 03/08/2010 Fecha sancion: 19/11/2009 Numero de norma 21/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA DIRECTIVA 07/11 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, B.O. 20/09/2011, PAGINA 95.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 21/09
ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 34/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/03, "mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Parte".
Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Parte.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Hasta tanto la Decisión CMC Nº 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07.
Art. 3 — Los Estados Parte deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 01/VII/2010.
CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09

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